Proyecto: PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
1.- LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Nuestro sistema de administración de justicia peruano, nos ha dotado de un mecanismo de control y seguridad penal, por medio del cual los infractores a la ley son sancionados penalmente, aplicándoles cuatro tipo de sanciones, las cuales son: 1) Pena privativa de la libertad; 2) Pena Restrictiva de la Libertad, entre las que se cuentan a) Expatriación, b) Expulsión; 3) Pena Limitativa de Derechos, entre la que tenemos: a) Pena de prestación de servicios a la comunidad, b) Pena Limitativa de días libres, c) Inhabilitación; y por ultimo tenemos la 4) Multa.
La pena de prestación de servicios a la comunidad es aquel por el cual el sentenciado tiene que prestar servicios comunitarios, como por ejemplo, limpiar calles, jardines, registrar datos de archiveros, etc. Todos servicios públicos que no requieren mayor especialización, y que cualquier individuo puede ejecutar. La pena de prestación de servicios a la comunidad es, en este entendido, una sanción que puede perfectamente adaptarse o utilizarse como un sistema de gestión empresarial, es decir, de producción directa de generación de riqueza, productividad, rentabilidad, etc. Porque el servicio, por ejemplo, limpiar las calles de la ciudad, o los jardines públicos tiene un costo que asumen las instituciones públicas, y por ende, nosotros con nuestros tributos; por lo tanto, que un infractor de la ley penal, sea sancionado con la pena de prestación de servicios a la comunidad, nos genera inmediatamente una mano de obra no sólo barata, sino gratis, por decirlo de alguna forma. Además no genera ninguna compensación, y puede prestarse como se prestan los contratos de locación de servicios. Son estas las razones por las cuales se insertó un plan, o programa para la aplicación efectiva de este tipo de sanción penal, puesto que no sólo trataría de regenerar al infractor a través de la conciencia social, sino que generaría rentabilidad.
* * *
Considerando lo prescrito por el Art. 138 de la Constitución Política del Perú, mediante la cual se le atribuye al Poder Judicial el ejercicio de la administración de justicia; y en atención al Art. 139 de la Constitución, que contempla los Principios de la administración de justicia, como el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, y el Principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Y se ha observando que para lograr los objetivos de justicia, seguridad, paz y desarrollo social, es necesario desarrollar una POLÍTICA EJECUTIVA que enfrente y erradique la delincuencia y la impunidad. Y considerando que el Poder Judicial es aquella noble institución que impone las penas, para lograr justicia, seguridad jurídica, orden y estabilidad social permanente, es necesario que estas penas se hagan efectivas dentro del margen legal.
El Poder Judicial, para lograr este orden jurídico impone sanciones penales, que de acuerdo al artículo 28 y siguientes del Código Penal son:
1.- Privativa de la Libertad (Art. 29°)
2.- Restrictiva de la Libertad (Art. 30°):
2.1. La expatriación, tratándose de nacionales (Art. 30.1); y
2.2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros (Art. 30.2).
3.- Limitativas de derecho (Art. 31°):
3.1.- Prestación de servicios a la comunidad (Art. 34°)
3.1.1.- Penas Autónomas
3.1.2.- Penas Sustitutas o alternativas
3.2.- Limitación de días libres (Art. 35°);
3.3.- Inhabilitación (Art. 36°).
4.- Multa
Como se puede apreciar dentro de la anterior clasificación de las penas, se encuentra una de vital y renovadora importancia, la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que encaja perfectamente en el principio constitucional que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; puesto que su modalidad y aplicación permiten sancionar al infractor sin desequilibrar su estabilidad social y familiar, y a la misma vez hacer efectivo todo el sistema jurídico, para no dejar impune las infracciones penales, desarrollando a la vez la sanción un bienestar, como retribución del sentenciado a la sociedad que ha violentado, puesto que la Pena de prestación de servicios a la comunidad “consiste en trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, orfanatos, etc.”, disposición establecida en el artículo 34º del Código Penal.
Además, considerando que las penas de prestación de servicios a la comunidad se pueden aplicar como autónoma cuando están específicamente señaladas para cada delito, y también se pueden aplicar como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de la libertad cuando la sanción sustituida a criterios del Juez no sea superior a cuatro años, de acuerdo al artículo 32 del Código Penal.
Por lo que se presenta la propuesta denominado: PROGRAMA PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a fin que se viabilice dicha sanción penal, por ser uno de los medios que favorecerán y permitirán no dejar impunes las infracciones menores y establecer un régimen de autoridad que garantice la justicia, la seguridad jurídica y la estabilidad social en forma permanente, en pro del bien común de nuestra sociedad.
Para tal efecto, en la presente carpeta se integran los siguientes documentos: 1) Propuesta del Programa para la aplicación efectiva de la pena de prestación de servicios a la comunidad; 2) Cuadros de organización del programa, de acuerdo a normatividad vigente; 3) Formatos; 4) Acta de Compromiso; 5) Normatividad legal de la parte pertinente: a) Constitución Política del Perú; b) Código Penal: Decreto Legislativo N° 635; c) Código de Ejecución Penal: Decreto Legislativo N° 654; d) Reglamento del Código de Ejecución Penal: Decreto Supremo N° 015-2003-JUS; e) Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Ley N° 27030; f) Ley que modifica la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Ley N° 27935; g) Reglamento para ejecución y supervisión de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades y la PNP: D.S. Nº 022-2003-JUS; h) Reglamento y funciones del INPE: Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS
Cabe hacer constar que el presente documento sólo servirá de referencia para la presente propuesta, en bien de lograr una sociedad en justicia y paz.
PROPUESTA
“PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS”
1.- DATOS GENERALES
6.1 NOMBRE DEL PROYECTO
Programa interinstitucional para la aplicación efectiva de la pena de prestación de servicios a la comunidad.
6.2 BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú; Código Penal: Decreto Legislativo N° 635; Código de Ejecución Penal: Decreto Legislativo N° 654; Reglamento del Código de Ejecución Penal: Decreto Supremo N° 015-2003-JUS; Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Decreto Ley N° 27030; Ley que modifica la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres: Ley N° 27935; Reglamento para ejecución y supervisión de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres a cargo de municipalidades y la PNP: D.S. Nº 022-2003-JUS; Reglamento y funciones del INPE: Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS; R.P. N° 110-2006-INPEJP fecha: 15.Feb.2006.
6.3 EQUIPO DE TRABAJO PARTICIPANTE Y RESPONSABLES:
- Poder Judicial; Ministerio Público; INPE, Instituto Nacional Penitenciario; Entidades Receptoras: Gobierno Regional, Municipalidades, entidades públicas y privadas.
6.4 Ubicación y Destino del Proyecto:
6.4.1 Región: Tacna
6.4.2 Distrito Judicial de Tacna.
2.- RESUMEN
6.5 ¿Qué se va hacer?
Coordinar un Programa Interinstitucional para la aplicación efectiva de la Pena de Prestación de Servicios Comunitarios.
6.6 ¿Cómo se va a realizar?
Para ello se va a realizar reuniones de trabajo de coordinación, con las instituciones involucradas en el tema, como son el Poder Judicial, INPE, Entidades Receptoras (instituciones públicas y privadas).
En dichas reuniones se tomarán acuerdos para que todas las instituciones involucradas viabilicen la aplicación de la presente pena.
6.7 ¿Cuándo se va a realizar?
Se va a realizar en el promedio de este año.
6.8 ¿Para qué se va a realizar?
Para llevar a cabo una política de aplicación efectiva de las penas, y desarrollar estrategias de confrontación y lucha contra la delincuencia y la impunidad.
3.- JUSTIFICACIÓN
6.9 Antecedentes
Se tiene conocimiento que la aplicación de la Pena de Prestación de Servicios Comunitarios no es efectiva, perdiéndose el valor de esta pena; por la imposibilidad de aplicársela debido a diversos factores, como falta de registro de las entidades públicas y privadas como Entidades Receptoras, que puedan hacer uso de este tipo de servicios.
6.10 Situación Actual
Inaplicación de las Penas de Prestación de servicios comunitarios, por falta de coordinación interinstitucional.
6.11 Situación Prevista:
Aplicación efectiva de la Pena de prestación de servicios comunitarios, con participación de las instituciones públicas y privadas, logrando confrontar la delincuencia y la impunidad.
4.- OBJETIVOS:
6.12 Objetivo General
Lograr que se aplique efectivamente y eficazmente la Pena de Prestación de Servicios a la Comunidad, en el Distrito Judicial de Tacna, a través de la coordinación con las instituciones públicas o privadas involucradas en el tema.
6.13 Objetivos Específicos:
1. Crear un sistema de coordinación con las instituciones públicas y privadas a fin que la pena de prestación de servicios comunitarios se aplique efectivamente.
2. Coordinar con las instituciones públicas o privadas a fin de determinar una política judicial para la aplicación de la pena de prestación de servicios comunitarios.
3. Consolidar el principio de autoridad imponiendo efectivamente las penas, y no dejarlas en especulaciones teóricas, como una estrategia de lucha contra la delincuencia y la impunidad.
5.- DE LA PROPUESTA:
La Corte Superior de Justicia de Tacna, dentro de sus proyectos para mejorar la administración de justicia, viene analizando desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la pena limitativa de derechos, en la modalidad de “prestación de servicios comunitarios”, prescrito por el Art. 34° del Código Penal.
5.1. CLASES DE PENAS EN FORMA GENERAL:
De acuerdo al artículo 28 del Código Penal.- Clases de Penas aplicables de conformidad con el Código Penal son:
- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa.
La pena de prestación de servicios a la comunidad está dentro de las penas limitativas de derechos, de acuerdo al siguiente cuadro:
5.2. CLASES DE PENAS EN FORMA ESPECÍFICA (Cod. Penal – Dec. Leg. N° 635): Son:
1.- Privativa de la Libertad (Art. 29°)
2.- Restrictiva de la Libertad (Art. 30°):
2.1. La expatriación, tratándose de nacionales (Art. 30.1); y
2.2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros (Art. 30.2).
3.- Limitativas de derecho (Art. 31°):
3.1.- Prestación de servicios a la comunidad (Art. 34°)
3.1.1.- Penas Autónomas
3.1.2.- Penas Sustitutas o alternativas
3.2.- Limitación de días libres (Art. 35°);
3.3.- Inhabilitación (Art. 36°).
4.- Multa
5.3 CONCEPTO DE PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS
De acuerdo al Art. 34 del Código Penal, la Pena de prestación de servicios comunitarios es aquella que obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitales, escuelas, orfanatos, y otras instituciones similares u obras públicas.
5.4.- PARA EL CÓMPUTO DE LAS JORNADAS
Las penas de prestación de servicios comunitarios, según el Art. 34 del Código Penal, deben cumplirse en jornadas diez horas semanales, entre los días sábados y domingos, o días hábiles cuando están autorizados
La pena de prestación de servicios comunitarios se puede extender de 10 a 156 jornadas de servicios semanales.
5.5. DELITOS Y/O FALTAS EN LOS QUE SE APLICA LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE ACUERDO AL CODIGO PENAL:
Se aplican en los siguientes delitos y/o faltas:
1.- Homicidio Culposo (Art. 111)
2.- Infanticidio (Art. Art. 110)
3.- Autoaborto (Art. 114)
4.- Aborto preterintencional (Art. 118)
5.- Injuria (Art. 130)
6.- Alteración o supresión del Estado civil (Art. 143)
7.- Móvil de honor (Art. 146)
8.- Inducción a la fuga de menor (Art. 148)
9.- Omisión de prestación de servicios (Art. 149 )
10.- Supresión o extravío indebido de correspondencia (Art. 163)
11.- Delito Informático (Art. 207-A)
12.- Ejercicio ilegal de la medicina (Art. 290)
13.- Ejercicio malicioso y desleal de la medicina (Art. 291)
14.- Formas culposas (Art. 295)
15.- Contaminación del Medio Ambiente (Art. 304)
16.- Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios
17.- Publicidad ilegal del sentido del voto (Art. 358)
18.- Ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce (Art. 362)
19.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366)
20.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto (Art. 370)
21.- Negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371)
22.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso (Art. 372)
23.- Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función (Art. 375)
24.- Patrocinio ilegal (Art. 385)
25.- Peculado (Art. 387)
26.- Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano (Art. 417)
27.- Lesión dolosa y lesión culposa (Art. 441)
28.- Maltrato (Art. 442)
29.- Agresión sin daño (Art. 443)
30.- Hurto Simple y Daño (Art. 444)
31.- Hurto Famélico (Art. 445)
32.- Otras faltas (Art. (Art. 450):
32.1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas
32.2.- El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
32.3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
32.4.- El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.
33.- Faltas contra la seguridad pública (Art. 451)
34.- Faltas contra la tranquilidad pública (Art. 452)
5.6. CUADRO DE APLICACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS
Las penas de prestación de servicios comunitarios se pueden aplicar según el siguiente cuadro:
|
DELITOS / FALTAS |
Art. Del Cód Penal |
Pena Privativa de Libertad En años |
Pena de Prestación de Servicios Comunitarios - En jornadas- |
1 |
Homicidio Culposo |
Art. 111 |
No > a 2
|
52 a 104 |
2 |
Infanticidio |
Art. 110 |
1 a 4 |
52 a 104 |
3 |
Autoaborto |
Art. 114 |
No > a 2 |
52 a 104 |
4 |
Aborto preterintencional |
Art. 118 |
No > a 2 |
52 a 104 |
5 |
Injuria |
Art. 130 |
|
10 a 40 |
6 |
Alteración o supresión del Estado civil |
Art. 143 |
No > a 2 |
20 a 52 |
7 |
Móvil de honor |
Art. 146 |
|
20 a 30 |
8 |
Inducción a la fuga de menor |
Art. 148 |
No > a 2 |
20 a 50 |
9 |
Omisión de prestación de alimentos |
Art. 149 |
No > a 3 |
20 a 52 |
10 |
Supresión o extravío indebido de correspondencia |
Art. 163 |
|
20 a 52 |
11 |
Delito Informático |
Art. 207-A |
No > a 2 |
52 a 104 |
12 |
Ejercicio ilegal de la medicina |
Art. 290 |
1 a 4 |
20 a 100 |
13 |
Ejercicio malicioso y desleal de la medicina |
Art. 291 |
No > a 2 |
20 a 52 |
14 |
Formas culposas |
Art. 295 |
No > a 2 |
10 a 30 |
15 |
Contaminación del Medio Ambiente |
Art. 304 |
No > a 1 |
10 a 30 |
16 |
Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios |
Art. 345 |
No > a 1 |
20 a 30 |
17 |
Publicidad ilegal del sentido del voto |
Art. 358 |
No > a 1 |
20 a 30 |
18 |
Ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce |
Art. 362 |
No > a 1 |
10 a 20 |
19 |
Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones |
Art. 366 |
2 a 4 |
80 a 140 |
20 |
Atentado contra la conservación e identidad de objeto |
Art. 370 |
No > a 2 |
20 a 30 |
21 |
Negativa a colaborar con la administración de justicia |
Art. 371 |
No > a 2 |
20 a 30 |
22 |
Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso |
Art. 372 |
No > a 1 |
20 a 40 |
23 |
Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función |
Art. 375 |
No > a 1 |
20 a 30 |
24 |
Patrocinio ilegal |
Art. 385 |
No > a 2 |
20 a 40 |
25 |
Peculado |
Art. 387 |
No > a 2 |
20 a 40 |
26 |
Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano |
Art. 417 |
|
20 a 40 |
27 |
Lesión dolosa y lesión culposa |
Art. 441 |
|
20 a 30 |
28 |
Maltrato |
Art. 442 |
|
10 a 20 |
29 |
Agresión sin daño |
Art. 443 |
|
10 a 15 |
30 |
Hurto Simple y Daño |
Art. 444 |
|
40 a 80 |
31 |
Hurto Famélico |
Art. 445 |
|
10 a 20 |
32 |
Otras faltas 32.1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas
32.2.- El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
32.3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
32.4.- El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.
|
Art. 450 |
|
10 a 30 |
33 |
Faltas contra la seguridad pública |
Art. 451 |
|
15 a 30 |
34 |
Faltas contra la tranquilidad pública |
Art. 452 |
|
20 a 40 |
5.7. APLICACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS POR CONVERSIÓN
De acuerdo al Art. 52 del Código Penal el Juez podrá convertir la Pena Privativa de Libertad no mayor de 04 años en una Pena de prestación de servicios a la comunidad en los siguientes casos:
- Cuando no fuera procedente la condena condicional
- Cuando no fuera procedente la reserva del fallo condenatorio
Artículo 52 del Código Penal.- Conversión de la pena privativa de libertad
En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.(*)
CONCORDANCIAS. Ley N° 27770, Art. 3
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20-10-99.
Anteriormente este artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26890, publicada el 11-12-97
5.8. NORMATIVIDAD EN LA CUAL SE APLICA LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS
Artículo 110.- Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
“Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."
Artículo 114.- Autoaborto
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Artículo 118.- Aborto preterintencional
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 143.- Alteración o supresión del estado civil
El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Artículo 146.- Móvil de honor
Si el agente de alguno de los delitos previstos en este Capítulo comete el hecho por un móvil de honor la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Artículo 148.- Inducción a la fuga de menor
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
Artículo 163.- Supresión o extravío indebido de correspondencia
El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Artículo 207-A.- Delito Informático
El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.
“Artículo 290.-Ejercicio ilegal de la medicina
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1."
Artículo 291.-Ejercicio malicioso y desleal de la medicina
El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Artículo 295.-Formas culposas
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286º a 289º se comete por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Artículo 304.-Contaminación del medio ambiente
El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Artículo 345.- Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios
El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Artículo 358.- Publicidad ilegal del sentido del voto
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Artículo 362.-Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
“Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas."
Artículo 370.-Atentado contra la conservación e identidad de objeto
El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Artículo 371.-Negativa a colaborar con la administración de justicia
El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 372.-Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso
El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Artículo 375.-Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función
El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
Artículo 385.-Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Artículo 387.- Peculado
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 26198, publicada el 13-06-93
Artículo 417.-Ejercicio arbitrario de derecho-Justicia por propia mano
El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Artículo 441.-Lesión dolosa y lesión culposa
El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 26260.(*)(**)
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 26788, publicada el 16-05-97.
(**) Párrafos 1 y 2 modificados por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
" El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260."
Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.
Artículo 442.-Maltrato
El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa.
Artículo 443.-Agresión sin daño
El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas.
"Artículo 444.- Hurto Simple y Daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa.
Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.”
Artículo 445.-Hurto famélico
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas:
1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad.
2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.
Artículo 450.- Otras faltas
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
4. El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo somete a trabajos manifiestamente excesivos.(*)
(*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265, publicada el 22-05-2000.
5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.
Artículo 451.- Faltas contra la seguridad pública
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa:
1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia.
2. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro.
3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad.
4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio.
5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta.
6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.
Artículo 452.-Faltas contra la tranquilidad pública
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.
2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.
3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.
4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.
5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.
6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.
7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.
6.- Análisis FODA
6.1. Fortalezas:
- Existencia de las Instituciones participantes
- Política multiinstitucional contra la delincuencia
6.2. Oportunidades
- Crear un sistema para que delitos y faltas no queden impunes por la imposibilidad de aplicar las penas, como son las penas limitativas de derechos, como la Pena de prestación de servicios comunitarios.
6.3. Debilidad:
- Falta de coordinación con las entidades involucradas a fin de hacer efectivo y viable la aplicación de las penas de prestación de servicios comunitarios.
6.4. Amenazas
- La posibilidad de descoordinación futura del presente proceso, por motivos extraordinarios.
7.- Beneficiarios del Proyecto
7.1. Beneficiarios Directos: Tacna
7.2. Beneficiarios Indirectos: Perú