Dificultades de la postmodernidad juridica

 Dificultades de la postmodernidad jurídica

 

a.- Crisis de los saberes dominantes y categorías valorativas de la modernidad jurídica

 

Hay una evidente dificultad en el discurso postmoderno. Si  todo ha caído, si todos los saberes ya no tienen mayor validez más que la que atañe a su existencia como símbolo de la diversidad, entonces ¿con qué nuevos elementos se podría o tendría que trabajar, para construir un orden jurídico adecuado a nuestra tiempo y nuestra realidad? ¿La postmodernidad nos muestra al mundo como despersonalizado, donde el imperio lo tendrán la informática, y donde las razones técnicas se impondrían a los hombres con convicción no contradictoria ni discusión admitida?, ¿No será la postmodernidad un mundo donde la sociedad habrá de someterse simplemente a los dictados de la ciencia?. Y ¿cómo evitar que frente a la desmitificación de los grandes relatos jurídicos (justicia, igualdad, etc.) no caigamos en un espacio vacuo de parámetros morales, donde la verdad ya no exista, las personas vivan de acuerdo al azar, sin planes, sin ilusiones, sin ideales, sin rumbo conocido, ni sentido por conocer, sin forma ni ancla, con la indiferencia de quien a todo le da igual[62]. ¿Con qué elementos trabajar en una sociedad postulada más o menos así? Este parece el ambiente propuesto por la postmodernidad, sin embargo, no es exactamente así. El orden jurídico habrá de reconocer la multiplicidad de fenómenos, pero sin dogmatizar los saberes jurídicos, sin someter las decisiones jurídicas a un solo ente catalizador y de categoría valorativa como la razón. La dificultad estriba más bien en cómo aprender los nuevos elementos sociales con que se ha vestido la actualidad, para manejarlos, sin que el tiempo, y la velocidad a la que viajan no las haga inmanejables. El Derecho habrá de postular sus formulaciones no ya en las divinas palabras, sino en principios actuales, que ira creando y reformando con la velocidad del tiempo y de los  fenómenos sociales.

 

Existe además una dificultad en el planteamiento de la postmodernidad. Si todo ha caído, ¿en qué se va a basar el orden jurídico para existir? Es necesaria la existencia de una “palabra divina” que la mantenga, pero, por supuesto, desde una óptica temporal, instrumental, no dogmática ni eterna. Por eso hay una cierta contradicción en el carácter postmoderno de mantenerse sólo en base a algo nada postmoderno, es decir que necesita, de alguna divina palabra para manterner sus palabras sencillas y humanas.

 

b.- Estética, neutralidad valorativa, coorporización y reivindicación jurídica del individuo

 

Como es evidente, con la reivindicación del individuo, sin ataduras racionales que le quiten la libertad, el hombre podría encontrarse frente a un fenómenos difícil de evitar: su narcisismo desorientador, que haría de él un sujeto principal del ego descontrolado, de vivir sólo con sus reglas, con las reglas de la estética individual, dejando de lado el interés colectivo.  Por lo que la postmodernidad podría acabar siendo ¿un principio de placer?, negando y rechazando el principio de realidad? Que haría del hombre un ser corporizado de individualismo irredecto[63]

 

Por otro lado la postmodernidad parece proponer la desintegración de la familia nuclear que defiende el Derecho moderno. Por este concepto postmoderno de defensa y reivindicación de la individualidad irredecta podría perderse la unidad familiar, puesto que “Surgen formas y situaciones de existencia de forma individualizada, las cuales obligan a las personas (en nombre de la propia supervivencia material) a hacer de sí mismo el centro de sus propios planes de vida y de su propio estilo de vida. En este sentido la individuación tiende a eliminar las bases que tiene en el mundo de la vida un pensamiento que emplea categorías tradicionales de las sociedades de grupos grandes (clases sociales, estamentos, capas).” escribe Beck, parafraseado por G. Nuget.[64]

 

Por otro lado, el individualismo irredecto de la postmodernidad nos llevaría, por su misma dinámica, ¿a la lucha de todos contra todos?, en lugar de crear un ambiente de convivencia de todos con todos? “Para llegar hasta esto último ¿no es absolutamente necesario algún proyecto supraindividual en el que todos tienen que dejar de ser un poco? Y aquí ¿no se encuentra la postmodernidad en la alternativa de destruirse, o trascenderse a sí misma?"[65]

 

Hay además una circunstancia en la reivindicación del individualismo, es el respecto a la neutralidad valorativa, o del relativismo moral. Al ser la libertad el valor central, y por tanto las instituciones deben estar al servicio de los intereses del individuo, entonces el individuo  tendrá la responsabilidad de elegir su propia escala de valores, en el marco de que no interfieran en la escala de valores de los demás individuos.

 

c.- La Postmodernidad y los riesgos del carácter de negación de las teorías jurídicas modernas

 

Otra principal dificultad, podría ser la agresividad en que se hallaría contenida la postmodernidad, por ser negadora, y contradictora de todos los elementos y fundamentos modernos que hasta ahora han tenido existencia mayoritaria. El hecho de negar las teorías -en el Derecho, existentes, como la ineficacia de la justicia, la igualdad, la libertad, etc, puede provocar cierto desequilibrio en el tipo de raciocinio jurídico con que  se han venido llevando a cabo todos en los procesos judiciales. Esta agresividad de la postmodernidad por destrozar o echar a la basura todos los conceptos absolutistas trae como consecuencia que todos entren en un proceso de reaprendizaje de sus propios valores, y, por lo tanto, de los valores con que han estado operando en materia jurídica, lo que en principio causaría un desconcierto de cómo manejar eficientemente los conflictos de intereses jurídicos.

 

Por otro lado, ¿el derecho postmoderno puede reivindicar sus derechos sólo con fundamentos libres de ese sentido de agresividad corrosiva?, parece que esto no es posible, por lo que para lograr  la armonía ha de haber la confluencia de fuerzas de orden cada vez más fuertes?, así “La Postmodernidad sucumbe ante la famosa pregunta de A. Camus. ¿tiene un hombre derecho a ser feliz en una ciudad invadida por la peste? Por más que el postmoderno reivindique ese derecho se encontrará con que no es posible, aunque sólo sea por la amenaza. Y al final resultará que no se podrá ser feliz sin unas fuerzas del orden cada vez más “fuertes”.”[66]

 

d.- Vacíos en el proceso cognoscitivo de la concepción jurídica moderna

 

Hay un elemento sumamente importante para la investigación de nuestra mentalidad jurídica. El hecho se refiere a si de verdad hemos tenido o no modernidad y si por consiguiente se puede hablar de una postmodernidad. En el orden histórico nuestra sociedad no puede clasificarse dentro de los mismos parámetros del viejo mundo, por eso se puede decir que “La trayectoria de América Latina no ha sido exactamente la misma que la del Primer Mundo, a pesar de la enorme colonización cultural. No cabe hablar allí de una modernidadad revolucionaria y una postmodernidad desengañada.”[67]  Hemos de partir desde esta perspectiva, que se muestra más bien como una dificultad para comprender todo el embrollo jurídico en el que nos hallamos enmarcados.

 

Si la postmodernidad se propone como el desenmascaramiento de la modernidad, habría que preguntarnos ¿ha llegado la modernidad a nuestra sociedad? La respuesta, que muchos la tienen ya, es que no, que tenemos elementos mezclados de premodernidad, modernidad, etc., pero que no tenemos modernidad así a secas. ¿Esto significaría, que tendríamos que llenar el vacío jurídico del proceso cognoscitivo y de evolución social del hombre peruano? Por lo general se afirmaría que sí, que nuestra sociedad está en franca desventaja con los países desarrollados porque no ha concluido su proceso de asimilación de la historia y sus procesos sociales técnicos, etc. La respuesta sería que tenemos que pasar –obligatoriamente- por este proceso que nos falta: la modernidad. Sin embargo, esta dificultad, que postula un pensamiento aceptado por la mayoría, no es tan cierta. Esto no tiene que ser necesariamente así, eso, al menos eso parece decirnos Jean Baudrillard: “Los países subdesarrollados son, en este sentido, países de avanzada: han economizado el paso por todas las fases de la modernidad en la que estamos actualmente entrampados”

 

Esto significaría que nuestro problema no es necesariamente no haber pasado por todos los procesos sociales históricos por los que han pasado países modernos, desarrollados, del viejo mundo, sino que, en esta visión, podemos sacar ventaja de nuestra insuficiencia procesal, es decir, no estamos entrampados con todos los enredos del que fueron plagados los países desarrollados al intentar instaurar su modernidad. Esto significa que el mundo jurídico, no tiene porqué pasar por estas etapas en el orden jurídico, sino que puede dar un gran salto hacia la postmodernidad; mejor dicho, la postmodernidad en nuestra sociedad no puede proponer otra cosa que dar un gran salto. De lo contrario, de querer dar todos los pasos de la modernidad europea nunca llegaríamos al orden actual, porque el mundo es movimiento, y debemos movernos con los vehículos que produce el tiempo, en hora actual y fecha actual; lo que pasa es que “El problema es que nosotros los peruanos hemos perdido mucho tiempo y vamos a tener que cortar camino, saltarnos cosas y pegar una acelerada terrible para llegar a la postmodernidad casi sin haber conocido la modernidad. Cómo vamos a hacerlo, no lo sé. Además, no existe una receta general.”[68]

 

e.- Inexistencia o insuficiencia de una cultura jurídica postmoderna

 

Si aceptamos, frente a las evidencias de la realidad, frente a la crudeza de esta vida, que es necesario replantear nuestra cosmovisión del mundo, en general en todos sus factores -especialmente en el jurídico-, nuestra aptitud mental, nuestra capacidad crítica y autocrítica, nuestra reivindicación como individuos, pero sin sujetarnos a un dogma teológico, ni racional, entonces tendríamos un nuevo problema, y determinante ¿quiénes harían posible este proyecto de la postmodernidad? ¿quiénes estarían capacitados para ello? La cosmovisión postmoderna del Derecho proviene precisamente de este fenómeno o dificultad.  Por lo que parecería que es imposible que la postmodernidad pueda efectivizarse en la realidad; sin embargo, hay una tentación muy fuerte de hacernos ver de cara en el espejo de la realidad jurídica. La postmodernidad en el Derecho no pretende dar soluciones, ni afirmaciones demasiado rígidas,  sino más bien plantear el problema, describir y exaltar la necesidad de ser crítico en sustancia, en esencia, pero sin desvincularnos del resto. Por eso el Derecho postmoderno, afirmando la individualidad y la relatividad de los hechos y actos jurídicos se propone como temporal, pero sustancial, como instrumento o método de trabajo u operación.

 

Por otro lado, a la postmodernidad se le ha acusado de ser un signo meramente espontáneo, inconsciente, inculta e irreflexiva. Esto no es así, porque lo que pretende más bien la postmodernidad es conectar al hombre con la realidad, darle cabida a los elementos no racionales en el campo del orden jurídico, del Derecho. Por último, la postmodernidad, al haber renunciado a saberes y respuestas últimas, tampoco es “demasiado pretenciosa en sus formulaciones”.

 

f.- Nihilismo moral, cognitivo y jurídico

 

Dicen además que la postmodernidad al tener un espécimen de relativismo, que además de derivar a un nihilismo moral, conduce al nihilismo cognitivo, y por lo tanto determinada como “no buena” para la humanidad, “Una visión que oscurece lo más importante no puede ser buena”[69] -dicen.

 

Si nada puede ser conocido absolutamente -como lo propone el nihilismo-, ¿con qué instrumentos cognoscitivos hemos de trabajar para trazar un orden social y jurídico? Si hay nihilismo cognoscitivo, duda sobre el valor de alcanzar la verdad y el valor de cualquier conocimiento, ¿cómo delinear un sistema jurídico?, ¿basado en qué principios cognoscitivos? Y por otro lado, si la postmodernidad propone la negación de todas ideologías, de todas las divinas palabras, de todo aquello que se ha convertido en mera tradición, y si la tradición es costumbre, ¿sobre qué fundamentos plantear una nueva cosmovisión del mundo? Desde qué piso, si el hombre está repleto de ideas, ideologías, que hacen de su vida en mundo en acción; y si el hombre actúa en relación a sus creencias, y sus creencias sociales y jurídicas son simples derivaciones? “...no hay vida humana que no esté desde luego constituida por ciertas creencias básicas y, por decirlo así, montada sobre ellas. Vivir es tener que habérselas con algo: con el mundo y consigo mismo. Más es el mundo y ese “sí mismo” con que el hombre se encuentra le aparecen ya bajo la especie de una interpretacion, de “idea” sobre el mundo y sobre sí mismo(...) Cabe decir que no son ideas que tenemos, sino ideas que somos”, escribe José Ortega y Gasset.

 

Por otro lado, parece que el nihilismo moral hace de efecto de elusión y fuga de la tarea de realizar una modernidad no acabada, “lo postmoderno es muchas veces elusión y fuga de la tarea, más actual que nunca, de una modernidad sin realizar”[70].

 

g.- El descompromiso absoluto por la reivindicación de las características diferenciales jurídicas del individuo

 

Cuando caen todas las ideologías, cuando se eleva el entendido del fin de todo metarrelato, de toda narrativa, etc., ¿qué queda? Aparentemente nada, o todo a volver a construir. Pero esta posición tendría en su contra un fenómeno crucial concluyente: el descompromiso absoluto de todos con todo. Y entonces ¿cómo construir un derecho descomprometido? Si todas las teorías han sido, por el planteamiento postmoderno destruidas como verdades absolutas y únicas, y se las ha relativizado, cuál sería el resultado? “El resultado de toda esta destrucción es el descompromiso más absoluto. No hay partido, ni iglesia, ni causa, ni ser humano, ni objetivo histórico con el que valga la pena comprometerse: “desconfía de quien te dice “ten cuidado” –sólo busca que no escapes de su lado”. Pero desconfía también de quien parezca tocarte el corazón.”[71] Y entonces sucede que el hombre, como individuo nuevamente reivindicado en todas sus caracterísiticas diferenciales, en su integridad, en su razonamiento de ser de nuevo el eje, desmantelado de ideologías falsas que desviaban su camino, queda, frente al Derecho, y a la sociedad en la más grande soledad,“Y así, del descompromiso más absoluto, la Postmodernidad pasa a la soledad más total: soledad de padres y hermanos, de maestros y de amigos, de dioses y de amantes. Unos y otros solo buscan siempre “que no escapes de su lado”.”[72] ¿El Derecho debería, en esta visión, estructurarse para hombres solos, para individualismos aislados, sólo preocupados por sus intereses? ¿Sería por este miedo a la soledad, que la postmodernidad describe, y que no queremos ver, desenmascarar. Surge un terror en el hombre de que impere el caos, la confusión. El rechazo de las descripciones postmodernas de la sociedad es el gran miedo a quedarnos sin nada, a volver a empezar desde cero, cuando sólo queremos ya construir desde algo, aunque ese algo sea duro. Nos aterramos de los proyectos emancipadores de la postmodernidad que nos dicen que tomemos las riendas sociales y jurídicas, que construyamos a cada instante el mundo social y jurídico, que todo es transformación constante y perpetua, que no podemos descansar sino ser evolución, que hay mucho por hacer, porque la postmodernidad -parafraseando a Fernando Savater cuando habla de Rousseau- “lanza flechas envenenadas contra “esas gentes de mundo tan dulces y moderadas, que siempre encuentran que todo está bien porque no les interesa que nada vaya mejor, que están siempre contentos de todo el mundo porque no se preocupan de nadie”[73] y de nada, porque no quieren que nada cambie, y que todo cambie para que nada cambie. Y entonces se expresa que la postmodernidad es atributo de esas descripciones de mentes catastróficas irreales.

 

 


 

[1]  Aziani Samek-Lodovici, Andrés, “La parábola “crítica” de la Modernidad. De la secularización al nihilismo”,  “Cultura”, Editada por la Asociación de Docentes de la Universidad de San Martín de Porres, pp. 257.

[2] “La escuela de Frankfurt surge a partir de los años 20 con la fundación de un Instituto de investigación social; éste pretendía realizar una reflexión sobre el hecho de que el progreso de la sociedad ha dado lugar a que el hombre se convierta en un ser oprimido y manipulado, sobre todo tras la crisis de valores en todos los ámbitos a raíz de la aplicación irracional de la ciencia y de la técnica en la 1ª Guerra Mundial. Alrededor de este instituto se reúnen intelectuales de diferentes sectores del saber Europeo con una serie de características comunes :

· Interés teórico-práctico por el marxismo

· Concepto de la filosofía como teoría crítica de la sociedad, más que como creación de sistemas filosóficos o meras descripciones de la realidad

· Rechazo de la pura especulación filosófica, dedicándose al conocimiento de lo que ellos llaman el mundo de la vida

· Oposición a los planteamientos de la escuela neopositivista lógica

· Oposición al concepto de razón como razón ilustrada y a la idea de progreso que surge en el siglo XVIII

Nos encontramos con distintas etapas en la escuela de Frankfurt :

· Una primera etapa de formación sobre los años 20, unida a la revolución rusa, centrada sobre todo en el análisis del marxismo. Los principales representantes de esta etapa son Horkheimer, Adorno y Marcuse.

· Hacia el período de entreguerras se produce una crisis de valores y es cuando aparecen los autores más importantes.

En los años 60, como consecuencia de la 2ª Guerra Mundial y la llegada al totalitarismo y a la pérdida de libertad en los países que habían adoptado sistemas comunistas, se origina un movimiento social relacionado con los acontecimientos de Mayo del 68 en Francia y EEUU.”

[3] Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo denominado “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano” (139).

[4] Escribe Benjamín Woolley (54).

[5] “La caída del Muro de Berlín, en 1989,  fue el resultado de una imparable revolución popular que se anidó durante más de cuarenta años, y que conoció sucesivos estallidos debido a la inviabilidad del régimen stalinista de la Alemania oriental, y de los regímenes stalinistas en general, principalmente el ruso. Se inscribió en la ola de levantamientos que inició la clase obrera polaca en 1980, una ola que puso al desnudo la negativa de la clase obrera a soportar la carga de la 'coexistencia pacífica' y de la 'distensión' entre el imperialismo mundial y la burocracia stalinista, que se traducía en pesadas deudas externas y descomunales 'ajustes' económicos. Por eso, aunque las grandes potencias de los dos bloques ya habían tomado la decisión de enfrentar a los pueblos del este, no mediante la represión sino mediante el 'desvío democrático', el derribamiento del Muro por una revolución popular fue un episodio de la revolución europea, que quebró "el artificio montado (por el imperialismo mundial y la burocracia soviética) para dividir al proletariado más fuerte de Europa" (1); la caída del Muro puso sobre el tapete "la descomposición conjunta del imperialismo y de los regímenes burocráticos y el completo agotamiento de las relaciones políticas establecidas entre ellos a partir de la posguerra".

[6] Escribe Luis Eguiguren Callirgos, en “Cuadernos de Debate Judicial”, Reflexiones sobre Ética Judicial”, Lima, Siglo XXI, 1999. p. 23.

[7] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 77.

[8]  Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo denominado “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (129).

[9] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 80.

[10] Ibid. p. 80.

[11]  Escribe Castañeda Lomas, Nicolás,  en un artículo denominado “Modernidad y Postmodernismo”, (234).

[12] Ibid. (237).

[13] Trazegnies Granda, Fernando de. Postmodernidad y Derecho., Lima, Ara editores, 1996. p. 78.

[14] Ibid. p. 78.

[15] Ibid. p. 78.

[16] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 103.

[17]  Escribe Benjamín Woolley (51).

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 43.

[21] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997.  p. 116.

[22] Ibid. p. 116.

[23] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 94.

[24] Bullard Gonzalez, Alfredo,  Estudios de Análisis Económico del Derecho. Lima, Ara Editores. p. 324.

[25] Ibid. p. 325.

[26] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 122.

[27] Ibid. p. 117.

[28] Ibid. p. 117.

[29] Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo de título:“Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (139).

[30] Ibid. (140).

[31] Ibid. (140).

[32] Trazegnies Granda, Fernando de. Postmodernidad y Derecho, Ara Editores, pp. 63.

[33] Ibid. p. 63.

[34] Ibid. p. 66.

[35] Ibid. pp. 66.

[36] Escribe Gonzáles Faus, José I., en un artículo titulado: “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”, (131).

[37] Ibid. (132).

[38] Ibid. (134).

[39] Ibid. (136).

[40]   “El cultivo de la ciudadanía democrática: la educación para un nuevo siglo de democracia en las Américas”, por Larry Diamond  Investigador superior de la Hoover Institución y codirector del Journal of Democracy  Presentado ante la Conferencia Civitas Panamericano, "Educación para la democracia", Buenos Aires, 29 de septiembre - 2 de octubre de 1996

[41]  Bobbio, Norberto, Norberto Bobbio: el filósofo y la política (Antología). México, Fondo de Cultura Económica. 1996, pp. 218.

[42] Diez Picazo, Luis, Experiencias jurídicas y Teoría General del Derecho, Editorial Ariel, pp. 187.

[43]  Sobre el CONSTRUCTIVISMO, dice Mario Bunge: “El constructivismo, de moda entre ciertos pretendidos sociólogos de la ciencia, es la tesis de que no hay hechos en sí mismos. Según esto, todos los hechos que estudian los científicos serían construidos por los científicos mismos.” / Bunge, Mario, Vigencia de la Filosofía, Fondo Editorial de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pp. 78.

[44]  Bunge, Mario, Vigencia de la Filosofía, Fondo Editorial de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pp. 79.

[45] Ibid. p. 79.

[46] Mario Bunge dice: “El objeto o referente de la epistemología es la totalidad de las ciencias y técnicas. O sea, tanto las ciencias formales y fácticas, básicas y aplicadas, como las técnicas. Estas últimas abarcan no solamente a las ingenierías y las biotécnicas, sino también a las disciplinas que yo llamo sociotécnicas, tales como el derecho, la administración de empresas y la macroeconomía normativa.”, / Bunge, Mario, Vigencia de la Filosofía, Fondo Editorial de Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pp. 79.

[47] Escribe Benjamín Woolley, que “En 1913, Albert Einstein publicó su Teoría general de la relatividad. Fue un completo salto frontal a los dogmas de la física newtoniana, teoría que había dominado en la era moderna –en oposición a la modernista- por su visión del universo como una especie de escenario en el que los objetos, bloques de materia, son tan sólo actores que reaccionan entre si a través del intercambio de energía. De acuerdo con la energía de la relatividad, la distinción entre actores y escenario ya no se podía establecer: argumentó que el tiempo y el espacio existen, tanto en la interacción de materia y energía como existen la materia y la energía dentro del espacio y el tiempo.

[48] Escribe Benjamín Woolley (53).

[49] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 44.

[50]  Urbano, Henrique, Modernidad en los Andes, Editado por el Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, pp. XIII.

[51] Trazegnies, Fernando de. “El Peruano”, 28, marzo 1997. A-8.

[52] Escribe Gonzáles Faus, José I., “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (143).

[53] Trazegnies Granda, Fernando de, Postmodenidad y Derecho, Editorial Ara, pp. 78.

[54] Ibid. p. 65.

[55] Trazegnies Granda, Fernando de. “El Peruano”, 28, marzo 1997. A-8

[56] Ibid. 28, marzo 1997. A-8

[57] Ibid. 28, marzo 1997. A-8

[58] Correas, Oscar, “El Pluralismo Jurídico y el Derecho alternativo. Algunos problemas teóricos”, en: “Enlace, Revista de sociología jurídica”, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1996. p. 37.

[59] Ibid. p. 37.

[60] Ibid. p. 37.

[61] Rubio Correa, Marcial. Quítate la venda para mirarme mejor, La Reforma Judicial en el Perú.  Lima, DESCO, 1999. p. 50.

[62] Trazegnies Granda, Fernando de. “Liberalismo y Postmodernidad”, en: El Perú en los albores del siglo XXI, Ediciones del Congreso de la República del Perú. Lima, 1997. p. 115.

[63] Escribe Gonzáles Faus, José I., en el artículo “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”,  (143).

[64] Escribe Guillermo Nuget, en el artículo “La segunda modernidad: individuos civiles”. (42).

[65] Escribe Gonzáles Faus, José I., “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”. (144).

[66] Ibid. (145).

[67] Ibid. (146).

[68] Trazegnies, Fernando de. “El Peruano”, 28, marzo 1997. A-8.

[69] Así se expresa Gonzalo Puente Ojea comentando la obra de Ernest Gellner Postmodernismo, razón y religión, (Barcelona 1994).

[70] Paolo Flores d’Arcais plantea, en su libro El desafío oscurantista. Etica y fe en la doctrina papal (Barcelona 1994).

[71] Escribe Gonzáles Faus, José I.,  en el artículo: “Postmodernidad europea y cristianismo latinoamericano”, (135).

[72] Ibid. (135).

[73]    Savater, Fernando. Impertinencias y Desafíos, Editorial LEGASA, pp. 167.

 

 
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