8.- Elementos del Derecho Postmoderno

 

8.- Elementos del Derecho Postmoderno

 

Podríamos decir que el Derecho Postmoderno se englobaría dentro de los siguientes conceptos:

 

a.- El individualismo como interés supremo. Armonización entre los intereses jurídicos individuales y los intereses colectivos, entre individuo y Estado

 

La Postmodernidad parece haber puesto en relieve un elemento clave del hombre: su condición interesada, o dicho en otras palabras: el hecho de que el hombre, a fin de cuentas, y respaldado esto por la historia, siempre ha perseguido lograr sus intereses, independientemente de las justificaciones que para ello haya usado. Si esta es la realidad final, si lo que en realidad el hombre busca es nada menos que satisfacer sus necesidades, o sus intereses, como lo plantea el liberalismo, el problema, encarado de frente, ha de ser cómo regular estos intereses individuales para que sean compatibles con los de la sociedad. Es decir cómo compatibilizar los intereses para que estos no se destruyan y permitan que cada cual defienda, efectivamente sus intereses. Si la vida no es más que una guerra reglamentada y justificada por el Derecho, cómo hacer para que cada actor pueda, en su enfrentamiento con los demás, maximizar sus intereses sin minimizar los intereses de los demás.  Parece que esta concepción del hombre en estado permanente de guerra ya viene anticipada por un filósofo como “Hobbes, [ que ] en el siglo XVII, concibe la vida social como una guerra reglamentada en la que participan los individuos aisladamente. Para Hobbes (padre de la modernidad y de la posmodernidad) cada actor social -vale decir, cada hombre- está inevitablemente enfrentado con todos los demás y ninguna asociación ni alianza es duradera ni confiable, porque cada persona busca maximizar sus intereses a costa de los demás, incluyendo sus propios socios o aliados.”[3] En esta concepción, el orden jurídico sólo existiría para regular estos intereses, para encuadrarlos dentro de un marco general, pero no específico, que permita el juego y la creación de los propios medios del hombre de llegar a sus máximos intereses.  Porque el hombre es movido, única y exclusivamente, por sus intereses, no por razones abstractas, sino por aquello que se quiere apasionadamente, por eso el fin fundamental del hombre son sus intereses, no sólo materiales sino también espirituales, intereses económicos, pero también intereses valorativos, como el amor, el odio, “Para decirlo en el lenguaje de Hobbes, el hombre es movido por sus apetitos y sus aversiones.”[4]

 

La postmodernidad propone deshacernos de esos artificios que hablan de fines ideales como la justicia, la igualdad, etc., en relación exclusiva del bien general, lo que pretende es  aclarar que si buscamos esos valores, la igualdad, la justicia, no es por esos conceptos en sí, no por fundamentos abstractos, sino más por ser parte de la defensa de nuestros intereses. Es decir, que lo que ha venido pasando es que se ha confundido el ideal con el interés. Por eso el ideal ha caído, porque el interés siempre sobrepasará cualquier ideal. El hombre no busca justicia por que es bueno, o ama el sentido axiológico de esta palabra, sino porque le es necesario para proteger sus intereses. Es, entonces, el interés de los hombres lo que se halla encaminado a proteger, y a lo que va a tender el Derecho siempre, a pesar de que se la cubra con capas ideológicas y abstractas. En este entendido el Estado, como ente regulador, habría de perder funcionalidad. El hombre, encarado con su realidad: la búsqueda y defensa de sus intereses, la maximización de estos intereses, ya no requiere del Estado para que le diga qué es bueno o malo, sino sólo para proteger aquello que él, como individuo pensante y creador, diga que le conviene o no. El Estado no podría inmiscuirse en la vida del hombre, como antaño lo hizo, intentado adiestrar al hombre para ciertos fines considerados primordiales, no; y el Derecho habría de fomarse, crearse, ya no a nivel de enredados sistemas jurídicos, sino por medio de las soluciones creadas por los propios sujetos enfrentados por los intereses, por lo que los mecanismos represivos del Derecho habrían de usarse cada vez menos, puesto que la solución, en la concepción posmoderna, es más fácil y más eficiente entre las partes, “...un estudio hecho entre abogados de empresa y hombres de negocios norteamericanos demostró que cada vez utilizan menos los mecanismos represivos del derecho para hacer cumplir sus acuerdos. No los consideran necesarios, porque, en la generalidad de los casos, aun las discrepancias se pueden solucionar directamente en razón del interés mutuo en seguir haciendo negocios juntos.”[5]

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En un contexto donde lo primario es la valorización de los intereses, el Derecho debe adecuarse a esta cosmovisión y debe versar ahora sobre el reconocimiento de los derechos individuales fundamentales. Por eso la ley debe concretarse y reforzar su expresión en los derechos individuales, para prestarle las garantías suficientes a estos derechos individuales, “Para Dworkin la ley ha de concebirse de modo tal que estos derechos individuales puedan estar garantizados. (...) la parte más característica y fundamental es su resistencia al escepticismo sobre la ley y los derechos.”[6]

 

Por otro lado la reivindicación de la individualidad, ha empezado con la modernidad, así en el Derecho La rama que encarna los ideales de modernidad jurídica, por ejemplo en el Derecho Civil: “Este Derecho Civil moderno proporciona predictibilidad de los actos privados, es decir, posibilidad de expansión de la libertad individual a través de un cálculo inteligente. Está formado por instituciones como la familia nuclear, la propiedad privada, la autonomía de la voluntad contractual; todas ellas orientadas a garantizar esferas de acción a la subjetividad.”[7]  El interés personal subjetivo entra, pues, a ocupar un lugar preponderante en la nueva visión del Derecho.

 

b.- La racionalidad jurídica como proceso para un ordenamiento jurídico con interna coherencia

 

Habría que empezar diciendo que la noción de racionalidad es un producto social, una distinción que, como tal, puede ser distinguida como un recurso para distinguir. Lo razonable, lo comunicado como tal, en nuestros tiempos carece de universalidad[8]. Y es que estamos frente a complejidades nuevas, que proponen y presionan para que se den nuevas autodescripciones de la sociedad. Pero parece que hablar de razón, nos lleva a veces a confundirnos enormemente. Mario Bunge habría dicho ya, respecto al racionalismo que hay múltiples sentidos dados[9]. El problema con este contexto es el que se propuso desde el siglo XVIII, que introdujo la concepción de que quien ostenta la razón “cree describir el mundo tal cual es y, desde allí, intenta comunicar a los otros como deben pensar y actuar correctamente”[10] . Este tipo de pensamiento no podría encajar en una sociedad con las determinaciones actuales de intensa transformación social. La racionalidad deberá ostentarse y convertirse más bien en operativa, que permita la libre disposición contractual de los actores de la sociedad, que interpreten el dato de su tiempo. Esta libertad no indica el desboque de los intereses y pasiones de los hombres en multitudes desenfrenadas de actos y prácticas social jurídicas, sino que los intereses, enfrentados entre los individuos, deberán ser ordenados por una razón operativa, no asfixiante, ni única o universal, dicho de otra manera: “Esto no significa que esas pasiones e intereses se desboquen alocadamente sin ningún control racional. Por el contrario, como bien había visto Hobbes, las pasiones o intereses por sí solos conducen al choque entre ellos y a su destrucción recíproca: se anulan unos a otros y hacen imposible su realización. De ahí que la razón los regule, los armonice, los coordine; haga ver cuál es la manera más eficiente de realizarlos a mayor plenitud. La razón es la luz de la pasión; pero no se trata de una razón que intenta sustituirse a las pasiones ni subordinarlas, sino que se limita a organizarlas; es, ante todo, una razón operativa, un cálculo de las posibilidades de realización de nuestros intereses antes que un sistema ideológico que se impone desde arriba y que determina cuáles deben ser nuestros intereses y pasiones.”[11] Razón y pasión habrán de encontrar puntos de coordinación y encuentro en el planteamiento postmoderno, que hagan al Derecho más actual y real.

 

“Ya Platón había comprendido la necesidad de vincular la razón y la pasión, el logos y el eros. La razón, sostenía, tiene que ser siempre una razón erótica, una razón apasionada porque sin la pasión, la razón no puede adelantar. La posmodernidad, más dentro de la línea de Hobbes y de Nietzsche, invierte estos términos. Nos dice que en el centro está la pasión antes que la razón; pero que la pasión debe ser razonada, su erotismo debe ser coherente y eficiente. De ahí que la razón sea un instrumento de la libertad y no al revés.”[12]

            No obstante Diez Picazo, cree, entendiendo a la normatividad como instrumento, que aún hay que aspirar a la racionalidad por la coherencia de que va constituida, eso sí, sin rigidez, dice: “Pues bien, creo que el ordenamiento así entendido debe aspirar a ser racional, auque en ocasiones no llegue a serlo. La racionalidad, más que un dato, es una aspiración y un propósito. Aunque es verdad que toda actividad jurídica está siempre teñida de sentimientos, intuiciones, creencias o prejuicios, es, por encima de ello, una actividad racional y razonadora. Esta racionalidad como aspiración plasma, sobre todo, en la necesidad que el jurista siente de que el ordenamiento posea interna coherencia. Coherencia que, repitámoslo, puede no existir en los datos iniciales, pero que hay que aspirar a que exista en los resultados.”[13]

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Ha habido además un agotamiento del racionalismo ilustrado,  es decir del pensamiento del siglo de las Luces, aquella etapa de la historia de la humanidad caracterizada porque, desde una perspectiva filosófica, se advierte un predominio de la razón como instrumento para satisfacer todas las inquietudes y solucionar todos los problemas del hombre. Es el culto exagerado por la razón y sus efectos[14], culto que ha sido objetado abiertamente por la postmodernidad.

 

Los nuevos conceptos que penetran en la complejidad de la realidad ya no caben dentro del concepto clásico de Modernidad, y la postmodernidad habría de ser tomado con pinzas, como el agotamiento del racionalismo que caracterizó a la Ilustración. Y es que estamos en un tiempo que desarrolla un conjunto de fenómenos dentro del proceso de desarrollo científico-técnico, con la influencia de las nuevas tecnologías en la comunicación y en la producción. En este nuevo proceso, que se está desarrollando, que aún no sabemos exactamente hacia donde va, que no sabemos caracterizarlo inequívocamente aún. La razón ilustrada ya no cabe, ha quedado agotada como fundamento central, hegemógico, para dar paso a una visión distinta.

 

Podríamos mencionar, además, que el siglo XVIII es una época donde esos conceptos dinámicos: revolución, progreso, emancipación, desarrrollo, crisis, han tomado el significado que aún tenemos.

 

La razón cambia el radio de su esfera en la modernidad,  y pasa de haber sido una representación religiosa o metafísica de medioevo, y esencialmente una, ahora se la veía por separado.  La razón -en un proceso de consolidación (XV al XVIII)- en tanto tradicional empieza a ser sometida a juicio. Se da, entonces, una recomposición crítica respecto a esa razón global del medioevo desde diversos ángulos, “de hecho construyéndose sistemas culturales de acción (ciencias, derecho, arte) que incluirían nociones de verdad, de rectitud normativa y de autenticidad o de la belleza. Tres esferas de valor involucrando la verdad, lo justo y lo bello; esferas que a partir de ese momento se comenzarán a constituir con la intención de lograr una coherencia hacia adentro de ellas mismas. En un proceso autorreflexivo pasarían a tener una lógica interna que de hecho conduce a confrontar las nociones tradicionales en cuanto a si fuesen problemas particulares de conocimiento, de justicia o de gusto, simultáneamente sin embargo, la tensión entre estas esferas también creció. La razón así dividida no lograría ya sobreponerse a esta separación por sí misma y se ve enredada en sus propias contradicciones; creencia y conocimiento, libertad absoluta y totalitarismo, etc. Esa modernidad como ‘actualización reflexiva de su propia ubicación en el horizonte de la historia como un todo’ investida con todas estas nociones derivadas de este período (s.XVIII) tiene la necesidad de coherencia, de unidad, pues sólo parecería poder seguir en este proceso de distinguirse de lo pasado con respecto de sí misma en tanto se abre hacia el futuro, futuro que se aparece como no viable cuando la razón se ve no sólo imposibilitada de esa unidad entre esferas sino que ni siquiera hacia dentro de cada una de ellas parecería posible esa coherencia.”[15]

 

 

c.- Invalidez de los discursos e ideologías totalizantes y nuevos sistemas de metarrelatos de la verdad jurídica

 

Se ha planteado en el mundo un debate en el marco del pensar comtemporáneo, en el que se ha tratado y anunciado el fin de la historia, del fin de la razón, del fin de la noción de progreso, del fin del sujeto. Es decir el fin de todas las ideologías o grandes relatos. En todo este debate, parece. se anuncia como consecuencia un presente transformado que habrían de denominar: Postmodernidad, y que éste tendría su base en ese fundamento esencial del hombre llamado “Libertad”.

 

Bien, habría que decir, en primer lugar, que con la modernidad del viejo mundo, había entrado también el liberalismo, que propugnaba la exaltación del individuo. Sin embargo, fueron, a lo largo del tiempo, construyéndose teorías propias de la modernidad, como el progreso, la razón, etc., que eran nada más que ideologías salvadoras. En la postmodernidad tales ideologías, como el marxismo, etc., no tienen cabida como certezas y paradigmas excluyentes de duda. La postmodernidad ha concluido que cualquier principio univesalizante, cualquier ideología, como conclusión no puede ser ya tolerada, en base a la diagramación misma de la sociedad actual, En este contexto, se puede mencionar que  “Uno de los criterios mencionados por Lyotard, para entender nuestros tiempos (¿la postmodernidad?), remite a la pérdida de una visión unitaria del mundo, de las razones vinculantes para todos. Esto es consecuencia de las propias caracterísitcas de la sociedad contemporánea. Es la sociedad (ahora mundial) la que no soporta pensamientos concluyentes.” ”[16]. De lo que se trata más bien es de una libertad sin ideologías, diferente al liberalismo clásico, que fue, al parecer de Trazegnies, una ideología, que impuso cierto molde. Y cualquiera que desbordara este molde habría de ser tildado de diferente. No habría espacio para viejos discursos que se pretendían como plenos, absolutos. El tiempo está demostrando su capacidad para deshacerse de viejos discursos, de clasificaciones cuadriculadas, puesto que los discursos se están disolviendo en un nuevo tipo de escritura que no soporta cadenas clasificatorias, este tipo de teoría está teniendo amplia difusión y estaría marcando el fin de la filosofía como tal. Incluso los discursos teóricos ya no podrían ser clasificados determinante y eternamente, por ejemplo, se puede clasificar a lo escrito por Michel Foucault como ¿filosofía, historia, teoría social o ciencia política? Parece ser que esto es imposible. Esa condición de que los discursos ya no estén encuadrados dentro de un esquema rígido que les quita su diversidad es un rasgo o una manifestación del postmodernismo.[17]

 

En todo este contexto la verdad pasa a ser una noción con historia, no trascendental (Foucault), es decir algo que se ha ido creando en el tiempo, algo que no tiene certeza permanente, sino temporal. Una creación del hombre y no de la naturaleza. Se constituiría una verdad sin historia.  El quiebre de la verdad como concepto absoluto. Por eso la autorreflexión del presente ha permitido anunciar el fin de los metarrelatos, fin de los discursos “ciertos”, como las ideologías.  Sin embargo este fin de las ideologías, que elude presentaciones universales, evita el riesgo de idealizar  la sociedad, sus instituciones e individuos.  Esto en Derecho se transformaría en una clara proposición de no ver ciertos conceptos (justicia, etc), o categorías jurídicas, con ese sentido metafísico, abstracto, y difícil de manejar, como ideologías, sino más bien, con clara conciencia de su limitada materialización.

 

El Derecho en la postmodernidad postularía una libertad sin ideologías, sin dogmas (dogma supone creer tener un conocimiento verdadero y absoluto, como lo proponían las ideologías).

 

Esa libertad sin ideologías respondería a una concepción expoleada por Fernando Savater que expone el hecho mismo de que la libertad en Derecho serviría para responder de tal o cual modo a los que nos pasa, pero siempre asumiendo las responsabilidades de nuestros actos: “No somos libres de elegir lo que nos pasa (haber nacido tal día, de tales padres y en tal país, padecer un cáncer o se atropellados por un coche, ser guapos o feos, que los aqueos se empeñen en conquistar nuestra ciudad, etc.), sino libres para responder a lo que nos pasa de tal o cual modo (obedecer o rebelarnos, ser prudentes o temerarios, vengativos o resignados, vestirnos a la moda o disfrazarnos de oso de las cavernas, defender Troya o huir, etc.).”[18]

 

Y por último no hay que olvidar que, también según lo afirma Savater: “Libertad es decidir, pero también, no lo olvides, darte cuenta de que estás decidiendo”[19]

 

d.- Reivindicación de las diferencias; el Estado y el Derecho horizontal; abandono del monopolio de la sanción

 

El principal argumento de la postmodernidad es haberse atrevido a postular la reivindicación de las diferencias, esto significaría que una vez aceptadas esas diferencias, el hecho de que cada hombre es diferente a todos, habría más bien la necesidad de articular estas diferencias en vez de intentar de anularlas, como lo proponía la razón de la modernidad. El mundo postmoderno vería a la realidad como no homogéneo, sino como un producto heterogéneo, en donde no hay centros, donde no hay herejes porque no existen ya dogmas. “En todo caso las diferencias no se resuelven con facilidad, el pensar autorreflexivo de lo moderno bien permanece asumiendo su vinculación con lo nuevo en tanto se le posibilita la apertura al futuro desde el momento mismo de su reflexión y busca sus formas de normatividad sobre sí misma o bien intenta plantearse la tarea como una crítica permanente de nuestra era que no pretende determinar los límites que se han de respetar (las normas) a futuro sino colocarse en las fronteras de estos con esa reflexión, para plantear una trasgresión posible, rechazando todo lo que se pretenda presentarse a sí mismo de manera simplista y autoritaria.”[20]

 

Por otro lado, según Eco, la postmodernidad habría de responder ante la modernidad, reconociendo que puesto que el pasado no puede destruirse, lo mejor es visitarlo con ironía, sin ingenuidad. Es eso la pérdida de fe en las ideologías duras, que Gianni Vattimo ha dado en llamar "blanduras de pensamiento", "el fin de la modernidad, del estilo metafísico, revolucionario, católico, (...), la liberación a través de la confusión", producen más que una negación sistemática de lo anterior, una simultaneidad de presencias que constituirían, en nuestra época una de las características más relevantes.

 

Se trata de reactivar ese querer darse cuenta de lo que ocurre aquí en nuestro presente y de reinsertarnos a él, con una actitud reflexiva crítica, lo que nos pondría en una situación característica: estar comenzando de nuevo siempre, y frente a un contexto heterogéneo, con simultaneidad de presencias, de creencias y valores sociales y jurídicos.

 

En ese contexto de libertad y diferencia, la presión estatal habrá de disminuir, para coordinar los intereses individuales, ¿basado en qué? En la educación que permitirá el integrar en el pensamiento de los individuos del mayor beneficio de jugar limpio en las relaciones contractuales. La trampa por el contrario traerá más problemas para una afluencia y circulación de los contratos individuales.

 

“De ahí que se piense que el derecho posmoderno se estructurará más bien horizontalmente mediante contratos antes que verticalmente mediante normas generales. En la posmodernidad, no será el Estado quien establecerá predominantemente las reglas de juego ni tendrá el monopolio de la sanción, sino que las reglas surgirán como acuerdo entre los jugadores a medida que el juego va siendo jugado; y se respetarán, no tanto porque el Estado aplicará sanciones –en caso contrario- sino porque a todos les conviene que el juego no se frustre.”[21]

 

El Estado, en el Derecho Postmoderno, ya no puede ser simplemente un mal necesario, sino que habrá que trabajar sobre sus atribuciones, para que estas no rebasen la medida necesaria. El Estado debe perder parte de su poder para entregárselo al hombre individual, puesto que “...no resulta muy difícil mostrar que el Estado es una amenaza constante, y por lo mismo, un mal, por muy necesario que sea. Ya que, para cumplir su misión, el Estado debe tener más poder que cada uno de sus ciudadanos; y aun cuando ideemos instituciones que minimicen el riesgo del abuso de ese poder, lo cierto es que nunca podremos alejarlo del todo. Al contrario parece que siempre tendremos que pagar un precio por la protección jurídica del Estado, y no sólo en forma de impuestos, sino incluso en forma de las humillaciones que debemos tolerar”[22]   

 

En este espacio teórico, el Derecho postmoderno debe pretender articular el orden dentro de la diversidad y viceversa, de tal forma que estas puedan convivir como existencias y no como monstruos ininteligibles, sino como formas dinámicas de interrelación y comunicación entre lo múltiple y lo singular, entre el orden y el caos, “La postmodernidad debe ser, entonces, el reconocimiento del orden dentro de la diversidad y de la diversidad dentro del orden, la cosmovisión que no considera la turbulencia y el caos como monstruos ininteligibles dentro de la naturaleza sino como formas dinámicas de las relaciones entre lo uno y lo múltiple. Y el Derecho de la postmodernidad debe rescatar la diversidad cultural y normativa, debe abandonar sus urgencias universalistas y establecer un orden dentro de lo variado, una unidad que no sacrifique lo múltiple, que no intente colocar una camisa racional de fuerza a la riqueza y a la variedad cultural.”[23] De esta forma se pretende enfocar la vida como un medio donde la fuerza salvaje de la libertad creadora y la multiplicidad caótica de las formas culturales puedan mantenerse.[24]

 

En la postmodernidad no habría ya “un arriba y un abajo, un exterior y un interior, etc, sino que es una articulación de las diferentes manifestaciones de lo múltiple” -dice Trazegnies-. Por eso el Derecho postmoderno habrá de reconocer las diferencias, y las particularidades que de ello se desprende, pero sin dejar de integrar estas diferencias dentro de un todo unitario, sin olvidar que en el Derecho existe una referencia al interés general, pero articulándolo con el interés personal, individual.

 

“El Derecho postmoderno no puede ser construido en términos que impliquen una reducción forzada a la unidad sino como la posibilidad de articular las diferencias, de mostrar las afiliaciones sin perder la heterogeneidad. Tiene que ser un orden esencialmente dinámico: no puede pretender fijar la sociedad de una determinada manera, no es una plantilla que se aplica sobre la riqueza de la vida social para que ésta se comporte en patrones conocidos; es más bien un proceso, es un método de confrontaciones de poder que continuamente va recreando el todo. No es un orden cerrado como quería el pensamiento moderno sino una totalidad abierta y en continua evolución, situada frente a permanentes transformaciones de poder que llevan a situaciones no planeadas e impredictibles.”[25]

 

e.- La teoría perspectivista en el Derecho y el derrumbe de la estabilidad y permanencia de la noción de planificación

 

Un Derecho postmoderno ya no cree en los largos plazos para efectivizar los proyectos modernizadores. En la dinámica actual no pueden efectivizarse estos planes, porque el tiempo, las transformaciones sociales, no resisten una estrategia alérgica al cambio. Ya nada puede ser para pasado mañana, porque el pasado mañana puede ser avizorado, pero no presagiado con absoluta certeza. La planificación a largo plazo sería más bien un inconveniente ante la complejidad dinámica de las relaciones sociales y jurídicas. El Derecho mismo está siendo bombardeado con nuevas estructuras de operación, el mundo está acelerado, porque los descubrimientos técnicos, científicos, han despertado nuevamente una multiplicidad de relaciones sociales y con ella, de relaciones jurídicas. Así el mundo estaría fundado en la creatividad permanente que lleva a desconfiar los acuerdos a largo plazo. Aquellos, por ejemplo, gobiernos que han intentado diseñar, desde arriba, nuestro futuro, pretendiendo tener ya un marco absoluto social sobre el cual trabajar, han sido, no sólo petulantes en sus pretensiones, sino desacertados, porque no pueden pretender tener un plan que determine que va a ser el país dentro de 20 ó 30 años, por ejemplo,  “En el Perú, hace dos décadas, durante la dictadura militar socialista, se trazó el Plan Inca con la idea de transformar el país a partir de una cierta concepción. Muchas personas de buena voluntad añoran un cierto plan nacional, una  visión programática del futuro. Debo confesar que soy enemigo de planes y de propuestas a largo plazo; tengo respecto de ellos una desconfianza visceral y me carcome frente a ellos la sospecha de que son el resultado de la soberbia generacional que intenta imponer sus ideas y sus metas sobre las generaciones siguientes. Estos ambiciosos planes –ya sea que provengan de una dictadura o de un acuerdo democrático- pretenden vanamente encasillar el futuro dentro de ciertas líneas; afortunadamente, están destinados a desaparecer antes de ser cumplidos como resultado de la capacidad permanente reconstructora del ser humano.”[26]

 

Esto supone que la sociedad requiere, más que planificación, acción. La sociedad debe hacerse, porque, siguiendo el entendido de Sartre que decía que la existencia precede a la esencia, debemos primero definir lo que es la existencia. No podemos primero definir qué es la esencia y luego darle existencia, es decir que “En la sociedad, como en todo lo que interviene el hombre, la existencia precede a la esencia; la esencia se va haciendo, deshaciendo y rehaciendo a medida que se existe.”[27]

 

Esto nos llevaría a una clara conclusión, transitoria por supuesto, de que debemos construir y desarrollar nuestra capacidad creativa, nuestras fuerzas productivas, culturales, morales, económicas, jurídicas, pero sólo desde una idea de dar a cada hombre los mejores instrumentos espirituales y materiales para permitirle expresar su creatividad.[28]

 

Dentro de esta óptica podría conjugarse o expresarse aquello denominado: la “Teoría Perspectivista”, -que parece emergió desde el intento de Nietzsche por observar la realidad con vista de águila- que sostiene la idea fundamental de que nuestra realidad no puede ser captada de un solo golpe y de igual forma por todos. Así la realidad jurídica no es observaba y llevada a la práctica por todos de la misma forma, sino existen particularismos que hacen del Derecho una diferenciación, un acto de diferenciación. Es decir estaríamos dentro de “la teoría perspectivista: la idea de que no existe forma de establecer de manera independiente una perspectiva sobre el mundo como más válida que otra. De donde se desprende que existen tantas realidades como puntos de vista, o como bien lo explica Ortega y Gasset: Existe sólo una realidad, pero es la existencia de cada individuo.[29]

 

Frente a esta óptica el Derecho tendería a diversificar sus soluciones, y a buscarlas a través de también una variedad de criterios, no sólo los positivistas, sino a través de todas las fuentes del Derecho, que harían legítimas las decisiones plurales a tomar.

 

f.- El reconocimiento del Derecho de la persona mediante el contraste con la realidad (Derechos reconocidos aún sin ley)

 

Parece que la postmodernidad produciría un gran quiebre en el ámbito de cómo conocemos y cómo procesamos los datos sociales y jurídicos. ¿Los dominios de conocimiento han de plantearse de nuevo? Cuando la divinidad explicatoria (Dios en la Edad Media, la Razón en la Modernidad) ha sido violentada en sus fundamentaciones y validez, ¿no estaría ya en jaque nuestra sociedad actual con todos sus principios y estructuras sociales y jurídicas? ¿no será necesaria, inmediatemente construir una nueva época, con nuevos instrumentos? Habrá que responder a estas interrogantes desde dentro de ciertos marcos relacionantes. Es más, el problema expuesto, este tiempo, o mejor, sus contradicciones, se han atrevido incluso, a negar la realidad objetiva, racional, es decir, estaríamos ante la antesala de una reflexión inevitable del hombre consigo mismo y su entorno.

 

En esta reflexión consigo mismo que propone la postmodernidad, donde los particulares pueden crear reglas de conducta y reglamentar sus respectivas relaciones jurídicas, el hombre percibe que puede haber derecho sin leyes, que el Derecho no tiene que ser necesariamente determinada por una ley, incluso contraponiéndose a la ley positiva. Según parece -en este entendido- Dworkin sostendría que “los derechos pueden ser reconocidos aún cuando no haya ley sobre el asunto. O aún contraponiéndose a la ley positiva existente, cuando esa ley puede ser reconstruida de modo convincente de acuerdo a principios morales que justifiquen el reconocimiento de tales derechos”.[30] El exponente fundamental del Derecho, según esta versión, debería ser la moral. Sin embargo, la postmodernidad lo que pretende, con cualquier instrumento válido, es decir al Derecho y a los hombres, que la insuficiencia de la ley, la inexistencia de ella, no pude provocar también la ausencia del Derecho, o dicho otra vez con términos de Sartre, “la existencia precede a la esencia”. El hombre de Derecho, el Juez, el operador del Derecho, y todo aquel que esté involucrado en una relación jurídica, por esta nueva visión postmoderna, no podrá exponer la traba de “no lo dice el reglamento”, o así está establecido en la ley”, simplemente para deshacerse de su responsabilidad en el proceso jurídico; será necesario además, una constrastación con la realidad, y con la posibilidad de efectivizar el interés o no, de plantear nuevas alternativas o no. El Derecho no se puede subsumir ante la realidad, que es lo que generalmente pasa. Todo el mundo sabe que no debería ser así, pero así es y así lo dejan. Esto equivaldría a quedarnos eternamente entrampados por la norma, y de lo que se trata realmente es de que la norma nos sirva de instrumento, no de camisa de fuerza. Como dijimos, el nuevo requisito para la aplicación o no de la ley debería ser su contraste con la realidad, como condición que propone la postmodernidad. Habrá que adecuar un nuevo recurso ante las decisiones jurídicas: el recurso de la realidad.[31] Así entendida en este tipo de sociedad “el material normativo no es la sustancia, sino sólo un elemento de carácter instrumental”.[32]

 

Por otro lado, hay un razonamiento jurídico que también ha pervertido el funcionamiento del Derecho y ha fomentado su disociación con la realidad: la concepción de la “relación jurídica”.  La relación jurídica si bien ha sido expuesta por Norberto Bobbio como aquella que encierra cierta conjugación dual, como aquella que se origina en su constatación formal, que supone derechos-deberes, y que estos deben hallarse expresamente escritos o determinados por una norma. De allí que toda conducta era jurídica solamente si se encontraba determinada por una norma. Esta concepción ha sido, o debe ser, superada en la concepción postmoderna del Derecho. Según expone Fernadez Sessarego:

 

“Hasta no hace mucho tiempo se concebía que sólo eran conductas jurídicas aquellas a las que expresamente se referían las normas jurídicas de un determinado ordenamiento. Esta concepción ha sido superada en tanto se ha demostrado que toda y cualquiera conducta humano intersubjetiva es jurídica, sea o no contenido de una expresa norma jurídica. (...)

 

(...) La pretensión de reducir la calidad de conductas “jurídicas” a sólo aquellas expresamente mentadas por la normatividad, es una desviación conceptual que tiene su origen en una visión positivista del derecho, dentro de la cual se privilegia y reduce el derecho a la mera normatividad, por lo que aquellas conductas que no están taxativamente reguladas por el ordenamiento son ajenas al derecho.(...)

 

(...)En la actualidad se considera que todas las conductas humanas intersubjetivas son jurídicas, en la medida en que ellas pueden estar permitidas o prohibidas sin necesidad de que para esta calificación estén o no contenidas en norma jurídica expresa. Hoy nadie discute el principio por el cual el juez está obligado a administrar derecho con o sin norma jurídica que resuelva expresamente el caso sometido a su conocimiento. En esta situación se recurre a otra u otras fuentes del derecho o a sus principios generales. Y en última instancia, es de aplicación el axioma jurídico por el cual “lo que no está prohibido está permitido, salvo que sea contrario al orden público o a la moral”.(...)

 

(...) Para disipar cualquier duda que pudiera surgir sobre el particular tenemos la expresiva norma jurídica contenida en el artículo tercero de la Constitución peruana de 1993, que prescribe que son derechos de la persona no sólo los contenidos en el ordenamiento jurídico positivo sino todos aquellos que deriven de su propia dignidad. Así, en caso de producirse la situación prevista en dicho numeral, el juez debe valorar el caso y aplicar los principios generales del Derecho o el axioma jurídico al que hemos hecho referencia. No es necesario, por consiguiente, que la conducta humana interferida, para ser jurídica, esté contenida en norma jurídica expresa.”[33]

 

Cabe mencionar una cosa más. La simple existencia de dos personas en relación produciría una relación jurídica, que implicaría esos derechos, por ejemplo, de estar allí, juntos, sin ofenderse, agraviarse de ninguna manera. Cada uno tiene el Derecho a estar allí, al lado de la otra persona, y además lleva consigo esa carga jurídica de sus derechos inherentes a todo hombre, como el respeto a todos sus derechos reconocidos, etc.

 

g.- Crítica al principio moderno de universalización de las normas. Ilegitimidad de las concepciones sobre la razón especulativa o teórica

 

Frente a la constancia del cambio que es, por así decirlo, natural en el ser humano, y en la sociedad, habríamos entrado en un contexto postmoderno de carencia a tener normas permanentes, o mejor, una renuncia al principio moderno de la universalización de las normas y por lo tanto del Derecho. Por eso lo del “desprecio de la razón especulativa o teórica”, lo que desemboca en una postura de “déjate a mí de cuentos” que caracteriza a la postmodernidad, más aún con la renuncia a las “ideologías” como verdades, o certezas, Sin embargo no hay que olvidar que en “En el "modernismo", la "norma" existe, aunque cambiante según los números de que depende e incluso en su aceptación se llega a claros rigorismos, como por ejemplo, cuando se habla como suprema perfección política del "estado de derecho" (que resulta ser una imposición draconiana, pero momentánea) en lugar de hablar del "estado de Justicia" con normas permanentes y definitivas. En la "postmodernidad" parece que se camina más bien al cambio constante de todo, sin regla superior permanente alguna, salvo la del constante cambio o variación. En este aspecto, "carencia de una norma permanente" la "postmodernidad" vendría a ser sólo una exageración de la "modernidad" misma, pero hecha aún más anárquica. Ambas posturas suponen pues, la inseguridad por estar siempre pendientes de la probabilidad del cambio que en principio va unida a la falta de libertad para el Bien que para realizarse exige continuidad, y con aumento de la "libertad" para el Mal, que no la exige. Ambas rechazan una dogmática permanente, necesaria siempre para todo caminar hacia delante. Es siempre necesaria una Fe permanente, como punto de partida y como acompañante fijo para intentar lograr una perfección que sin ella no es posible.”[34]

 

h.- Seguridad Dinámica vs. Seguridad Estática en el ordenamiento jurídico

 

La característica de un mundo desenmascarado como conjunto inequívoco, ha desarrollado una nueva perspectiva en el orden jurídico. El Derecho, que tiene como uno de sus principios establecer el elemento de seguridad y predictibilidad de la vida jurídica, ha de tener que replantear los fundamentos e instrumentos con que asumirá esa facultad de dar seguridad jurídica a la sociedad. 

 

La seguridad estática que proponía la modernidad con el universalismo y mediante la utilización de la razón, no podría darse en un ámbito real de la sociedad. Las relaciones jurídicas, contradictorias en su complejidad, habrían de romper todo intento de rigidez del orden jurídico y sus normas. Viéndolo desde otro ángulo, podríamos decir que el ser humano, que vive dentro de una sociedad, por lo general pide que las normas que rigen a esa sociedad sean estables y no cambiantes, con las cuales se pueda predecir el futuro de sus actos jurídicos. Sin embargo ante la rigidez que le da la norma estática, o mejor ante la seguridad estática de la norma, que permite a los seres humanos predecir el futuro, o al menos avizorarlo, el hombre encuentra que sus problemas jurídicos, sus relaciones jurídicas, sus prácticas y experiencias a la vez requieren de cierta flexibilidad, de cierta reamoldamiento, porque esa seguridad estática del Derecho no funciona en sus relaciones jurídicas, y es más impide la consolidación de la defensa de sus intereses. Entonces el ser humano exige que el Derecho se adecue a sus necesidades. En ello interviene el verdadero arte del abogado, que se convierte en el modificador del mundo jurídico, en el profano útil. Es necesaria una seguridad dinámica frente a una seguridad estática que contradecería la característica esencial de la vida, su mutación permanente, así:

 

“... el verdadero arte del abogado es el arte de las modificaciones legales; y es un arte sumamente útil para el profano. Porque, aunque el profano no se dé cuenta, sus intereses se encontrarían mal servidos con un sistema inmutable de Derecho, esto es especialmente cierto en el S. XX. El énfasis de nuestra época está en el cambio. En consecuencia, la orientación actual del Derecho se aparta de la seguridad estática (la preservación de los antiguos derechos establecidos) y se dirige a buscar la seguridad dinámica (la protección de personas comprometidas en nuevas actividades). Lo que significa que las necesidades prácticas del profano común y corriente se verían seriamente frustradas con un ordenamiento jurídico rígido.”[35]

 

Esa es la nueva visión que plantea la Postmodernidad en el Derecho: adecuar las necesidades cambiantes del hombre al un Derecho, y seguridad, dinámico.

 

i.- Ciencia, método científico y cientificismo en el Derecho

 

"La Filosofía Griega, la ciencia, la libre investigación, asoman entre aquellos colonos plantados por los litorales del Asia Menor, a quienes grosso modo podemos llamar los jonios. La insolencia de los jonios, al enfrentarse con los terrores sagrados y la inmortal solemnidad de los imperios asiáticos, funda el pensamiento científico.”

 

El tema de la ciencia es un tema complejísimo y amplio, y por lo general ésta ha intentado ser definida de un solo renglón, pero la ciencia va más allá, porque significa investigación, es decir que “la ciencia no es simplemente un cuerpo de conocimientos, sino que es una actividad de investigación”, aclararía Mario Bunge. La ciencia intenta encontrar la verdad, pero a través justamente de la investigación crítica; esto no se permitía en las sociedades cerradas como las teocráticas, donde la verdad ya estaba contenida en algún libro.

 

La ciencia parece haber tomado relevancia a partir de dos hechos históricos, dos revoluciones científicas dadas en el mundo,  el primero fue, en el siglo V a. C., en la Grecia Antigua; la otra fue en el renacimiento de la ciencia o el nacimiento de la ciencia moderna en el siglo XVII[36]. Y ambas consistían en ir en busca de la verdad, por lo que la función del científico sería “averiguar la verdad o, mejor dicho, verdades que no tienen por qué ser completas y precisas ni, por lo tanto, definitivas”, concluiría Mario Bunge. Esto estaría rompiendo el esquema conceptual que utilizan ciertas posiciones para encuadrar a la ciencia dentro de términos unívocos y absolutos, que Bunge termina por descalabrar al explicar que “La ciencia perenne es una ilusión”[37]

 

Sin embargo, vale preguntar si es que ¿ha habido, en el desarrollo de la ciencia, una especie de sobrevaloración? Lo cierto es que sí, que la ciencia se ha sobrevalorado por una persuasiva dosis de creencia en la validez y la infalibilidad del método científico, fenómeno -sobrevaloración de la ciencia- al que se ha denominado “cientificismo”, que ha propulsado aún más ese afán adorador de la ciencia y todo aquello que tenga que ver con ella. Esto provocaría que todas las miradas sufrieran el ánimo de quererse convertir al código científico. De esta forma se va creando la mentira de la unidad, la mentira de la objetividad. La falacia de que todas las materias -incluso el Derecho- deben poseer, para ser válidas, categoría de ciencia, y por lo tanto ser sometidas a análisis y método científico. Pero no se advierte que la sobrevaloración de la ciencia ha producido su objeto y deja fuera todo aquello que no esté dentro de la esfera de su razonamiento. Al hacer esto tiene un grave y singular problema, que el mundo objetivizado no puede reducir al hombre a la nada, y además olvida que hay gran cantidad de variedad de formas, de cambios, de transacciones, de entrecruzamientos de relaciones que conforman el complejo mundo social.

 

Sin embargo, no estamos diciendo que la ciencia no sea importante, pero no se puede manejar con ella toda la complejidad humana, ni volver al hombre meramente técnico.  Por eso con la Postmodernidad el hombre, los diversos saberes y conocimientos, proclaman su independencia.

 

Esta proclamación de la independencia del hombre frente al intento de dominio absolutista de la ciencia ha sido logrado, no precisamente por el fracaso de la ciencia, sino, paradójicamente, por sus triunfos, y es que se ha ido desgastando la figura de una panacea total, además “Lo que se ha perdido es la confianza en la ciencia como el monopolio de la racionalidad (...) Dicho en términos de Beck: “No es el fracaso de las ciencias sino su propio éxito lo que las ha destronado”.”[38]

 

Ahora, hasta los fenómenos naturales ya dejan de ser social y jurídicamente neutros, sino que responden, sus consecuencias en la sociedad, a responsabilidades jurídicas, por ejemplo “...la corriente de El Niño ya dejan de ser socialmente neutros. Ahora se los evalúa basándose en si las autoridades tomaron las precauciones adecuadas. Es decir, ni siquiera lo más típicos destrozos de origen estrictamente natural quedan al margen de una evaluación de las responsabilidades públicas.... los desastres generan responsabilidad política.”[39]

 

Por otro lado, el discurso de la ciencia no puede ser aplicada al discurso social jurídico, por una razón fundamental, que  el hombre no puede ser susceptible de ser sometido a un razonamiento de carácter objetivo por el hecho de no soportar el rigor o las lógicas exigidas por el desarrollo del discurso científico, según postulaba Weber.

 

“Si al conocimiento científico se le exige, para ser tal, el poder formular leyes generales basadas en el comportamiento necesariamente regular y constante de su objeto, y en consecuencia se le exige también el poder hacer predicciones de futuro con certeza y seguridad, entonces sería cierta la opinión de Grynpas, según la cual las ciencias humanas o sociales estarían usurpando el nombre de ‘ciencia’, en cuanto que no merecen dicha denominación, ya que el hombre es esencialmente libre y trasciende todo tipo de determinismo”.[40]

 

Por último, queremos dejar citada aquí una aclaración sobre el sentido de las leyes, y su naturaleza. La diferenciación que hay entre leyes naturales y leyes humanas, que explicarán las tan confusas divagaciones acerca de el planteamiento del Derecho y la ciencia.

 

“John Stuart Mill alude a Montesquieu, quien en el capítulo primero de L’Esprit des Lois pregunta ingenuamente por qué, mientras que las cosas inanimadas, tales como las estrellas y también los animales, obedecen a “la ley de su naturaleza”, el hombre no procede así, sino que incurre en pecado. En esto, pensaba Mill, se hace patente la perenne confusión entre las leyes que formulan el curso o las regularidades de la naturaleza, y las leyes que exigen que los hombres se comporten de ciertas maneras. Las primeras, que pueden ser descubiertas mediante la observación y el razonamiento, bien pueden ser  denominadas ‘descriptivas’ y corresponde al científico descubrirlas; las últimas no pueden ser establecidas así, porque ellas no son enunciados o descripciones de hechos, sino ‘prescripciones’ o exigencias de que los hombres se comporten de cierta manera. Por lo tanto la respuesta a la pregunta de Montesquieu es simple: las leyes prescriptivas pueden ser transgredidas y no obstante siguen siendo leyes, porque ello significa simplemente que los seres humanos no hacen lo prescrito; pero carece de sentido afirmar que las leyes de la naturaleza, descubiertas por la ciencia, pueden o no pueden ser transgredidas. Si las estrellas se comportan de manera contraria a las leyes científicas que pretenden describir sus movimientos regulares, éstas no son transgredidas, sino que pierden su título a ser llamadas ‘leyes’ y tienen que ser reformuladas.”[41]

 

j.- Globalización y la nueva construcción del Derecho como Derecho Internacional

 

“…, parece que la consigna cultural que mejor comprendia las inquietudes de nuestro tiempo es la exigencia de globalización. Los problemas actuales del derecho deben ser estudiados desde una perspectiva de totalidad. La sociedad humana es multidimensional y, asimismo, lo son sus problemas económicos, éticos, jurídicos y políticos. Por eso, hay que captar la dinámica y compleja red de sus conexiones globales. La tendencia hacia la globalización viene impuesta por el carácter interdependiente, multicéntrico y multicultural de los fenómenos que gravitan sobre el horizonte presente del derecho. Por eso parece que la concepción del derecho como experiencia jurídica es la que mejor puede satisfacer los premios globalizadores del presente.”[42]

 

En este mundo globalizado, “Parece bastante claro que al menos en algunos círculos, más académicos que otra cosa (y que por cierto, son cada vez más escasos y con menos arraigo), se maneja ya el término de la "postmodernidad", como expresión de que han cambiado o están cambiando los conceptos ideológicos que el mundo occidental venía siguiendo últimamente y que parece que van a ser sustituidos por otros distintos que constituirán la base de una nueva concepción cultural en los años venideros y determinarán, en consecuencia, otras formas de vida.”[43]

El termino “Globalización” hoy está extendido en todo el mundo, porque se trata precisamente de abarcar todo el mundo. Pero en un mundo así, cada autor es el dueño de su propia biografía, dicho en términos del Derecho, cada ser es actor de su propia biografía jurídica, porque el horizonte del yo se ampliaría.  Se habría aperturado la conciencia de la responsabilidad del yo, del individuo como sujeto y objeto, como responsable de la mundialización de la biografía jurídica, “Como se ve, los horizontes del yo no conocen límites. Incluso los ensueños se han globalizado, pero además con una clara conciencia de que cada cual es responsable de su propia biografía...la biografía se ha mundializado.”[44]

 

¿Habría de caber la globalización dentro de un mundo postmoderno? ¿qué significa en estos términos la globalización? O si aún es temprano para definirla, al menos ¿cuáles son sus características más saltantes y relevantes? La globalización puede mostrar esa marcada influencia e  importancia que tiene la presencia del capital a nivel internacional, el hecho de que el mercado se vuelva global, es decir en donde todos los países aperturen o abran sus mercados al mundo, esto en base a un nuevo sistema de intercambio social, económico que produciría nuevas experiencias y fenómenos jurídicos: el mercado mundial.“Desde la perspectiva de la «globalización», sus rasgos más importantes son, obviamente, la presencia del capital internacional, un mercado global, la internacionalización de la producción, un desplazamiento de la soberanía desde el estado-nación a las agencias internacionales del capital. Si existe algún proceso histórico de larga duración que lo explique, probablemente sea el cambio tecnológico, el advenimiento de la era de la información. Esta evolución ha sido reforzada, pero no causada, por el colapso del comunismo, incapaz de mantenerse ante la globalización del capital. Desde el punto de vista postmoderno podemos observar un paisaje similar: estamos inmersos en la era de la información, junto a una economía globalizada. Pero destacan las transformaciones culturales, ideológicas y psicológicas: la desaparición de las antiguas certidumbres, la desintegración de los principios morales y políticos, la fluidez de las "identidades", el sujeto "descentrado".”[45]

 

Esto significa que la globalización puede enmarcarse como el reconocimiento de nuestra existencia como aldea global, producto de la tecnología y las comunicaciones, por lo que entran en juego nuevos principios y la urgencia de nuevos valores, que necesitan a la vez nuevos conceptos jurídicos con los cuales ser regulados, y por los cuales circulan las nuevas expectativas jurídicas. Por todo esto, y más, la humanidad postmoderna requiere urgentemente de nuevos valores, concepciones que planteen la solución de los nuevos conflictos de intereses surgidos de este torbellino de las comunicaciones y de la informática, y que ha producido la necesidad de regulación dentro de un marco jurídico inexistente, que deje de lado las planificación rígida y permita crear un circuito o sistema abierto a los fenómenos sociales.

 

9.- La formación del hombre postmoderno

 

“El saber es un mito fundante de la modernidad cuya tendencia es la acumulación". Pareciera ahora que la posmodernidad plantea que lo importante no es saber sino reaccionar ante la inmediatez de cualquier eventualidad.”

 

¿Cuál es la razón de que aún exista un Estado para organizar la sociedad? El hecho parece derivar de la insuficiencia del hombre de poder autogobernarse.

 

Por eso en la postmodernidad, a través de la educación, se construirá las bases para el pensamiento crítico y autosuficiente, que serán las estructuras para una sociedad libre de padres universales y todopoderosos como el Estado. Una sociedad que no requiera un papá Estado.

 

Esta necesidad de un Estado padre, se presenta en sociedades donde los ciudadanos tienen una educación deficiente. Estos ciudadanos, para no autodestruirse necesitarán, por su condición mental, de alguien que los proteja de ellos mismos, de un Estado que les permita funcionar sin autodestruirse.[46]

 

Sólo que el Estado ha sido, visto desde la historia, un ente ineficiente, que aperturado por elementos de orden, no ha logrado salvar a nadie, mas que a los que están dentro de él, y éste no ha sido el principio fundamental para la creación del Estado.

 

Por eso la postmodernidad, como proyecto, propone una educación civil auténtica y eficaz, que logre hacer que el  ser humano conozca verdaderamente sus derechos y deberes directos como individuo, y su condición de creador de futuro, de mundo. Este es el requerimiento actual.

 

“Lo que los países requieren para entrar a la posmodernidad es, ante todo, una auténtica educación civil que explique, sin prejuicios ni partis-pris, el funcionamiento de la sociedad civil con la ayuda de la filosofía, la economía, la sociología y el derecho.”[47]

 

En la educación hay que conjugar ciencia y arte,  formar, a través del impulso de la libertad, la creatividad, el sentido de responsabilidad, de crítica y autocrítica creativo, etc. El hombre postmoderno sólo se podrá formar con una evidente y real elevación del nivel cultural desde una óptica integral, que armonice los saberes como conjunción para la creación, y no para el obstáculo, sino como medios, a través del cual el conocimiento pueda expresarse en toma de decisiones y conductas.  Sin olvidar que todos los saberes, los dominios de saber, pueden realmente servir dentro de cierto contexto, sin que estos se contradigan, por ejemplo:

 

 “La formación científica proporciona solidez mental, disciplina de trabajo, que son elementos indispensables para ser un miembro pleno de la sociedad civil; pero la formación artística, a su vez, aporta el deseo de originalidad, la capacidad creadora, el vuelo de la imaginación, la sensibilidad del espíritu, sin las cuales todo lo demás no dará sus frutos.”[48]

 

Esto significa que hay que postmodernizar nuestra cultura y liberalizarla de falsos prejuicios (cientificistas, racionalistas, etc.) que se suponían los únicos medios y métodos válidos de conocer, y de usar ese conocimiento como procesos de legitimación de las relaciones intersubjetivas.

 

Uno de los problemas que contribuyó a la formación de estos prejuicios cognoscitivos, de validez universal, fue, por supuesto, la modernidad, o parte de ella, en el ámbito educativo, que planteaba el interés y ánimo de desarrollar y fomentar una educación técnica (no significa que esto sea negativo en su totalidad, sino que su expresión totalizante produjo, eso sí, efectos negativos).

“...la Modernidad “real” prefirió la capacitación técnica del género humano (y hasta llegó a confundir capacitación técnica con educación). Quizá porque el mito del “cielo en la tierra” le hizo apartar cada vez más los ojos del interior del hombre, y volverlos hacia el exterior de la tecnología, único lugar en el que siguen pareciendo posibles todos los milagros y hasta la llegada al cielo.”[49]

 

Es evidente que la técnica es importante, pero no debe confundírsela, puesto que “Se ve que necesitamos pericia técnica, pero que nunca hay que dejar que el técnico diga la última palabra, porque puede ser que se le pase el aspecto humano, el impacto que tiene sobre la sociedad y sobre la naturaleza.”[50]

 

De lo que se trata es de entender que con el hombre uno no puede andar muy seguro del todo, en sus reacciones, a pesar de haber recibido una formación programática perfecta.  Porque  en realidad  “Por mucha programación biológica o cultural que tengamos, los hombres siempre podemos optar finalmente por algo que no esté en el programa (al menos, que no esté del todo). Podemos decir ‘sí’ o ‘no’, quiero o no quiero. Por muy achuchados que nos veamos por las circunstancias, nunca tenemos un solo camino a seguir sino varios.”[51]

 

En fin, el problema actual de la educación es planteada muy claramente por Mario Bunge al cual citamos:

 

“Voy a empezar refiriéndome a algunos vicios radicales que hemos heredado en los países latinoamericanos. Todavía estamos con un pie en la Colonia, todavía sufrimos de autoritarismo, todavía sufrimos ese verticalismo que viene de la Edad Media. Ahora bien, el autoritarismo lleva al dogmatismo, el dogmatismo al librismo y el librismo al memorismo. Puesto que hay que respetar la autoridad, lo que diga la autoridad, maestro o ministro es dogma. No es algo a ser examinado críticamente y debatido racionalmente.

 

El dogma se encuentra en libros de texto, de modo que hay que aprenderlos, hay que memorizarlos. ¿Dónde est

 

 
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