LA REPUBLICA EN LA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

 

 

LA REPÚBLICA Y LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA EN LA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

La independencia que significaba el pase de la colonia a la República no fue inmediato y definitoria. La independencia se proclamó en 1821, el 28 de julio, según narra la historia oficial, pero este fue sólo un símbolo abstracto, no real. En los 20 años que le siguen a la independencia hubo una inestabilidad jurídica, económica, social, muy fuerte. El Perú se convirtió en un escenario de actos de organización y luchas de poder. Trazegnies parafraseando a Basadre escribe que "El Perú se convirtió en una agitada República en la que "se sucedían entonces motines de cuartel, pronunciamientos de guarniciones, estallidos populares en contra de regímenes desprestigiados, conspiraciones, prisiones, destierros, correrías de montoneros. Las Cartas políticas y las leyes reguladoras del Estado y de sus instituciones cambiaron con frecuencia. Lo normal resultó vivir al margen de la normalidad y fueron escasos, cortos y relativos los periodos de legalidad". La banabilidad y el cambio imprevisto no eran favorables al sistema económico. En la Colonia lo que había surgido era la Minería, llego la Agricultura y principalmente la caña de azúcar, la empresa del azúcar exportaba "..., los desórdenes causados por las guerras de la independencia arruinaron las empresas agrícolas..."[1] Surge la crisis económica, sin embargo se pretende abolir la esclavitud e implantar el trabajo del campo mediante asalariados, esto elevaría los costos de producción.

 

Por otro lado la aristocracia cayó hasta el punto casi de desaparecer y la "burguesía" asumió el control, frente a un Estado débil, no obstante las constantes guerras internas, no permitieron el control inmediato y absoluto, los cupos y reclutamientos de personal para la guerra eran fuentes de egresos para los que querían el poder. No había una fuerza política consolidada, sino que se estaba haciendo. Los modelos tradicionales sin embargo aún estaban imperando y la falta de una plataforma o grupo social estable estaba en disputa. Los intentos de cambio de estructura de los modelos tradicionales, como lo proponía Bolívar, fracasaron.[2]

 

El Militarismo, logró ocupar un puesto dirigente pero no económico, la clase media conformada por los políticos de la independencia y por el militarismo. Sin embargo la burguesía naciente siempre trató de apartar al ejército del Poder.

 

Hubo un "vacío social", según Basadre y por el cual los patrones socio‑culturales de la Colonia se mantuvieron. Y en el pensamiento colonial seguían imperando las estructuras coloniales axiológicas, que se perpetuaron, a pesar de la transición independentista.[3]

 

Parecía que nada había cambiado en sustancia. "La aristocracia colonial había perdido, pero su sistema, su jerarquización, sus ideales, acopladas a algunas novedades liberales permanecieron; cambio de personas, pero no de ideales básicos"... la estructura social interna de la Colonial después de la independencia quedó intacta. En realidad, lo que fue preservado fue el sistema, las jerarquías, los ideales sociales ...”. El Derecho estaba formándose de acuerdo a las presiones y luchas de fuerzas para intentar organizar el Estado y la Sociedad. Las ideas de cómo debería ser el Perú chocaban entre las conservadoras y las liberales.

 

Don José de San Martín creía, por ejemplo, en la Monarquía latinoamericana como el mejor gobierno para nuestra sociedad. El, Don José de San Martín había luchado contra España en estrecha relación con la aristocracia criolla ‑lo que podría explicar su inclinación por la Monarquía‑ él representaba al conservadurismo, y según sus ideales del mejor gobierno.

 

Cabe anotar que San Martín envió una misión a Europa para conseguir de entre las familias reales un Rey que se hiciera cargo del gobierno en el Perú. Los liberales se opusieron duramente y San Martín presionado por el otro libertador el Venezolano General Simón Bolívar, tuvo que abandonar el país. Los siguientes 20 años el Perú fue gobernado por Dictadores ilustrados inspirados en construir un Imperio latinoamericano, según las ideas napoléonicas, Esta idea también la asume Bolívar que quería un Imperio Latinoamericano, otro fue el General Santa Cruz que creó la Confederación Perú‑Boliviana entre 1830 y 1839, otros gobernantes fueron liberales idealistas. El Perú tuvo Constituciones liberales y conservadoras, gobiernos autoritarios y democráticos.

 

1.- LAS CONSTITUCIONES

 

La primera Constitución tenía inspiración liberal; considera como puntos fundamentales "los derechos legítimos de todos los individuos, que tenían respaldo en el "pacto social" según la inspiración liberal que se basaba en las "ideas del individualismo contractualista", "la libertad" civil, la seguridad individual, la igualdad ante la Ley y la propiedad de los ciudadanos" según lo estipulaba el art. 149 de la Constitución de 1828. La sociedad en su primera Constitución, aún de inspiración liberal tenía matices restrictivos, excluyentes, limitativos, divisionistas o demarcatorios de clases sociales. La ciudadanía tenía requisitos propios y sólo accesibles a una clase económica dominante. "En la primera Constitución ‑de inspiración liberal‑ para ser considerado ciudadano se requería la condición de tener una propiedad o realizar algún tipo de actividad económica, excluyéndose expresamente de la calidad de ciudadano a los obreros y a los domésticos"[4], según lo estipulaba en el art. 17 de la Constitución de 1823.

 

Las posteriores Constituciones recortaron estas limitaciones a la ciudadanía y la exclusión de ciudadanía quedó limitada a los servidores domésticos y a los que no pagaban ningún tipo de impuesto; a fines del siglo desaparecieron estos requisitos subsistiendo solo la condición de saber leer y escribir.

 

Para ser elegido como representante del Congreso era requisito tener una propiedad o una renta o ser profesor, estos requisitos se extendieron un poco mas. La Constitución de 1867 abolió tales requisitos, pero en corto tiempo fue reemplazada por la Constitución de 1860 hasta 1920 con lo que en esa fecha fueron anulados todos estos requisitos.[5]

 

Conservadores y liberales no distaban mucho, solo en grados y medios para llegar a una política modernizadora; Los conservadores pensaban que esos medios eran un gobierno fuerte; y lentamente, los liberales más acelerados en la transformación y el principio de la democracia liberal.

 

A pesar de la tendencia liberal de la primera Constitución los cambios provocados por las Leyes Republicanas no entraban en franco lineamiento de economía liberal de mercado. La prioridad principal era el Organizar el Estado, antes que cualquier tendencia para establecer la normatividad para las transacciones privadas. Por lo que quedaron mucho tiempo aún vigentes las leyes civiles españolas.[6]

 

Hemos de tomar en cuenta -nuevamente- que el sistema jurídico político en la República, después de la Colonia no cambia mucho, es decir subsistían las leyes y costumbres españolas, regían la recopilación de las Leyes de Indias, etc, como lo afirma Ricardo Palma, "Don Ricardo Palma nos ha asegurado en sus Tradiciones y recuerdos biográficos que en sus años de juventud, que fueron los primeros de la República, casi nada había cambiado: subsistían las leyes y las costumbres españolas, regían la recopilación de las Leyes de Indias y los Partidos sobrevivían los títulos nobiliarios de Castilla y la esclavitud y el indio seguían pagando tributo y desvinculados de la economía y de la cultura nacional. Pero, estaba de moda renegar de todo lo español. Es la época en que el argentino Sarmiento, desterrado en Chile, lanza el acervo grito, "Desespañolicémosnos", al otro extremo del continente, el mexicano Guillermo Prieto se ufanaba de su estirpe mestiza diciendo: Yo soy canalla por los cuatro costados."[7]

 

2.- LA REPÚBLICA DE LA MODERNIZACIÓN TRADICIONALISTA

 

Fernando de Trazegnies hace una ¿magistral? descripción de la mentalidad de la sociedad peruana en la República del siglo XIX, la convierte en libro y la titula “La idea de Derecho en el Perú republicano del siglo XIX”. En ella expone la concepción central de su discurso: la modernización tradicionalista. Concepción que “...dá cuenta de un proceso de modernización desde arriba, en el que la clase tradicional ingiere fuertes dosis de modernidad en la medida que la transformación no ponga en peligro el carácter dominante de dicha clase”[8]. Trazegnies parece partir de la concepción desarrollada por su amigo Roberto Unger, estudioso y pensador brasileño del Derecho, que devela el velo de la modernización tradicionalista, es decir de aquel pensamiento que encubre algún dogma.

 

El proceso explicativo de esta concepción del mundo y del Derecho que hace Trazegnies está hecha en los siguiente aspectos fundamentales: La modernización capitalista y Modernización “tradicionalista”. Todo estos procesos de modernización se pueden resumir en la frase “todo cambia lo necesario para que nada cambie”.

 

En la dilucidación sobre la modernización capitalista, Trazegnies indica que el punto esencial de este es la “universalización”, la tendencia a universalizar el capital a fin de construir una sociedad donde los bienes y servicios sean fácilmente intercambiables. Aquí la racionalización funciona como “...el cálculo destinado a maximizar el provecho individual...”[9]. El principio fundamental por la que se rige esta concepción del mundo es la libertad individual. “Existe la convicción de que el bien común se realiza a través de la realización por cada individuo de sus propios objetivos, para lo cual se requiere liberar a los individuos de toda traba legal, cultural o religiosa que les impida decidir su acción entre una amplia gama de conductas alternativas, a diferencia d ela sociedad tradicional en la que muchas conductas eran presentadas como fines en sí mismos por razones históricas, morales, etc., lo que no facilitaba la iniciativa individual.”[10]

 

Y el Derecho tendría que cumplir la función de garantizar esta libertad individual de acción. El Estado se circunscribiría a lo estrictamente necesario para permitir el libre desenvolvimiento del mercado y de los individuos para alcanzar sus fines utilitarios. La universalidad sería así el principio por la cual el Derecho debería ser predictible, condición necesaria para el libre desarrollo de las capacidades racionales del individuo, que asegure la estabilidad jurídica. La libertad de acción del individuo, permitida por el Derecho, sin embargo, no es suficiente, el Derecho tiene que tener autonomía, independencia frente a otras categorías de organización social. En resumen la modernización capitalista tiende a la universalización, el uso utilitario de la razón, y el mercado como institución base para la organización social.[11]

 

Por otro lado, Trazegnies concibe la idea de Derecho en la República del siglo XIX, dentro de lo que denominaría Modernización Tradicionalista; que según explica es una desviación del capitalismo. El razonamiento de una modernización tradicionalista consiste en que se quiere hacer cambios capitales, ser capitalista, pero sin subvertir, o cambiar las estratificaciones sociales, de poder tradicionales. El fenómeno producido es cierta adaptación a las condiciones capitalistas preservando el orden jerárquico anterior.

 

La modernización tradicionalista se caracteriza por el fenómeno de adaptación destinada a conservar la estratificación social. El poder de la antigua clase dirigente elude ser puesta en tela de juicio, no acepta los valores utilitarios en la medida que no concuerdan con su predominio y usa todos los instrumentos necesarios para conservar su poder, el Derecho es así transformado en un instrumento de justificación del tipo de sociedad estratificada.

 

Este proceso de modernización tradicionalista crea la polaridad entre los grupos sociales, uno la élite “moderna, occidentalizada, dinámica”; otra, la población, autóctona tradicional. La primera, la élite adopta los modelos de desarrollo capitalista, importa su filosofía, su tecnología, sus leyes, sus valores culturales, sus bienes de consumo, sus estilos de vida. Pero esta importación, no se da a nivel general, no hay un ánimo de introducir esta modernización en la sociedad, sino más bien imposibilitar cualquier intento de ruptura, de fractura de su poder dominante. En todo este proceso, existe un elemento interesante a resaltar, es el mecanismo jurídico de la igualdad, mediante esta, el capitalista produce el efecto adormecedor de la igualdad jurídica, pero no material. “...la generalidad del orden jurídico formal encubre la existencia real de los particularismos en el interior de la sociedad: la igualdad ante la ley disimula la desigualdad material, las formas jurídicas de organización y relación social ocultan tras su aparente universalidad los verdaderos lazos particulares de los diferentes grupos que componen la sociedad.”[12]

 

El Derecho en el Perú Republicano del siglo XIX, esta marcado por una fuerte concepción de modernización tradicionalista. El Derecho es usado como instrumento político para conservar los fundamentos de la estratificación social. En el Perú de ese siglo sucede un fenómeno muy peculiar, hay efectivamente todo un proceso de modernización, que en esencia pretende compatibilizar elementos dispares, lo viejo con lo nuevo, lo nacional y lo extranjero, los valores tradicionales y el capitalismo, la permanencia de cierta estratificación social determinada y las ideas de libertad e igualdad; parece más bien que no hay ruptura, sino metabolización, sólo que esta no concuerda, no hay un equilibrio sino contradicción.

 

 

III.- ÉPOCA CONTEMPORÁNEA

 

Hemos de ubicarnos dentro de una circunscripción histórica más reducida para efectos de nuestra investigación. Por lo tanto ubicaremos, con el mismo criterio analizaremos brevemente algunos puntos fundamentales que afectaron más cercana a nuestra época.

 

1968. Esté es el punto de inicio que daremos a esta parte de la investigación. El 3 de octubre de 1968 con el inicio de la Revolución militar de Juan Velasco Alvarado. Revolución orientada a la transformación de nuestras estructuras económicas, sociales, políticas, etc. El orden jurídico también es trastocado por las reformas estructurales del nuevo gobierno. Una vez cerrado el Parlamento, concertado las funciones ejecutivas y legislativas en manos del Presidente, era necesario, para desarrollar los planes de la Reforma, definir ciertos marcos que permitieran la reestructuración de las funciones públicas. Lo que se intentaba era moralizar al país en todos sus campos. El gobierno de Juan Velasco Alvarado, frente a los acontecimientos que evidenciaba, efectivamente la corrupción en el país, y también en el Poder Judicial, decide “intervenir el aparato judicial para reorganizarlo y adecuarlo a sus objetivos políticos y moralizadores que se habían definido en el Estatuto Revolucionario en cuanto se debía: “Moralizar al país en todos los campos de la actividad nacional y restablecer plenamente el principio de autoridad, el respeto a la ley y el imperio de la justicia”.”[13]. Una explicación de la intervención del Poder Judicial, por el gobierno de Juan Velasco Alvarado, ha sido la impunidad con que hombre de cargos jurídicos han venido cometiendo corrupción. Otra, la incompatibilidad con las estructuras, o políticas de la reforma, y la posibilidad del Poder Judicial de enfrentarse al Gobierno militar en determinados casos políticos, que permitían la impunidad de los delitos de ciertos funcionarios. No obstante la intervención, al tercer aniversario el presidente declara sobre el Poder Judicial “amparados en esa autonomía (judicial), algunos magistrados, en todos los niveles de la administración de justicia, proceden como antaño. Burlan la ley al retardar sus efectos. Burlan su espíritu mediante un cínico y desmesurado respeto por su letra. Apelan a todos los recursos que hacen posible un procedimiento en apariencia legal, pero profundamente inmoral e injusto. El Gobierno Revolucionario no puede tolerar por más tiempo una situación así. Porque la política de moralización no puede avanzar mientras existan magistrados que en los hechos, protegen la inmoralidad y la verdadera delincuencia de quienes disponen de medios económicos para burlas la justicia”.”[14]. Así que el gobierno hace una nueva modificación y establece una serie de atribuciones de sancionar mediante la destitución a los magistrados que tuvieran una conducta funcional o una política contrarias a la ley o a los objetivos del régimen militar[15]. Este proceso podemos llamarlo como un intento de modernizar la política judicial del país, intento fallido, como lo muestra la historia. Luego con el golpe militar de Francisco Morales Bermudez, en 1975, se hace un balance de la reforma judicial velasquista, y se establece la jubilación forzosa de los jueces supremos a los 62 años. Sin embargo no podría haber mejora, por la mentalidad de los magistrados, una mentalidad burocrática, y por una falta de conciencia del rol del Poder Judicial en la transformación social del país.

 

Fracasaron los intentos de reformas judiciales, debido a que no hubo un cambio sustancial en la mentalidad jurídica, la mentalidad seguía siendo conservadora y burocrática. El otro factor fue el criterio formalista que siguió imperando en la interpretación de la ley. La crisis del Poder Judicial seguiría. “La crisis judicial -con sus características básicas de una justicia discriminatoria, onerosa, conservadora, lenta- inherente a la crisis moral de nuestra sociedad, pervivió y absorbió los incipientes cambios efectuados, convirtiéndose en un importante obstáculo para cualquier tarea reformadora en el futuro. En suma heredamos una magistratura mediocre, burocrática, conservadora, obsecuente frente al poder político y prepotente frente a los débiles, incapaz de construir una alternativa propia, independiente y crítica frente al gobernante.”[16]

 

1- Somera referencia sobre la Influencia Extranjera

 

Haremos una reseña sobre la influencia extranjera.

 

2.-BABILONIA:

 

Es el más antiguo del cual tenemos conocimiento. El Código de Hammurabi fue hallado en las ruinas de la ciudad de Susa, Babilonia, entre los años 1901 y 1902, este código es un bloque que representa al dios sol, o Shammash o señor de la justicia, dictando al Príncipe los derechos de equidad; el texto está grabado en piedra, conteniendo 250 artículos de ley, expuestos en 46 columnas que forman 3600 líneas de texto; este código data del año de 2,083 A. de C.[17]

 

Según explica Juan Monroy. Este Derecho se inicia con la cultura de sumeria (inventora de la escritura), ubicada de la Mesopotamia, debieron transladarse de la capital de Ur a Babilonia. Allí reinó desde 1792 y 1748 el monarca Hammurabi, que fue inmortalizado por las leyes que dio a su pueblo reunidos en un cuerpo legal denominado El Código de Hammurabi. El código concibe el servidio de la justicia como una función del Estado, con contenido de estructura casuística, elaborado, en base a decisiones tomadas y asumidas. [18] 

 

El Código de Hammurabi recogía las decisiones del Rey, que eran las recopilaciones de las tradiciones. Trataba acerca de hechizos, sobornos contra los testigos, injurias contra los testigos, sortilegios, robos, golpes y heridas, esclavos, obligaciones de los funcionarios, deudas, etc.

Babilonia fue, según dicen, la verdadera predecesora de Roma.

 

3.- GRECIA:

 

No podemos negarnos como personas, menos negar que somos productos, creaciones, de algo, alguien, y nuestros ascendentes más remotos fue la civilización Griega: "El orbe histórico al que pertenecemos es producto del genio filosófico y artístico de Grecia, completado por el genio religioso de la gente hebrea y el genio político y jurídico de la gente romana. En el origen de nuestra civilización está Grecia,..."10

 

Lo que significa que somos mestizos, filosóficamente, artísticamente, religiosa, política y jurídicamente. El origen de nuestra civilización está en el pasado, pero nosotros somos la continuación de ese pasado, con muchas trasformaciones. Pero en la primera parte de nuestra historia está Grecia y luego Roma, pero cada cual en su medida nos marcó con su símbolo, del cual hoy es difícil desprendernos. Todo nos llegó del pasado, la cultura, la política, la religión, lo jurídico; pero fue Grecia el inicio,    “Aun la caridad y la necesidad de un Dios justo ‑en que insistirá Israel‑ tienen ya su sitio preparado en la mente griega. Y cuando, en la cuba materna del Egeo caigan las urgencias emocionales de Oriente sobre los esquemas dibujados por Grecia, se irá definiendo la figura del Cristianismo en San Pablo ; más tarde, en San Agustín, y todavía más tarde, en Santo Tomás, todos discípulos de Grecia. A Roma le tocó solamente prestar la fuerza de propagación y dar a la criatura el bautismo de viabilidad. (...) los filósofos griegos sólo usan del mito como alegoría expresiva ‑y a veces lo inventan para explicarse, como lo hizo Platón, el mayor genio religioso de Grecia‑ ; pero quedan en libertad de reirse, cuando les place, del antropomorfismo entendido al pie de la letra. Pues en Grecia no hubo dogma, ni credo articulado, ni catecismo, ni Iglesia como hoy la entendemos, ni verdadero sacerdocio a la moderna. Cada padre de familia era un sacerdote, contaba con su cara doméstica ; y a lo largo de los años, los meses, los días, oficiaba en una serie nutridísima de celebraciones sagradas, que ningún moderno resistiría, ni los que más y mejor cumplen con los mandamientos de su profesión religiosa.11

 

4.- ROMA:

 

Roma nos deja su más grande monumento: el Derecho.

Los juristas, al parecer aparecieron en Roma y eran un conjunto de estudiosos consagrados al estudio y cultivo del Derecho. 

 

Aquí, aparecen las Leyes de las XII Tablas. Escrito extraído de la costumbre.

 

Aparece el Corpus Iuris Civiles, que no es más que una compilación monumental. Conjunto normativo de diferente contenido, donde se halla el Digesto -selección de escritos referidos a la jurisprudencia-; el Código de Justiniano - recopilación de absoluciones de consultas hechas por el emperados-; las Instituciones, etc.

 

En el siglo VI, el Emperador Bizantino, Justiniano realizó la gran obra de la Codificación del Derecho Romano, y nos las deja en dos grandes recopilaciones que reúnen todo el derecho romano de ese tiempo, estas recopilaciones fueron llamadas: Las Pandectas y las Institutas;" allí están ‑en palabras de Arturo Uslar Pietri‑ la organización de la familia, las relaciones entre las personas, las maneras de obligarse, la propiedad, los procedimientos para administrar justicia, es decir, todas las complejas relaciones de los seres y las cosas dentro de una sociedad organizada, todos los Principios Básicos del Derecho".

 

Algo importante del Derecho Romano fue que por ejemplo, los juristas romanos consideraron, al parecer que el Derecho no es un acto de deduccción lógica y automática a partir de la ley general, sino una interpretación a la luz de la equidad[19].

 

 

5.- INGLATERRA:

 

En el siglo XI el gobierno era ostentado por el monarca, el cual, empero su autoridad, solo dirigía e intervenía en cuestiones de los tributos, reclutamiento de personal para sus conquistas, dejando de lado los demás aspectos al propio pueblo, el mismo que se conducía por sus costumbres. Pilatos fue una muestra de esto último al dejar que el pueblo determinara el destino de Jesus, según nos narra la biblia y nos señala como ejemplo Marcial Rubio Correa.

 

En la vieja Inglaterra ‑aquel país que no tiene constitución política- La Ley estaba sobre el Rey. Así los Reyes firmaban pactos de gobierno con sus súbditos, por cuestiones políticas. Para que el Rey ostentara el trono era necesario que asumiera ciertas reglas de gobierno. Fue así firmado , en el siglo XI, un pacto por Ethelred II. Fue el primer pacto conocido, luego se sucedieron otros, hasta que en 1215 fue firmada la Carta Magna, naciendo el principio de protección judicial de la libertad personal. En el periodo del siglo XIII al XVII Inglaterra, gracias a sus luchas, dio a luz al Parlamento con poderes legislativos y de control del monarca o del Poder Ejecutivo, que estaba integrado por el jefe de Estado y un gabinete de Ministros que ejercían el gobierno pero nominados democráticamente.

 

6.- FRANCIA:

 

En Francia, cuyo régimen gubernamental estaba bajo la monarquía absoluta, surgen, tal vez como consecuencia de esto, dos grandes filósofos, críticos: Montesquieu con su "Del Espíritu de las Leyes" y Jean‑Jacques Rousseau con su "Emilio", "El Contrato Social" y otros.[20]

 

Montesquieu escudriño la historia Inglesa después de la revolución de 1688, allí encontró que el poder absoluto debería estar separado en tres poderes:

   el Legislativo, que emitía las leyes;

   el Ejecutivo, que dirigía; y

   el Judicial, encargado de administrar justicia.

 

Mientras tanto Rousseau invocaba el pacto social entre gobernantes y el pueblo.

   Francia tenía tres Asambleas o Estados:

   el del Alto Clero,

   el de la Nobleza y

   el del Tercer Estado (que era el pueblo);

 

Como siempre el pueblo nunca alcanzaba fuerza, por ser un solo estamento contra otros dos de la burguesía. Esta desventaja trae en si un problema que desfavorece a la mayoría de una población determinada. Manuel José Conde de Sieyes ‑pensador político francés‑ arguye que el Tercer Estado(el pueblo) debería tener el poder político y constituir de esta forma la Asamblea Nacional, lo cual se produce con la revolución, se instituye entonces la democracia representativa.

 

En 1789 se constituyó la Asamblea Nacional de Francia.

Francia hace este aporte a la cultura occidental:

   la separación de poderes,

   la institucionalización de los derechos a través de textos legislativos y constitucionales que fueron consecuencia del 6 de agosto de 1789 en donde se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en dicho texto nace también la concepción de Nación.

 

Francia nos deja también un conjunto de principios normativos expuesto en ese famosísimo Código Napoleónico, nacido del genio político de Napoleón Bonaparte, Un hombre que tuvo la osadía de coronarse él mismo y con sus propias manos Emperador de los Franceses, en un tiempo en el que los emperadores sólo podían ser coronados por los Papas.[21]

 

7.- ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA:

 

Estados Unidos somete todas las leyes a la Constitución del Estado de cada Nación, y se establece un régimen presidencial por carecer de Monarquía propia. Este fue su aporte a la cultura occidental y por consiguiente a nuestra cultura.

 

 



     [1] Ibid. p. 42.

     [2] "El fracaso de la "revolución social" propugnado por Bolívar, quien pretendió sustituir las estructuras tradicionales por un modelo liberal, obedeció a que, como señala Macera, no tenía detrás una clase social poderosa que la respaldara" / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. P. 43.

     [3] "Nada sustituyó durante ese tiempo los ideales sociales de la Colonia; y es así como los valores aristocráticos se conservaron a través y a pesar de la cambiante situación personal de los aristócratas: los antiguos ideales de la nobleza y, particularmente, la fidelidad al tipo tradicional de estratificación aparecerán constantemente a lo largo de la historia del S. XIX en el Perú, entretejidos con los valores "modernos" de éxito económico, libre competencia e innovación; esta extraña combinación constituirá la base de la consciencia social de la naciente "burguesía"". / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 44.

     [4] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 45.

     [5] "Con relación a la política económica, el programa liberal pretendía crear las condiciones de una sociedad de mercado, suprimiendo todo tipo de privilegios hereditarios en materia de empleos y toda clase de vinculaciones que dificultaban la transferencia de propiedades. Por último los liberales querían una rápida abolición de la esclavitud; por eso, la primera Constitución declaraba: "Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros". como lo declaraba el art. 11 de la Constitución liberal de 1823. / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 46.

     [6] "Es así como, a pesar de que muchas constituciones políticas se sucedieron durante esos años, las leyes civiles españolas quedaron vigentes durante toda la primera mitad del S. XIX, cuando incluso ya habían sido derogadas en España: la preocupación fundamental del Perú independiente era la de las Constituciones" (...) Es así como el nuevo orden legal inspirado en las premisas liberales, era utilizado con fines muy ajenos a los del liberalismo." / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 48.

     [7] Raúl Porras Barrenechea "El Perú Vireinal" pág. 8

     [8] Cita extraída de la contratapa del libro La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX, Editada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1979.

     [9] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 28.

     [10] Ibid. p. 28.

     [11] “La modernización capitalista implica un cambio social bastante radical que subvierte las jerarquías tradicionales de la estratificación social, sustituye los antiguos sistemas de creencias por un razonamiento utilitario y tiende a estratificar la sociedad sobre nuevas bases, es decir, sobre la habilidad de los individuos y grupos para participar en el mercado.” / Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 30.

     [12] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 34.

     [13] Ramírez, Ramón. Justicia y Política, Editorial Latina S.A., pp. IV.

     [14] Ibid. p. IV.

     [15] Ibid. p. IV.

     [16] Ibid. p. VI.

     [17] Peña Cabrera, Raul. Tratado de Derecho Penal. Lima, AFA, 3ra. Edición, 1988, p. 51.

     [18] Monroy Galvez, Juan. Introducción al proceso civil, Temis, p. 291.

     [19] Monroy Galvez, Juan. Introducción al proceso civil, Temis, p. 298.

     [20]. A tal extremo llegó los fulminates pensamientos de estos dos pensadores que al final de la Revolución francesa de 1789 se decía: "La culpa es de Montesquieu, la culpa es de Rousseau".

     [21] Esto significaba la desligación del poder eclesiástico del poder político. Napoleón al coronarse estaba estableciendo la distancia y la soberanía del poder.

 

 
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VII.- CONSTRUCTORIA Az.- Es un proyecto empresarial que posibilitará conocer sobre como es la estructura de una Constructora, hasta el servicio del mismo.

La dirección electrónica es: https://constructora.webnode.es

 

VIII.- FIGURETTIS.- Es un proyecto en el cual se pondrá todas las noticias, fotos y videos más resaltantes del mundo y la ciudad.

La dirección electrónica es: https://figurettis.webnode.es

 

IX.- FINANCIERA Az.- Este es el proyecto más ambicioso que tenemos; pues consiste en el diseño de todo un sistema de financiamiento, a través de estrategias que logren el movimiento o circulación del dinero, y la multiplicación de este a través del mismo flujo de capitales captados. Aquí se desarrollarán como está constituida una financiera, y todas sus operaciones.

La dirección electrónica es: https://financiate.webnode.es

 

X.- ESCUELA DE MODELAJE.- Este proyecto es simple: crear una Escuela de modelaje, anfitrionaje y etiqueta política, empresarial y social, en la cual no sólo se enseñará a modelar, sino se construirá un sistema de prestación de servicios de modelaje y anfitrionaje.

 

La dirección electrónica es: https://modelaje.webnode.es

 

XI.- RESTAURANT INTERNACIONAL.- Este proyecto consiste en el diseño y servicio de un Restaurant de comida peruana, china, italiana, mexicana, etc.

La dirección electrónica es: https://comiendorico.webnode.es

 

XII.- UNIVERSIDAD DIGITAL.- Este proyecto consiste en crar un sistema de aprendizaje de una profesión via internet. Las lecturas, videos, y otras herramientas que se utilizarán serán de los más prestigiosos profesionales.

La dirección electrónica es: https://universidaddigita.webnode.es

 

XIII.- VIDEO DIRECTORIO.- Este proeycto consiste en brindar todo un servicio de video directorio sobre las empresas, instituciones, restaurantes, discotecas, lugares públicos, monumentos, etc. de la ciudad y del Perú.

La dirección electrónica es: https://videodirectorio.webnode.es

 

XIV.- ABOGADOS AZ.- Este es uno de los proyectos más ambiciosos que tenemos y consiste en brindar un servicio profesional en derecho de calidad internacional.

La dirección es: https://abogadosaz.webnode.es

 

Preguntas frecuentes

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FIGURETTIS

MODELANDO EL DERECHO

modelandoelderecho.webnode.es

 


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