EL DERECHO EN LA MENTE DE KELSEN
EL DERECHO EN LA MENTE DE KELSEN
Por: Alex R. Zambrano Torres
Kelsen o “El Derecho como expresión de la norma positiva”
Nació en Praga, era de raza judía, estudia y se doctora en Derecho. Fue redactor de la Constitución Federal Austriaca de 1920. Es objeto de persecución racista por los nazis en 1933. Llega a los Estados Unidos de Norteamérica en 1940 donde fue profesor.[1]
Kelsen escribe, entre otras obras, la Teoría Pura del Derecho, desarrollando tres presupuestos a partir de esto: el primer presupuesto es “constituir una ciencia que tenga por único objeto al Derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición”[2]. Esto explica la separación del Derecho de todo objeto y método de conocimiento que no sea el mismo Derecho, es decir, de la Moral, de la Psicología, etc. El segundo presupuesto es que por “Derecho hay que entender exclusivamente el Derecho Positivo”. El tercer presupuesto se expone cuando “se propone estudiar tan sólo las normas jurídicas.” “Con estos tres presupuestos, arrastrado por el temor de las contaminaciones, Kelsen reduce el Derecho a una lógica formal jurídica, centrada toda ella en el estudio de la norma jurídica.”[3]
El objeto fundamental del estudio del Derecho serán, por lo tanto las normas, todo lo demás sería metajurídico.
La clarificación de que el Derecho sería una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza, sería otro de las aspectos fundamentales del pensamiento jurídico de Kelsen, “La ciencia del Derecho es una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza”. Esto significa que no se interesa por la conducta humana en sí misma, sino únicamente por el orden normativo que la regula. Estudiará la norma -la relación lógica- que atribuye a un presupuesto jurídico un efecto jurídico, pero el “contenido” de esa norma será “metajurídico”.”[4]
El método Kelseniano se preocupa más por la relación lógica, que por el acto en sí. “Al jurista sólo le corresponde comprobar si se han realizado los presupuestos jurídico del mencionado artículo..”[5] Todo interesa sólo en relación con la expresión o configuración de un presupuesto lógico.
El Derecho tiene como finalidad provocar conductas humanas socialmente deseables, que obtendrá mediante la coacción.
“El Derecho no es sino una específica técnica social, por medio de la cual es posible obtener una conducta humana deseable. (...) El fin, el contenido, están al margen de la esencia del Derecho, son metajurídico. (...) Derecho,... es ciencia de medios (...), el Derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad. (...) El Derecho no se pronuncia sobre el valor moral, sociológico o político ... Es un orden lógico formal, “un conjunto de normas” (...) El Derecho será entonces un sistema coactivo de normas escalonadas en graduación jerárquica, en la que cada una funda su validez en la anterior hasta llegar a una ley suprema o norma fundamental, la Constitución, que sirve de base de juridicidad a todo el edificio.”[6]