Los fundamentos primarios de la postmodernidad jurídica

Los fundamentos primarios de la postmodernidad jurídica

 

            Como vemos estos aún se van haciendo, sin embargo habremos de anotar algunos pocos, muy tímidamente.

 

a.- La Tolerancia como grado de compatibilización normativa

 

Ya desde John Locke podemos apreciar esta inquietud, que está impresa en un escrito denominado “Carta sobre la Tolerancia”. La Tolerancia sería ese respeto a las opiniones y “prácticas” ajenas, para lograr que los intereses individuales puedan llegar a cierto grado de compatibilización y  los individuos sujetos de derechos y obligaciones no se destruyan mutuamente. También se puede expresar como la diferencia que se consiente en la calidad o cantidad de lo convenido. En una sociedad que tendría como parámetros la voluntad de las individualidades, el marco por donde podrían surgir necesariamente debería de ser la tolerancia. Lo que supone, la afirmación y confirmación de la diferencia, y del proceso social como producto de esta diferencia. Es decir, que el slogan esbozado hoy es: “que no está mal ser diferente”, sino que es más bien un acto completamente natural, que existe o debe existir, realmente, como derecho. Pero hay que tener cuidado que el discurso de la diferencia no vaya a ser sólo una forma de consolidar el sometimiento de un grupo social dominante. Lo que se pretende es borrar esas imágenes de jerarquías sociales que han sido empotradas dentro de nuestra sociedad.

 

La tolerancia sale a relieve por ser la racionalización un método que pretendía alcanzar la verdad en forma dogmática e intolerante para con los otros medios de conocimiento. Sin embargo hay cierta incoherencia entre la razón y la realidad, incoherencia de contenido. Lo absoluto siempre dará una sensación de intolerancia.

 

La intolerancia del régimen antiguo, es decir de la cultura medieval, significaba que los individuos eran sólo medios para servir a los fines de una entidad superior llamado Dios, señor feudal, etc., de lo que puede resultar una sociedad dogmáticamente organizada e inflexible.

 

En una sociedad liberal, uno de los fundamentos principales es el respeto a las diferencias de todo tipo, que estén protegidas por la Constitución, como las diferencias de raza, etnicidad, religión, sexo, etc. Por lo demás, la base de una ciudadanía democrática es la igualdad política, y el Estado por sí sólo no la puede garantizar. Sólo los ciudadanos a través de la tolerancia mutua de sus diferencias y su respeto a la humanidad fundamental y al valor de la persona pueden generar una sociedad liberal en la que todos los ciudadanos sean respetados. Ningún valor es más importante para la democracia liberal que la tolerancia. Y ningún valor es más difícil de aprender y de mantener.[40]

 

Norberto Bobbio escribe, en un capítulo denominado Para la tolerancia, que “la tolerancia es explícita, consciente y utilitariamente, el resultado de un cálculo”[41], que consiste en el principio de la reciprocidad, es decir en la igualación de las fuerzas. Esto tiene como fundamento el problema de la convivencia, o la posibilidad  de coexistencia de unos individuos con otros, enmarcados dentro de una máxima: “si tu me toleras yo te tolero”.

 

b.- El Relativismo o la negación de verdades jurídicas transculturales

 

“La experiencia histórica es una evidente experiencia de cambio y de progreso jurídico. La existencia de unas reglas que sean, por su naturaleza, permanentes e inalterables, no pasa de ser un mito o una quimera, cuando no es, simplemente, una aspiración o un deseo de perpetuar un ‘statu quo’ determinado y concreto.

 

Lo anterior nos conduce sin duda al relativismo, pero el relativismo no debe asustarnos. Antes al contrario, no sólo es lo más conforme con nuestras propias experiencias vitales, sino también con el sentido mismo de la vida histórica como progreso y como perfección.” [42]

 

Mario Bunge expone este problema  de otra manera, y dice: “Una tesis de moda, y que se sigue del constructivismo[43], es el relativismo. Si todo cuando existe es construcción social o incluso es un texto, una construcción lingüística, entonces está claro que todo es relativo al sujeto que construye. O sea, no habría verdades completas y transculturales, que valgan tanto en Perú como en Islandia o el Japón.”[44] Y luego expone, como réplica a esta concepción, un fundamento matemático y dice: “Si el relativismo fuese verdadero, habría una matemática hindú, y otra musulmana; una matemática femenina y otra masculina, una matemática burguesa y otra proletaria y así sucesivamente. Obviamente, esto es falso. Si damos un vistazo a la geografía de la cultura, vemos que la ciencia es universal: carece de nacionalidad, sexo y clase social.”[45] Y con esto pareciera definir el problema, pero, haciendo caso del sentido epistemológico –éste último término para él significa crítica de la ciencia- que debemos tener ante la vida y los conceptos dados, hemos de observar que en Derecho las cosas no funcionan así, con explicaciones matemáticas. Pero, por cierto Bunge al hablar del relativismo, no se refiere al Derecho, sino a la ciencia, y esto queda probado en la última parte del discurso citado líneas arriba.

Sin embargo el Derecho, que para Bunge es enmarcado dentro de lo que él llamaría sociotécnica[46], tiene como fundamento de su existencia el orden social, es decir la relación organizada entre los hombres y mujeres de una determinada sociedad. Estas relaciones son múltiples, heterogéneas y singulares. Frente a esta dinámica al Derecho no le queda otra que desarrollarse dentro de ese concepto, que estipula la vida como un proceso en permanente dinamismo y que por lo mismo se hace relativo.

 

Algo que aclarar, no nos estamos refiriendo aquí a la teoría de la relatividad de Einstein, publicada en 1913, que era un concepto físico -que provocó un gran salto a los dogmas de la física newtoniana[47]-, sino a lo que llamamos concepto social de relatividad. El planteamiento de la sociedad se enfocaría desde un intento por encontrar la forma de establecer verdades en un mundo que propiciaba muchos puntos de vista diferentes, constantemente cambiante. En este aspecto la teoría de la relatividad puede considerarse como un prototipo postmodernista, en oposición a la simple teoría moderna, ya que era una respuesta a la experiencia desorientadora de la modernidad[48].

 

Desde otro aspecto, apreciamos que, por ejemplo, la edad moderna había sujetado sus principios vitales, es decir, por los que regía su vida a las conductas de los hombres, a la razón, donde se consideraba que todo tenía un lugar determinado, y no cabía lugar para vacíos, por lo tanto la sociedad, mediante el fundamento de que mediante la razón el mundo se hace perfecto y exacto, debería regirse también a la lógica de la razón. No obstante con la crítica que hicieron ciertos pensadores sobre la veracidad de los conocimientos, esta percepción de la vida, y la razón con ella comenzaron a tambalear, a mostrar signos de imperfección. Había nacido la sospecha como método, por obra de ciertos autores, “No cabe duda que Nietzsche, Marx y Freud inauguran una nueva era al introducir la sospecha como método; con la ayuda de instrumentos tales como la noción de poder, el interés económico subyacente y el inconsciente, se procedió a una cuidadosa demolición de los valores establecidos; aquello que se creía absoluto se redujo cuando menos a elementos históricos y relativos; y, en muchos casos, los pretendidos valores fueron desenmascarados, comprobándose que su aparente valor universal no era sino el disfraz bajo el cual se ocultaba un interés particular a veces contrario al valor pretendido.”[49] Esta nueva visión, que hizo que el mundo pudiera integrarse con su parte irracional, etc., demostró que la realidad social está plagada de elementos diferenciales, que hacen, precisamente por eso, de la vida lo que es, un mosaico donde se funden miles de individualidades, pero sin perder esta individualidad, es decir, por último, que el contexto sería que “El mensaje postmodernista es claro: donde reinaba la razón totalizante, la Razón, ahora impera lo fragmentario, lo cambiante, o para emplear la palabra misma del discurso vanguardista, lo contextual.”[50]

 

En el último plano, podríamos decir que el relativismo cumple además una función importante en la determinación de las conductas humanas, y se constituiría como actos contra la violencia:  “Relativismo y tolerancia serían los pasos contra la violencia en la postmodernidad. Una persona intolerante es la que de alguna manera no relativiza las cosas. Cuando uno es fanático fundamentalista no es posible relativizar nada y por eso no es tolerante.”[51]

 

Sin embargo, dentro de ese pluralismo conceptual sobre el planteamiento postmoderno, hallamos también una referencia interesante que niega al relativismo, o al menos niega su efectividad. Esto aparece expresado en el libro “El tema de nuestro tiempo”, de José Ortega y Gasset, -según dice Jacinto Sánchez Miñambres- : “En uno de los artículos de dicho ensayo llamado ‘Relativismo y racionalismo’ Ortega nos propone una superación de ambas formas de filosofía, lo que pienso personalmente es una de las aspiraciones fundamentales de la posmodernidad (aunque hoy en día se manifiesta mediante multitud de fórmulas). Concretamente Ortega se expresa en ese texto de la siguiente manera: «Es inconsecuente guillotinar al príncipe y sustituirle por el principio. Bajo éste, no menos que con aquél, queda la vida supeditada a un régimen absoluto. Y esto es precisamente lo que no puede ser: ni el absolutismo racionalista -que salva la razón y nulifica la vida-, ni el relativismo, que salva la vida evaporando la razón. La sensibilidad de la época que ahora comienza se caracteriza por su insumisión a ese dilema. No podemos satisfactoriamente instalarnos en ninguno de sus términos”.” Y explicando a José Ortega y Gasset hacer referencia a la observación del autor de que hay una imposibilidad a aferrarnos a legados irracionales (príncipe) o racionales (principio) en el sentido tradicional, lo que nos acerca a posiciones pragmáticas. Además el pensamiento está sufriendo un cambio determinante respecto del pensamiento moderno. En todo esto, hay también un pensamiento resaltante: la quiebra del concepto de verdad, por eso “....Sería postmoderno el enunciado: que somos un diálogo. Es decir: es postmoderna la tesis heideggeriana de que la verdad no reside en el juicio. No es por tanto una especie de “fotografía” del ser. Pero si no existe esa fotografía, sí que hay la posibilidad de sentarse y dialogar. Es decir: queda la verdad como acogida abierta, la verdad como comunión. Sin que nadie pretenda venir al diálogo con toda la verdad ya construida, como una pretensión absoluta.(...) Y algo de esto explicaría el desconcierto de la Postmodernidad ante todos los dogmatismos (marxistas, musulmanes, batasuneros o católicos..., todos por igual).”[52]

 

Por otro lado, se ha venido hablando también de un relativismo moral, que según Miguel Giusti, en su artículo “Ética y democracia”, supone la defensa de la diferencia y de la libertad de actuar como cada quien elija, que según expresiones del mismo dicen literalmente así:“En este modelo de democracia se promueve y se cultiva el relativismo moral, el cual debe ser a su vez garantizado por la deliberada neutralidad valorativa del Estado. El relativismo moral de la sociedad democrática no es pues en modo alguno un desarrollo defectuoso o una patología del sistema, sino, muy por el contrario, una forma moralmente genuina de defender el derecho de todos los individuos a ejercer su libertad, cada cual como mejor le parezca”.

 

Vistas así las cosas, faltaría decir de que no podemos asustarnos frente a un relativismo jurídico, que no significaría de ninguna manera una expresión de desorden, sino que sería más bien un fundamento válido del cambio y flexibilidad, como constatación vital de un mundo cambiante, o como lo expresara Luis Diez Picazo en la cita inicial de este capítulo.

El relativismo en la juricidad, como elemento de la juridicidad constituye una condición postmoderna, porque expresa claramente la aversión a trabajar con verdades absolutas, sino más bien con verdades relativas, determinadas sólo por el carácter circunstancial de un cierto espacio y tiempo. Esta relatividad, nos llevaría a lo que se podría denominar -como otro elemento más de la postmodernidad- : improvisación creativa en Derecho.

 

c.- Pluralismo Jurídico. El derecho a la diferencia y reconocimiento a los particularismos jurídicos, culturales y sociales

 

            "Yo os hago esta advertencia: cada pueblo habla su propia lengua del bien y del mal: su vecino no la entiende. Cada pueblo se ha inventado su lenguaje en costumbres y derechos." (Friedrich Nietzsche)

 

“Si a algo podemos asociar el postmodernismo es a la diversidad y al pluralismo. El postmodernismo pone especial atención a las diferencias de todo tipo: diferencias de lógica y de discurso, diferencias de valores estéticos, diferencias de visiones del mundo.”[53]

Las citas arriba mencionadas parecen el preludio del concepto general de este tema: el pluralismo, y éste último se refiere, además, al orden jurídico. Esto significa que partimos de la idea de la existencia de la multiculturalidad como un hecho palpable y actual, como la certeza y afirmación de las diferencias culturales como vivencias efectivas en nuestra realidad.[54], como expresión de la diversidad cultural, y por lo tanto, jurídica.

 

La postmodernidad intenta, ahora, la integración de un pluralismo cultural, dentro del orden jurídico. La modernidad había expandido sus redes conceptuales de existencia sobre el molde de la igualdad, para romper con la tradición hereditaria del poder de los reyes y nobles, pero esa noción político y jurídica de la igualdad, no obstante sus buenos efectos, había eliminado programáticamente particularismos culturales, sociales [55], que la postmodernidad con la reivindicación del pluralismo intenta rescatar.

 

La postmodernidad no intenta volver a una sociedad donde todo está separado –como lo era en la sociedad feudal-, sino desarrollar un ámbito donde todo surja de una articulación, logrando una sociedad unitaria, que no haga desaparecer los particularismos, sino que permita la convivencia de estos particularismos[56], aceptándolos y planteándolos como elementos de la sociedad. La postmodernidad afirma la diferencia, pero no del modo que deje aislados a los sujetos, sino de tal forma que todos podamos vivir en forma conjunta, con una visión de conjunto, sin perder el derecho a la diferencia. “La postmodernidad separa, sí, pero no de tal forma que quedemos en una serie de islotes. Hay que tener una dirección y una visión de conjunto.”[57] Por eso la postmodernidad se convierte en un negador del proceso de universalización de la modernidad, y contra la teoría actual de universalización del Derecho, porque sabe que “La Teoría contemporánea del Derecho tiene claramente una vocación de universalidad.”[58]. Además, parece que la Sociología ha tomado este aspecto de la realidad jurídica, “el clásico objeto de la Sociología del Derecho llamado “pluralismo jurídico”.[59]

 

Además como prueba de este pluralismo jurídico Oscar Correas escribe: “Es el hecho de que en América Latina se conservan alrededor de 400 grupos indígenas que comprenden más de cuarenta millones de personas, que viven en comunidades en las cuales existen normas que son distintas, y a veces contradictorias, respecto de las llamadas “estatales”, es decir, las que producen e intentan hacer cumplir los gobiernos reconocidos por el orden internacional. Estamos, entonces, ante la existencia de grupos, que regulan sus relaciones de manera distinta que lo ordenado por el sistema jurídico que constituye el modelo tenido en cuenta por la Teoría General del Derecho.”[60]

 

Por otro lado, Marcial Rubio Correa, hace una clara observación, al hablar de los Jueces de Paz no Letrados escribe que “... los jueces de paz no resuelven los conflictos en base al Derecho sino en base a su buen saber y entender de las cosas. Si bien esto parece arbitrario, en realidad es muy importante dentro de la sociedad, particularmente en lugares alejados de las ciudades grandes y medianas, porque el juez de paz suele ser allí la única autoridad que puede administrar justicia. Usualmente exceden sus competencias y se pronuncian sobre asuntos que correponden a otras instituciones. Sin embargo, cuando resuelven con buen criterio, “pacifican” efectivamente a la sociedad”[61]. Esto significa y aclara que el Derecho en el Perú no puede, y efectivamente no está siendo aplicado en forma universal, es decir absolutamente en base a las normas, sino que como principio del pluralismo y complejidad del mundo jurídico social, se ha implantado medios y mecanismos, -como el descrito por Marcial Rubio con los Jueces de Paz no letrados-, que hagan posible la organización de la administración de justicia, en referencia a la naturaleza pluralista de nuestra sociedad.

 

No olvidemos que nos encontramos en un ámbito que está plagado de multiculturas, de multivalores sociales, que se transmiten de forma diversa, exclusiva y excluyentemente en las relaciones sociales, de unos con los otros. Esto significa que una apertura del mundo jurídico a una visión pluricultural, con el que deba aplicarse el Derecho es una de las formas más acertadas que se podrían usar, puesto, como lo dijimos ya, somos una sociedad llena de microculturas de real relevancia.

 

 

6.- Dificultades de la postmodernidad

 

a.- Crisis de los saberes dominantes y categorías valorativas de la modernidad jurídica

 

Hay una evidente dificultad en el discurso postmoderno. Si  todo ha caído, si todos los saberes ya no tienen mayor validez más que la que atañe a su existencia como símbolo de la diversidad, entonces ¿con qué nuevos elementos se podría o tendría que trabajar, para construir un orden jurídico adecuado a nuestra tiempo y nuestra realidad? ¿La postmodernidad nos muestra al mundo como despersonalizado, donde el imperio lo tendrán la informática, y donde las razones técnicas se impondrían a los hombres con convicción no contradictoria ni discusión admitida?, ¿No será la postmodernidad un mundo donde la sociedad habrá de someterse simplemente a los dictados de la ciencia?. Y ¿cómo evitar que frente a la desmitificación de los grandes relatos jurídicos (justicia, igualdad, etc.) no caigamos en un espacio vacuo de parámetros morales, donde la verdad ya no exista, las personas vivan de acuerdo al azar, sin planes, sin ilusiones, sin ideales, sin rumbo conocido, ni sentido por conocer, sin forma ni ancla, con la indiferencia de quien a todo le da igual[62]. ¿Con qué elementos trabajar en una sociedad postulada más o menos así? Este parece el ambiente propuesto por la postmodernidad, sin embargo, no es exactamente así. El orden jurídico habrá de reconocer la multiplicidad de fenómenos, pero sin dogmatizar los saberes jurídicos, sin someter las decisiones jurídicas a un solo ente catalizador y de categoría valorativa como la razón. La dificultad estriba más bien en cómo aprender los nuevos elementos sociales con que se ha vestido la actualidad, para manejarlos, sin que el tiempo, y la velocidad a la que viajan no las haga inmanejables. El Derecho habrá de postular sus formulaciones no ya en las divinas palabras, sino en principios actuales, que ira creando y reformando con la velocidad del tiempo y de los  fenómenos sociales.

 

Existe además una dificultad en el planteamiento de la postmodernidad. Si todo ha caído, ¿en qué se va a basar el orden jurídico para existir? Es necesaria la existencia de una “palabra divina” que la mantenga, pero, por supuesto, desde una óptica temporal, instrumental, no dogmática ni eterna. Por eso hay una cierta contradicción en el carácter postmoderno de mantenerse sólo en base a algo nada postmoderno, es decir que necesita, de alguna divina palabra para manterner sus palabras sencillas y humanas.

 

b.- Estética, neutralidad valorativa, coorporización y reivindicación jurídica del individuo

 

Como es evidente, con la reivindicación del individuo, sin ataduras racionales que le quiten la libertad, el hombre podría encontrarse frente a un fenómenos difícil de evitar: su narcisismo desorientador, que haría de él un sujeto principal del ego descontrolado, de vivir sólo con sus reglas, con las reglas de la estética individual, dejando de lado el interés colectivo.  Por lo que la postmodernidad podría acabar siendo ¿un principio de placer?, negando y rechazando el principio de realidad? Que haría del hombre un ser corporizado de individualismo irredecto[63]

 

Por otro lado la postmodernidad parece proponer la desintegración de la familia nuclear que defiende el Derecho moderno. Por este concepto postmoderno de defensa y reivindicación de la individualidad irredecta podría perderse la unidad familiar, puesto que “Surgen formas y situaciones de existencia de forma individualizada, las cuales obligan a las personas (en nombre de la propia supervivencia material) a hacer de sí mismo el centro de sus propios planes de vida y de su propio estilo de vida. En este sentido la individuación tiende a eliminar las bases que tiene en el mundo de la vida un pensamiento que emplea categorías tradicionales de las sociedades de grupos grandes (clases sociales, estamentos, capas).” escribe Beck, parafraseado por G. Nuget.[64]

 

Por otro lado, el individualismo irredecto de la postmodernidad nos llevaría, por su misma dinámica, ¿a la lucha de todos contra todos?, en lugar de crear un ambiente de convivencia de todos con todos? “Para llegar hasta esto último ¿no es absolutamente necesario algún proyecto supraindividual en el que todos tienen que dejar de ser un poco? Y aquí ¿no se encuentra la postmodernidad en la alternativa de destruirse, o trascenderse a sí misma?"[65]

 

Hay además una circunstancia en la reivindicación del individualismo, es el respecto a la neutralidad valorativa, o del relativismo moral. Al ser la libertad el valor central, y por tanto las instituciones deben estar al servicio de los intereses del individuo, entonces el individuo  tendrá la responsabilidad de elegir su propia escala de valores, en el marco de que no interfieran en la escala de valores de los demás individuos.

 

c.- La Postmodernidad y los riesgos del carácter de negación de las teorías jurídicas modernas

 

Otra principal dificultad, podría ser la agresividad en que se hallaría contenida la postmodernidad, por ser negadora, y contradictora de todos los elementos y fundamentos modernos que hasta ahora han tenido existencia mayoritaria. El hecho de negar las teorías -en el Derecho, existentes, como la ineficacia de la justicia, la igualdad, la libertad, etc, puede provocar cierto desequilibrio en el tipo de raciocinio jurídico con que  se han venido llevando a cabo todos en los procesos judiciales. Esta agresividad de la postmodernidad por destrozar o echar a la basura todos los conceptos absolutistas trae como consecuencia que todos entren en un proceso de reaprendizaje de sus propios valores, y, por lo tanto, de los valores con que han estado operando en materia jurídica, lo que en principio causaría un desconcierto de cómo manejar eficientemente los conflictos de intereses jurídicos.

 

Por otro lado, ¿el derecho postmoderno puede reivindicar sus derechos sólo con fundamentos libres de ese sentido de agresividad corrosiva?, parece que esto no es posible, por lo que para lograr  la armonía ha de haber la confluencia de fuerzas de orden cada vez más fuertes?, así “La Postmodernidad sucumbe ante la famosa pregunta de A. Camus. ¿tiene un hombre derecho a ser feliz en una ciudad invadida por la peste? Por más que el postmoderno reivindique ese derecho se encontrará con que no es posible, aunque sólo sea por la amenaza. Y al final resultará que no se podrá ser feliz sin unas fuerzas del orden cada vez más “fuertes”.”[66]

 

d.- Vacíos en el proceso cognoscitivo de la concepción jurídica moderna

 

Hay un elemento sumamente importante para la investigación de nuestra mentalidad jurídica. El hecho se refiere a si de verdad hemos tenido o no modernidad y si por consiguiente se puede hablar de una postmodernidad. En el orden histórico nuestra sociedad no puede clasificarse dentro de los mismos parámetros del viejo mundo, por eso se puede decir que “La trayectoria de América Latina no ha sido exactamente la misma que la del Primer Mundo, a pesar de la enorme colonización cultural. No cabe hablar allí de una modernidadad revolucionaria y una postmodernidad desengañada.”[67]  Hemos de partir desde esta perspectiva, que se muestra más bien como una dificultad para comprender todo el embrollo jurídico en el que nos hallamos enmarcados.

 

Si la postmodernidad se propone como el desenmascaramiento de la modernidad, habría que preguntarnos ¿ha llegado la modernidad a nuestra sociedad? La respuesta, que muchos la tienen ya, es que no, que tenemos elementos mezclados de premodernidad, modernidad, etc., pero que no tenemos modernidad así a secas. ¿Esto significaría, que tendríamos que llenar el vacío jurídico del proceso cognoscitivo y de evolución social del hombre peruano? Por lo general se afirmaría que sí, que nuestra sociedad está en franca desventaja con los países desarrollados porque no ha concluido su proceso de asimilación de la historia y sus procesos sociales técnicos, etc. La respuesta sería que tenemos que pasar –obligatoriamente- por este proceso que nos falta: la modernidad. Sin embargo, esta dificultad, que postula un pensamiento aceptado por la mayoría, no es tan cierta. Esto no tiene que ser necesariamente así, eso, al menos eso parece decirnos Jean Baudrillard: “Los países subdesarrollados son, en este sentido, países de avanzada: han economizado el paso por todas las fases de la modernidad en la que estamos actualmente entrampados”

 

Esto significaría que nuestro problema no es necesariamente no haber pasado por todos los procesos sociales históricos por los que han pasado países modernos, desarrollados, del viejo mundo, sino que, en esta visión, podemos sacar ventaja de nuestra insuficiencia procesal, es decir, no estamos entrampados con todos los enredos del que fueron plagados los países desarrollados al intentar instaurar su modernidad. Esto significa que el mundo jurídico, no tiene porqué pasar por estas etapas en el orden jurídico, sino que puede dar un gran salto hacia la postmodernidad; mejor dicho, la postmodernidad en nuestra sociedad no puede proponer otra cosa que dar un gran salto. De lo contrario, de querer dar todos los pasos de la modernidad europea nunca llegaríamos al orden actual, porque el mundo es movimiento, y debemos movernos con los vehículos que produce el tiempo, en hora actual y fecha actual; lo que pasa es que “El problema es que nosotros los peruanos hemos perdido mucho tiempo y vamos a tener que cortar camino, saltarnos cosas y pegar una acelerada terrible para llegar a la postmodernidad casi sin haber conocido la modernidad. Cómo vamos a hacerlo, no lo sé. Además, no existe una receta general.”[68]

 

e.- Inexistencia o insuficiencia de una cultura jurídica postmoderna

 

Si aceptamos, frente a las evidencias de la realidad, frente a la crudeza de esta vida, que es necesario replantear nuestra cosmovisión del mundo, en general en todos sus factores -especialmente en el jurídico-, nuestra aptitud mental, nuestra capacidad crítica y autocrítica, nuestra reivindicación como individuos, pero sin sujetarnos a un dogma teológico, ni racional, entonces tendríamos un nuevo problema, y determinante ¿quiénes harían posible este proyecto de la postmodernidad? ¿quiénes estarían capacitados para ello? La cosmovisión postmoderna del Derecho proviene precisamente de este fenómeno o dificultad.  Por lo que parecería que es imposible que la postmodernidad pueda efectivizarse en la realidad; sin embargo, hay una tentación muy fuerte de hacernos ver de cara en el espejo de la realidad jurídica. La postmodernidad en el Derecho no pretende dar soluciones, ni afirmaciones demasiado rígidas,  sino más bien plantear el problema, describir y exaltar la necesidad de ser crítico en sustancia, en esencia, pero sin desvincularnos del resto. Por eso el Derecho postmoderno, afirmando la individualidad y la relatividad de los hechos y actos jurídicos se propone como temporal, pero sustancial, como instrumento o método de trabajo u operación.

 

Por otro lado, a la postmodernidad se le ha acusado de ser un signo meramente espontáneo, inconsciente, inculta e irreflexiva. Esto no es así, porque lo que pretende más bien la postmodernidad es conectar al hombre con la realidad, darle cabida a los elementos no racionales en el campo del orden jurídico, del Derecho. Por último, la postmodernidad, al haber renunciado a saberes y respuestas últimas, tampoco es “demasiado pretenciosa en sus formulaciones”.

 

f.- Nihilismo moral, cognitivo y jurídico

 

Dicen además que la postmodernidad al tener un espécimen de relativismo, que además de derivar a un nihilismo moral, conduce al nihilismo cognitivo, y por lo tanto determinada como “no buena” para la humanidad, “Una visión que oscurece lo más importante no puede ser buena”[69] -dicen.

 

Si nada puede ser conocido absolutamente -como lo propone el nihilismo-, ¿con qué instrumentos cognoscitivos hemos de trabajar para trazar un orden social y jurídico? Si hay nihilismo cognoscitivo, duda sobre el valor de alcanzar la verdad y el valor de cualquier conocimiento, ¿cómo delinear un sistema jurídico?, ¿basado en qué principios cognoscitivos? Y por otro lado, si la postmodernidad propone la negación de todas ideologías, de todas las divinas palabras, de todo aquello que se ha convertido en mera tradición, y si la tradición es costumbre, ¿sobre qué fundamentos plantear una nueva cosmovisión del mundo? Desde qué piso, si el hombre está repleto de ideas, ideologías, que hacen de su vida en mundo en acción; y si el hombre actúa en relación a sus creencias, y sus creencias sociales y jurídicas son simples derivaciones? “...no hay vida humana que no esté desde luego constituida por ciertas creencias básicas y, por decirlo así, montada sobre ellas. Vivir es tener que habérselas con algo: con el mundo y consigo mismo. Más es el mundo y ese “sí mismo” con que el hombre se encuentra le aparecen ya bajo la especie de una interpretacion, de “idea” sobre el mundo y sobre sí mismo(...) Cabe decir que no son ideas que tenemos, sino ideas que somos”, escribe José Ortega y Gasset.

 

Por otro lado, parece que el nihilismo moral hace de efecto de elusión y fuga de la tarea de realizar una modernidad no acabada, “lo postmoderno es muchas veces elusión y fuga de la tarea, más actual que nunca, de una modernidad sin realizar”[70].

 

g.- El descompromiso absoluto por la reivindicación de las características diferenciales jurídicas del individuo

 

Cuando caen todas las ideologías, cuando se eleva el entendido del fin de todo metarrelato, de toda narrativa, etc., ¿qué queda? Aparentemente nada, o todo a volver a construir. Pero esta posición tendría en su contra un fenómeno crucial concluyente: el descompromiso absoluto de todos con todo. Y entonces ¿cómo construir un derecho descomprometido? Si todas las teorías han sido, por el planteamiento postmoderno destruidas como verdades absolutas y únicas, y se las ha relativizado, cuál sería el resultado? “El resultado de toda esta destrucción es el descompromiso más absoluto. No hay partido, ni iglesia, ni causa, ni ser humano, ni objetivo histórico con el que valga la pena comprometerse: “desconfía de quien te dice “ten cuidado” –sólo busca que no escapes de su lado”. Pero desconfía también de quien parezca tocarte el corazón.”[71] Y entonces sucede que el hombre, como individuo nuevamente reivindicado en todas sus caracterísiticas diferenciales, en su integridad, en su razonamiento de ser de nuevo el eje, desmantelado de ideologías falsas que desviaban su camino, queda, frente al Derecho, y a la sociedad en la más grande soledad,“Y así, del descompromiso más absoluto, la Postmodernidad pasa a la soledad más total: soledad de padres y hermanos, de maestros y de amigos, de dioses y de amantes. Unos y otros solo buscan siempre “que no escapes de su lado”.”[72] ¿El Derecho debería, en esta visión, estructurarse para hombres solos, para individualismos aislados, sólo preocupados por sus intereses? ¿Sería por este miedo a la soledad, que la postmodernidad describe, y que no queremos ver, desenmascarar. Surge un terror en el hombre de que impere el caos, la confusión. El rechazo de las descripciones postmodernas de la sociedad es el gran miedo a quedarnos sin nada, a volver a empezar desde cero, cuando sólo queremos ya construir desde algo, aunque ese algo sea duro. Nos aterramos de los proyectos emancipadores de la postmodernidad que nos dicen que tomemos las riendas sociales y jurídicas, que construyamos a cada instante el mundo social y jurídico, que todo es transformación constante y perpetua, que no podemos descansar sino ser evolución, que hay mucho por hacer, porque la postmodernidad -parafraseando a Fernando Savater cuando habla de Rousseau- “lanza flechas envenenadas contra “esas gentes de mundo tan dulces y moderadas, que siempre encuentran que todo está bien porque no les interesa que nada vaya mejor, que están siempre contentos de todo el mundo porque no se preocupan de nadie”[73] y de nada, porque no quieren que nada cambie, y que todo cambie para que nada cambie. Y entonces se expresa que la postmodernidad es atributo de esas descripciones de mentes catastróficas irreales.

 

 


 

[1]  Aziani Samek-Lodovici, Andrés, “La parábola “crítica” de la Modernidad. De la secularización al nihilismo”,  “Cultura”, Editada por la Asociación de Docentes de la Universidad de San Martín de Porres, pp. 257.

[2] “La escuela de Frankfurt surge a partir de los años 20 con la fundación de un Instituto de investigación social; éste pretendía realizar una reflexión sobre el hecho de que el progreso de la sociedad ha dado lugar a que el hombre se convierta en un ser oprimido y manipulado, sobre todo tras la crisis de valores en todos los ámbitos a raíz de la aplicación irracional de la ciencia y de la técnica en la 1ª Guerra Mundial. Alrededor de este instituto se reúnen intelectuales de diferentes sectores del saber Europeo con una serie de características comunes :

· Interés teórico-práctico por el marxismo

· Concepto de la filosofía como teoría crítica de la sociedad, más que como creación de sistemas filosóficos o meras descripciones de la realidad

· Rechazo de la pura especulación filosófica, dedicándose al conocimiento de lo que ellos llaman el mundo de la vida

· Oposición a los planteamientos de la escuela neopositivista lógica

· Oposición al concepto de razón como razón ilustrada y a la idea de progreso que surge en el siglo XVIII

Nos encontramos con distintas etapas en la escuela de Frankfurt :

· Una primera etapa de formación sobre los años 20, unida a la revolución rusa, centrada sobre todo en el análisis del marxismo. Los principales representantes de esta etapa son Horkheimer, Adorno y Marcuse.

· Hacia el período de entreguerras se produce una crisis de valores y es cuando aparecen los autores más importantes.

En los años 60, como consecuencia de la 2ª Guerra Mundial y la llegada al totalitarismo y a la pérdida de libertad en los países que habían adoptado sistemas comunistas, se origina un movimiento social relacionado con los acontecimientos de Mayo del 68 en Francia y EEUU.”

[3] Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo denominado “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano” (139).

[4] Escribe Benjamín Woolley (54).

[5] “La caída del Muro de Berlín, en 1989,  fue el resultado de una imparable revolución popular que se anidó durante más de cuarenta años, y que conoció sucesivos estallidos debido a la inviabilidad del régimen stalinista de la Alemania oriental, y de los regímenes stalinistas en general, principalmente el ruso. Se inscribió en la ola de levantamientos que inició la clase obrera polaca en 1980, una ola que puso al desnudo la negativa de la clase obrera a soportar la carga de la 'coexistencia pacífica' y de la 'distensión' entre el imperialismo mundial y la burocracia stalinista, que se traducía en pesadas deudas externas y descomunales 'ajustes' económicos. Por eso, aunque las grandes potencias de los dos bloques ya habían tomado la decisión de enfrentar a los pueblos del este, no mediante la represión sino mediante el 'desvío democrático', el derribamiento del Muro por una revolución popular fue un episodio de la revolución europea, que quebró "el artificio montado (por el imperialismo mundial y la burocracia soviética) para dividir al proletariado más fuerte de Europa" (1); la caída del Muro puso sobre el tapete "la descomposición conjunta del imperialismo y de los regímenes burocráticos y el completo agotamiento de las relaciones políticas establecidas entre ellos a partir de la posguerra".

[6] Escribe Luis Eguiguren Callirgos, en “Cuadernos de Debate Judicial”, Reflexiones sobre Ética Judicial”, Lima, Siglo XXI, 1999. p. 23.

[7] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 77.

[8]  Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo denominado “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (129).

[9] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 80.

[10] Ibid. p. 80.

[11]  Escribe Castañeda Lomas, Nicolás,  en un artículo denominado “Modernidad y Postmodernismo”, (234).

[12] Ibid. (237).

[13] Trazegnies Granda, Fernando de. Postmodernidad y Derecho., Lima, Ara editores, 1996. p. 78.

[14] Ibid. p. 78.

[15] Ibid. p. 78.

[16] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 103.

[17]  Escribe Benjamín Woolley (51).

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 43.

[21] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997.  p. 116.

[22] Ibid. p. 116.

[23] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 94.

[24] Bullard Gonzalez, Alfredo,  Estudios de Análisis Económico del Derecho. Lima, Ara Editores. p. 324.

[25] Ibid. p. 325.

[26] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 122.

[27] Ibid. p. 117.

[28] Ibid. p. 117.

[29] Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo de título:“Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (139).

[30] Ibid. (140).

[31] Ibid. (140).

[32] Trazegnies Granda, Fernando de. Postmodernidad y Derecho, Ara Editores, pp. 63.

[33] Ibid. p. 63.

[34] Ibid. p. 66.

[35] Ibid. pp. 66.

[36] Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo titulado: “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”, (131).

[37] Ibid. (132).

[38] Ibid. (134).

[39] Ibid. (136).

[40]   “El cultivo de la ciudadanía democrática: la educación para un nuevo siglo de democracia en las Américas”, por Larry Diamond  Investigador superior de la Hoover Institución y codirector del Journal of Democracy  Presentado ante la Conferencia Civitas Panamericano, "Educación para la democracia", Buenos Aires, 29 de septiembre - 2 de octubre de 1996

[41]  Bobbio, Norberto, Norberto Bobbio: el filósofo y la política (Antología). México, Fondo de Cultura Económica. 1996, pp. 218.

[42] Diez Picazo, Luis, Experiencias jurídicas y Teoría General del Derecho, Editorial Ariel, pp. 187.

[43]  Sobre el CONSTRUCTIVISMO, dice Mario Bunge: “El constructivismo, de moda entre ciertos pretendidos sociólogos de la ciencia, es la tesis de que no hay hechos en sí mismos. Según esto, todos los hechos que estudian los científicos serían construidos por los científicos mismos.” / Bunge, Mario, Vigencia de la Filosofía, Fondo Editorial de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pp. 78.

[44]  Bunge, Mario, Vigencia de la Filosofía, Fondo Editorial de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pp. 79.

[45] Ibid. p. 79.

[46] Mario Bunge dice: “El objeto o referente de la epistemología es la totalidad de las ciencias y técnicas. O sea, tanto las ciencias formales y fácticas, básicas y aplicadas, como las técnicas. Estas últimas abarcan no solamente a las ingenierías y las biotécnicas, sino también a las disciplinas que yo llamo sociotécnicas, tales como el derecho, la administración de empresas y la macroeconomía normativa.”, / Bunge, Mario, Vigencia de la Filosofía, Fondo Editorial de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pp. 79.

[47] Escribe Benjamín Woolley, que “En 1913, Albert Einstein publicó su Teoría general de la relatividad. Fue un completo salto frontal a los dogmas de la física newtoniana, teoría que había dominado en la era moderna –en oposición a la modernista- por su visión del universo como una especie de escenario en el que los objetos, bloques de materia, son tan sólo actores que reaccionan entre si a través del intercambio de energía. De acuerdo con la energía de la relatividad, la distinción entre actores y escenario ya no se podía establecer: argumentó que el tiempo y el espacio existen, tanto en la interacción de materia y energía como existen la materia y la energía dentro del espacio y el tiempo.

[48] Escribe Benjamín Woolley (53).

[49] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 44.

[50]  Urbano, Henrique, Modernidad en los Andes, Editado por el Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, pp. XIII.

[51] Trazegnies, Fernando de. “El Peruano”, 28, marzo 1997. A-8.

[52] Escribe Gonzáles Faus, José I., “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (143).

[53] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 78.

[54] Ibid. p. 65.

[55] Trazegnies Granda, Fernando de. “El Peruano”, 28, marzo 1997. A-8

[56] Ibid. 28, marzo 1997. A-8

[57] Ibid. 28, marzo 1997. A-8

[58] Correas, Oscar, “El Pluralismo Jurídico y el Derecho alternativo. Algunos problemas teóricos”, en: “Enlace, Revista de sociología jurídica”, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1996. p. 37.

[59] Ibid. p. 37.

[60] Ibid. p. 37.

[61] Rubio Correa, Marcial. Quítate la venda para mirarme mejor, La Reforma Judicial en el Perú.  Lima, DESCO, 1999. p. 50.

[62] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 115.

[63] Escribe Gonzáles Faus, José I., en el artículo “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (143).

[64] Escribe Guillermo Nuget, en el artículo “La segunda modernidad: individuos civiles”. (42).

[65] Escribe Gonzáles Faus, José I., “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”. (144).

[66] Ibid. (145).

[67] Ibid. (146).

[68] Trazegnies, Fernando de. “El Peruano”, 28, marzo 1997. A-8.

[69] Así se expresa Gonzalo Puente Ojea comentando la obra de Ernest Gellner Postmodernismo, razón y religión, (Barcelona 1994).

[70] Paolo Flores d’Arcais plantea, en su libro El desafío oscurantista. Etica y fe en la doctrina papal (Barcelona 1994).

[71] Escribe Gonzáles Faus, José I.,  en el artículo: “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”, (135).

[72] Ibid. (135).

[73]    Savater, Fernando. Impertinencias y Desafíos, Editorial LEGASA, pp. 167.

 

 
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