Cosmovisión del mundo jurídico moderno

 

Cosmovisión del mundo jurídico moderno

 

a.- La extinción del Derecho Teológico. El antropocentrismo renacentista frente al teocentrismo medieval

 

Como ya mencionamos varias líneas arriba, hubo con la modernidad un marcado distanciamiento de la religión. Todo saber teológico negado en sus bases estructurales por la nueva divina palabra: la razón. Esto que significó, al decir de Nietzsche, la Muerte de Dios, no fue precisamente y literalmente así, puesto que Dios, por definición no puede morir. Lo que realmente sucedió fue que el conocimiento y poder teológico entró en profunda crisis, hecho que ya no tendría retroceso, y que fue el resultado de la lucha de los hombres por ganar su independencia. Sin embargo no fue la modernidad la que derrotó a la teología, sino la necesidad humana. Dios ha dejado, desde ese momento de  ser el padre protector que todo lo puede y que está en todo, para darle al hombre autonomía y libertad de acción. Dios no muere, pero muere el espíritu divino y exclusivo de su poder. Asimismo, Filosofía y Teología, que antes se encontraban estrechamente cohesionadas, una debajo de la otra, se despiden, rompen sus lazos y enrumban hacia destinos diferentes. Hay allí una separación total. El conocimiento filósófico hallará independencia y autonomía. Villoro dice que “Mas correcto sería afirmar que la idea moderna de Dios ya no está directamente influenciada por la Revelación Cristiana, sino que se forma de acuerdo con elaboraciones filosóficas. Filosofía y Teología, que hasta entonces habían trabajado de la mano, desde el Renacimiento toman rumbos opuestos. No se trata sólo de la autonomía de la Filosofía, la cual era aceptada desde hace dos siglos, sino de separación total. Ya no habrá preocupación de reconciliar los hallazgos de una y otra. Aparece así la dispersión del saber.”[1]

No obstante el hombre de la modernidad aún no se ha podido deshacer absolutamente de la religión, ella desganándose, se aferra aún a través de la tradición, en el corazón y mente del hombre. La religión ha dejado de estar en el centro de la vida del hombre, pero aún le acompaña. El hombre de la modernidad, se ha quitado el visor de la religión para dirigir todas sus conductas, es ya un poco escéptico respecto del saber y del poder divino. Ha penetrado en una nueva atmósfera terrenal, ha visto de frente al hombre con sus móviles egoístas, pero no se dedicará más a perseguirlos y condenarlos, sino que irá en busca de sus propias metas, con observaciones más realistas, caminará haciendo su propio destino, al fin liberado de toda cosmovisión metafísica, divina, empezará una nueva vida, con nuevos conceptos sobre ella. Se pude explicar esto mejor en palabras de Villoro que escribe: “El nuevo tipo de hombre descubierto por el Renacimiento todavía es católico pero vive su religión más como una tradición que como una convicción profunda; para él los artículos de la fe y los dogmas ya no están en el centro de su vida cotidiana. Ha descubieto, en el mundo que le rodea, un orden lógico y una belleza que antes no sospechaba. Ha observado más de cerca a sus semejantes y comprobado sus móviles egoístas pero ya no quiere condenarlos a la hoguera sino que se resigna a verlos desgarrarse por un pedazo de poder o para obtener un placer ilícito. Es más realista en sus observaciones de las cosas del mundo y bastante más escéptico en sus creencias metafísicas.”[2]

 

b.- Bases intelectuales del Derecho heredadas en la Edad Media. Las luces en la oscura Edad Media

 

En la historia, hay una etapa que está denominada como la Ilustración, de la cual hablamos también anteriormente. La Ilustración, que tuvo como característica ser una especie de revolución cultural, tomó por ello la denominación de Iluminismo, o de Las Luces, el siglo de las Luces, en algunos autores. Surgió como una forma de pensar difundida en el siglo XVIII, a pesar de haberse gestado –este movimiento de ideas- en el siglo XVII. La característica de este movimiento cultural era la lucha de la razón contra la autoridad, o dicho de otra manera, la lucha de la luz contra las tinieblas. Este acto significaba la clarificación, o esclarecimiento de los hechos. Fundada seriamente en posiciones críticas contra la tradición cultural e institucional, propuso, para llegar al progreso en todos los  aspectos de la vida, el uso de la razón. Así se constituyó como una lucha contra cualquier forma de tiranía, y pretende llegar por el uso del método de la razón a la felicidad, la cual estaría –a diferencia de la antigüedad- al alcance de todos.

 

Sin embargo, en la teorización histórica de la Ilustración, del siglo de las Luces, ha habido una inexactitud, que es menester aclarar, puesto que el pensamiento moderno, el desarrollo de las teorías jurídicas no hubieran logrado formarse, sin la base de una construcción jurídica anterior, es decir sin la base de la construcción jurídica medieval. Así entendido, el despojarse de las tinieblas medievales, al que aludía la modernidad, se refería a la liberación del hombre del halo divino, y a la búsqueda de la emancipación espiritual del saber elitista de los teólogos; esta preocupación no había inexistido en la Edad Media, pero había sido relegada por los conceptos religiosos autoritarios, por eso creemos como Villoro que lo que sucedió al explicar el Iluminismo como tinieblas, no es mas que “Otra explicación superficial, [que] Presenta al Renacimiento como una época de luces que expulsan -¡por fin!- “las tinieblas de la Edad Media” (...) Más exacto es decir que el hombre moderno se afana de un modo más consciente por su libertad y emancipación espiritual, y consiguientemente se ocupa y habla más de ella que el hombre medieval.”[3]

 

La Edad Media no fue el tiempo del total oscurantismo. La modernidad no pudo referirse a ella en ese sentido absoluto, más bien puso énfasis en destruir la característica medieval de ceñirse a las categorías religiosas del saber. Pero en realidad en la Edad Media hubo grandes avances culturales y jurídicos, por eso “En cuanto a “las tinieblas medievales”, piénsese -por no citar más que ése- en el gran movimiento cultural del siglo XII, en el que nace la ciencia europea del Derecho gracias a la escuela de Bolonia. Con ella aparece el mos italicus o método de estudio e interpretación del texto del Corpus juris, (...) Su simple existencia basta para descartar el calificativo de “época de tinieblas” al tiempo que lo produjo. No carecían los movimientos culturales medievales ni de verdadero humanismo ni de genuino interés por las fuentes clásicas; lo que los distingue del Renacimiento es su fe en la autoridad de los grandes maestros y su concepto medieval de la tradición cultural”[4] La cultura Medieval dejó sus grandes e inteligentes legados conceptuales que usaron en la modernidad para construirse. Por ejemplo la tradición cultural era el patrimonio común de la humanidad, para la Edad Media, este patrimonio debería ser transmitido de generación en generación, con una clara característica: hacer que este patrimonio cultural fuera enriquecido en la medida de la posibilidad, reservándose o resguardándose de no contaminarlo nunca. Algo así como una tradición de purismo en la  transmisión del conocimiento.

 

c.- El espíritu crítico como paradigma normativo de la modernidad  

 

Habiendo sido la antigüedad una reducción del pensamiento a líneas establecidas ya de antemano, la modernidad expresa la más grande de sus virtudes: su espíritu crítico. El antiguo régimen mental que ponía en la cúspide a lo teológico y la tradición no hubiera caído de no ser por esta fuerte arma de la modernidad, arma, que más luego -para no contradecir a su espíritu- atacaría a los propios fundamentos de la modernidad. Todo habría de ser sometido, como antes a la inquisición y a la hoguera, ahora a la crítica, a través del uso excesivo de la razón. Fue una independencia del hombre de la naturaleza y de la divinidad sincera, que discutía cualquier intento de dominación metafísica, y sometía todo a verificación, por eso se puede decir que “...hay que conservar, como aportación positiva, la afirmación del innegable anhelo de sinceridad intelectual -contra cualquier forma de creencia admitida hasta entonces sin discusión- que caracteriza al pensamiento moderno. Aparece así el espíritu crítico de la ciencia moderna, más interesado en verificar las verdades parciales que en reducirlas todas a una gran síntesis.”[5]

 

La lucha se entabla contra la autoridad de las cosas. Los saberes no se aceptarán por tener autoridad (lo escribió Aristóteles, Santo Tomas, etc.), la fe en la autoridad se va perdiendo, hay irreverencia contra aquello, por más santo que sea, que no haya sido probado y verificado por la razón. El saber ya no podrá ser de élite, la tradición cultural y las autoridades pierden su potestad de intocables. Todo es atacado con furor teórico, las reacciones, desparramadas ahora por doquier, son violentas. Se pretende quitar el privilegio a todo lo tradicional, a todo aquello que antaño gozaba de autoridad sin justificación cierta, objetable. En lo jurídico se proyecta sobre el individualismo, el hombre gana derecho y se vuelve acreedor de la sociedad, se vuelve el fin de la sociedad. Así se produce una “...violenta reacción humanista que se da desde mediados del siglo XV, tanto en el terreno religioso (...) Y en el jurídico (...), predica el retorno a las fuentes y combate contra la excesiva fe en la autoridad, contra el método escolástico en la enseñanza y contra el desdén o desconocimiento de las dos lenguas clásicas por parte de los juristas. La tradición cultural deja de ser algo intocable, las autoridades tradicionales pierden su privilegio de inviolabilidad y toda crítica será bienvenida con tal que se presente en un latín elegante.”[6]

 

Hay en este pensamiento crítico de la modernidad un afán de llevar al hombre más allá de los linderos de la ciudad de Dios prometida por el pensamiento teológico. El fin del hombre no será actuar de acuerdo a los principios y designios de Dios en esta ciudad terrenal, para llegar a la paradisíaca ciudad de Dios. El paraíso ha bajado a la tierra, es la tierra. El hombre exalta ahora la tierra, y los valores terrenos. Y hace de su hábitat el instrumento de su poder. Las cosas será para hoy, el futuro celestial está demasiado lejos como para pensar en el. El pensamiento crítico se ha despojado de la tiranía del saber teológico, y ya no retrocede ante ningún dogma, tradición o pensamiento medieval. Hay un cambio radical en la cosmovisión que tiene ahora el hombre sobre la realidad, sobre lo que debe o no debe ser, sobre el bien y el mal, sobre cómo debe ser la justicia y el orden jurídico. Se forma una nueva idea del hombre y del Estado. Ha concluido en que el Estado, la debe crear él, la debe aprobar él. El movimiento se encuentra en fuerte y cataclística ebullición. Explica Villoro que “La cosmovisión renacentista se caracteriza por una exaltación de los valores terrenos y de la personalidad, por un enfocar bajo una orientación señaladamente individualista los problemas del primitivo humanismo y por un espíritu de crítica más aguda y rigurosa que no retrocede ante los dogmas, tradiciones y creencias del pensamiento y religiosidad medievales. El cambio de cosmovisiones se da en el Renacimiento -siglos XV y XVI- y cristalizará en sistematizaciones filosóficas a partir del siglo XVII. Pruduce, sin embargo, desde el principio, una nueva idea de la ciencia y una nueva idea del hombre y del Estado. Estas dos nuevas ideas son el legado perdurable del Renacimiento al pensamiento moderno.”[7]

 

d.- La dispersión doctrinal en la Modernidad (Método, estudio e investigación)

 

La efervescencia y exaltación con que el hombre de la modernidad acogió la nueva cosmovisión del mundo, produjo un rompimiento en la organización en los métodos de investigación y estudio. Todo se estudia, pero a la vez todo desde un ángulo aislado. El pensamiento crítico de la modernidad había roto con la teología, que ponía la dirección a las investigaciones medievales; había roto con la tradición, que era el saber sacrosanto, con autoridad en motivos o causas temporales; había roto con los anteriores principios de verificación de los saberes metafísicos, y entonces se encontraba con innumerables cuerpos o objetos de investigación, y se hace en forma inorgánica, descuidando la visión de conjunto de estos estudios y planteamientos críticos, se usan métodos a ultranza, con diversidad, aún aquellos que no son adecuados a ciertos objetos de estudio; lo que produce evidentes trastornos y enfrentamientos conceptuales, como, por ejemplo, entre la razón y la práctica, la fe y la ciencia, la política y la moral, etc. Hubo por eso diversificación de problemas, de métodos de estudio, teorías, etc., difícilmente abarcables con una mirada de conjunto y organización. Esta fue la parte del pensamiento crítico moderno expuesta por Villoro que señala: “Como parte negativa del espíritu moderno, aparece cierta “dispersión doctrinal”. A fuerza de concentrarse en problemas aislados, se descuida una visión orgánica del conjunto; o -lo que es peor- se da categoría de visión totalizadora, de valoración filosófica definitiva, a determinados métodos de trabajo, válidos tan sólo en campos determinados de saber. Así no sólo se disocian y enfrentan razón práctica y razón teórica, ciencia y fe, Religión y Metafísica, Política y Moral, sino que pulularon en tal abundancia problemas, métodos y teorías que apenas es posible abarcarlos con una mirada. De esta “dispersión doctrinal” todavía padece el pensamiento contemporáneo.”[8]

 

e.-  La gestación del Estado Moderno

 

“Un Estado existe donde hay un aparato político, instituciones de gobierno, tales como una sala de justicia, un parlamento o congreso, más funcionarios públicos civiles, gobernando sobre un territorio dado, cuya autoridad se respalda por un sistema legal y por la capacidad de emplear la fuerza para implantar sus políticas”[9]

 

El resumen general del nacimiento del Estado moderno, nos lo explica sintética e inteligentemente Norberto Bobbio,  quien escribe que: “...los grandes Estados … surgieron de la disolución de la sociedad medieval. Esta sociedad fue una sociedad pluralista, es decir, formada por varios ordenamientos jurídicos, que se oponían o que se integraban: por encima de los que hoy son los estados nacionales había ordenamientos jurídicos universales como la Iglesia y el Imperio y había ordenamientos particulares por debajo de la sociedad nacional, como los feudos, las corporaciones y los municipios. También la familia, considerada en la tradición del pensamiento cristiano como una sociedad natural, era en sí misma un ordenamiento. El Estado moderno se fue formando a través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos superiores e inferiores por la sociedad nacional, por medio de un proceso que se podría llamar de monopolización de la producción jurídica. Si por poder entendemos la capacidad que tienen ciertos grupos sociales para promulgar normas de conducta válidas para todos los miembros de la comunidad, y de hacerlas respetar aun con el recurso de la fuerza (el llamado poder coactivo), la formación del Estado moderno corre paralela a la formación de un poder coactivo cada vez más centralizado y, por lo tanto, a la supresión gradual de los centros de poder inferiores y superiores al Estado, lo que tuvo como consecuencia la eliminación de todo centro de producción jurídica que no fuera el mismo Estado. La tendencia a identificar el derecho con el derecho estatal, que hoy todavía existe, es una consecuencia histórica del proceso de concentración del poder normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado nacional moderno.”[10]

 

En la época medieval no existían los Estados en el sentido moderno. Había una diversidad de Estados pequeños, y el poder no lo constituían propiamente la autoridad del Estado. Con el Renacimiento el Estado sufre una mutación, se transforma el concepto de Estado, que cambia ese orden perfectamente estratificado de la sociedad feudal, que se basaba en una cosmovisión teológica, por la cual el orden natural se apegaba a la voluntad divina de Dios. Es decir, “...durante la Edad media, no existían Estados en el sentido moderno. En el Renacimiento -y en estrecha relación con los progresos del poder de los reyes en algunos Estados- se va elaborando la doctrina del absolutismo, según la cual se destaca la independencia soberana de cada Estado respecto a los otros.”, explica Villoro. La teología ya no era ese centro organizador que producía una línea relacionante entre todos los Estados, había más bien una independencia de estos respectos a sus propósitos inmediatos, más realistas, así la concepción política afirmaría la idea del nuevo Estado que es ahora “un conjunto de fuerzas políticas que hay que organizar no sólo con criterios metafísicos sino sobre todo de acuerdo con fórmulas prácticas de compromisos utilitarios.”[11]

 

Con la modernidad nace el Estado central que viene a sustituir al antiguo tipo de administración social, administración disgregada en múltiples autoridades sin una clara y segura relación entre sí, y encajados dentro de un sistema nacional de gobierno donde cada autoridad es parte del mismo. Para el hombre de la modernidad la gran aspiración e intento es llegar a construir un sistema universal, por la cual organizar políticamente a toda la humanidad. El principio esbozado por el pensamiento moderno, en consecuencia, sería el de la igualdad (racionalmente posible), con lo que se suprimirían las particularidades premodernas, que existían configuradas en privilegios y jerarquías, las mismas, gracias al principio de la igualdad, deberían, impostergablemente, desaparecer. Asímismo, en el orden jurídico, la imposición de las tendencias universalizantes suprimirían cualquier pluralismo de regímenes normativos, que pudieran existir en las diversas localidades, para formar, o intentar formar, sistemas jurídicos nacionales por medio de un Contrato Social, denominado Constitución, que establecería las bases del Estado Central, de los códigos y leyes emitidas monopolíticamente por un Congreso Nacional. Con esto, el planteamiento evolutivo del pensamiento de la modernidad en el plano del Derecho pretende eliminar la casuística y la multiplicidad de fuentes normativas independientes, con el firme y racional propósito de imponer un sistema único, unificado, exclusivo y excluyente, enteramente basado en la perfecta razón. Con este planteamiento la costumbre queda al margen, olvidada o despreciada por su falta de racionalidad, así “El derecho elimina su diversidad de fuentes y de formas de aplicación, se despoja de todo localismo y se convierte en sistema. En adelante, el Derecho se define como un grupo de normas, instituciones y patrones de conducta emanadas de una autoridad central, que aspiran a una coherencia interna y cuya aplicación debe hacerse de manera consistente por una organización judicial centralizada a partir del Estado. Este sistema jurídico tiene vigencia general e insiste en conservar su autonomía respecto de las convicciones religiosas, costumbres e incluso de las intervenciones puramente políticas de la autoridad.”[12]

 

En la sociedad se va formando una mentalidad moderna, que crecía bajo la corriente del pensamiento colectivista, según la cual el Estado sería la mejor forma en la que el hombre pueda alcanzar una vida excelente, “Se llega a ver al Estado como la única institución que puede ofrecer bienestar a la persona. Se confía en la capacidad de la planificación central estatal para ofrecer el mejor modo de vida a los ciudadanos.”[13] Se pensaba que el Estado habría de funcionar perfectamente dotándolo de una teoría política adecuada, acertada, aportando beneficios a la sociedad sin más trámite, sin embargo, la historia ha mostrado que no fue así[14].

 

Por otro lado, Norberto Bobbio hace una explicación más sustanciosa y desarrollada, en donde, iniciando su discurso parafrasea a Ernes Wolfgang Böckenförde, que describe el concepto de Estado como un ordenamiento político determinado históricamente, es decir como una forma de organización del poder históricamente determinada, dada en Europa: “...el concepto de e. [Estado] no es un concepto universal sino que sirve solamente para indicar y describir una forma de ordenamiento político que se dio en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del siglo XVIII o hasta los inicios del XIX, sobre la base de presupuestos y motivos específicos de la historia europea, y que desde aquel momento en adelante se ha extendido –liberándose en cierta medida de sus condiciones originarias concretas de nacimiento- al mundo civilizado todo.”[15]  Este tipo de Estado moderno, naciente en Europa, va a tener características singulares que la diferencian de otras formas de organización del poder, también históricamente determinadas, y las cuales consisten en una “progresiva centralización del poder por una instancia cada vez más amplia, que termina por comprender el ámbito entero de las relaciones políticas”[16], además, esta centralización está determinada por la circunscripción territorial dentro del cual habría una obligación política general, y el poder o mando político habría de adquirir un tono impersonal. Max Weber llamaría a este proceso de centralización del poder: “monopolio de la fuerza legítima”; explica que esa centralización del poder consiste en una “tendencia a la superación del policentrismo del poder a favor de una concentración del mismo en una instancia parcialmente unitaria y exclusiva.”[17] El nacimiento del Estado Moderno, habría surgido así, históricamente hablando de la tensión y superación de un sistema de organización del poder policéntrico, para pasar a una “monopolización de la organización del poder, registrado territorialmente y con carácter unitario, “La historia del nacimiento del e.m. [Estado Moderno] es la historia de esta tensión: del sistema policéntrico y complejo de las señorías de origen feudal se llega  al estado territorial centralizado y unitario, a través de la así llamada racionalización de la gestión del poder –y por tanto, de la organización política- dictada por la evolución de las condiciones históricas materiales.” [18]

 

Hay en la formación del Estado Moderno ciertas incidencias que la hacen posible, o aceleran su configuración. La primera explica Bobbio, habría de ser el concepto de universalidad del cristianismo, teóricamente concebida y experimentalmente practicada en la realidad, por efecto del orden papal, a través de la lucha por la investidura (1057-1122), que produce la ruptura irremediable de la antigua unidad política-religiosa imperante en la vida política anteriormente en occidente. Esta proclamación del universalismo cristiano habría de costarle a la Iglesia el deterioro de su poder, puesto que al intentar consolidar fuertemente el predominio, la hegemonía, la preponderancia de lo espiritual sobre lo político, al independizar a la política de la iglesia, para darle exclusividad al poder espiritual el Papa estaba reconociendo la autonomía, potencial, de la política. Este terreno fue aprovechado precisamente por el planteamiento político del poder, lo que significa que habiendo la política sido despojada de su subordinación al orden religioso, pudo estructurarse, moverse, reforzarse en el terreno de los intereses terrenales, temporales y ya no divinos, que surgieron de las nuevas relaciones económicas y sociales. Estas nuevas relaciones económicas y sociales habrían de aplastar a los ámbitos cerrados y circunscritos de los señoríos de origen feudal, que estaban basados en una economía natural, exclusivamente agrícola y de cambio, con una organización social estática y con concentración de las relaciones personales del señor con los individuos. Lo que había pasado efectivamente era un efecto contradictorio propiciado por el propio reino papal, que por intentar mayor poder y preponderancia sobre el campo político, había dejado suelto el mundo político para su configuración en relación a los fundamentos e intereses particulares, es decir que “La distinción entre lo espiritual y lo mundano, desde el principio introducida por los papas para fundar la supremacía de la iglesia, desplegó su fuerza hacia el predominio y la supremacía de la política.”, explica Bobbio.

 

Se gesta un nuevo planteamiento de la organización social política de la sociedad: en primer lugar el orden y el bienestar. Esta es una visión técnica del poder. Por este entendido hay necesidad de un orden externo, para garantizar la seguridad y tranquilidad de los súbditos, para lograr la integración y reunificación del poder mismo en la persona del príncipe, usando el aparato administrativo en forma eficiente y funcional.[19]

 

Han de establecerse las premisas necesarias que darán acogida a la nueva forma de organización del poder: “La unidad del mandato, la territorialidad del mismo, su ejercicio a través de un cuerpo calificado de ayudantes “técnicos”, son otras exigencias de seguridad para aquellos estratos de población que, por una parte, no alcanzan más a desarrollar sus relaciones sociales y económicas en el interior de las antiguas estructuras organizativas y, por otra, especifican con claridad, en la persistencia del conflicto social, el mayor obstáculo a la propia afirmación. Desde su prehistoria el estado se presenta claramente como la red de enlace del conjunto de tales relaciones, unificadas en el momento político de la gestión del poder.(...)Única y unitaria estructura organizativa formal de la vida asociada, de verdadero y exacto aparato para la gestión del poder, operante según procedimientos cada vez mejor definidos, pero sobre todo en función de un objetivo concreto: la paz interna del país, la eliminación del conflicto social, la normalización de las relaciones de fuerza a través del ejercicio monopolista del poder por parte del monarca,  capaz de establecer, en los casos controvertidos, de qué parte está el derecho, es decir, como ya se ha dicho, de “decidir en torno al caso de emergencia.”[20] Difícil explicarlo más claramente. Sólo nos resta decir que la sociedad en formación necesitaba de una nueva estructura de organización del poder, que la política, como organización del poder, se estaría gestando precisamente en los intereses particulares, concentrando el poder, unificando a la sociedad, dándole márgenes territoriales y estructurado a través de organismos técnicos de administración, esto coincidía con las nuevas transformaciones sociales que requerían de un nuevo tipo de organización que diera cabida a sus intereses, opacados o negados por el sistema feudal. Según –sigue explicando Bobbio- con Bodin y Hobbes, medio siglo más tarde, la base mundana del poder unitario y centralizado, totalitario y absoluto está cumplida. “El estado como útil a la prevención y a  la neutralización de los casos de conflicto y al logro de  los fines terrenos que las fuerzas predominantes de la estructura social reconocen como propias e imponen como generales al país entero.”[21]

 

Se enarbola que el orden estatal ha de ser un proyecto nacional, por medio del cual se estaría pasando del estado de naturaleza al estado civil, a través del contrato social, en donde los hombres tomarían conciencia de su capacidad para controlar, organizar, utilizar los medios para la sobrevivencia.

 

Por último, “La unicidad del mando, su carácter de última decisión, su posibilidad de aplicación a través de un sólido aparato profesional de órganos ejecutivos y coactivos, todo esto no se cambia, como no cambia el objeto de fondo al que esto estaba dirigido: la instauración y el mantenimiento del orden.

 

Lo que cambia es que el individuo se eleva a protagonista directo de la vida no sólo civil sino política, Son ahora los valores del individuo los que conformar el orden estatal: este último se presenta más bien, a través de la mediación, y por otro lado, ahora el príncipe queda presentado como déspota”[22]. Se gestiona la teoría de desarrollar una estructura horizontal, y no vertical.

*   *

 

Marcial Rubio Correa, escribe, por su parte, que “La teoría política está de acuerdo en señalar que es parte del Estado todo el conjunto de organismos (ministerios, empresas públicas, etc.) que administran el país; los organismos de dirección política tales como la Presidencia de la República, el Gabinete Ministerial, el Parlamento (cuando existe); y también son parte del Estado los organismos encargados de administrar justicia, tales como los jueces y cortes (llamados Poder judicial)[23]. Y además, sigue explicando- que la teoría política está de acuerdo en señalar que una de las funciones del Estado es “establecer las normas básicas del país a través de las leyes y gobernar efectivamente a todos los miembros de la sociedad”[24]. Y por último concluye que “toda la teoría política admite tres cosas antedichas:

-         Que los organismos administrativos, políticos y judiciales del país son parte del Estado;

-         Que una de las funciones del Estado es dar las leyes y gobernar efectivamente la sociedad; y,

-         Que para mantener la tranquilidad pública y para hacer cumplir las leyes, el Estado puede utilizar la coacción, es decir, hacer uso legal de la fuerza, a diferencia de las instituciones y personas privadas que no pueden usarla legalmente por sí mismas.[25]


 

[1] Villoro Toranzo, Miguel, Lecciones de filosofía, Ediciones Porrúa, pp. 128.

[2] Ibid. p. 136.

[3] Ibid. p. 128.

[4] Ibid. p. 129, 130.

[5] Ibid. p. 129.

[6] Ibid. p. 130.

[7] Ibid. p. 130.

[8] Ibid. p. 129.

[9]  Giddens, A. Sociología Política, Madrid,  Alianza Editorial,  1992, pp. 331.

[10]   Bobbio, Norberto, Teoría general del Derecho, Editorial Temis, pp. 9

[11] Villoro Toranzo, Miguel, Lecciones de filosofía del Derecho, Editorial Porrúa S.A., pp. 136.

[12] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodernidad y Derecho, Ara editores, pp. 72.

[13] Escribe Luis Eguiguren Callirgos, en la Revista “Cuadernos de Debate Judicial”, Reflexiones sobre Ética Judicial”, Lima, Siglo XXI, 1999. p. 24.

[14] Ibid. 25.

[15] Bobbio, Norberto, Diccionario Político, México, 1981. p. 626.

[16] Ibid. p. 626.

[17] Ibid.p. 626.

[18] Ibid.p. 626.

[19] Ibid.

[20] Ibid.

[21] explica Bobbio

[22]  escribe Bobbio.

[23]  Rubio Correa, Marcial. Constitución, ¿Qué y para qué?, Editado por DESCO, pp. 33.

[24] Ibid. p. 34.

[25] Ibid. p. 35.

 

 
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