EL DERECHO EMPRESARIAL POSTMODERNO
DERECHO EMPRESARIAL Y POSTMODERNIDAD
EL NUEVO PARADIGMA
I.- INTRODUCCIÓN
El ser humano esta constituido por un sistema de organismos integrados que cumplen funciones específicas en bien propio; promueve, provoca y produce sus propios recursos para satisfacer sus necesidades a través de diversos sistemas, como el trabajo, el capital, la normatividad, etc.; es decir, es un ente empresarial, es una empresa; pero esto no como un concepto restrictivo, o negativo, sino todo lo contrario. Por eso es necesario identificar el nuevo concepto postmoderno de la empresa.
El concepto postmoderno de empresa deja atrás la antigua concepción etimológica, del latín in-prehnsa (acción ardua y dificultosa), porque hoy la empresa no es sólo una “acción ardua y dificultosa”, sino mucho más. La etimología ha dejado paso al uso, y en el caso de la empresa, el uso ha tecnificado a esta institución, la ha dotado de nuevos elementos que hoy son sus componentes centrales como organización y coordinación de “capital y trabajo”; además se ha determinado también cómo funciona la operación empresarial. producción, distribución, que son los primeros elementos. Así, la etimología ya no es suficiente para entender a la empresa; pues la importancia de la etimología está en descubrir las razones y las funciones de esa creación; y no tanto en determinar el tiempo de creación; o el sistema de producción. En este sentido, no es el tiempo, sino las razones y las funciones que asume a partir de esa creación (empresa) lo que interesa cuando estudiamos una institución por su historia etimológica. Por lo mismo, un empresario jamás se pregunta de donde nació la empresa (eso sería un artilugio absurdo); se pregunta más bien, “cómo y porqué” nació dicha empresa. El porqué explica los factores externos, la necesidad externa o social, es decir la demanda; y todo empresario lo que siempre intenta descubrir es cuál es la demanda (la necesidad) de la sociedad, para producir y proveer la misma.
La definición de empresa tiene como elementos a la “organización, producción, y la participación del capital y el trabajo”[i]. Se organiza tanto a las personas como a las recursos, con una finalidad específica. La idea de empresa, o su composición es más bien como una célula básica de la sociedad (reemplazando la clásica idea de la familia como unidad social matriz).
El derecho empresarial postmoderno, se quita los prejuicios tradicionales que sugieren y sentencian que ser pobre es signo y sinónimo de nobleza, y ser rico es por el contrario sinónimo de egoísmo y mezquindad.
El empresario se hace la clásica pregunta de cuál es el origen de la riqueza, y de cómo llegar a ella. Fenómeno que no es novedoso o actual, pero los métodos, o actividades para lograrlo si son diferentes (compras y ventas por Internet, etc.). Por ejemplo, se sabe que los mercantilistas pensaban que la riqueza se originaba en la balanza comercial favorable, los fisiócratas pensaban más bien que la riqueza se derivaba de la tierra, de la tenencia o propiedad de la tierra, pero fue Adam Smith quien afirmó que la riqueza se obtenía del “trabajo”. Hoy ya no son suficientes dichas afirmaciones.
1.- El principio de la libertad: la capacidad empresarial:
Cada cierto tiempo el mundo del derecho se centra en nuevos enfoques, nacidos de las circunstancias, de las necesidades advertidas y de las funciones que se piensa o racionaliza debe cumplir; así se han construido diversas teorías del camino del derecho, del mejor rumbo o ruta que debe seguir para lograr sus fines últimos. Todas las perspectivas se han ensayado, como por ejemplo, la del análisis económico del derecho, o la de la humanización del derecho, entre otras. Sin embargo, aunque no descarto las citadas teorías, tengo una predilección por otra orientación teórica, la de la empresa. Y es que estamos convencidos que sólo interiorizando una aptitud empresarial en el ser humano puede lograrse algún avance y/o desarrollo social. Por eso desarrollamos el enfoque empresarial desde el ángulo del derecho, no cómo un conjunto y análisis de las normas jurídicas, sino de las relaciones jurídicas que nacen, o se truncan, de la aptitud y actividad empresarial: aquella que nos conmina a inventarnos nuestra libertad, nuestro destino, aquello que nos hace ir en busca no de subvenciones sino de productividad.
2.- Epicentros existenciales para desarrollar la capacidad empresarial:
Para introducirnos en la investigación sobre la filosofía, la economía y la empresa, tenemos autores cismáticos como Karl Popper, Rudolf Von Ihering, Friedrich Hayek, Michel Foucault y Peter F. Drucker, personajes que logran transformar todos los temas en reflexivos y/o filosóficos epicentros existenciales que permiten entender el mundo en giro. No obstante ser todos ellos geniales escritores, en el presente queremos usarlos para formarnos una perspectiva empresarial. Y el mas cercano a esta concepción del mundo es Peter F. Drucker quien, editorialmente, aparece hoy como el nuevo paradigma de la teoría empresarial, por su producción inteligente y audaz, como lo puede revelar, por ejemplo, su libro: “La empresa en la sociedad que viene”, que no sólo representa un libro de moda, sino un libro de ideas empresariales, y en la cual introduce algunas dudas respecto al funcionamiento y éxito de las empresas y su organización. Pero si bien Peter Drucker no habla exclusivamente de la parte jurídica de la empresa, si habla de las relaciones que se producen como consecuencia de la actividad empresarial; y son estas relaciones reguladas, o que faltan regular, las que nos interesan como composición del estudio del derecho.
3.- La condición decadente, o de la aversión a la productividad empresarial
En principio, debemos partir del hecho, como todos sabemos, que para los abogados prácticos, hablar de empresa, estudiar su funcionamiento no es un tema muy atractivo de estudio, porque el mercado de los abogados prácticos, litigantes, es más bien dirigida hacia otras ramas más comunes (no simples y ni menos importantes), por lo cotidiano de ellas, como el derecho penal, civil, etc.; Y esto es porque se piensa que el litigio es más afín con la carrera de derecho. Sin embargo, corriendo el riesgo, y contrariando la aversión a temas empresariales -a ese descuido imperdonable que nos cuesta nuestro retardo en el progreso social-, tomaremos toda obra, como por ejemplo la de Peter F. Drucker, quien desde su obra teórica nos introduce en la vanguardia, y nos despierta en conceptos y nuevos fundamentos de orden empresarial, como, tal vez, el único epicentro desde el cual podemos lograr el desarrollo de nuestra sociedad. Sociedad que requiere en forma urgente una perspectiva postmoderna del derecho empresarial y tributario.
4.- El problema de la concepción de la Empresa en su dimensión jurídica:
Con el Derecho se ha explorado diferentes dimensiones de la actividad humana, tanto que a veces parece haberse extraviado el mismo sentido de esta disciplina jurídica. No obstante esa gran búsqueda ha permitido que se desarrolle aún más su contenido y elementos. Sin embargo, a pesar que las ramas del derecho, como el derecho constitucional, civil, penal, administrativo, laboral, y hasta tributario, se han desarrollado enormemente, hay una parte que, siendo fundamental, no ha evolucionado en medida proporcional a las demás, es el Derecho Empresarial. Nuestra preocupación no es arbitraria, no se trata de un simple capricho, o un deseo por tal o cual tipo de rama del derecho; no es un simple gusto por el derecho empresarial, sino la convicción que el problema mayor y fundamental de nuestro subdesarrollo se encuentra en este eje, en la poca capacidad empresarial que tiene el individuo peruano. Y puesto que, a nuestro parecer, ninguna rama como el derecho empresarial libera más la capacidad creativa del ser humano para inventarse un propio mundo, para organizar a la sociedad y hacerla productiva, eficaz y desarrollada para hacer libres a los seres humanos.
Pongamos como ejemplo a las otras ramas del Derecho, el área Penal, sólo desarrolla la capacidad del hombre de verse librado de la pena, o impone al sistema juzgar y castigar al culpable; el derecho civil, resuelve los intereses particulares de los individuos en conflicto patrimonial, pero son sustancialmente actos comunes, mediante la cual no se genera gran expectativa de desarrollo social, por que no genera bloques de desarrollo, sino singulares soluciones para las partes; en el Derecho Laboral el problema del derecho está enfocado a resolver la desigualdad entre las partes relacionadas: empleador y trabajador, arguyendo que una de ellas (el trabajador) es la más débil, y por consiguiente se le protege; o el derecho tributario, en la cual se le encarga al Estado cobrar tributos por la propia existencia de las personas, naturales o jurídicas; o el derecho administrativo que tiene como función resolver los problemas de los administrados; o el derecho de familia, que intenta resolver los problemas que surgen dentro de la familia; entre otros ejemplos. Todas estas ramas del Derecho, Constitucional, Civil, Penal, Laboral, Tributario, Administrativo, etc., por su propia naturaleza, y por el tipo de relaciones que regulan y resuelven, olvidan un eje central: la capacidad productiva, empresarial de la persona. Y es que el derecho se ha visto como un simple método para resolver problemas particulares, con cierta relación con el interés social, colectivo. No se ha percibido suficientemente el importante rol que cumple en solucionar y hasta direccionar la actividad humana, el desarrollo social, al menos no en su enfoque real.
5.- La condición social para la subvención, como un problema para desarrollar la capacidad empresarial
Una sociedad sin capacidad empresarial, es decir, sin capacidad para crearse su propio destino (sus propias casas, hospitales, seguridad, etc.) es una sociedad que espera la subvención; y esto sólo genera una sociedad inactiva, pasiva, retroactiva, y esperanzada en que, algún día, el Estado le resuelva sus problemas. El asunto es realmente importante, y el fenómeno (que la sociedad espere que el Estado le resuelva sus problemas) es super peligroso, y hasta autodestructivo. Por eso nosotros pensamos que la base del desarrollo social, y por consiguiente de todas las áreas donde se desenvuelve el derecho (constitucional, civil, penal, laboral, tributario, administrativo, etc.) está en el derecho empresarial. Por que por medio de este si bien no se desarrolla necesariamente la capacidad empresarial de la persona, si es el factor fundamental para este desarrollo y evolución. El Derecho no es, ni puede ser sólo regulación de normas, sino un intermediario entre dos o más personas (naturales o jurídicas) para darles la posibilidad de existencia, de convivencia, y superación. El Derecho no es sólo normas, texto escrito llamado ley. En la norma, en la regulación normativa están involucrados muchos otros fenómenos y factores, como los intereses, los bienes jurídicos, y hasta los valores morales. El Derecho no es unidimensional, sino multidimensional, y no es sólo un método, sino una posibilidad para una mejor existencia. Diríamos, pues, que darle capacidad empresarial a la persona, regular normativamente lo necesario para crear y fomentar esa capacidad empresarial, es un acto urgente y necesario para el desarrollo y progreso de una sociedad.
Por otro lado, todas las ramas del derecho al ser estudiadas han sido, algo así como exegéticas, o glosadoras; el mismo sistema ha permitido que se olviden de los otros aspectos de la vida humana, y por ejemplo, se encasilla todas las relaciones humanas dentro de un tipo normativo, dejando de lado aquello que no está, aquellos factores que a pesar de influir en la vida no se encuentran normadas. El sistema nos ha vuelto de bruces contra la realidad, o nos ha desviado del aspecto fundamental: el ser humano. Desde esa perspectiva desarrollaremos, muy brevemente, lo que para nosotros significa el Derecho Empresarial.