CRIMEN Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA

 

CRIMEN ORGANIZADO Y LAVADO DE ACTIVOS

Crimen y criminalidad organizada

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Estos son unos comentarios realizadas a unos párrafos sobre Crimen y criminalidad organizada.

 

 

CAPÍTULO I:

Crimen y seguridad nacional, un nuevo reto para el mundo

 

(...)

2. Estado y seguridad nacional

 

El Estado es una creación humana, que ha experimentado grandes transformaciones, permitiendo su institucionalización; similarmente debemos reconocer que su desarrollo se ha basado en el reconocimiento que le da a sus integrantes como sujetos de derechos, de ahí se desprende el desarrollo del derecho, lo cual propició una mejor organización de las funciones políticas del Estado, generándose las relaciones en el orden económico y social, y por último, en el desarrollo de la ideología del Estado.

 

El aparato político está estructurado por las instituciones del gobierno y funcionarios públicos que tienen un mandato de ley que les permite operar en el marco de determinadas funciones dentro de un específico escenario geográfico. En la idea del Estado, entran dos elementos claves:

 

a. Ley leyes, que son las reglas generales que establecen de antemano y fijan, previo examen y de una manera abstracta, los derechos de cada uno.

 

b. La fuerza, viene a ser la fuerza material que tiene a su disposición para hacer cumplir las leyes.

 

 

COMENTARIO:

 

La idea de Estado moderno es, pues, el reconocimiento del Estado de sujetos de derechos, y a la vez del reconocimiento de estos sujetos de derecho de la validez y existencia del Estado. Esta es la condición de la configuración del Derecho Moderno, este es lo que le da sentido y vida al Derecho, el mutuo reconocimiento: Estado- Sujeto de Derechos. La relación establecida desde allí, permite el desarrollo de “organización de las funciones políticas del Estado”. ¿cuáles son estas funciones políticas del Estado?, pues nada menos que la de organizar las relaciones entre el Estado y los sujetos de derechos, es decir entre el Estado y sus integrantes. Esta organización, empero, debe ser de categoría política, de relación de gobierno, de gobernante a gobernado. Estas relaciones generan cierto orden económico y social, y terminan en el desarrollo de la ideología del Estado. Y, otra vez, ¿cuál es esta ideología del Estado? Pues aquella que concluye que existe el reconocimiento del Estado y de los sujetos de derechos, y que esta relación es el fin concomitante en el que el derecho interviene. Este relación y reconocimiento recíproco, mutuo entre Estado y sujeto de derecho es el centro del cual el Estado tomará su nueva o central ideología: el respeto de esta relación, el límite de la organización jurídico político de esta relación, etc.

 

Organizar a la sociedad en base a esta ideología –la relación en el reconocimiento recíproco del Estado y de los sujetos de derecho- necesita de un aparato político, y éste esta estructurado por las instituciones del gobierno y funcionarios públicos, pero estos no tienen como instrumento de operación un mandato de ley, un mandato que les permite operar, ejercer sus funciones, y emanado de este reconocimiento recíproco entre el Estado y los sujetos de derecho. El esquema geográfico también esta estructurado, determinado y limitado.

 

Para organizar política y jurídicamente el Estado necesita de dos instrumentos claves, uno jurídico y el otro material o político (porque ese trata del uso de la fuerza justificado en los fines). Por un lado, en el lado jurídico, se encuentran las leyes, que como reglas generales, y aplicables a todos

 

En la idea del Estado, entran dos elementos claves:

 

a. Ley leyes, que son las reglas generales que establecen de antemano y fijan, previo examen y de una manera abstracta, los derechos de cada uno.

 

b. La fuerza, viene a ser la fuerza material que tiene a su disposición para hacer cumplir las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

I.- ESTADO Y SEGURIDAD NACIONAL

 

El Estado es una creación humana, que ha experimentado grandes transformaciones, permitiendo su institucionalización; similarmente debemos reconocer que su desarrollo se ha basado en el reconocimiento que le da a sus integrantes como sujetos de derechos, de ahí se desprende el desarrollo del derecho, lo cual propició una mejor organización de las funciones políticas del Estado, generándose las relaciones en el orden económico y social, y por último, en el desarrollo de la ideología del Estado.

 

El aparato político está estructurado por las instituciones del gobierno y funcionarios públicos que tienen un mandato de ley que les permite operar en el marco de determinadas funciones dentro de un especifico escenario geográfico. En la idea del Estado, entran dos elementos claves:

 

  1. Las leyes, que son las reglas generales que establecen de antemano y fijan, previo examen y de una manera abstracta, los derechos de cada uno.

 

  1. La fuerza, viene a ser la fuerza material que tiene a su disposición para hacer cumplir las leyes.

 

 

II.- DE LA TRANSGRESIÓN SOCIAL A LAS TRANSGRESIONES ECONÓMICAS

 

El Perú en los últimos 40 años ha vivenciado diversos procesos de cambio, los cuales han transformado las estructuras básicas de la sociedad, asi como los procesos de socialización, impactando en los estilos de convivencia social. Actualmente, a diferencia de lo que ocurría en la década de los 60', han surgido nuevas necesidades, tendencias y posibilidades, dentro de este escenario hemos comprobado el desarrollo de una subcultura marginal marcada por la informalidad, la cual se caracteriza básicamente por el quebrantamiento o violación de las normas de comportamiento socioeconómico que ha generado el incremento de los niveles del crimen.

 

Los inadecuados procesos que se dan dentro del orden económico casi siempre presentan una asociación con las conductas de corte criminal y muchas veces pasan desapercibidas por el problema social que encierra su desarrollo. Un ejemplo de ello, es el comercio informal, el cual nutre e incentiva lo ilegal a través de la apropiación irregular de los espacios públicos o privados, el contrabando, la adulteración y falsificación de diversos bienes. La economía marginal no se da en lo abstracto ni en vacío, sino dentro de un contexto territorial específico que se caracteriza por un bajo control social, lo cual viabiliza la formación y consolidación de procesos productivos de bienes o servicios. Esta informalidad ha construido las condiciones necesarias para el fomento del organizaciones de corte criminal, ya que las diversas actividades económicas que se encuentran al margen de la legalidad, incentivan el desarrollo de otros actos delictivo, faltas o actos antisociales. Para una mejor descripción hemos estructurado una síntesis en siete (7) niveles, los cuales se complementan y retroalimentan.

 

Primer nivel: Bases sociales, expresiones socio-económicas y estructuración informal

 

Nuestra percepción surge desde la comprensión de los diversos procesos sociales, económicos, culturales, históricos, políticos e institucionales que ha experimentado el Perú y América Latina en las últimas décadas; los cuales se han reflejado en altos índices de pobreza, desempleo, falta de oportunidades, violencia, conflictos internos, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otros, los cuales se han ¡do estructurando en las bases de nuestras sociedades.

 

 

COMENTARIO: 

El proceso histórico, es decir, la transformación de la forma cómo se relaciona y organiza la sociedad para la convivencia ha variado enormemente. Los factores son diversos, tantos como tecnología existe. Los nuevos paradigmas han colaborado en esta nueva transformación. El hombre no se agota de crear nuevas formas de relacionarse, porque aunque las necesidades básicas siempre son las mismas, las necesidades mentales pueden variar enormemente. La Ciencia y la tecnología, su desarrollo, ha producido, pues la “transformación de las estructuras básicas de la sociedad”. Y ¿cuáles son estás estructuras? Pues aquello que le da cierto sistema de convivencia, aquello que lo organiza en función a un determinado cuerpo de normas, que disciplinan la vida. Las normas, por supuesto, forman la estructura social, pero son normas con el carácter de regulación de conductas, no necesariamente jurídicas, sino axiológicas, es decir, las que componen el cuerpo de toda estructura social. Por eso, cuando se habla de transformación de las estructuras básicas de la sociedad, estamos hablando de aquello que le da sentido y orientación a la organización social. Una estructura social, podríamos decir, es aquel cuerpo o sistema de valores, principios, normas, instituciones, etc, que son el soporte de todo el orden social. Así, pues, cuando decimos que las estructuras básicas de la sociedad se han trastocado, transformado estamos diciendo que la gente, la sociedad, ya no cree en los mismos valores, principios normas, instituciones en las que creía, o dicho de otra forma, que la sociedad ya no actúa de la misma forma frente a los mismos valores, normas, principios o instituciones. Es decir que su conducta ha cambiado respecto a los ejes precedentes. Los motivos pueden ser diversos, pero lo cierto es que han cambiado, y por lo tanto cambian, pues, las estructuras básicas de la sociedad. Con este cambio se produce, pues, la transformación de los procesos de socialización, es decir, de todos aquellos actos que configuran o determinan la propia relación social. ¿Cuáles son estos procesos de socialización? Por ejemplo podríamos decir que son la forma cómo se asume, dado el caso, una compra venta, una unión de hecho, un acto comercial. De qué camino elegir a la hora de realizar un tipo de vida, por ejemplo, si se prefiere casarse a través del matrimonio civil, religioso, o si por el contrario se prefiere la convivencia, llamados también uniones de hecho. El tipo de actitud y conducta que asuma el ser humano determinará también un tipo de sistema normativo adoptado, y por lo tanto, requiere también nuevos tipos de regulación que se adapten a la necesidad nueva, a la urgencia de reafirmar el orden con la voluntad general.

 

Esta nueva forma de vivir, de hacer contratos, por ejemplo a través de internet, son también un impacto en los estilos de convivencia social, en cómo se lleva la vida, en cómo nos relacionamos con los demás. Así surgen nuevas necesidades, por este nuevo estilo de vida, por esta nueva forma de asumir los hechos humanos. Puede así desarrollarse una nueva sub cultura marginal “marcada por la informalidad”, pero esta nueva forma, no es tan nueva, sino que la preocupación es nueva. Pues es difícil pensar en una sociedad, con libertad de comercio, que no haya desestimado la formalidad porque esta le resultaba demasiado onerosa o demasiado complicada. La informalidad no puede ser la excepción en una sociedad como la nuestra, sino una regla. Y esto puede probárselo incluso en los sistema de compraventa de entidades privadas, como por ejemplo una simple heladería. Estas si no entregan boletas, están actuando conscientemente dentro de la informalidad. Hay una contravención a la formalidad, y ésta es la que supone un cierto orden que permita el equilibrio y la posibilidad de organizar a la sociedad en ejes sólidos de igualdad y justicia, es decir, de distribuir y dar a cada cual lo suyo, lo que le corresponde –según definición de Ulpiano.

 

La informalidad podría suponer un “quebrantamiento y violación de las normas de comportamiento socioeconómico”, pero sólo de aquellas normas formales, es decir aquellas que son emitidas y respaldadas por el Estado. Estado que tiene en su haber la necesidad de organizar a la sociedad en base a un principio, el de subordinación a su poderío. Si la informalidad existe, significa un atentado contra el poderío del Estado, es decir, contra el poder monopólico del Estado, y eso es un principio lo preocupante para el Estado. Es decir, no puede decirse que el informalismo sea negativo en un sentido absoluto, porque este provoca otro tipo de orden social. Lo que si puede decirse es que el informalismo provoca la necesidad de un reordenamiento del propio sistema social estatal existente, y revela el libre fluir de nuevas energías sociales y económicas que apuntan a desarrollar no la estructura social, sino la independencia del poder estatal. El informalismo económico es pues un atentado contra el poderío del Estado. A eso se refiere cuando se está hablando de “informalismo como quebrantamiento o violación de las normas de comportamiento socioeconómico”, que han incrementado los niveles de crímenes, de delitos. Pero este delito es por ello social, contra la seguridad social, contra la seguridad del Estado.

 

 

 

 

Los inadecuados procesos que se dan dentro del orden económico casi siempre presentan una asociación con las conductas de corte criminal y muchas veces pasan desapercibidas por el problema social que encierra su desarrollo. Un ejemplo de ello, es el comercio informal, el cual nutre e incentiva lo ilegal a través de la apropiación irregular de los espacios públicos o privados, el contrabando, la adulteración y falsificación de diversos bienes. La economía marginal no se da en lo abstracto ni en vacío, sino dentro de un contexto territorial específico que se caracteriza por un bajo control social, lo cual viabiliza la formación y consolidación de procesos productivos de bienes o servicios. Esta informalidad ha construido las condiciones necesarias para el fomento del organizaciones de corte criminal, ya que las diversas actividades económicas que se encuentran al margen de la legalidad, incentivan el desarrollo de otros actos delictivo, faltas o actos antisociales. Para una mejor descripción hemos estructurado una síntesis en siete (7) niveles, los cuales se complementan y retroalimentan.

 

COMENTARIO:  
III.- COMERCIO INFORMAL Y ACTIVIDADES ILÍCITAS CONEXAS

 

En relación a las diversas variables y factores que hemos analizado anteriormente, ellas nos permiten indicar que la economía informal en el Perú tiene diversos matices explicativos, los cuales son importantes en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, como ya lo habíamos planteado anteriormente, dicha economía informal ha propiciado e incentivado el desarrollo de otras actividades ilícitas, con su respectivo impacto en la seguridad ciudadana.

 

Basta con recordar lo acontecido con el paisaje urbanístico desarrollado en el centro histórico en la década del 80' y principios del 90', para darse cuenta del impacto propiciado por la invasión de ciertos espacios públicos y privados, los cuales fueron ocupados por muchos comerciantes informales. La característica que se desarrolló en los primeros años de su expresión, fue la utilización de parques, avenidas y corredores peatonales, una suerte de invasión de los espacios de los transeúntes, ello se reflejó en las clásicas Av. Abancay, Av. Nicolás de Pierola, Av. Alfonso Ligarte, Av. Grau, etc., en la cual los comerciantes se habían posesionado de cada uno de los espacios, propiciando el desorden urbanístico. Esto se agudizó con el caos vehicular, convirtiendo al centro histórico en un lugar propicio para la

delincuencia común.

 

Los comerciantes se habían instalado con kioscos o carretas de madera con sus respectivos toldos de diversos colores, cada metro cuadrado habia sido tomado. Esto propició que Lima se convirtiera en una ciudad caracterizada por su economía informal y su respectiva asociación con otros actos ilícitos (transgresiones económicas) y actos delictivos.

 

Sin embargo, como ya hemos mencionado en los párrafos anteriores, a partir de 1996 se produjo una firme decisión de cambiar este paisaje. Si bien es cierto que hubo una tenaz resistencia por parte de los informales, se logró vencer las barreras, utilizando diversas estrategias hasta que se fueron reubicando en diversos espacios de la capital propiciando el paso de la informalidad a la formalidad. Aunque, existen ciertos rezagos, basta con caminar por la Av. Grau o la Av. Abancay para darnos cuenta de dicho fenómeno. Además, esto ha propiciado una nueva estrategia en la venta ambulatoria, la venta en espacios públicos de manera transitoria, es decir, los comerciantes se las han ingeniado para vender sus productos; ya no es la misma estrategia de colocar un kiosco o la utilización de carretas de madera, ahora utilizan ciertas bolsas amarradas con soguillas, con la finalidad de correr frente a la intervención del serenazgo y evitar el decomiso de sus productos.

 

IV.- CRIMINOLOGÍA Y DELITO: UN ACERCAMIENTO A SU CONCEPTUALIZACIÓN

 

La criminología es la ciencia social que estudia la naturaleza, extensión y causas del crimen; características de los criminales y de las organizaciones criminales; problemas de detención y castigo de los delincuentes; operatividad de las prisiones y de otras instituciones carcelarias; rehabilitación de los convictos tanto dentro como fuera de prisión y la prevención del delito.

 

La actual denominación de esta disciplina tiene su origen, en el antropólogo Toppinard (1830 - 1911), aunque sólo adquirió importancia gracias a la célebre obra de Garófalo, publicada en 1985. Históricamente, tuvieron gran eco otras denominaciones: antropología criminal, psicología criminal, sociología criminal, etc. Su génesis como disciplina, arranca con la antropología, la psicología, la biología y la sociología, creándose progresivamente un núcleo de conocimientos que fue venciendo el obstáculo centrifugo de los saberes fragmentarios y especializados

(Garrido, Stangeland y Redondo, 1999).

 

Según Hassemer y Muñoz (1989) la criminalidad es el conjunto de acciones u omisiones punibles dentro de un determinado ámbito temporal y espacial, Dicho concepto viene marcado por el Derecho penal que, al mismo tiempo, delimitaría el campo de la criminología. Asimismo, el objeto de la criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas legales, ni la criminología misma puede convertirse en una ciencia auxiliar del Derecho penal. Su interés y objeto de estudio va más allá de los limites de los aspectos normativos, es decir, se encarga de la «conducta desviada», su definición, su etiología, sus características y su sanción (control formal e informal).

 

La conducta criminal es tanto un fenómeno social (criminalidad) como individual (delito). La distinción entre criminalidad y delito puede indicar que la criminalidad estadísticamente es la suma de todos los delitos, aunque en su génesis existen diferencias, es decir, en el origen y evolución de la criminalidad inciden factores (históricos, culturales, antropológicos, sociológicos, económicos, etc.) y el delito, es entendido como conducta individual (Hassemer y Muñoz, 1989).

 

V.- GLOBALIZACIÓN, DERECHO PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL

 

Según David Held y Antony Me Grez (2002), «el concepto de globalización define un proceso o conjunto de procesos universales que generan una multiplicidad de vínculos e interconexiones que trasciende a los estados y sociedades que conforman el sistema mundial moderno». Asimismo manifiestan: «Las actividades sociales, políticas y económicas están siendo «extendidas» a través del globo de manera tal que los acontecimientos, decisiones y actividades que ocurren en un lugar del mundo pueden ser significantes de inmediato para personas y comunidades que se encuentran en sitios bastante distantes».

 

Es decir, el mundo se ha reducido paradójicamente por el crecimiento de la tecnología, asimismo se ha producido una interconexión que a propiciado una fuerte interdependencia, aspectos que viabilizan el traslado de capitales, personas y conocimientos, que impactan en la cultura de manera positiva; y también existen factores que lo hacen de forma negativa como los problemas asociados a las drogas, las creencias fundamentalistas o violentas, así como las redes trasnacionales del crimen.

 

Una de las mayores expresiones de la globalización son los servicios financieros, que no se interrumpen casi nunca y, de hacerlo, producen una crisis de orden internacional; de igual manera, el crimen organizado de corte trasnacional, opera permanentemente y busca siempre entrelazarse con las organizaciones delincuenciales locales, lo que ha impulsado la construcción de un modelo social que establece mayores riesgos, con referentes que se caracterizan por presentar variables económicas que cambian rápidamente y que se dan a través de una sostenida aceleración de los avances tecnológicos, aspectos que siguen propiciando de manera continua un extraordinario desarrollo global, aunque con grandes diferencias entre los países desarrollados y los que están envías de desarrollo.

 

Contradictoriamente a este desarrollo se está configurando una serie de amenazas contra los integrantes del colectivo social. Como consecuencia de la interconexión económica y las decisiones que se dan frente al manejo criminal de la tecnología, en este último caso somos testigos de excepción de la manipulación de la biología y la genética con fines lucrativos que afectan al derecho natural de las personas.

 

VI.- CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

 

Los antecedentes y comentarios precedentes nos permiten intentar una definición de la criminalidad organizada, que es mucho más complicada de lo que aparenta ser, fundamentalmente debido a la multiplicidad de enfoques y la variedad de las estructuras delictuosas que se han desarrollado, sin embargo se debe partir bajo la premisa que es una forma delincuencia! que presenta múltiples expresiones, que se basan en organizaciones, con ciertos niveles o estructuras que permiten desarrollar diversos procesos, en función a una o varias actividades de corte criminal, con de obtener beneficios económicos. Un ejemplo tradicional nos da la mafia italiana o el yakusa japonés, quienes trafican con drogas, realizan la trata de personas, dirigen redes "de prostitución, participan en el contrabando de armas y se especializan en la corrupción. Pero también hay ejemplos más cercanos como el que presenciamos a través de Vladimiro Montesinos quien había desarrollado un sistema de corte criminal, con ciertos niveles de organización aprovechando paradójicamente la estructura del Estado.

 

La constitución de organizaciones criminales, buscan alcanzar ciertos niveles de legalidad, es decir, que invierten en legalizar sus operaciones Por otro lado, hay organizaciones licitas que terminan inviniendo capitales para desarrollar acciones ilícitas, esto nos permite establecer que las organizaciones criminales no son estáticas, siempre están creando espacios para el desarrollo de otras formas de criminalidad a través de otras organizaciones.

 

Para establecer una definición hay que tener en cuenta los diversos criterios tanto policiales, criminológicos y jurídico penales. Anarte (1999) manifiesta que generalmente se utilizan definiciones de tipo descriptivo, plagadas de indicadores referidos a aspectos orgánicos, logisticos, operativos, técnicos e instrumentales cuya función es, lógicamente servir de base principalmente a las actividades de investigación e indagación policial, como por ejemplo asociación duradera, estable y persistente de una pluralidad de personas, concebida como una sociedad de intereses que aspira solidariamente a la obtención de ganancias e incluso de posiciones de poder económico, político, mediático o en general social.

 

VII.- LAVADO DE ACTIVOS Y SU CONEXIÓN CON LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

 

Si bien el tema de lavado de activos lo analizaremos con mayor detalle en otro módulo, es necesario señalar algunos puntos específicos, ya que esta acción de lavar dinero también es una de las figuras mas conocida de la criminalidad organiza, siendo necesario señalar que en la comunidad internacional el tema del «Lavado de Activos» gira preponderantemente en torno de la actividad del narcotráfico y el tráfico ¡licito de armas, pero junto con ello también se encuentran otras figuras delictivas.

 

Podemos decir que todos los beneficios de la criminalidad organizada desembocan en una acción de lavado, para ello hay estructuras bien organizadas que transforman capitales de procedencia ¡licita en capitales lícitos, esto a través de una serie de mecanismos que facilita su cometido, entonces se puede señalar que el delito de lavado de activos es una figura criminal que se ejecuta luego de haber ocurrido una acción delictiva anterior, de lo contrario dicha actividad no tendría razón de ser.

 

Ante esto las instituciones financieras vienen desde tiempo atrás estableciendo políticas y reglas internas claras encaminadas a prevenir y detectar movimientos Ilícitos de capitales. Es más estas instituciones hoy en día son elementos esenciales en la búsqueda de coadyuvar en la definición de herramientas ágiles para esta lucha, las entidades financieras han establecido como prioridad la adopción de mecanismos que faciliten los procesos y colaboración con las autoridades.

 

Asimismo, la sociedad no podía permanecer indiferente ante la repercusión de este fenómeno criminal y por tal razón, se incrimina esta conducta que tiene como precedente y conexión diversos delitos propios de la criminalidad organizada. A través del lavado de dinero se procura hacer lícitos los fondos provenientes de la comercialización de drogas o de cualquier otra actividad ilegal, se puede afirmar que el lavado de dinero se realiza con los recursos provenientes de múltiples delitos.

 

VIII.- FORMAS DE AUTORÍA

 

a. Autoría directa

 

Se denomina asi a los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, la doctrina nacional establece esta forma de autoría con la realización por si mismo, de manera total o parcial, la acción típica descrita en la ley, lo importante es que el desarrollo del evento haya sido provocado o dirigido en el sentido del delito por el autor, sea que haya participado físicamente o que se haya valido de otros recursos humanos, medios físicos, mecánicos o tecnológicos. El autor inmediato es, por tanto, aquel que personalmente tiene un propósito y plan determinados y realiza una actividad necesaria para poner en marcha el proceso y encauzarlo de acuerdo a un previo plan, que puede propiciar su participación personal en todo o parte del desarrollo del proceso.

 

Según nuestro código penal es autor quien realiza el hecho punible Art. 23 es decir la acción se le imputara directamente tanto de los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Para Maurach es autor quien tiene el dominio del hecho, quien tienen en sus manos el curso del suceso típico (Maurach, 1981).

 

b. Autoría mediata

 

Se entiende el que realiza la acción penal sirviéndose de otro el concepto de autor mediato aparece por primera vez en la obra de Stubel sobre la participaron de varias personas e un delito publicada en 1828. La autoría, mediata no causa un hecho ajeno ni coopera en un tal acto, sino que al desear realizar por si mismo el propio hecho aunque interponiendo a una persona como sujeto en si idóneo para la ejecución de la comisión del delito. La autoría mediata surge por el ejemplo de un hombre para la consecución de un hecho típico, punible y doloso, el autor mediato no es autor no participa, es por eso que en la autoría mediata no existe en el delito culposo, pues se requiere el dominio del hecho.

 

c. La coautoría

 

Al momento en que varias personas concurren en la realización de un delito común todos son calificados como coautores, esta es una forma de autoría, sin embargo, sus limites y características habrán de variar con respecto a la autoría. Se habla de coautores cuando se realiza conjuntamente y de mutuo acuerdo un acto criminal, en tal virtud ,son autores porque cometen un delito entre todos los coautores se distribuyen la realización del tipo de autoría, pero como ninguno de

ellos lo realiza completamente no puede considerarse participe del hecho de otro.

 

d. Participación

 

Si son varios los que intervienen en la comisión de un delito, realiza el tipo en sentido estricto, tan sólo quien domina formalmente la conducta típica. La participación en sentido estricto comprende a la instigación y la complicidad, se presenta además como la colaboración dolosa de un delito ajeno, por lo que no es admisible una participación culposa en un delito doloso, ni una participación dolosa en una delito culposo. La participación depende de un hecho principal, en nuestro código como lo dice Peña R. (1999), rechaza la posibilidad de que la participación de lugar a tipos independientes, pues no se admite la sanción de la tentativa de participación ya que para sancionar se requiere que el autor haya iniciado la ejecución del ¡licito.

 

 

 

 
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