RESEÑA DEL DERECHO LABORAL

RESEÑA DEL DERECHO LABORAL

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Nuestra vida, su perpetuidad, siempre ha requerido de los medios que satisfagan nuestras necesidades primarias de existencia, como la alimentación, salud, vestido, etc. Y estos medios no pueden ser obtenidos con la simple existencia, sino a través de cierta actividad productiva. A esta actividad productiva se le ha denominado trabajo. Así, -en términos religiosos- tenemos que ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente. Nuestros alimentos, salud, vestido, etc., no nos llegan ya de actos de recolección y caza –como en las épocas antiguas-, sino de una actividad productiva. A esta actividad productividad se le ha llamado trabajo –como dijimos-, pero el trabajo no puede ser definido simplemente como actividad productiva, porque, por ejemplo, pueden ser trabajo también el pintar un cuadro, o el lavar la ropa, o el hacer gimnasia, etc., pero estas actividades no son necesariamente actividad productiva, pero si pueden ser trabajo, es decir, la aplicación de la energía para la consecución de un fin (un cuadro de pintura, ropa limpia, o un cuerpo atlético). En el Derecho Laboral nos estamos refiriendo a cierto tipo de actividad productiva, caracterizado por contener ciertos elementos básicos y fundamentales que le dan carácter laboral.

 

EL TRABAJO

 

EL CONCEPTO DE TRABAJO

 

“...el trabajo significa un gasto de energía, y, por así decirlo, no es otra cosa que energía en acción. Una forma de definir el trabajo es decir que implica el vencimiento de una resistencia a cierta distancia en particular. Se vence la resistencia ejerciendo una fuerza.”[1]

 

El trabajo es una actividad económica, es decir de producción de riqueza. Riqueza que permita la subsistencia. Una actividad existencial. Con Herbert Marcuse podemos “entender por ‘trabajo’ solamente la actividad económica, la praxis en las dimensiones económicas.”[2]. El trabajo es una actividad económica, es decir de producción de riqueza. Riqueza que permita la subsistencia. Por lo tanto es un actividad existencial. Si es una actividad económica se trata de una actividad que se funda sobre la base de la administración, gestión y primeramente consecución o búsqueda de recursos o bienes necesarios para la satisfacción de nuestras necesidades particulares. Es una actividad en las dimensiones o práctica de las dimensiones económicas de nuestra existencia. Al decir económicas estamos diciendo –con Carnelutti- de la búsqueda de la satisfacción de nuestras necesidades. El concepto de trabajo como “actividad económica”, sin embargo, no hace la diferencia “entre trabajo directivo y trabajo dirigido; o entre libre y esclavo, o la clase de trabajo en las diversas ramas de producción,...[3] . Citando a Nowack Marcuse escribe: “En tres grandes grupos de problemas interviene el concepto de trabajo en la economía nacional: la doctrina del valor y del precio, la doctrina de los factores de producción y la doctrina de los costes”[4]. Así, “...se considera trabajo en sentido primario y original solamente a la actividad económica, mientras, por ejemplo, el hacer político, o artístico, científico, sacerdotal, solamente en sentido figurado y con una cierta inseguridad son considerados como trabajo; en todo caso, ha situado a estas actividades en un plano fundamentalmente opuesto a la actividad económica.”[5]. El concepto de trabajo como actividad económica “Podría ser que este limitarse, por parte de la teoría económica, al trabjo económico, ya este presuponiendo un concepto de trabajo muy determinado; que con ello se esté ya definiendo una determinada manera de hacer economía...”[6]. Por lo tanto es “...el nexo que hay entre Filosofía y Economía nacional,...”[7]. Además, “La moderna ‘ciencia laboral’ intenta valorar el problema del trabajo en toda su extensión. Pero lo intenta (en todas las ocasiones en las cuales avanza más allá de las dimensiones económico-técnicas), sobre bases biológico-naturales; el problema del trabajo, más allá de las dimensiones económico-técnicas, sería esencialmente psicológico. Pero la psicología (y especialmente si está fundada en las ciencias biológico-naturales) no puede dar razón de este problema del trabajo, porque (como intentarán aclarar los razonamientos que siguen) el trabajo es un concepto ontológico, es decir, un concepto que aprehende el ser de la realidad humana misma.”[8]

 

El trabajo como primera trasgresión normativa

 

El trabajo es el eje desde donde se observa qué es el Derecho laboral. Este, se dice, regula las relaciones nacidas del trabajo, o de las relaciones laborales empleado-empleador. Los dos realizan un trabajo determinado, pero sus relaciones tienen que someterse a mandatos imperativos, denominados derechos laborales.

 

Herbert Marcuse nos habla, o nos descifra el zoom del trabajo, en un libro fascinante denominado “Etica de la Revolución”. En el inserta un ensayo “Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico económico del trabajo”, en el que intenta describir qué es el trabajo, a qué fenómenos o factores responde; intenta lograr su comprensión, y hacer un deslinde de la conceptualización económica que se le ha dado, por eso empieza primero por allí, por el concepto económico.

 

La primera idea que nos da, sobre el concepto del trabajo, es que es una “actividad económica”, que esta en “praxis en las dimensiones económicas”. Por lo demás, nos persuade y advierte que una definición inequívoca de lo que es el trabajo no existe. Sin embargo tenemos ya un radio de especulación: “el trabajo es una actividad humana que entra en las esferas de la economía, que tiene dimensiones económicas, que responde a una praxis económica.

 

El primer transgresor de la Ley. El primer estigma del trabajo: el sudor de la frente

 

Para una mente occidental cristiana el origen del trabajo se remonta necesariamente a la Biblia. Bastaría pensar un poquito para acordarnos de aquel buen hombre, el primero en el mundo, que desnudo y desgraciadamente aconsejado por su hermosa compañera, aconsejada a su vez por el ‘maldito’ diablo convertido en serpiente, comió del fruto del pecado, la manzanita del conocimiento. Esta fue, por decirlo de alguna manera, la primera experiencia científica que el hombre pudo experimentar. Una primera transgresión a la divinidad, además.

 

El hombre, Adán, “el angustiado”, el primer “transgresor” de la Ley, el primer Kantiano, el primer ilustrado, hubo de pagar por su deliciosa osadía con el destierro. ¡Fuera! Dijeron los mensajeros de Dios. Y Adán hubo de irse a lograr el pan de cada día “con el sudor de su frente”. ¿Esto daba origen al “trabajo”?. Ese sudor de la frente era una metáfora con la cual Dios le había dado al hombre la posibilidad de crear su propio destino, de “trabajar” en su propio destino. El hombre, pues, para conseguir “el pan[9] de cada día con el sudor de su frente” habría de crear el “trabajo”. Primera experimentación racional, primer uso de la razón, del pensamiento autónomo, libre, y peligrosamente nacido en uno mismo. El primer paso para la “autotulela”.

 

Esa es pues la simple reseña del origen del trabajo del mundo occidental cristiano. ¿Cómo es en las otras culturas religiosas? Pasaremos a investigar esto más adelante.

 

Esa explicación “religiosa” del origen del trabajo basta para un creyente, pero para un científico no, y menos para un ateo. Es más, en el enfoque jurídico el origen del trabajo es ya de otra magnitud. ¿Cuál sería, luego, esa otra explicación del origen del trabajo?

 

 

EL DERECHO LABORAL

 

 

El gran mérito de Bucher es haber señalado con todo rigor que el trabajo no procede en modo alguno exclusivamente, ni siquiera primariamente, de motivos “económicos”; que no se sitúa originariamente en el área de la Economía.[10]

 

Generalidades:

El Derecho Laboral cumple una función trascendental en el funcionamiento de una sociedad civilizada y desarrollada, porque, al parecer es aquella que intenta darle un tono de sensibilidad, a las acciones laborales, a la relación fría entre el empleador y el trabajador. El Derecho laboral extrapola y parece contrapuesto a un Derecho empresarial, en donde las partes de la relación: trabajador y empleador parecen distanciados, opuestos y hasta enfrentados en la relación laboral. Sin embargo ambos se necesitan, necesitan de esta relación para lograr sus propios fines. El trabajo existe sólo como un mecanismo de auto sostenimiento. El fin de la actividad laboral, por lo tanto no es económico, sino existencial. No se trabaja para adquirir riqueza (la riqueza es sólo un medio), sino para poder subsistir, para cubrir las necesidades de auto sostenimiento. Por eso cuando Marcuse, citando a Bucher, explica que su gran mérito es haber establecido que “el trabajo no procede en modo alguno exclusivamente, ni siquiera primariamente, de motivos económicos”, y que el fundamento del trabajo no se encuentra en la economía, descubre y releva un fenómeno trascendental, que dirige el sentido y significado del trabajo en otra esfera de especulación: el fin último del trabajo. ¿Cuál es este fin último?, la vida.

 

Marcuse escribe que el hacer laborante se caracteriza por tres momentos esenciales: “por su duración, por su constancia y por su carácter de carga”.[11]. El primero, la duración, significa un estar siempre en un constante trabajar, estar en el trabajo, “como una actividad permanente. Por la constancia o permanencia en el trabajo, se entiende que debe “resultar algo” del trabajo, que perdure más allá del proceso de trabajo singular. Por lo que aquello que es el resultado del trabajo entra a pertenecer al mundo del que trabaja. Y por el carácter de carga, se entiende que no son “las condiciones en la ejecución del trabajo, o sobre su condicionamiento técnico-social, o sobre la resistencia del material, etc.[12]. Lo que significa “el carácter de carga del trabajo”, es que este trabajo siempre es para algo que está fuera del propio trabajador, es para otros, o que esta fuera del propio ser[13].

 

Por otro lado, “El trabajo, en el sentido de la ciencia económica, esta “caracterizado por su finalidad..., procurar medios para la satisfacción de necesidades” (Elster).[14] . Sin embargo hay que aclarar, por ejemplo, que “Ya al comienzo de su libro Arbeit und Rhythmus, K. Bucher denuncia el hecho de que, hasta ahora, nunca se ha considerado el trabajo mas que como “categoría económica absoluta”, mientras todas aquellas actividades que llevan en si mismas su propio fin, se estima que no han de considerarse trabajo.[15]

 

Nuestra existencia en la actualidad requiere de la consecución de los medios que satisfagan nuestras necesidades primarias de existencia, como la alimentación, salud, vestido, etc. Y estos medios no pueden ser obtenidos con la simple existencia, sino a través de cierta actividad productiva. A esta actividad productiva se le ha denominado trabajo. Así, tenemos que ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente. Es decir, nuestros alimentos, salud, vestido, etc., no nos llegan ya de actos de recolección y caza –como en las épocas antiguas-, sino de una actividad productiva. A esta productividad se le ha llamado trabajo –como dijimos-, pero el trabajo no puede ser definido simplemente como actividad productiva, porque, por ejemplo, pueden ser trabajo también el pintar un cuadro, o el lavar la ropa, o el hacer gimnasia, etc., pero estas actividades no son necesariamente actividad productiva, pero si pueden ser trabajo, es decir, la aplicación de la energía para la consecución de un fin (un cuadro de pintura, ropa limpia, o un cuerpo atlético).

 

El trabajo es una actividad económica, es decir de producción de riqueza. Riqueza que permita la subsistencia. Por lo tanto es un actividad existencial.

 

 

EL DERECHO DE TRABAJO:

 

“El Derecho de Trabajo no regula toda forma de prestación de servicios, sino una manera muy particular de brindarla. El tipo de trabajo al cual el Derecho Laboral le otorga su protección, es aquél desempeñado por el ser humano con una finalidad productiva, por cuenta ajena, libre y subordinado.” (Javier Neves Mujica)

 

“El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.” (Javier Neves Mujica)

 

 

 

En principio el Derecho del Trabajo, según la doctrina aparece como un desprendimiento del Derecho Civil, enmarcándose dentro de las formas de organización de la producción y del trabajo. El Derecho laboral se ha constituido, pues sobre la existencia de un tipo de relación intersujbetiva (entre personas) específica, y en la cual ha surgido el concepto de autonomía privada de la libertad, y por la cual el derecho crea una ficción jurídica que impone a las personas como iguales y libres ante el derecho, y limitadas sólo por sus intereses cuando concurren al mercado. A esta libertad se le denomina autonomía privada individual. Y por constitución de la misma se le atribuye al Estado el deber de garantizar que en base a la autonomía privada de la libertad los sujetos puedan celebrar contratos, y deben cumplirlos. Así escribe Neves Mujica: “Todas las personas son iguales y libres ante el derecho y, por tanto, pueden concurrir al mercado y acordar sin restricciones lo que convenga a sus intereses, en virtud de la autonomía privada individual. EL Estado debe garantizar que los sujetos puedan celebrar contrato y luego lo cumplan según lo pactado, pero se debe intervenir en la determinación de los derechos y obligaciones establecidos en aquel. Si hubiera alguna ley que señalara el contenido de las relaciones jurídicas, esta tendría carácter dispositivo, por lo que cualquier regulación diferente del contrato prevaleciera sobre aquella.[16]

 

En una relación laboral, concertada a través de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, existen elementos esenciales de los mismos. Por ejemplo, el trabajador ofrece al empleador, a través del contrato, su fuerza de trabajo, su energía, en contraprestación, o a cambio de una remuneración. El problema existe, sin embargo, por la diferencia de posiciones entre trabajador y empleador, puesto que el número de buscadores de trabajo es mucho mayor que el número de empleadores, siendo esta una diferencia sustancial a la hora de equilibrar las condiciones del contrato de trabajo, resultando, en la realidad, un desequilibrio en las fuerzas que, por su autonomía de la voluntad, entran en relación jurídica; pero ante esta diferencia de fuerzas, es generalmente el empleador quien plantea y define las condiciones en las cuales se celebra el contrato, por lo que tiene que entran en pos de lograr un equilibrio el Estado, frente a la evidente desigualdad; así Neves Mujica escribe: “El trabajador solo dispone de su energía, que debe ofrecer a quien la emplee, que será un empresario, a cambio de una retribución; pero como la necesidad de obtener un puesto es mucho mayor que las probabilidades de encontrarlo, la voluntad única del empleador establece los derechos y obligaciones entre las partes”.

 

 

EL CONTRATO DE TRABAJO:

El Contrato de trabajo es aquella que establece una relación, o vínculo jurídico, entre el empleador (quien oferta empleo) y el trabajador (quien oferta su fuerza productiva). Así es definido de la siguiente manera: “El Contrato de Trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración.”[17]. Por lo que da principio, o inicio a la relación laboral.

 

Según Francisco Gómez Valdez, “El contrato de trabajo, entendido como la labor ajena realizada a favor de un empleador a cambio de una remuneración, fue conocida por los Romanos como Locario Conductio Operarum” (Francisco Gómez Valdez. Derecho del Trabajo. Las Relaciones Individuales de Trabajo. Editorial San Marcos. Pp. 75). Sin embargo el contrato no es la labor ajena, sino la regulación de la relación nacida del acuerdo entre el empleador y el trabajador por medio de la cual se realizan prestaciones recíprocas. El contrato de trabajo regula la labor ajena realizada por el trabajador y la obligación del empleador de otorgar una remuneración.

 

-          “El contrato de trabajo existirá siempre que se emplee a una persona; y, a raíz de su surgimiento, habrá la necesidad también de protegerlo.” Francisco Gómez Valdez. Derecho del Trabajo. Las Relaciones Individuales de Trabajo. Editorial San Marcos. Pp. 75.

 

 

 

EL DERECHO LABORAL

 

Gracias a la independencia el mercado regula las relaciones laborales. “Se proclama que todas las personas son iguales y libres ante el derecho y, por tanto, pueden concurrr al mercado y acordar sin restricciones lo que convenga a sus intereses, en virtud de la autonomía privada individual. El Estado debe garantizar que los sujetos puedan celebrar el contrato y luego lo cumplan según lo pactado, pero no debe intervenir en la determinación de los derecho y obligaciones establecidos en aquél.”[18]

 

“La aplicación de este esquema en el campo de las relaciones laborales, más aún con la rigidez propia del liberalismo entonces en auge, mostró que los valores consagrados por el Derecho Civil no se verificaban en la realidad: el trabajador sólo dispone de su energía, que debe ofrecer a quien la emplee, que será un empresario, a cambio de una retribución; pero como la necesidad de obtener un puesto es mucho mayor que las probabilidades de encontrarlo, la voluntad única del empleador establece los derechos y obligaciones entre las partes. Esto condujo a un régimen de sobre-explotación de la mano de obra, ...”[19]

 

El Estado cambia sus funciones y atribuciones cuando cambia su contenido y conformación. No el soberano es el fin último del Estado, sino la sociedad, y por eso este nuevo Estado moderno interviene a favor de la sociedad mayoritaria.

 

 

DERECHO LABORAL: CONCEPTO

 

1- Derecho laboral: El derecho laboral es un sistema normativo que regula las conductas producidas por las relaciones entre el empleador y el trabajador, nacidas de este tipo de hecho. No es la relación sino la regulación o normación de este hecho, la relación. Por lo tanto es la intervención pública del Estado lo que puede definir al derecho laboral? El derecho laboral asegura que las espectativas de los contratantantes sean cumplidas, tengan carácter de ejecutables, por la fuerza del Estado. A este tipo de Derecho se le conoce también con el nombre de Derecho social, Derecho Obrero, Derecho Corporativo, Derecho Laboral.

 

“El Derecho de Trabajo no regula toda forma de prestación de servicios, sino una manera muy particular de brindarla. El tipo de trabajo al cual el Derecho Laboral le otorga su protección, es –siguiendo lo expuesto por Neves Mujica- aquél desempeñado por el ser humano con una finalidad productiva, por cuenta ajena, libre y subordinado.”[20]

 

“El derecho del trabajo constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones del trabajo entre el empleador y el trabajador. En sí el derecho de trabajo regula la relación jurídica entre empresarios y trabajadores y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.”[21]

 

TIPOS DE TRABAJO: Según Alonso Olea, el trabajo como objeto del Derecho de Trabajo: 1.- Trabajo Humano; 2.- Trabajo productivo; 3.- Trabajo por cuenta ajena; 4.- Trabajo libre.

 

AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL: Si bien “El Derecho del Trabajo es un desprendimiento del Derecho Civil,...”[22], no es ya parte de este último, sino que tiene autonomía, es decir, poder para gobernar sus propia regulación, sus propios intereses. Es autónomo “en el dominio de aplicación, en el contenido, en las fuentes y en las técnicas”[23]

 

AREAS DEL DERECHO DEL TRABAJO: 1.- Derecho Individual; 2.- Derecho Colectivo; 3.- Derecho Procesal del Trabajo

 

1.- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: “Es el conjunto de normas que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo. Determinan las condiciones generales de la prestación de trabajo, fijan los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores y señala regímenes particulares a algunas formas de prestación del trabajo.”[24]

 

ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO[25]Contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Descansos remunerados; Remuneraciones; Compensación por tiempo de servicios; Formación y Promoción Laboral; Tercerización Laboral.:

 

2.- EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: “Es el conjunto de normas que regulan la formación y fundaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como las relaciones entre éstas.”[26]

 

ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO[27]: “Comprenden tres derechos: 1.- El Derecho a la Negociación Colectiva que comprende los mecanismos de desarrollo de la autonomía de las voluntades, el arbitraje laboral; 2.- El Derecho a la Huelga, que comprende las etapas de la acción sindical en torno a los objetivos finales del pliego de reclamos; 3.- El Derecho de Sindicación: que comprende la autonomía sindical y la libertad sindical.”.

 

3.- EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: “Es el conjunto de normas que tienen como objetivo resolver los conflictos laborales a sean individuales o colectivos, jurídicos o económicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo a través de la autoridad judicial de trabajo.”[28]. Estos conflictos pueden ser resueltos en distintas vías judiciales: Juzgados de Paz Letrado; Juzgados Laborales; Sala Laboral; Sala de Derecho Constitucional y Social.

 

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL: 1.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: 2.- Principio Protector; 3.- Principio de Primacía de la Realidad.

 

1.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos otorgados o reconocidos por ley. No pueden renunciar a) No pueden renunciar a derechos otorgados; b) No pueden renunciar a beneficios otorgados.

 

2.- PRINCIPIO PROTECTOR: Equilibrio entre la desigualdad existente entre el empleador y el trabajador.

 

3.- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Tiene primacía la realidad, antes que cualquier documento.

 

 

LOS CONTRATOS LABORALES: I.- EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO: “El Contrato de Trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración.”[29]. Da inicio a la relación laboral. “El contrato de trabajo, entendido como la labor ajena realizada a favor de un empledor a cambio de una remuneración, fue conocida por los Romanos como Locario Conductio Operarum.” Francisco Gómez Valdez. Derecho del Trabajo. Las Relaciones Individuales de Trabajo. Editorial San Marcos. Pp. 75. Así: “El contrato de trabajo existirá siempre que se emplee a una persona; y, a raíz de su surgimiento, habrá la necesidad también de protegerlo.” Francisco Gómez Valdez. Derecho del Trabajo. Las Relaciones Individuales de Trabajo. Editorial San Marcos. Pp. 75.

 

II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1.- Prestación personal; 2.- Subordinación; 3.- Dependencia.

 

III. CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1.- Consensual; 2.- Bilateral; 3.- Oneroso; 4.- Conmutativo; 5.- Tracto sucesivo.

 

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO: I. Contrato de trabajo a plazo indeterminado. II. Contratos de trabajo sujeto a modalidad: 1.- Contratos de trabajo temporales: a) Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; b) Contrato por necesidad del mercado; c) Contrato por reconvención empresarial. 2.- Contratos accidentales: a) Contrato ocasional; b) Contrato de suplencia; c) Contrato de emergencia. 3.- Contratos de obra o servicios: a) Contrato específico; b) Contrato intermitente; c) Contrato de temporada.

 

II. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Y DE OBRA: 1.- Contrato de Locación de servicios: “Por este contrato el Locador se obliga, sin estar subordinado al Comitente, a prestarle su servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.”[30]

 

2.- Contrato de Obra: “Por este contrato el Contratista se obliga a hacer una obra determinada y el Comitente a pagarle una retribución.”[31]

 

LA ESTABILIDAD LABORAL. I. CONCEPTO DE ESTABILIDAD LABORAL: “La Estabilidad es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral, busca la permanencia del contrato del trabajo y que el mismo no se extinga por cualquier causal.”[32]. Así, “Es en sí el derecho que garantiza al trabajador la conservación de su empleo.”[33]

 

II. TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL: 1.- Estabilidad laboral de entrada. 2.- Estabilidad laboral de salida: a) Estabilidad absoluta; b) Estabilidad Relativa ( Estabilidad relativa propia; Estabilidad relativa impropia)

 

 

EL DESPIDO: I.- CONCEPTO DE DESPIDO: “Acto extintivo unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador”[34]

 

II.- DESPIDO JUSTIFICADO: El despido debe ser justificado, o causa justa, en: a) capacidad; b) conducta el trabajador.

 

III. DESPIDO ARBITRARIO: “Cuando no hay causa justificada del despido o no se puede demostrar en un juicio. También alcanzar{a al despido de hecho, aquel que se produce sin comunicación escrita o sin la observancia del trámite previo que la ley señala. El trabajador tiene derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario.”

 

IV. INDEMNIZACIÓN: “La indemnización se da en el despido arbitrario lo que es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicio con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo prueba.”[35]

 

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: I. CONCEPTO: “La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.”[36]. Toda fracción se computa por treintavos. Desde el primer mes de realizado el vínculo laboral. Se deposita en la institución elegida por el trabajador.

 

II. TRABAJADORES COMPRENDIDOS: Trabajadores sujetos sometidos a régimen laboral común de la actividad privada: “...los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.”[37]. “...los trabajadores sujetos al régimen loarla compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración...”[38]

 

III. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS: “No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.”[39].

 

Trabajadores sujetos a régimen especial de compensación por tiempo de servicios: Trabajadores de construcción civil; Pescadores; Artistas; Trabajadores del hogar.

 

JORNADA LABORAL. I. CONCEPTO DE JORNADA LABORAL: “Es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.”[40]

 

II. TIPOS DE JORNADA LABORAL: 1.- Jornada laboral ordinaria; 2.- Jornada laboral extraordinaria (Horas extras). 1.- JORNADA LABORAL ORDINARIA: La jornada legal es de ocho (08) horas diarias, o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede reducir por: Ley, Convenio, Decisión del empleador.

 

Jornadas de trabajo y descanso alternativas, acumulativas o atípicas: La jornada de los adolescentes entre 15 y 17 años no debe exceder de seis (06) horas diarias o treinta y seis horas (36) horas semanales:

 

Jornada laboral de mayores de edad:                              8 horas diarias             48 horas semanales

Jornada laboral de menores entre 15 y 17                      6 horas diarias        36 horas semanales

Jornada laboral de menores entre 12 y 14                      4 horas diarias        24 horas semanales

 

Trabajadores excluidos de la jornada máxima de trabajo

 

-          Los trabajadores de dirección

-          Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata

-          Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

 

2.- JORNADA LABORAL EXTRAORDINARIA: Horas Extras: “aquella realizada más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal, o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal establecido en el centro de trabajo.”[41]. “El trabajo en sobretiempo es voluntario y debe ser remunerado extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto mínimo un 25 % más del valor de la hora ordinaria.”[42]

 

LAS REMUNERACIONES: I. CONCEPTO DE REMUNERACIÓN: “La Remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trajo a disposición del empleador. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por su servicios, siempre que sean de su libre disposición.”[43]

 

II. FORMAS DE PAGO: 1.- En dinero; 2.- En especie

 

III.- CONDICIONES DE PAGO: “En forma directa al trabajador o a través de terceros si el trabajador pued disponer de la remuneración en forma oportuna; Se abona luego de prestado los servicios; El incumplimiento genera interés legal laboral; El incumplimiento constituye acto de hostilidad.”[44].

 

IV. FORMA DE DETERMINACIÓN: 1.- Por tiempo; 2.- Por rendimiento o resultado en el trabajo; 3.- Remuneración por hora; 4.- Remuneración integral.

 

V. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL: 1.- CONCEPTO: “Es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no caducado sujeto al régimen laboral de la actividad privada que labore por lo menos cuaro horas diarias (Desde el 10 de marzo del 2000, es de 410.00 mensuales o o 13.67 diarios), (Los trabajares mineros tienen una sobretasa de 25% , Trabajadores nocturnos sobretasa de 30%).

 

GRATIFICACIONES: I. CONCEPTO DE GRATIFICACIONES: “Son los montos de dinero que el empleador concede en forma excepcional o habitualmente a sus trabajadores, en razón de los servicios que le prestan.”[45]

 

II. CLASES DE GRATIFICACIONES: 1.- Gratificaciones Extraordinarias; 2.- Gratificaciones ordinarias. 1.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Son las que se dan de manera excepcional y no son obligatorias. 2.- GRATIFICACIONES ORDINARIAS: “Son de otorgamiento obligatorio y tienen por origen una norma legal, un convenio colectivo o en un contrato de trabajo. Cuando originalmente las gratificaciones son extraordinarias adquieren el carácter de ordinarias por su otorgamiento durante dos años consecutivos.”[46]

 

III.- GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS y por NAVIDAD: - Esta gratificación es equivalente a un sueldo o a treinta jornales, por fiestas patrias y por navidad. “Es requisito para percibir la gratificación estar efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el benéfico o estar en uso del descanso vacacional de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo algún subsidio. Si no se contara con el tiempo requerido para la percepción del íntegro de la gratificación (6 meses de antigüedad) esta se abonará en forma proporcional a los meses laborados (un sexto por cada mes completo).

 

IV. ASIGNACIÓN FAMILIAR: “Los trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tengan hijos menos a su cargo, o que siendo mayores estén cursando estudios superiores (hasta un máximo de seis años contados a partir del cumplimiento de la mayoría de edad), percibirán mensualmente por concepto de asignación familiar el 10% del ingreso Mínimo Legal (sustituido por la RMV) vigente en la oportunidad del pago, en la actualidad S/ 41.00.”[47]

 

EL SEGURO DE VIDA: I. CONCEPTO DE SEGURO DE VIDA: “El seguro de vida consiste en la obligación del empleador en beneficio de sus trabajadores para cubrir la s contingencias originadas por la muerte o invalidez permanente de estos.”[48]

 

II. BENEFICIARIOS: “El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador esta facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.

 

1.- SISTEMAS DE PENSIONES: Descuento al trabajador

 

2.- SEGURIDAD SOCIAL: - Salud: El empleador le descuentan por cada trabajador. ONCEPTOS BÁSICOS: Contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Remuneración; Gratificaciones; Seguro de Vida; Sistemas de pensiones (Ahorro para la vida); Seguridad social (Hospital, salud); Liquidación (pago por CTS); Bonificaciones (excepcionales).

 

RELACION LABORAL. LEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Prestación personal; 2.- Subordinación; 3.- Remuneración.

 

LOS CONTRATOS LABORALES: CONTRATOS TIPICOS Y ATÍPICOS.

 

REGIMEN LABORAL PRIVADO Y PUBLICO.

 

FUENTES DEL DERECHO LABORAL: 1.- Constitución; 2.- Tratados; 3.- Ley y otras normas estatales: a) Ley y reglamento; b) Decreto legislativo y decreto de urgencia. 4.- Convenio colectivo; 5.- Reglamento interno de trabajo; 6.- Costumbre; 7.- Sentencia; 8.- Contrato de trabajo.



[1] ASIMOV, Isaac. El monstruo subatómico. Editorial Plaza & Janes. Pp. 15, 16.

[2] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp. 9.

[3] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp. 9, 10.

[4] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp. 10.

[5] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp. 10.

[6] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp.11.

[7] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp. 12.

[8] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Capítulo: Acerca de los fundamentos filosóficos del concepto científico-económico del trabajo. Taurus Ediciones, S.A. pp. 12, 13.

[9] Una disgreción: ¿había la concepción del “pan”, en el Jardin del Edén? ¿No todo era frutas?, Solo un comentario.

[10] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Taurus Ediciones. S. A. Versión española de Aurelio Alvarez Remon. Pp.20.

[11] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Taurus Ediciones. S. A. Versión española de Aurelio Alvarez Remon. Pp.20.

[12] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Taurus Ediciones. S. A. Versión española de Aurelio Alvarez Remon. Pp.19.

[13] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Taurus Ediciones. S. A. Versión española de Aurelio Alvarez Remon. Pp.22.

[14] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Taurus Ediciones. S. A. Versión española de Aurelio Alvarez Remon. Pp.23.

[15] Marcuse, Herbert. Etica de la Revolución. Taurus Ediciones. S. A. Versión española de Aurelio Alvarez Remon. Pp.27

[16] Neves Mujica, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Ediciones Ara. Pp.13

[17] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 597.

[18] Neves Mujica, Javier. Introducción al Derecho del trabajo. Ara Editores. Pp. 13.

[19] Neves Mujica, Javier. Introducción al Derecho del trabajo. Ara Editores. Pp. 14.

[20] Jorge Castillo Guzmán. Jaime Abal Abarca. Vanesa Barzola Ortiz. Raquel Diaz Quintanilla. Manual de Derecho Individual de Trabajo. Edición de Estudio Caballero Bustamante. Pp. A-1.

[21] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 591.

[22] Neves Mujica, Javier. Introducción al Derecho del trabajo. Ara Editores. Pp. 13.

[23] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 592.

[24] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 592, 593.

[25] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 593.

[26] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 593.

[27] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 593.

[28] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 594.

[29] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 597.

[30] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 603.

[31] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 603.

[32] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 604.

[33] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 604.

[34] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 606.

[35] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 606.

[36] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 607.

[37] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[38] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[39] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[40] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[41] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[42] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[43] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 608.

[44] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 618.

[45] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 620.

[46] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 620.

[47] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 621.

[48] Balotario Desarrollado Para aspirantes a Magistrados (Jueces y Fiscales). Editorial Praxis. Pp. 621.

 

 
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NUEVAS PAGINAS WEB: 

1.- AZ EMPRESAS .- Cuya dirección es: https://azempresas.webnode.com

 

NUESTRA PAGINAS EMPRESARIALES:

"Az Empresas", tiene dentro de sus objetivos crear diversas empresas, que tengan como eje central también un producto diferente. He aquí que les presentamos los proyectos que se vienen ejecutando:

 

I.- ALEX ZAMBRANO TORRES.- Es una empresa personal, y matriz; puesto que desde allí se muestra la diversidad temática, tanto como profesional, así como artística; recogiendo también datos personales del creador de estas empresas (es decir, quien suscribe).

 

 La Dirección electrónica es: https://alexzambrano.webnode.es

 
 
II.- ESCUELA LIBRE DE DERECHO.- Es un proyecto de empresa para enseñar Derecho a cuanta persona desee aprender temas jurídicos, como Derecho Laboral, Tributarios, Civil, Penal. Lo importante de este sistema es que permitirá que las personas se capaciten en temas jurídicos sin necesidad de estudiar en la universidad la profesión de Abogacía.

 

 

La Dirección electrónica es: https://escuelalibredederecho.webnode.es

 

III.- JUEGOS PROFESIONALES.- Este proyecto empresarial tiene como objetivo a través de Juegos enseñar las diversas profesiones; en este caso, enseñar derecho. Se han realizado ya varios proyectos, como Juegos jurídicos denominados: Jugando con la ley. Los diseños de juegos son: ludo, memorex, rompecabezas, casinos, play station, para internet, animes, video tutoriales, etc. y tenemos juegos sobre diversas materias jurídicas como: derecho penal: delitos contra el patrimonio, delitos contra la libertad, delitos contra el honor, delitos contra el honor, delitos contra vida, etc.

 

La Dirección electrónica es: https://jugandoconlaley.webnode.es

 

IV.- MANUALES GRAFICOS: DELITOS Y PENAS.- El proyecto consiste en diversos manuales con dibujos, comix, caricaturas, que representen a los delitos; logrando enseñar mediante estos dibujos los tipos de delitos y las sanciones penales. La cualidad de este tipo de manuales es que usted puee aprender derecho sin necesidad de leer código; sino sólo mirando manuales de comix, o caricaturas. 

 La Dirección electrónica es: https://manualesaz.webnode.es

 

V.- ANIMES JURÍDICOS.- Es un poryecto que permite mediante video animes, aprender derecho, puesto que los delitos están representados por animes. Muy ilustrativo. El mismos estilo se utilizará para las otras profesiones.

 

La direción electrónica es: https://animacionesaz.webnode.es

 

VI.- ESCUELA DE LIBRE EMPRESA.- Es un proyecto que permite aprender sobre empresa mediante un sistema de herramientas de trabajo que le proporcionaremos, desde la capacitación con profesores, presenciales, hasta la capacitación via internet, con tutoriales virtuales, entre otras herramientas:

 

La direccion electrónica es: https://libreempresa.webnode.es

 

VII.- CONSTRUCTORIA Az.- Es un proyecto empresarial que posibilitará conocer sobre como es la estructura de una Constructora, hasta el servicio del mismo.

La dirección electrónica es: https://constructora.webnode.es

 

VIII.- FIGURETTIS.- Es un proyecto en el cual se pondrá todas las noticias, fotos y videos más resaltantes del mundo y la ciudad.

La dirección electrónica es: https://figurettis.webnode.es

 

IX.- FINANCIERA Az.- Este es el proyecto más ambicioso que tenemos; pues consiste en el diseño de todo un sistema de financiamiento, a través de estrategias que logren el movimiento o circulación del dinero, y la multiplicación de este a través del mismo flujo de capitales captados. Aquí se desarrollarán como está constituida una financiera, y todas sus operaciones.

La dirección electrónica es: https://financiate.webnode.es

 

X.- ESCUELA DE MODELAJE.- Este proyecto es simple: crear una Escuela de modelaje, anfitrionaje y etiqueta política, empresarial y social, en la cual no sólo se enseñará a modelar, sino se construirá un sistema de prestación de servicios de modelaje y anfitrionaje.

 

La dirección electrónica es: https://modelaje.webnode.es

 

XI.- RESTAURANT INTERNACIONAL.- Este proyecto consiste en el diseño y servicio de un Restaurant de comida peruana, china, italiana, mexicana, etc.

La dirección electrónica es: https://comiendorico.webnode.es

 

XII.- UNIVERSIDAD DIGITAL.- Este proyecto consiste en crar un sistema de aprendizaje de una profesión via internet. Las lecturas, videos, y otras herramientas que se utilizarán serán de los más prestigiosos profesionales.

La dirección electrónica es: https://universidaddigita.webnode.es

 

XIII.- VIDEO DIRECTORIO.- Este proeycto consiste en brindar todo un servicio de video directorio sobre las empresas, instituciones, restaurantes, discotecas, lugares públicos, monumentos, etc. de la ciudad y del Perú.

La dirección electrónica es: https://videodirectorio.webnode.es

 

XIV.- ABOGADOS AZ.- Este es uno de los proyectos más ambiciosos que tenemos y consiste en brindar un servicio profesional en derecho de calidad internacional.

La dirección es: https://abogadosaz.webnode.es

 

Preguntas frecuentes

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FIGURETTIS

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modelandoelderecho.webnode.es

 


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