EL DERECHO EN LA MENTE DE LOCKE

 

EL DERECHO EN LA MENTE DE LOCKE

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

Locke o “El Derecho como fundamento de la Constitución (Locke- Montesquieu)”. (Friedrich.

 

Para Mariano Grondona Locke es quien representa al padre del Liberalismo. En este pensador se expresa una nueva concepción del poder y por ende del Derecho. ¿Donde está el origen del Poder? ¿En la Iglesia -lo divino-, en la naturaleza -como lo propone Aristóteles-? Locke, tomando el contrato social de Hobbes, dice que el poder, su origen está en cada hombre. ¿Se humaniza el poder? ¿se socializa? mejor, se hace consciente en cada persona. Todos tenemos algún poder, y todos intervenimos de alguna manera en la construcción del Derecho.

 

El poder deja de tener un origen místico, religioso o de la naturaleza, y se centra en el individuo, "el origen del poder somos nosotros mismos", "Tu tienes tanto poder como yo te he dado". Locke plantea el paso de una Monarquía absoluta a una Monarquía parlamentaria, plantea una revolución. El poder perdería su carácter exclusivo y hereditario para convertirse en general. ¿qué significa esto? Que los orígenes divino y por naturaleza del Poder son derrumbados.

 

Desde la concepción de Locke, el poder proviene de los propios individuos, que con el objeto de tener paz y seguridad ceden parte de su poder para convivir mejor, "Ya no hay elementos religiosos ni despóticos en el poder. Lo que hay es el derecho de cada hombre, que cede libremente cierto poder a un gobierno para que garantice la vida en sociedad"[1].

 

Locke trata la división de los poderes que había sido planteada ya por Montesquieu[2]. Cree en Dios y en la propiedad. Cree que Dios nos dio la tierra a todos colectivamente, pero entonces ¿cómo existe la propiedad privada? Locke cree también en la legitimidad de la propiedad privada, y la fundamenta explicando que la extensión de la propiedad, es decir añadir su valor agregado a algo por mérito del trabajo, hace que ese algo extendido nos pertenezca. La propiedad viene a ser, entonces, el producto de nuestro trabajo. Eso cree Locke. A diferencia de Aristóteles que condenó toda propiedad que excediera los límites de lo necesario. La moneda por lo tanto pervierte al hombre porque permite la acumulación de la riqueza, el hombre empieza a vivir para lo que tiene, por lo tanto pervierte lo natural. Locke no cree que el acto de acumular riquezas sea malo, pero la creación de la moneda y su consecuencia tienen una serie de fenómenos. La acumulación de riqueza por ser bienes no perecibles hacen indefinida la posesión, propiedad y la desigualdad funciona en ese mecanismo de acumulación, sólo que la gente misma ha creado ese sistema. Al aceptar la creación de la moneda se crea también la desigualdad conscientemente y tácitamente admitida.

 

Otra preocupación de este filósofo fue cuál era el origen del conocimiento humano, por que sabe que de acuerdo a lo que conocemos y cómo lo conocemos debemos o vamos a actuar. Es nuestra concepción del mundo lo que determina nuestra conducta. Escribe un libro llamado "Ensayo sobre el conocimiento humano", donde se pregunta: ¿cómo obtiene el conocimiento el ser humano? El responde, contradiciendo a Descartes, que el conocimiento necesariamente tiene que pasar por los sentidos, que nos dan una primera impresión, visión; luego, después de repetidas experiencias nos formaremos conceptos de las cosas. Es decir que los sentidos no son instrumentos inmediatos, sino que son instrumentos mediatos.

 

Locke era un inglés liberal, que quería aclarar ciertas dudas: la de los derechos naturales del hombre, el poder y su división, su origen, la libertad, la riqueza, el origen de los conocimientos, el Estado, el poder, etc.

 

Una de sus teorías consistía en que el hombre a fin de evitarse problemas y para preservar sus intereses, propiedades, había cedido parte de su libertad, de sus derechos para ponerlos en manos del Estado, del gobierno. El individuo en mérito a esta cesión había firmado un contrato con todos los demás para aceptar ciertas reglas de convivencia. El hombre busca su beneficio, es egoísta e individual, pero como quiere conservar sus propiedades decide egoístamente, ceder parte de su propiedad, de su derecho, al Estado, para que éste lo proteja; es así que el individuo le da al Estado el monopolio de castigar. Pero como advierte el peligro que supone la monopolización del poder cree en la división de poderes para controlar este poder cedido al Estado. La validez del Estado tiene que pasar por un mecanismo más: la aceptación de los individuos. Cada individuo debe dar su consentimiento para que lo gobiernen, esto es a través de las votaciones. Ya no cree en un solo poder divino, sino en su poder. Y así acepta la tiranía de la mayoría.

 

El Derecho del otro es sólo aquel que tú le has cedido, plantea Locke. Cree en los Derechos naturales del hombre que el Estado no crea sino reconoce, los cuales son: los derechos a la libertad, al trabajo, a la propiedad, etc.

 

Admite la desigualdad de los hombres, que se ha derivado de la aceptación del dinero, que produce acumulación limitada de la riqueza, pero siempre y cuando no afecte a los demás.

 

Este es Locke, que rompe con toda la tradición Monárquica absoluta para creer en una Monarquía parlamentaria. Piensa que el egoísmo es el eje motor del crecimiento individual y -por extensión- crecimiento colectivo. Proyecta la división de poderes, perfila un Estado protector de los bienes colectivos, afirma y respeta la igualdad de sexos, es tolerante y lucha porque la sociedad se conforme de acuerdo a un contrato social.

 

Locke, nos dejó con algunos conceptos liberales como que el poder proviene de cada uno. El Estado sólo podrá hacer aquellas cosas para la que le hemos dado poder, si excede en sus funciones estará rebelándose, volviendo a la guerra a la sociedad y se tendrá que reprimirlo, etc.

 

Locke toma el planteamiento del contrato de Hobbes, pero a diferencia de éste, no acepta el dominio absoluto del soberano sobre los ciudadanos. Los hombres al suscribir el contrato se reservaron ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad. El Estado no es absoluto, y que da en el centro el poder legislativo, “Locke situa al poder legislativo en el centro: es el poder supremo y decisivo, el ejercicio del cual determina toda cuestión de importancia.”[3]. El lugar de la soberanía se ha asentado el poder constituyente:

“...la filosofía jurídica de Locke está conformada por la idea de una legislación positiva, resultado de las decisiones de la voluntad. Din embargo, esta legislación encaja en un derecho constitucional al que se da una interpretación jurídica apositiva haciendo que provenga de la voluntad del pueblo. El lugar de la soberanía está ocupado por un poder constituyente, como fuerza legitimadora en la cual se funda el orden constitucional.”[4]

 

En la época en que vivió Locke, había ya habido intentos de regular el poder de los soberanos a través de Cartas Magnas y otras actas. Pero Fue con Locke que con sus teorías filosóficas sobre los derechos del hombre, en su Tratado sobre el Gobierno Civil[5], expone que el paso del estado de naturaleza al de sociedad se da por intermedio no de un pacto entre los individuos y el soberano, sino por un contrato entre los individuos. En este pacto, se da el consentimiento para dar la potestad de gobernar. El Derecho del soberano queda limitado, “..la autoridad política queda limitada por los derechos individuales, tales como el derecho a la aplicación estricta e igual de las leyes, el principio de justicia, la prohibición de impuestos abusivos, etc.[6] 

 



     [1] Escribe Mariano Grondona, en su libro Los pensadores de la Libertad, pág. 16.

     [2] Montesquie plantea que “Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”. “Estudia al Derecho cuál es, como componente del ambiente histórica y en el que el hombre vive y que debe tenerse en cuenta para las leyes jurídicas nuevas. Por eso la misión del legislador es comprender e interpretar la “naturaleza”, el “espíritu general de su pueblo”. Se le ha llamado el padre del Constitucionalismo.” / Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Ediciones Edigraf S.A., pp. 35. 

     [3] Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 154.

     [4] Ibid. p. 152.

     [5] Publicada en 1690.

     [6] Du Pasquier, Claude, Introducción al Derecho, Ediciones Edinaf, pp. 190.

 

 
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