DERECHO PROCESAL CIVIL

 

DERECHO PROCESAL CIVIL  

 

I.- El derecho procesal civil

 

            El Derecho es realmente amplio. Por eso es necesario clasificar su estudio y  diseccionarlo en las partes mínimas, para poder estudiarlo y comprenderlo; pero sin olvidar que su estudio -operación intelectual, teórica- no puede dejar de lado a la práctica, y lo más cercano a la práctica en el Derecho es la vida misma. Esta vida está marcada por formas o métodos usados por la sociedad cuando tienen problemas sociales, cuando las personas intentan conseguir, retener, reivindicar, etc., algo para sí. Estos hechos sociales se convierten en jurídicos; y su manejo se observa en los procesos jurídicos.

 

            El Derecho procesal, pues, tiene innegable importancia porque se trata del estudio, tratamiento y aplicación de los métodos de solución de conflictos de intereses. El Derecho Procesal es una disciplina jurídica, que por ser tal responde o tiene naturaleza pública, y su objetivo principal a desarrollar es el de estudiar las normas jurídicas y principios que vienen a regular la actividad jurisdiccional del Estado, en sus diferentes y diversos aspectos; por lo tanto el Derecho Procesal analiza y fija el procedimiento a seguir por el Derecho positivo.

 

            El Derecho procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir que el poder absoluto del Estado tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el  Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relaciones con aquellas y entre ellas mismas (incluyendo al mismo Estado); el Derecho procesal tiene encargada la función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. Por otro lado, el Derecho procesal “establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su  patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado” -dice Hernando Devis Echandía.  Dos son pues las actividades principales del Derecho procesal 1) Regulación del ejercicio de la soberanía del Estado, y 2) Establecimiento de un conjunto de principios rectores.

 

            El Derecho procesal es de categoría pública, son “normas de orden público”,  por tal “no pueden derogarse por acuerdo entre las partes interesadas”, puesto que su existencia no responde a la libertad de las partes, sino a la necesidad de regular y normar las formas de solucionar problemas sociales, que tienen un ejercicio particular, pero que tienen consecuencias generales, sociales, colectivas. El Derecho procesal es público por los efectos que pretende obtener y por la función social que cumple. Al ser un derecho público “son generalmente de imperativo cumplimiento y prevalecen en cada país sobre las leyes extranjeras” -escribiría Hernando Devis Echandía, el mismo que concluye una definición sobre el Derecho procesal más precisa, y alude que éste -el derecho procesal- es un Derecho público, además de Formal, Instrumental, de Medio, Autónomo y de imperativo cumplimiento. Es pues necesario plantear y ampliar el concepto de Derecho Procesal en estos términos.

 

II. Conceptos de derecho procesal

 

            A pesar de haber dado una idea previa del concepto del Derecho procesal, puede ser conveniente exponer algunos otros conceptos, que pueden, de acuerdo al temperamento de cada lector, afianzar una cosmovisión más nítida y cabal sobre el fenómeno procesal. Pero esto no es fácil, porque la mayoría de autores sólo describen lo que entienden por Derecho procesal, y le atribuyen ciertos requisitos o elementos, que a nuestro parecer no completan el significado que buscamos entender de esta institución jurídica. Así, tenemos a un Devis Echandía que describe al Derecho procesal como un conjunto de normas y principios que “fijan el procedimiento a seguirse” al utilizar el Derecho positivo, y determinan las personas que intervienen. Estas normas y principios “regulan la función jurisdiccional del Estado”; dicho en otros términos, “regulan la actividad de administrar justicia del Estado”, y tienen su relevancia en el fin perseguido, regular “la manera de restablecer los derechos y las situaciones jurídicas vulneradas”. Como se puede apreciar, el Derecho Procesal categoriza a las entidades que intervienen en un conflicto de intereses y asegura un tratamiento del fenómeno en controversia, garantizando también un resultado.

 

            El concepto más completo, a nuestro parecer, nos lo da Areal y Fenochietto, -citado por Marco Gerardo Monroy Cabra-, quien escribe: “que el contenido del derecho procesal es el siguiente: 1) Jurisdicción y competencia de los tribunales y régimen jurídico a que se hallan sometidos los componentes de estos últimos (facultades, deberes de los jueces y sus auxiliares); 2) naturaleza, elementos y condiciones de la acción y régimen jurídico de las partes y de sus representantes asistentes, y 3) requisitos y efectos de los actos procesales y trámite del proceso a través de sus distintas instancias. El derecho material que reconoce y garantiza los derechos subjetivos de las personas tiene diverso contenido, pues lo integran las normas civiles, comerciales, laborales, penales, administrativas, etc. El derecho procesal hace efectivos los derechos reconocidos previamente por la ley sustancial e indica las formas como el juez puede aplicar la norma sustancial al caso concreto. El derecho procesal estudia el concepto del proceso, sus presupuestos, su finalidad, su objeto, su estructura. Igualmente, trata de las personas que hacen el proceso (juez, partes y auxiliares de la justicia), cómo lo deben hacer, qué efectos produce, los actos que ejecutan (actos procesales) y los resultados. Por último, el derecho procesal reglamenta la facultad de solucionar los conflictos por el Estado (jurisdicción) y el derecho que tienen lo particulares a que el órgano jurisdiccional les resuelva sus controversias (acción), todo lo cual se regula mediante las normas procesales.”

 

            Francesco Carnelutti recomendaba, por su parte, que “lo primero que debe hacer quien estudie Derecho Procesal es, por un lado, ir a ver un proceso, y por otro, tener el Código de procedimiento sobre la mesa”.

 

Pues, bien, parece que el vocablo “proceso”, tiene su referencia en el término latín: “processus”, que significa, “paso, avance”. El proceso, tomado desde ese referente, sería así el paso, o pasos, que determinan cierto camino. Son los pasos, pues, los que hacen el camino, lo definen, y construyen en sí el camino. Estos pasos son los actos procesales, y el cumplimiento de ellos garantiza llegar al fin perseguido por el proceso jurídico: Resolver un conflicto de intereses, eliminar una incertidumbre jurídica, hacer efectiva la tutela jurídica de un derecho; llegar a un interés reconocido por el Estado, a  través del derecho procesal. Debemos, sin embargo, entender que “Interés no significa un juicio, sino una posición del hombre, o más exactamente: la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. La posesión del alimento o del dinero es, ante todo, un interés, porque quien posee uno u otro está en condiciones de satisfacer su hambre.”, diría Carnelutti.

 

Proceso en su acepción común significa “acción de ir hacia delante”, desenvolvimiento de determinadas acciones humanas (actos procesales). En este sentido “proceso significa una secuencia de actos humanos con un fin determinado; secuencia que tiene dos extremos, un inicio y un fin, y dentro de ellos diversos actos.”

 

Esa “secuencia de actos humanos” no existen arbitrariamente y dispuestos al azar; sino son más bien predeterminados, establecidos con anterioridad a su realización, puestos ahí justo para algo, para un determinado objetivo o fin. El fin, como ya lo dijimos, lo determina el hombre, y en el proceso jurídico se trata de los pasos destinados a “resolver un conflicto de intereses”,  la “eliminación de una incertidumbre” o  “determinación de una certeza”.

 

El Proceso en el campo del Derecho, es más bien un fenómeno humano, una invención del hombre para solucionar, de alguna forma, sus conflictos de intereses, para otorgarle la última palabra a un tercero – el juez- en la determinación del derecho.

 

Se podría decir, técnicamente, que “el proceso es un conjunto o cúmulo de actos de orden temporal, formal, dinámico lógico y sistemático que se impulsa y desarrolla con una determinada finalidad, que es la de administrar justicia por parte del Estado como una de sus funciones de orden jurisdiccional.”.

 

       Eduardo Couture escribe que “el Proceso es más bien una secuencia en que se desenvuelven bien progresivamente con el objeto de resolver un conflicto de intereses sometido a la decisión de la autoridad de intereses sometido a la decisión de la autoridad jurisdiccional”. Mientras tanto, Gelsi Bidart, afirma que “el proceso es un organismo o sistema estructural de actos dispuestos en vista de un fin común que es de alcanzar el acto concluido que pone fin al proceso (sentencia), de esta manera el proceso aparece jurídicamente como un medio de determinar el derecho dentro de un conflicto a fin de hacer realidad la administración de justicia en la sociedad”.

 

            Piero Calamandrei escribe por su parte que “el proceso es ante todo un método de cognición, esto es, de conocimiento de la verdad.”

 

            Este último es el concepto más general y claro que hemos encontrado. El proceso jurídico no es más que un “método de cognición”, es decir, una forma de conocer, un esquema para llegar a cierta certidumbre, una manera predeterminada de intentar establecer cómo sucedieron las cosas. Pero su carácter jurídico implica que no sólo se necesita conocer cómo sucedieron los hechos, sino además, qué consecuencias resultan de esos hechos; y determinar si esas consecuencias tienen calidad de jurídicas o no, atentan o no contra los derechos de los seres humanos. Esa es la segunda fase. La tercera fase consiste en -una vez determinado cómo fueron los hechos, descrito las consecuencias jurídicas- ejercitar una solución, que se traduce en una sentencia, que no es más que el acto jurídico emitido por el Juez, con autoridad y legitimidad dada por Estado, para imponer una decisión determinada con efectos jurídicos (es decir con carga coactiva -factibles de ser ejercitados mediante la fuerza legítima del Estado a través de sus organismos).

 

            Es, entonces, cierto que  el proceso son “hechos o actos a los que se les asignan unas consecuencias jurídicas”. Sin esta característica -consecuencias jurídicas- el proceso no sería jurídico. Y lo jurídico tiene que ver con lo que sea exigible socialmente, es decir la existencia de una exigencia social de solución”.

 

            ¿Que se persigue con esta determinación, anterior al hecho, de actos? Dotar de seguridad al Derecho.

 

            Desde otro ángulo, si usáramos a Nietzsche, el proceso sería un “puente” entre la necesidad y el fin. Y si usáramos a Savater, podríamos decir que los procesos son simplemente actos racionales, y en tanto racionales son ecuaciones. Esta razonabilidad es necesaria para poder vivir, coexistir, no atropellarnos y autoeliminarnos, “en una palabra, para lograr vivir hay que razonar…”. El proceso sería así una forma de administrar racionalmente la sociedad y la natural variedad de subjetividades en conflicto. El Derecho sería así siempre una guerra reglamentada. Y estas reglas, que reglamentan la guerra, son precisamente lo que constituye el proceso, esas reglas reglamentadas, positividad y dinamismo.

 

            Cabe una observación, si el proceso son “reglas reglamentadas”, eso ¿indicaría que son sólo esas reglas y nada más?, es decir que existirían en las reglas y no más allá de ellas? O dicho de otra manera: ¿Existiría en esas reglas cierta verdad inmovible, y certera?

 

            El proceso son actos secuenciales preordenados, o predeterminados, pero ¿deben ser tan arbitrarios como los números? La teoría viene aceptando que ya no es posible aplicar el derecho al pie de la letra; pero ¿se cumple esto en todos los actos procesales? Para resolver esto la doctrina ha separado los actos administrativos de los actos jurisprudenciales. Aún así, a nuestro parecer, no se ha conseguido lograr el equilibrio entre técnica y vida.

 

            Pues, bien, eso se debe a que el proceso no es sólo un conjunto de actos preordenados…, sino más bien son prácticas, prácticas que no están encuadradas totalmente en la normatividad adjetiva. Es en conclusión la armonización entre la vida real y la virtualidad dispuesta en los textos normativos.

 

III.- El derecho procesal visto desde la teoría jurídica de james goldschmidt

 

            Hace muchos años atrás, hurgando entre libros viejos, que estaban en la cima de unos estantes modernos, encontré lo que se llama un clásico del Derecho. Un libraco de empaste antiguo, un enorme y grueso libro de Derecho procesal civil, cuyo autor era, nada menos, que el gran procesalista alemán James Goldschmidt.

 

            El libro tiene más de 900 páginas, con letras apretadísimas y pequeñas; sus hojas han sido ya afectadas por el tiempo que les ha dado el matiz amarillo, desgastado, macerado -como el buen vino -  y sin embargo reaccionario, es decir, resistente aún. Sus hojas amarillas parecen prefigurar una verdadera elipsis temporal.

 

            Leer ese libro en su totalidad es casi imposible. Tiene demasiada información apretadísima y sintética. Así que el mejor método para abordarlo es leer sólo partes de él, e intentar mediante la intuición y el razonamiento hacer una sinopsis de la sabiduría contenida en la obra de James Goldschmidt. Esto por supuesto es dificilísimo.

 

            Godschmidt desde el inicio explica lo que es el proceso civil, y escribe: “el proceso civil … es el método que siguen los tribunales para definir la existencia del derecho de la persona que demanda, frente al Estado, a ser tutelada jurídicamente, y para otorgar esta tutela en el caso de que tal derecho exista.”

 

            Hay varios conceptos claves en esta definición de proceso civil: “Método”, “Tribunales”, “Definir el derecho”, “Tutela jurídica”. “Estado”. Los cuales trataremos de diseccionar líneas abajo.

 

1.- Método

           

            Este es un concepto que alude al orden, como contraposición al caos, al desorden. El significado puede ir desde el dado por José Ferrater Mora, quien define al método como el “orden manifestado en un conjunto de reglas”, hasta los dados por Friedrich Nietzsche: “el método, el cual tiene que ser esencialmente economía de principios”. Hemos de usar más bien el concepto que da Claude Du Pasquier, que entiende al método como el “conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso el jurista para descubrir la verdad jurídica”. Es en este último sentido en el cual parece incidir James Goldschmidt. Lo importante de tener “método” es que ello nos permite “afrontar un determinado problema”, y “darle tratamiento”. En términos de Umberto Eco, se diría, que el método no es nada más que “adquisición de una capacidad para localizar los problemas, para afrontarlos…, y para exponerlos siguiendo ciertas técnicas de comunicación”. Todo esto significaría que el proceso civil es un método, cierta capacidad para el tratamiento de los problemas jurídicos y solución, o resolución de los mismos a través de los medios permitidos por ley, o sea a través de técnicas de comunicación (formas). El método en el proceso civil es determinado por las formas, pero los que usan el método no tienen que ser forma (concepción cuadrada y matemática del procedimiento) sino “forma y elementos extraformales”; estos elementos extraformales indican el uso de las formas con el matiz humano, con la plasticidad que permiten las relaciones humanas; así el método en el proceso civil se convierte en la “elección ordenada de los medios más adecuados para llegar a las metas”, que son, en esta materia, la solución o resolución de los conflictos de intereses y la eliminación de una incertidumbre jurídica, que lleva necesariamente a establecer o “definir un derecho”; que a su vez integra necesariamente una “tutela jurídica” por parte del Estado.

 

2.- Tribunales

 

            Goldschmidt habla de la necesidad del ciudadano de recurrir a los Tribunales para exigir que este “defina la existencia o no del derecho reclamado”, demandado. Lo curioso es que Goldschmidt cerca al proceso civil como categoría del Derecho Público. Su referencia de que “el proceso civil es el método que siguen los Tribunales”  indica que está tomando un razonamiento  jerárquico procesal y en la cual ubica en la cima los Tribunales y no al individuo. El proceso civil no es ya el uso de los individuos para exigir su derecho, y por consiguiente la tutela jurídica del Estado, sino que son los Tribunales, el todo, los que son tomados como índice de análisis de lo que es el proceso civil. El proceso así es sólo el medio de los Tribunales para configurar su actuación o no. La figura central serían pues, los Tribunales, es decir, el Derecho público.

 

            En la doctrina política esta potestad, poder, de los Tribunales se debe a que el hombre en un determinado momento de su existencia, adoptó también un determinado modo de convivencia, un régimen político, Monarquía, República, Dictadura, etc. El hecho es que esto se produce como consecuencia de la historia política. Luego de haberse puesto de acuerdo, los hombres, que la acción directa ( el sistema de autocomposición de solución de conflictos, la ley de la selva, hacerse justicia por cuenta o mano propia, calificar personalmente la pretensión, etc.) no les convenía, determinaron pasar a otro sistema político -de organización de la sociedad-  denominado la acción indirecta, el sistema de heterocomposición, el contrato social, etc, por medio de cual cedían a un tercero la potestad de decidir sobre un determinado conflicto de intereses.  Sucede luego la monopolización del poder en manos de un ente abstracto al cual se le llama Estado,  y como este tiene todo el poder deciden dividirlo en tres, denominados: Poder Ejecutivo (Gobierno), Poder Legislativo (Congreso, Cámaras, etc. dan leyes), Poder Judicial (Tribunales, Cortes, Juzgados, etc. Administran Justicia). Este último poder es al que se refiere Goldschmitd , para el cual ha sido creado el proceso civil como instrumento de su actuación, como sistema de su operatividad. Ellos -los Tribunales- son a fin de cuentas los que determinarán si existe derecho o no; tienen el poder de “definir la existencia del derecho de la persona que demanda”.

 

3.- Definiendo el derecho a través de los tribunales

 

            Son los Tribunales los que definen, a través del proceso, la existencia o no del derecho del demandante. Por este supuesto, el demandante exige que el Estado lo tutele, o mejor dicho, tutele su pretensión, su derecho; para ello necesita que los Tribunales confirmen su pretensión como derecho existente, exigible y legítimo.

 

            El proceso civil así es un medio, un sistema normativo para llegar a cierta verdad jurídica, con el fin de establecer un derecho o desestimarlo, etc. Surge como respuesta a la necesidad de definir el derecho, la existencia de un derecho. El medio es el proceso,  el fin es el derecho, la determinación del derecho y su consecuente tutela. ¿Cómo se hace eso?, ¿cómo se define el derecho? El derecho  tiene que ser definido por un tercero (el Estado) y no por cada individuo.

 

            Para definir el Derecho es necesario establecer primero con qué criterios se va a hacer. Puede, por ejemplo, usarse la corriente jurídica iusnaturalista, la positivista, etc. El Derecho, en el primer caso, sería definido por lo que es “justo”; sólo lo que es justo es Derecho. En la jusfilosofía del positivismo Derecho sería sólo lo que estaría escrito, lo positivo, lo puesto por una autoridad. El Derecho sería la norma escrita, si no hay norma escrita no hay Derecho.

 

            La necesidad de todo esto es de dar fijeza a los “criterios de decisión”. “En el texto de Pomponio, …, se nos decía que las leyes se escribieron en unas tablas de bronce y que fueron colocadas en la plaza pública, para que pudieran ser abiertamente conocidas por todos. Se trata de dotar de fijeza a los criterios generales de decisión. De poder predecir o pronosticar con alguna dosis de acierto el resultado de los futuros litigios.” (Luis Diez Picazo).

 

            El Derecho, pues, debe ser definido por el Estado por una simple razón. Si se deja calificar y determinar lo que es derecho a cada individuo se entraría en el estado de guerra de todos contra todos. Por eso se le ha dado a un tercero la potestad de decidir, y a las partes la potestad de presentar las pruebas de que su pretensión es justa. “Si cada individuo o cada minoría se otorgara el derecho de definir lo que es justo, ese sectarismo se convertiría pronto en ‘todos contra todos’ (Régis Debray). Por eso la definición del Derecho está a cargo del Estado -en la categoría de lo general-, y de los Tribunales -en la categoría de lo específico. La finalidad es de conciliar la libertad del hombre con la necesidad de un orden social. La libertad se extiende hasta donde empieza la libertad del otro. Son razones de convivencia. Una vez planteado o definido el Derecho, el Estado tiene la obligación de tutelar ese derecho. Eso se llama Tutela Jurídica.

 

4.- La tutela jurídica

 

            La Tutela jurídica o jurisdiccional, es “el que tiene todo sujeto de derechos -solo por el hecho de serlo- y que lo titula para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional.” escribe Juan Monroy Gálvez. El Código Procesal Civil parece más claro: Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

 

            Así no es la exigencia sino el deber del Estado frente al derecho del individuo lo que es la Tutela jurídica. A diferencia de la acción que es sí el derecho de la persona.

 

            Ha de tenerse en cuenta que en el Derecho Procesal el ideal es contradictorio al propuesto por el filósofo alemán: Kant. El Derecho procesal es un instrumento para conseguir la tutela del Estado. Kant propugnaba, por el contrario, por todos los medios, la liberación del hombre de su tutela, y define esta condición de liberación en el concepto de Ilustración, “La ilustración es la liberación del hombre de su culpable incapacidad”, incapacidad de hacerse justicia por propia cuenta, “la incapacidad significa la imposibilidad de servirse de su inteligencia sin la guía de otro”. El otro, en este caso, sería el Estado. La culpabilidad de solicitar tutela no está en el poder, sino en la falta de valor, “esta incapacidad es culpable porque su causa no reside en la falta de inteligencia sino de decisión y de valor para servirse por sí mismo de ella, sin la tutela de otro.” Y es precisamente la tutela y además “jurídica” la que propone o dispone el Derecho Procesal. Es decir que en el Derecho subjetivo lo inherente es la idea, pero, acaso el Derecho tiene su existencia en el Derecho procesal, es decir, en  aquellas técnicas, formas o modos de solucionar los conflictos de intereses.

 

            El proceso civil es así nada más que “el método” para “definir” la “existencia del derecho de una persona”. Este método (pasos, secuencias, ordenados) es -dice Goldschmidt- el que “siguen los Tribunales”. El Estado estaría así -a través de sus Tribunales- obligado a definir “la existencia o no existencia del derecho demandado” y a (en caso concurra el derecho) declarar este derecho y consecuentemente otorgar “la tutela jurídica”.

 

            En este supuesto existe un individuo que exige frente al Estado tutela jurídica, y los Tribunales existen en atención a este derecho,  “a exigir tutela jurídica” en vista de ser de competencia administrar justicia” por el  monopolio que de este han obtenido. Esto indica que el Estado está en la obligación de administrar justicia. Esta es la concesión hecha por la sociedad, por la cual el hombre acepta y decide que otro, un tercero, “el Estado”, administre justicia. El proceso civil es, entonces, un método que usan los Tribunales, ¿para qué?, para definir la existencia del derecho de la persona que demanda ante el Estado tutela jurídica.

 

            Goldschmidt, hace una clara clasificación y determinación de los elementos esenciales del proceso civil: a) El Proceso civil es un procedimiento, un camino concebido para la aplicación del Derecho. Cumple, en tanto algunas funciones. a).1. una función esencialmente lógico-teórica encaminada a determinar en cada caso lo que sea justo. a) 1. Ejecutar lo reconocido como Derecho.

 

            James Goldschmidt, con una clara capacidad metodológica, afirma que “El objeto del proceso civil es el examen del Derecho (pretensión) del actor contra el Estado a obtener la tutela jurídica, mediante sentencia favorable y consiguiente ejecución de la misma (acción penal), si fuera susceptible de ella (es decir, si es una sentencia condenatoria o una prestación o a permitir la ejecución forzosa).»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Epílogo

(un ser humano postmoderno )

 

 

dr. maximo torres cruz

Fiscal Superior de Huancavelica

Jefe de la Oficina de Control de la Fiscalía de Huancavelica

 

 

Es muy grato hacer el presente epílogo, respecto al libro presente, puesto que puedo dar fe, del avance constante por escribir del autor. Puedo dar fe, de sus primeros pasos, desde que una vez leyó un libro que tuve a bien entregarle llamado “El vendedor más grande del mundo”, de Og Mandino; luego pude enterarme que había despertado en él, la sed y hambre de conocimiento, y después, al no estar conforme con la sociedad en que vivimos, pretende cambiarlo con su labor constante en beneficio del prójimo; esa inquietud de la adolescencia de la época escolar, persiste en su persona hasta la actualidad y continuará porque las personas que han nacido para escribir lo harán hasta que Dios los llame a su lado, para que sigan escribiendo y cuestionando la historia de la humanidad.

 

Puedo dar fe de sus primeros pasos, cuando ansioso buscaba los libros de filosofía, de literatura, de historia, de ciencias, o acaso de poesía, en las bibliotecas que ya habían sido cerradas como la biblioteca de la Filarmónica (Moquegua), las bibliotecas de las Universidades Jorge Basadre Grohoman y Privada de Tacna. Lo curioso es más bien su gran entusiasmo por coger todo conocimiento extraordinario o diferente al común, cuando empezaba a contradecir casi todos los conceptos o valores comunes. Todo lo cuestionaba. Como todos saben, esto es un proceso natural en todo joven inquieto, cuando empieza creyendo en ciertos valores, dados por su familia o por la escuela, y luego, de pronto, despierta y encuentra que no todo concuerda, que no todo es color de rosas, que se tienen dudas respecto a la validez de los valores que nos han enseñado.

 

Este proceso impregnó un buen tiempo, y creo que aún, el espíritu del autor, y hoy, en su obra muestra parte de estas “decepciones”, presentando un grupo de ideas, estructuradas y organizadas sobre esta nueva visión, sobre esta duda del mundo. La diferencia es que no ve el mundo en forma negativa, con aires de destrucción, sino como un renacimiento de la sociedad y a la reconciliación del ser humano con este mundo olvidado. Una especie de reencuentro, de reivindicación del ser humano en su integridad, en su plenitud.

 

El tema abordado es sobre el estado mental del ser humano, sobre su cosmovisión, partiendo de la idea que todo empieza en el “pienso y luego existo”, pensamiento socrático, es decir, en que el pensamiento es quien nos constituye como personas, buenas o malas.

 

Como siempre el texto es ambicioso, en el muy buen sentido de la palabra, y en toda su extensión, porque pretende comprender al ser humano con todos sus complejos, estudiarlo, desde un análisis teorizado, que explica al ser humano en tres etapas mentales: la premodernidad, la modernidad y la postmodernidad, que son procesos históricos, es decir, que se han dado en el tiempo, pero que en el mundo del pensamiento, tienen un efecto y una trascendencia más completa, pues en nuestro tiempo, estos tres estados mentales (premodernidad, modernidad y postmodernidad) conviven, y se superponen indistintamente, de acuerdo con las circunstancias y las acciones y reacciones de la vida.

 

El autor no se hace problemas, no se complica con la gramática, ni la ortografía, ni la sintaxis; el libro es más bien una experimentación lúdica y creativa, que procesa muchas dudas; dudas sobre porque no avanza el derecho, porque no se solucionan los problemas jurídicos, porque existe cierto desencanto de la normatividad, o más bien, de la legalidad. Dudas que se han venido resolviendo a través de la historia, de la filosofía, del análisis conceptual. Dudas que son el fundamento del ser humano cuando siente que algo no funciona, que algo no está bien, que algo falla. Esas dudas son las que, a mi parecer, han provocado al autor a escribir el presente libro que me ha tocado el alto honor de epilogar.

 

Es importante cuando un autor plasma en su libro, en su creación, hechos que ha vivido y que ha pretendido comprender en base a la lectura de libros de muchos autores, pero se encuentra en el dilema que la realidad en que uno vive o supervive, es distinta a lo que esos autores han vivido, en consecuencia el autor pretende descifrar estas interrogantes en su tiempo y espacio, conforme ha experimentado su vida en correlación a la sociedad donde vive  y es importante esta obra toda vez que provoca a muchos estudiosos a que cuestionen su planteamiento doctrinario creando una discusión de ideas en forma sana, sostenida y sustentada.

 

El presente libro pretende provocar en la juventud estudiosa a no ser simples personas mecanizadas, loros o grabadoras de lo que se menciona en las universidades sino en cuestionar las ideas actuales y pretender dar ideas que solucionen los problemas de la sociedad en que vivimos, para poder entender a los individuos que tienen el deber de emitir normas (Poder Legislativo y Ejecutivo) que ven muchas veces el beneficio personal y no general, siempre haciendo demagogia.

 

No quisiera terminar, sin reconocer el sacrificio y la firmeza del autor, al haber fijado sus objetivos, la persistencia de lograr cumplirlos y toda la energía positiva que puso para concretar este libro, que desde ya va a provocar muchos comentarios positivos o negativos, pero va ha lograr el objetivo de provocar que la juventud no sea conformista,   al contrario trate de buscar cosas nuevas, que mejoren la convivencia en sociedad para el desarrollo en la calidad de vida de nuestra población

 

 
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XI.- RESTAURANT INTERNACIONAL.- Este proyecto consiste en el diseño y servicio de un Restaurant de comida peruana, china, italiana, mexicana, etc.

La dirección electrónica es: https://comiendorico.webnode.es

 

XII.- UNIVERSIDAD DIGITAL.- Este proyecto consiste en crar un sistema de aprendizaje de una profesión via internet. Las lecturas, videos, y otras herramientas que se utilizarán serán de los más prestigiosos profesionales.

La dirección electrónica es: https://universidaddigita.webnode.es

 

XIII.- VIDEO DIRECTORIO.- Este proeycto consiste en brindar todo un servicio de video directorio sobre las empresas, instituciones, restaurantes, discotecas, lugares públicos, monumentos, etc. de la ciudad y del Perú.

La dirección electrónica es: https://videodirectorio.webnode.es

 

XIV.- ABOGADOS AZ.- Este es uno de los proyectos más ambiciosos que tenemos y consiste en brindar un servicio profesional en derecho de calidad internacional.

La dirección es: https://abogadosaz.webnode.es

 

Preguntas frecuentes

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