Y EN EL PRINCIPIO ESTA EL POSITIVISMO

 

Y EN PRINCIPIO ESTÁ EL POSITIVISMO, Y EN ELLA LA RAZÓN, Y EN ELLA EL DERECHO

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

EL POSITIVISMO:

 

El dato histórico ubica su genealogía en la medianía del siglo XIX, y se la reconoce como fundador a Augusto Comte[1] (1798-1857)

 

Se trata de una corriente pegada al cientismo; su esencia está en las leyes que rigen a los fenómenos.

 

Comte estudia al conocimiento y concluye que este pasa por tres estados teóricos: teológico, metafísico y positivo.

 

El primero se enfrasca en una concepción de religión. El segundo busca explicar la naturaleza de los seres, su esencia, sus causas primeras. El tercero es el definitivo, el real.

 

En el estado positivo o real el hombre se desliga de las ideas y centra su conocimiento en la observación, crea su cosmovisión a partir del dato, de lo que está puesto en la realidad, “En el la imaginación queda subordinada a la observación. La mente humana se atiene a las cosas. El positivismo busca sólo hechos y sus leyes. No causas ni principios de las esencias o sustancias. Todo esto es inaccesible. El positivismo se atiene a lo positivo, a lo que está puesto o dado: es la filosofía del dato. La mente en un largo retroceso, se detiene al fin ante las cosas. Renuncia a lo que es vano intentar conocer, y busca sólo las leyes de los fenómenos.”[2]

 

El método del positivismo es el de causa-efecto. Su carácter se apega al cientismo, a la ciencia, es excluyente; cerca al conocimiento en la observación y en la ley de causa efecto.

 

El positivismo resulta de una reacción contra la initidez del Derecho Natural, que se había convertido en inmanejables concepciones abstractas y vagas sobre el orden jurídico y de la necesidad de tener certeza en los actos jurídicos.

 

Víctor García Toma dice que las características del Positivismo son:

1.-     Separación entre el Derecho y la Moral; osea entre lo que "es" y lo que "debe ser";

2.-     Existencia de una imperatividad normativa, que faculta al Estado a ejercitar la fuerza.

 

Para el Positivismo, según Alzamora Valdez "no existe nada más allá de lo percibido; que sus elementos integrantes se influyen recíprocamente en virtud de la ley de la causalidad, cuyo señorío exclusivo es para el positivismo "la piedra" angular de su idea del mundo" y que el método es el de las ciencias físico naturales."[3]

 

Desde una perspectiva histórica, "En el campo de las disciplinas jurídicas, el positivismo surgió como lógica reacción contra las abstracciones y vaguedades del jusnaturalismo decadente, contra las incoherencias de la filosofía postkantiana y, como fruto de una necesidad de certeza de los juristas que buscaron apoyo en el método de las ciencias naturales como el único capaz de garantizar un auténtico saber."[4]

 

La realidad debía ser explicada en sus efectos, no en sus causas, metafísicas. El positivismo así, se presentaba como un organizador, de datos, clasificándolos y manejándolos de acuerdo al método científico que probaba su validez o invalidez. De esto se sucede que la organización jurídica se aferra a la letra de la ley: " La ley es la ley”. La colección, recolección de datos es el esquema de organización jurídica, es el método, “La ciencia jurídica positivista, infecunda en sus dos manifestaciones, no buscó otra cosa "que coleccionar, registrar y clasificar datos" o la explicación "sociológica" de la producción del derecho."[5]

*   *

 

¿Cómo se independiza el Derecho del iusnaturalismo y se independiza del positivismo?. El ambiente confuso, lleno de abstracciones que tienden a lograr aprehender verdades universales, cosa que parece imposible y demasiado limitativo para la necesidad de ser práctico, realista; de dejar la idea, y las especulaciones meramente filosóficas, el hombre requiere de realidades concretas, puestos a la vista sin duda alguna, sin atormentados métodos de conocimiento metafísico, poco observables y percibibles, "Dentro de ese clima cargado de frases huecas, de conceptos sin espesor porque han sido adelgazados hasta perder todo significado con el objeto de darles aspecto de verdades universales, dentro de un tal ambiente jusfilosófico el positivismo va a presentarse como una filosofía seria, que pretende atenerse al rigor científico, que elimina toda falsa metafísica, que se limita a una interpretación de lo real sin pretender vender un catecismo jurídico cualquiera.[6] Es esta necesidad de independencia de todo lo oscuro y abstracto por lo que "...el orden jurídico positivo inicia su independización del Derecho Natural, orientación que alcanzará su apogeo a mediados del S. XX con la recepción del Kelsenismo."[7].

 

La aceptación del positivismo tiene un matiz revolucionario. Las ideas y las praxis entrechocan. El positivismo se acomoda, se inserta como la posibilidad del cambio, como un factor liberador del maniqueo y oscurantismo del iusnaturalismo; tiene repercusión semejante al romanticismo frente al clasicismo, es decir, propone una ruptura, un giro en las nuevas concepciones del orden. Se muestra como el orden ideal a la exigencias prácticas de la sociedad. Se sabe que los estudiantes de Derecho, por ejemplo, lo aceptaron -en sus inicios- como teoría contra la tradición, como la novedad que niega el carácter metafísico que no les incumbe y no les resuelve, de inmediato, sus problemas de relaciones jurídicas. El positivismo es mostrado así como el camino para la celeridad y practicidad, para el conocimiento real y necesario.

"El atractivo del positivismo va a ser grande entre estudiantes de Derecho (que lo ven como la nueva filosofía revolucionaria que denuncia la tradición) y entre los profesionales (que reciben una versión muy simplificada del positivismo, pero para quienes esta corriente significa una revalorización de ese Derecho positivo con el que trabajan diariamente).”[8]

 

La figura se presentaba ideal o más conforme con las necesidades sociales vigentes. El iusnaturalismo y sus implacables verdades universales ya no serían el centro, de organización social, pero sí un elemento importante, "El positivismo resulta así una atmósfera que corroe las verdades universales del jusnaturalismo pero que, en la mayoría de los casos, tiende también a un cierto compromiso con ellas."[9] El Derecho Natural no desaparece totalmente, sino que se cerca, se limita, "el campo del Derecho Natural es aquel que existe hasta la dación de una ley; a partir de entonces, reina el método positivo."[10] En todo caso, lo que sucede es una división de funciones. El legislador deberá preocuparse por las verdades universales, y su fundamento; el abogado -mediante el método positivo- interpretará las leyes, "En otras palabras, el legislador debe preocuparse por los fundamentos universales de las leyes que se propone dar; en cambio, el abogado, el jurista, debe limitarse a interpretar estrictamente esas leyes ateniéndose al método positivo. En esta forma, el Derecho queda sometido tanto a la influencia del jusnaturalismo como del positivismo, a pesar de la contradicción aparente que esta doble influencia implica."[11]

*   *

 

Como dijéramos anteriormente, para el positivismo lo que importa preponderantemente es el dato, la ley, el carácter científico de los fenómenos sociales, "el dato positivo es la ley a la que se le debe el respeto más absoluto. En otras palabras, la ciencia del Derecho no es sino la ciencia de la ley."[12]

 

Sin embargo, el carácter especial del positivismo es su relatividad; el espíritu positivo es relativo. No existe un estudio absoluto de los fenómenos, sino en referencia dependiente al tipo de organización, a nuestros sentidos, o a las condiciones de nuestra existencia; el saber no es absoluto, perfecto pero “El saber tiene que aproximarse incesantemente al límite ideal fijado por nuestras necesidades. Y el fin del saber es la previsión racional.”[13] El sentido positivista, mediante el uso de la razón, pretende preservarnos del futuro, o al menos ordenarlo en la máxima aproximación. El positivismo duda de las verdades universales; pero la relatividad en las formas se perderá, al tomar “las formas” un carácter de verdades universales, "el positivismo desconfía de todo lo universal, considera que toda verdad es relativa y quiere comprender las verdades de su tiempo en relación con las circunstancias históricas de su tiempo (...) Esta lucidez del primer positivismo se perderá en algunos de los positivismos del S. XX, cuando las estructuras formales asuman también el carácter de verdades universales: la relatividad sólo será valida entonces con relación al contenido, pero no con relación a la forma de la ley."[14]

 

Como sabemos la relatividad tiene que ver mucho con los fundamentos de las concepciones postmodernas del Derecho, que más luego analizaremos.

*   *

 

El positivismo en el Perú, apareció precedido de grandes promesas de cambio. Un elemento para coordinar la realidad, la práxis y el orden. La ubicación temporal nos la explica David Sobrevilla, “El positivismo fue introducido en el Perú hacia 1860, según Augusto Salazar Bondy (...) No obstante, sólo alcanzó a prender con la generación surgida luego de la guerra con Chile. Se trata del periodo que Basadre ha llamado del Segundo Militarismo: el nacido del fracaso del ejército.”[15]

 

Luego de la guerra con Chile el Perú estaba conmocionado por la derrota.

 

Por otro lado, pero dentro del mismo tema, la filosofía -para Sobrevilla- no tenía el carácter de tal: “Nosotros hemos escrito antes que la filosofía llegó a América Latina como una actividad importada heterogénea a las culturas aborígenes, que en los periodos precedentes a la guerra con Chile no hubo en rigor una filosofía peruana y que ésta comienza en verdad entre nosotros con el positivismo.”[16]

 

Frente a la derrota peruana ante Chile surge Manuel González Prada que se adhiere al Positivismo como ataque a la escolástica reinante, causa de la derrota:

“Las primeras referencias al positivismo se encuentran en el Perú a mediados del siglo XIX, pero es sólo hacia 1870 cuando este movimiento se afirma entre nosotros en el ambiente de la Facultad de Medicina. Luego de la Guerra con Chile, es un intelectual no perteneciente al medio universitario, Don Manuel González Prada, quien iba a marcar a fuego la adhesión a la escolástica como la causante de la derrota e iba a señalar que es el positivismo el que indica el camino del progreso y de la superación de la crisis nacional.”[17]

 

González Prada no se resigna a las teorías conservadoras y propicia “no admitir más verdades que las sometidas a la observación y el experimento.”[18] González Prada es la gran figura intelectual de su época “que adhiere al positivismo porque ve en él la doctrina que permitirá superar la crisis de la época. En su discurso del Teatro Politeama del 28 de julio de 1888 y en el del Teatro Olimpo del 30 de octubre del mismo año, González Prada invitó a los jóvenes a acudir a la ciencia positiva, suavizadora de la tiranía de la naturaleza y gran benefactora de la humanidad, y a recusar la teología y la metafísica, lucubraciones de la mentira”[19] Sin embargo hay que anotar que González Prada, no cree en la certeza absoluta de la ciencia, para él las matemáticas es la única ciencia exacta. Dice Gonzales Prada: “Nosotros no tenemos sino verdades provisorias, puntos de mira individuales, sujetos a perenne rectificación; y no podemos exigir que los demás cerebros acepten lo mismo que nosotros aceptamos”           

*   *

 

El positivismo se presentaba como instrumento contemporáneo con los hombres y sus exigencias. Su fundamento está en los efectos, no busca causas sino realidades, no busca ser visionaria, mística, pero sí lograr atrapar las experiencias y manejarlas de acuerdo a métodos de observación y relación científica: “Esta ciencia positiva es una disciplina de modestia; y esto es su virtud. El saber positivo se atiene humildemente a las cosas; se queda ante ellas, sin intervenir, sin saltar por encima para lanzarse falaces juegos de ideas; ya no pide causas, sino sólo leyes. Y gracias a esta austeridad logra esas leyes; y las posee con precisión y certeza. Pero el caso es que esta situación no es primaria, sino al contrario: es el resultado de los esfuerzos milenarios por retener a la mente, que se escapaba a todas las lejanías, y forzarla a ceñirse dócilmente a las cosas.”[20] El positivismo no es sino un resultado.

 

En el Perú "Para muchos el positivismo se limitó a una desconfianza frente al Derecho Natural, una atracción casi escolar por la ciencia y una justificación para los estudios de Derecho positivo sin el sentimiento de culpa por sentirse al margen de "lo universal" del Derecho. En esta forma, era posible proclamar al positivismo y, al mismo tiempo justificar la República Aristocrática."[21]

 

El positivismo en sus orígenes se mostraba como la conexión entre realidad y texto, el Derecho, según esto, era las experiencias y prácticas jurídicas. El Derecho tendría que deducirse de la realidad. “Ahora bien, la realidad da la preponderancia al derecho tal como es aplicado; poco le interesa la letra muerta como tampoco el rigor lógico. Cuando una regla dictada por la autoridad estatal queda sin efecto, es una rama en que no circula la savia; se seca. El derecho positivo es el derecho viviente....”[22], esto significaba una reconección del mundo textual con el mundo real.

 

Sin embargo, en la actualidad parece, que el positivismo hace al jurista un “técnico sin principios, intérprete pasivo de los textos legales.”[23]

*   *

 

Por último recalcaremos que para el positivismo la norma jurídica es su máxima expresión, es decir ; encerrar en unas cuantas líneas las conductas humanas y las respuestas a estas conductas. Algo lógico, matemático como el positivismo dejo de lado la subjetividad del hombre, su carácter eminentemente evolutivo, y su naturaleza dinámica, generaliza no individualiza. Se ubica en la razón. Paradójicamente la razón es un fundamento de la modernidad que proviene de la exaltación del hombre, y de la desacralización de la iglesia.

 

Para el positivismo todo está o debiera estar establecido por la norma, sin embargo, cabe aclarar que:

"El derecho no es un dato o algo que nos venga ya dado, sino algo que hay que ir buscando incesantemente y las normas no son formulaciones de validez general, sino las pautas o las guías que ha de seguir esta investigación y esta búsqueda.”[24].



[1]. Hijo de una familia católica, monárquica y conservadora, tiene -a pesar de su descendencia- orientación inhalada por la Revolución Francesa. Escribe de el Julían Marías: “La vida de Comte fue difícil y desgraciada. En su vida privada fue infeliz, y nunca logró la menor holgura económica, a pesar de su indiscutible genialidad y de su esfuerzo. En sus últimos años vivía sostenido por sus amigos y partidarios, sobre todo franceses e ingleses. (...) Tiene caracteres de desequilibrio mental...” / Marías, Julían. Historia de la Filosofía. Madrid, Ediciones Revista de Occidente, 1974, 26ª. Edición, p. 338.

Para Eduardo Galeano “Nunca han faltado pensadores capaces de elevar a categoría científica los prejuicios de la clase dominante, pero el siglo XIX fue pródigo en Europa. El filósofo Augusto Comte, uno de los fundadores de la sociología moderna, creía en la superioridad de la raza blanca y en la perpetua infancia de la mujer. Como casi todos sus colegas, Comte no tenía dudas sobre este principio esencial: Blancos son los hombre aptos para ejercer el mando sobre los condenados a las posiciones sociales subalternas”( Galeano, Eduardo. Patas Arriba. La escuela del mundo al revés. Editorial siglo XXI, p. 54.

     [2] Marías, Julían. Historia de la Filosofía. Madrid, Ediciones Revista de Occidente, 1974, 26ª. Edición, p. 339,340.

     [3] Alzamora Valdez, Mario. Introducción a la ciencia del Derecho. Lima, Eddili, Décina Edición, 1964, p. 332.

     [4] Ibid. p. 333.

     [5] Ibid. p. 333

     [6] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979, p. 223.

     [7] Ibid. p. 222.

     [8] Ibid. p. 223.

     [9] Ibid. p. 255.

     [10] Ibid. p. 255.

     [11] Ibid. p. 255.

     [12] Ibid. p. 255.

     [13] Marías, Julían. Historia de la Filosofía. Madrid, Ediciones Revista de Occidente, 1974, 26ª. Edición, p. 340.

     [14] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979, p. 256.

     [15] Sobrevilla, David. La filosofía contemporánea. Lima, Carlos Matta editor, 1996, p. 44.

     [16] Ibid. p. 85

     [17] Ibid. p. 86.

     [18] Arriola Grande, Maurilio. Diccionario Literario del Perú. Lima, Editorial Universo S.A, Segunda Edición , corregida y comenada, Tomo I, 1980, p. 414.

     [19] Sobrevilla, David. La filosofía contemporánea. Lima, Carlos Matta editor, 1996, p. 44.

     [20] Marías, Julían. Historia de la Filosofía. Madrid, Ediciones Revista de Occidente, 1974, 26ª. Edición, p. 343.

     [21] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979, p. 223.

     [22] Du Pasquier, Claude. Introducción al Derecho. Lima, Edinar, 4ta. Edición: 1990. Trad. Dr. Julio Ayasta Gonzales. p. 257.

     [23] Massini, Carlos Ignacio. Sobre el Realismo Jurídico. Argentina, Abeledo-Perrot, 1978, p. 35. Parafrasea Massini a Villey.

     [24] Diez Picazo, Luis. Experiencias jurídicas y teoría del Derecho. Madrid, Editorial Ariel, 1975, p. 231.

 

 
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