LA FAMILIA

 

LA FAMILIA 

1.- Antecedentes históricos de la familia.

 

            La familia tiene, como toda institución jurídica, historia. Es decir que se ha formado de las relaciones dadas entre la existencia de los individuos y sus necesidades temporales espaciales. No es por lo tanto un fenómeno natural, o mejor, se desprende de un fenómeno natural, pero su consolidación es cultural, es decir, producto y creación del hombre que la ha encerrado, para entenderla, en diferentes disciplinas que la explican, como la biología, la sociología, o la propiamente jurídica. Todas ellas válidas, pero que actúan dentro de un campo determinado y circunscrito a sus fines. Por ejemplo, la obra: “La Ciudad Antigua” de Fustel de Coulanges toca a la familia desde la perspectiva de la religión. La familia está adherida, intrínseca, siamésicamente a la religión. La religión es entonces el tronco al que se arriman todas las instituciones sociales greco romanas, incluso sociedades anteriores a ellas. Aclarando que no se trata de la religión medieval o moderna, sino de la religión ¿primitiva?, anterior a “la creencia de la entrada de las almas en una mansión celestial” de corte más cercano, una religión más antigua, primitiva, y por eso mismo más sana; una religión que significaba “técnica” (es decir, una forma de poder predestinar el futuro, de prepararlo mediante ciertas “técnicas” que orientaran al hombre hacia un mejor destino, que prepararan a la naturaleza para la conveniencia del hombre), una religión muy cercana a la magia (en el sentido antiguo: “sistema bien articulado”, o “modo de conocimiento”, perfectamente paralela a la ciencia”). Fustel de Coulanges imagina a la familia antigua alrededor de un altar religioso, allí profesaban sus oraciones en pro de la perpetuidad e indisolubilidad familiar. Las familias antiguas se pensaban indisolubles; ni siquiera la muerte podía separarlos o disolverlos, la muerte no afectaba la relación familiar, sino más bien la completaba, la muerte sólo era una “segunda existencia”; por eso los antiguos tenían muy presente y cerca a sus muertos. Coulanges describe esto así: “Fuera de la casa, muy cerca, en el campo vecino, hay una tumba. Es la segunda mansión de esta familia. Allí reposan juntas varias generaciones de antepasados: la muerte no los ha separado. Permanecen unidos en esta segunda existencia, y siguen formando una familia indisoluble.”. Religión, culto, indisolubilidad y eternidad, eran los elementos secuenciales en los que creían los hombres en la antigüedad. Se trataba, como ven, de una necesidad perfectamente racional más que de un fenómeno afectivo.

 

            En la antigüedad -dice Coulanges- las familias se congregaban alrededor de un altar para pedir la felicidad eterna para su familia muerta. Lo curioso es que este culto no tenía origen en un carácter afectivo, como ya vimos, sino más bien en un fenómeno perfectamente utilitario y racional. La religión era sólo un instrumento de mediación por la cual los hombres solicitaban a sus muertos (considerados divinidades) la protección y beneficios; a cambio ofrecían orar y alimentarlos  (les llevaban lo que se denominó la “comida fúnebre”). Imaginemos luego cómo vivían los hombres en la antigüedad. Debieron haber estado horrorizados de pensar siquiera en no tener familia. La familia era el requisito indispensable para la felicidad eterna individual; un hombre sin descendencia, sin familia, habría estado sentenciado de antemano a una segunda existencia en perpetua y eterna desgracia. En conclusión, ¿qué une a la familia antigua?. Ni razones generacionales, ni afectivas, ni coactivas, sino razones estrictamente religiosas. Es la religión. Dice Fustel de Coulanges: “Lo que une a los miembros de la familia antigua es algo más poderoso que el nacimiento, que el sentimiento, que la fuerza física: es la religión del hogar y de los antepasados. Ella hace que la familia forme un cuerpo en esta vida y en la otra. La familia es una asociación religiosa más que una asociación natural”. Hay entonces en la familia antigua una “razón de ultratumba” por la cual el hombre, aún después de muerto, se aseguraba la felicidad eterna, el paraíso eterno. Así parece haber funcionado la familia en la antigüedad, donde se conjugaban como consecuencia tres elementos: religión (culto), comida fúnebre, paraíso eterno. Así “…, la familia no estaba unida por lazos afectivos sino por la religión del hogar y los antepasados. La felicidad eterna de estos dependía de la ‘comida fúnebre’. Los muertos necesitaban que su descendencia no se extinguiese jamás para poder seguir gozando del paraíso eterno. Por eso en toda la legislación  griega se reiteran los decretos castigando el celibato, maldiciendo la esterilidad femenina y premiando la natalidad abundante.”, (Fernández de Castro, Chimo.  La otra historia de la sexualidad. Ediciones Martínez Roca, ficha 22).

 

            En una concepción primaria los antiguos pensaban que en realidad no había muerte, sino un simple tránsito de una existencia a otra forma de existencia, y que el requisito para este tránsito sería la familia; es así que en Grecia la  fertilidad era importantísima para la perpetuación de la familia, por eso “La mujer estaba casi obligada a parir cada año, pero si el niño tenía una pequeña tara se le mataba. Y si eso ocurría más de una vez, el marido solía prestar la esposa a un amigo más fuerte o más sano, para que su descendencia fuese perfecta.” (Fernández de Castro, Chimo.  La otra historia de la sexualidad. Ediciones Martínez Roca, ficha 22.)

 

2.- La familia como continuidad de la especie humana

 

            Mucho se ha dicho ya sobre la familia. Se la ha analizado desde todas las perspectivas, pero jamás se la ha determinada única y exclusivamente como ente universal y eterno. Porque la familia se hace en construcción con el tiempo y otros factores. Así hay incluso en el mismo tiempo muchas familias; y su tratamiento también es diverso, de acuerdo a los fines que persigue cada disciplina. ¿Qué es la familia hoy?, ¿cuál su importancia y sentido? ¿cuál su fundamento o el principio por el que se rigen?. Uno de los fundamentos podría ser el siguiente: “Es la continuidad de las relaciones sexuales, así como la necesidad de supervivencia y protección de las crías lo que desemboca en lo social y lleva a constituir la familia en su sentido más elemental, esto es, la unión de padres con las crías.”( 1 Silva Santisteban, Fernando. Introducción a la Antropología Jurídica. Fondo de cultura económica del Perú. pág. 152.). Hay aquí algunos elementos interesantes: “la continuidad de las relaciones sexuales”, con lo cual tendríamos que recordar necesaria e ineludiblemente a Freud y su teoría sexual. La pregunta se transmutaría de la siguiente manera: ¿es la familia sólo una necesidad sexual, una consecuencia de la sexualidad?. Sin embargo, cabe aclarar que, para nosotros, no son las “relaciones sexuales” el elemento aislado de lo que constituye la familia. Por otro lado, puede apreciarse además cómo considera a la familia nuestra normatividad. Allí encontraremos otro elemento de la composición familiar: la existencia de los hijos. Esto indicaría que no puede haber familia sin hijos.

 

            Cabe anotar que el diccionario Omeba explica que en una familia existe “una actividad sexual seleccionada y estable”, al menos oficialmente reconocida y aceptada. Pero, como dijimos, no se trata sólo de “sexo selectivo y estable”, sino de otros elementos más: los hijos. Es decir que “irse a la cama” con alguien elegido y estable no es el único y principal fundamento de la familia.

 

3.-Funciones y peligros de la familia.

 

a) Incompatibilidad por razones de parentesco.- Por otro lado, la ley  nos ha preservado de los peligros de la familia, por ejemplo un Juez no puede serlo en un proceso donde alguna de las partes tenga parentesco por consanguinidad o afinidad con el juez, etc. Esto significa una clara conciencia del rol fundamental que juega la familia en la actualidad. Y sus funciones podemos identificarlas -usando el esquema de Santisteban- y agruparlas en cuatro categorías: sexuales, reproductoras, socializadoras y económicas

 

b) La función sexual.- Como dijimos, la familia no puede ser considerada sólo como una relación de dos seres humanos que tienen sexo estable y seguro. La función sexual no determina a la familia. Hoy incluso puede, a través de la tecnología, tenerse hijos sin que la pareja de adultos que conforman la familia haya tenido relaciones sexuales. Por otro lado, en otros países los adultos no necesitan tener diferente sexo, es decir que la familia para ser tal no necesitaría de dos adultos heterogéneos (de diferente sexo) en convivencia y bajo ciertas normas morales, religiosas y legales, con la existencia de hijos. En esos lugares una familia puede ser establecida por una pareja de adultos del mismo sexo, con un menor adoptado. Ello, por supuesto, no se da en nuestra sociedad. Por otro lado podemos observar además, por ejemplo, “… el sistema de los mayares de la India, que aceptan una familia sin esposo, donde no hay reconocimiento del padre biológico ni lugar para padres o maridos. Esto significa también que no siempre la familia es un grupo doméstico en el que viven juntos padres e hijos y que existen diferentes pueblos en los que se dan singularidades con respecto a ella.”(Silva Santisteban, Fernando. Introducción a la Antropología Jurídica. Fondo de cultura económica del Perú. pág. 153.)

 

c) La función reproductora.- En lo referente a la función reproductora, puede decirse que ese tampoco es el único factor de la familia. Tener hijos, por ejemplo, en la antigüedad era una necesidad religiosa “una buena excusa para que la gente se cargase de hijos en beneficio del sistema.”(Fernández de Castro, Chimo de. La otra historia de la sexualidad, Ediciones Martínez Roca, Ficha 22.); en la época de los incas era más bien un acto de organización social, trabajadores para el Imperio Incaico; en la modernidad, los hijos han resultado siendo aquel número de trabajadores para las industrias, etc. En la actualidad habría que restringir este rol reproductor de la familia.

 

d) Función socializadora, y económica.- En cuanto a las funciones socializadoras, la familia es ampliamente conocida como unidad básica de la sociedad. Y en cuanto a la función económica de la familia, podríamos empezar diciendo que, tal vez, la familia constituye también un mecanismo usado para conseguir trabajo. Por ejemplo, está probado por los hechos más que por estadísticas, que quienes entran a trabajar a una institución lo logran, no sólo por su capacidad (éste parece constituir un mínimo porcentaje de los requisitos exigidos), sino por su relación familiar. Aparte, que muchas veces sirve -la relación familiar- como una especie de complicidad del pariente. Baste recordar los antecedentes de un honesto ex Alcalde, y candidato a la presidencia, en relación al hecho ilícito de su hijo, que -según un video- cometió un acto ilícito. A lo que -como ya todos hemos visto y escuchado-, el padre dijo -amparado en la moral y el amor familiar- que su hijo no había cometido un acto ilícito, “solo había  pecado”.  En otro estrato social, podemos recordar otro ejemplo. En una entrevista sobre la delincuencia callejera (robo al paso), un delincuente fue preguntado sobre “cómo salía de la cárcel después de robar y ser detenido”, el delincuente dijo: “mi ama conversa con los señores (policías)  y salgo”. Eso era todo, la madre del delincuente “conversaba” con los policías y listo. No es difícil saber cuál es la base moral con que se mueve la madre en este caso -su amor maternal-. Esto demostraría cómo influyen, o qué tipo de relaciones de fuerza, de poder, existe o se crea a través de la relación familiar. No olvidemos a las famosas familias de la mafia italiana, o, en otro tiempo, a la familia de los Médicis, etc. La familia puede mostrarse como un dogma.

 

4.- La Familia en el Derecho.

 

Fernando De Trazegnies afirma que la familia es tomada, en principio, como una institución anterior al Derecho. Eso significaría que primero es la familia y después vendría el derecho a regular una situación determinada llamada familia. Trazegnies aclara que la familia no es una institución ya dada, o mejor, que el concepto de familia social que todos tenemos y comprendemos por sentido común, no es el que necesariamente cristaliza el Derecho. No siempre la familia es anterior al Derecho. Sino muchas veces es el Derecho de Familia o la Familia jurídica la que se antepone a una realidad existente. La familia es también creada por el Derecho.  Por eso, el Derecho no se “limita a comprobar la existencia de la familia”. Y tampoco puede ser que “las normas jurídicas no serían otra cosa que la transposición imperativa de una realidad natural, espontánea y universal.”.

 

Desde la perspectiva de la Sociología lo único que se haría sería comprobar la realidad social llamada familia, y listo, el Derecho se apegaría a ese dato y ya. Y así  “...el papel del Derecho no sería nada más que facilitar mediante reglas imperativas que esa convicción social se afirme.”

 

Es más, a menudo nos confundimos cuando hablamos de familia. Y esta confusión surge de un mal enfoque. Queremos encajar nuestro concepto de familia social, con el concepto jurídico de familia. Queremos encajar el concepto biológico, el sociológico, el psicológico, etc., con el concepto jurídico de familia. Y aquí está un primer y gran error –advierte Fernando de Trazegnies Granda.

 

Familia biológica vs. realidad múltiple:

 

Se piensa, por ejemplo, que la familia debe ser determinada por la “verdad biológica”. Eso significa que son miembros de la familia aquellos seres humanos en los cuales corre la misma sangre en sus venas. Pero este dato natural, biológico, no es suficiente para el derecho. O al menos no ha sido siempre así. Lo que hace el Derecho es determinar quienes son considerados familia y quienes no.  Hoy, claro, sabemos que el ADN es una prueba para comprobar la filiación, la relación sanguínea de un ser humano con otro. Pero este paso, del dato de la biología a la determinación jurídica no ha sido siempre así. El Derecho de familia usa los instrumentos para determinar cierta verdad, pero esta verdad se apega a los fines sociales que persigue el Derecho.

 

Si el Derecho de familia fuera determinado por la biología no habría reflexión jurídica, sólo disposición externa, apego al dato social; no valoración social, jurídica, que como sabemos cumple una función organizativa y de bienestar social.

 

No, la Familia no puede ser determinada por la biología porque no es un acto natural, sino un invento (recordemos que el sexo puede ser un acto natural, pero no así la familia); y tampoco es un acto psicológico (quien cría es el padre, etc.) ni sociológico (es el grupo social y sus convicciones lo que determina qué es o no es la familia).

 

Ni siquiera lo que entendemos por realidad puede aclarar tan sencillamente el asunto de la familia. Por que la realidad puede presentarse variopinta, múltiple, distinta en cada caso.  Trazegnies aclara este dato. La realidad pueden hacerla nuestros sentidos, o nuestra razón, o nuestra especialización, etc. La realidad no es una, sino varias, depende desde la perspectiva u óptica, desde el cual se toma a la realidad. Por ejemplo, dice Trazegnies- si tomamos un trozo de tela. Este es un objeto que va a ser comprendido y determinado como realidad. Este objeto (es un objeto de conocimiento) se define sólo dentro del proceso cognoscitivo, y este proceso cognoscitivo es siempre diferente, y no único, universal e inequívoco: “no hay una única realidad, sino múltiples realidades que se superponen y se entrelazan de acuerdo a los conceptos y a los proyectos a partir de los cuales es comprendido el mundo externo.”. Trazegnies aclara que la realidad no es una, no es el resultado de un solo proceso de comprensión, sino que difiere en su conocimiento y en su entendimiento, que se encuadra más bien dentro de «un nivel de comprensión, que resulta de la aplicación de nuestro bagaje de sensaciones, de sentimientos y conceptos y de la perspectiva en la que estamos situados, que constituye nuestro punto de observación».

 

Trazegnies nos revela que si la realidad puede ser determinada por nuestros sentidos, eso significaría que hay una,  y solo una realidad. Pero el problema aparece cuando constatamos que nuestros sentidos no son los únicos capaces de producir conocimiento, sino que son además otros elementos los que nos producen nuevos conocimientos tan ciertos como lo que nuestros sentidos nos presentan. La realidad ya no sería conocida sólo por nuestros sentidos sino por la razón, por ejemplo. Este dato, de que nuestros sentidos no nos dicen todo acerca de la realidad, fue planteada por Copérnico, y reseñada por Friedrich Nietzsche. Copérnico nos dice que nuestros sentidos no determinan la realidad, o al menos toda la realidad, porque son limitados, por tener sólo alcance de órbita, de proyección sensorial. Copérnico advirtió que el centro del universo no era la tierra, y que nosotros estabamos en movimiento, ¿pero cómo puede estar la tierra en movimiento si nosotros percibimos su estabilidad, su inercia, su quietud? Es simple, porque el conocimiento a través de la razón demuestra que si, que la tierra se mueve, es nuestra capacidad  racional lo que nos abre las puertas a nuevas realidades. Y en esto Kant aparece, esclarecedor, explicándonos que la razón no tiene límites, y por ella podemos conocer lo que no podemos conocer por los dotes con los que hemos venido prendados por la naturaleza (sentidos, vista, olfato, etc).

 

Volviendo al ejemplo de Trazegnies sobre la realidad de un trozo de tela. Trazegnies dice que un mismo objeto (un trozo de tela) puede configurar muchas realidades distintas y hasta contrapuestas. En ese ejemplo, sucede no un uso diferente del elemento con el cual conocemos y aprehendemos el objeto, para describir su realidad. Aquí lo curioso, porque incluso usando los mismos elementos, nuestro conocimiento es distinto, diferente.  Por eso Trazegnies explica que un pedazo de tela puede significar múltiples cosas, por ejemplo, para un ingeniero textil será:  “un fragmento de tejido”, con ciertas dimensiones, tipo de fibra, trama, colores; para un químico, será “moléculas y estructuras”; para un físico nuclear será: “un inverosímil universo de sistemas planetarios minúsculos en donde fuerzas inconmensurables realizan acciones infinitesimales.”. Lo importante de todas estas descripciones, sobre un mismo objeto de la realidad  (el pedazo de tela), es que “todas ellas son correctas, pero todas son absurdamente diferentes y hasta diríamos contradictorias”. Por eso Trazegnies afirma que “Cada ‘realidad’ es, entonces, una de las posibles intersecciones entre el objeto y la conciencia, intersecciones cuyo número es infinito”. Pero no se trata de simples intersecciones. Lo que Trazegnies intenta decir, para nosotros, es que el objeto es determinado por nuestra conciencia y por el tipo de persona o especialista que somos. Es nuestra cultura quien define nuestra manera de comprender o conocer. El objeto es lo que nuestra conciencia (aquella llena de conceptos con los cuales vemos el mundo y lo describimos) nos permite observar, así, si se es un físico, o un matemático, o un jurista, o un religioso; la realidad del objeto llamado «retazo de tela» será descrito desde ese foco, ese centro mental que cada uno tiene; ese “ser conocedor”. Conocemos, pues, desde nuestro conocimiento, desde nuestro yo conocedor.

 

En el Derecho el asunto se vuelve más complejo, porque, aunque se mira el objeto de conocimiento desde una perspectiva especial (la jurídica), esta no es única, sino también variada. Eso significa que desde un mismo foco (el jurídico), el objeto de conocimiento puede ser visto en forma diversa, múltiple. El razonamiento da para eso. Lo que se tiene que hacer, en el derecho, es entonces, determinar la necesidad de cierta vista, de cierta óptica, de cierta dimensión explicativa. Su consistencia social, y no sólo su consistencia racional, objetiva, porque el Derecho no responde a una estructura sólo racional, sino valorativa, axiológica. Entran en juego el interés del individuo en armonización con el interés de la sociedad. Estructura de convivencia, de coexistencia, que tienen que ‘justificarse’ necesariamente para quedar “legitimadas”.

 

Este es el primer paso que tenemos que dar los que hacemos una descripción de la realidad jurídica. Saber que no hay realidades únicas, y universales; saber que “La especificidad de cada nivel de comprehensión  sólo puede ser salvada si admitimos que no hay una ‘verdad profunda’ sino que cada nivel tiene su propia verdad. El realismo es una trampa porque nos hace creer que es posible encontrar un nivel de realidad que es ‘la verdad’ de todos los demás niveles; pero cada vez que pasamos de un nivel a otro perdemos precisamente aquello que constituía la especificidad del anterior, aquello que –podríamos decir- era ‘la verdad’ del nivel anterior”.

 

La realidad del derecho se manifiesta como una imposición, como una imputación, donde el Derecho pretende crear su propio mundo, fuera del mundo de la naturaleza, “establece sus condiciones en forma imperativa, introduce un nuevo lenguaje y nuevas categorías de conceptualización y hasta pretende sustituir esa denominada ‘realidad’ por un mundo especializado, formal, en cuyo interior no rigen las leyes naturales.” –diría Trazegnies. Por ejemplo crea conceptos que determinan la naturaleza de las cosas, un objeto movible, puede convertirse en categoría de inmueble –no mueble- como los barcos, etc.  El mundo del derecho es, entonces, una construcción. Así, puede haber contradicción entre la familia biológica y la familia sociológica, lo que sucede no es que una es falsa  y la otra verdadera, sino más bien estamos ante un “conflicto de legitimaciones” (Trazegnies)

 

Para un problema jurídico las respuestas no pueden darse desde una disciplina biológica, económica. No satisfacen, porque no responden al mismo marco o esquema de razonamiento. Por ejemplo, el Derecho se preocupa por la regulación misma de las conductas humanas, mientras que la economía describe más bien aquellos factores que mueven al hombre, mientras el derecho pretende crear una realidad y regularla, la economía busca más bien describir cómo se comporta el hombre, sus principios básicos de hacer o o no hacer, por ejemplo, Giorgio del Vechio dice que la economía política busca saber cómo “conseguir satisfacer sus necesidades al máximo pero con el menor esfuerzo”, “La ciencia económica se funda, …, sobre el concepto de utilidad, esto es, sobre la hipótesis de que ‘los hombres son movidos a obrar exclusivamente por el deseo de conseguir la mayor satisfacción de sus necesidades con el mínimo esfuerzo individual posible”. Esta conceptualización de lo que hace la economía no es una tentativa de determinar las conductas, no es un querer diseñar el mundo -como quiere el derecho-, sino una característica del ser humano.

 

El Derecho toma de las otras experiencias y diciplinas sus datos, pero no se subordina a ellas, eso si “las integra dentro de un proyecto social: las utiliza como material inevitable pero no exclusivo ni inalterable” (Trazegnies) Hay una reinterpretación de los datos naturales, para hacerlos “culturales”. El Derecho no es natural sino “comprobativo-constitutivo.”

 

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 1  Diez Picazo Luis, y Gullon, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Vol. I. Editorial Tecnos, Madrid, 1980. Pp. 55.

 2 Escriben LUIS DIEZ PICAZO Y ANTONIO GULLON. El Derecho civil. pp. 46.

 3 Escribe De Francisci  recogiendo la idea de Ehrlich. / Luis Diez Picazo y Antonio Gullón escriben que fue Ehrlich quien encuentra “la más antigua definición y sentido genuino y originario de la expresión Derecho civil en dos textos de Pomponio: ‘Quod sine scripto in sola prudentium interpretatione consistit’; haec disputatio et oc ius quod sine scripto venit compositum a prudentibus’.

 4 Diez Picazo Luis, y Gullon, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Vol. I. Editorial Tecnos, Madrid, 1980. Pp. 55.

 5 Fernandez Sessarego, Carlos. Derecho y Persona. Grijley. Tercera edición, 1998. Lima. Pág. 36.

 6 Bullard, Alfredo. La relación jurídica patrimonial. Lluvia editores. 1990. Lima. Pág. 141.

 7 Deleuze, Gilles. Nietzsche y la Filosofía. Editorial Anagrama, Barcelona. Quinta edición, 1998. Pp. 8. 

 8 Diez Picazo Luis, y Gullon, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Vol. I. Editorial Tecnos, Madrid, 1980. Pp. 56.

 9 rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Para leer el Código Civil. Lima. pp. 22.

 10 Fernández Sessarego, Carlos. Derecho y persona. Editorial Grijley. Lima. Pp. 28.

 11 Fernández Sessarego, Carlos. Derecho y persona. Editorial Grijley. Lima. Pp. 28.

 12 RUBIO CORREA, Marcial. El Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 25.

 13 RUBIO CORREA, Marcial. El Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 27.

 14 RUBIO CORREA, Marcial. El Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 29.

 15 RUBIO CORREA, Marcial. El Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 29.

 16rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Para leer el Código Civil. Lima. pp. 153.

 17rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Para leer el Código Civil. Lima. pp. 153.

 18 rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Para leer el Código Civil. Lima. pp. 156.

 19 rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Para leer el Código Civil. Lima. pp. 159.

 20 rubio correa, Marcial. El Ser Humano como Persona Natural. Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Para leer el Código Civil. Lima. pp. 163.

 21 RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 31.

 22 RUBIO CORREA, Marcial. Derecho Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pp. 31.
 

 

 
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