LA TIRANIA DE LA NATURALEZA O EL IUSNATURALISMO

 

EL DERECHO COMO LA TIRANÍA DE LA NATURALEZA, O DEL IUSNATURALISMO EN EL SER HUMANO

 

 

1.- Generalidades: Corrientes doctrinarias:

 

Existe en la biografía teórica del Derecho ciertas visiones, generalizantes (concepciones) de cómo se entiende el Derecho; a éstas se les ha denominado de diversas maneras; unos usan la conjunción lingüística “doctrinas jurídicas”, otros las denominan “teorías”, algunos utilizan sólo el significante “pensamiento”, y aquellos otros “corrientes filosóficas jurídicas”. Todas estas denominaciones tienen como objeto de estudio al Derecho desde visiones panorámicas centradas en ciertos factores, a modo de ejes centrales, que permitirían legitimar, o poner en evidencia, a prueba, la validez de la aplicación o no del Derecho, la dirección que se debe o no tomar al usar el Derecho, y las múltiples manifestaciones que se derivan de estos “ejes centrales”.

 

Nosotros hemos optado por el título de “corrientes del pensamiento jurídico”, por que esta conjunción de palabras demarcan de manera más directa a qué se está uno refiriendo, es decir, al fluir de las estructuras mentales en el ámbito de la juridicidad; a aquel terreno mental, cosmovisión psíquica con que se ha abordado el problema del Derecho, su existencia y aplicación.

 

Debido al radio de acción de nuestra investigación, al marco delineador de nuestro trabajo, hemos visto por conveniente, trabajar sólo en dos factores, o percepciones jurídicas de estas “corrientes de pensamiento jurídico”, que son el iusnaturalismo y el positivismo, por ser, a nuestro parecer, las que, determinadas históricamente, aún persisten, difusas, opacas, o poco claras, pero efectivas y practicadas en la actualidad, como visiones con las cuales se trabaja, la mayor parte de las veces inconsciente y mezcladamente, en el mundo jurídico.

 

Es necesario anotar, por último, que no vamos a tocar estas direcciones mentales (iusnaturalismo, positivismo) en referencia exclusiva al dato histórico (esto está bastante definido, pero no siempre en forma clara, por innumerables autores, así que decir lo que ellos decían no sería nada productivo o creativo), sino que vamos a usar más bien ciertos elementos característicos, factores comunes, que centralicen el significado de estas concepciones o guías del pensamiento jurídico.

 

“El iusnaturalismo sitúa al Derecho en una dimensión valorativa o moral; el iuspositivismo lo sitúa más bien en un ámbito científico-normativo,...” [1]

 

2) Jusnaturalismo

 

“El principal denominador común de todas las doctrinas iusnaturalistas consiste en que todas ellas afirman que la elaboración del Derecho Positivo, debe obedecer a ciertas normas ideales, cuya validez en sentido ideal, es previa, independiente y superior a la vigencia eventual, histórica, de las reglas positivas del Derecho producido por los hombres en cada situación histórica. Este Derecho no es de hoy ni de ayer, vive eternamente y nadie sabe cuando apareció” [2].

 

Este hecho (la hegemonía de las normas ideales sobre las normas positivas) nos significa la supremacía de lo ético valorativo sobre el texto o Derecho Positivo. La superposición de lo axiológico sobre lo objetivo, la categorización vertical del Derecho subjetivo sobre el objetivo. Esta relación, o superposición es la que nos interesa, por un hecho claro, e importante: su trascendencia en la resolución de los problemas jurídicos y del uso del Derecho, es decir, aquello que determina la “validez” de los actos, decisiones, resoluciones, etc, jurídicas.

“El problema del Derecho natural, si se especifica, es mucho más preciso. Consiste en preguntarse si, en una organización social dada, es posible admitir que el Derecho positivo, o sea el Derecho tal como es definido por las autoridades, puede llegar a ser anulado por hallarse en oposición al Derecho natural, independientemente de cualquier regla del Derecho positivo. Me parece bien clara la dificultad del problema técnico. Se trata de saber, por ejemplo, si una ley que viola los derechos del hombre es una ley aplicable.” [3]

 

El iusnaturalismo es una concepción del pensamiento jurídico que toma como principio rector del orden jurídico al encuadramiento en la ley universal (del que es adherida). Es decir postula la idea de la existencia de una ley universal que tiene, por su carácter metafísico, hegemonía sobre cualquier norma o regla humana. "Parte del concepto de que sobre el derecho vigente, es decir, las reglas dictadas por los hombres, existe un derecho superior"

 

El jusnaturalismo presupone que existen leyes en la esencia misma de las cosas. Estas leyes o principios universales es lo que se debe descubrir y asimilar al Derecho, para lograr una armonía en la convivencia social.

 

Se impone, por cuestión estructural, de orden, una breve síntesis retrospectiva del Derecho natural. Nuestra posición geográfica y cultural nos traslada al espacio temporal del mundo occidental, a sus orígenes: Grecia, que representa el inicio de la filosofía, respaldado en “que no tiene a su espalda ninguna tradición filosófica”.

 

En el pensamiento Griego “el mundo aparece como algo ordenado y sometido a ley; esta es la noción del cosmos” -escribe Julían Marías). Este orden cósmico fue trasladado a las leyes de la conducta humana.

 

Existe, en este entendido, la necesidad de encontrar las leyes naturales generales que concilien su existencia con la esencia humana. Principios universales con particularidad inmutable. Entonces, la naturaleza se presenta como el elemento generador de las cosas, de donde todo parte. El principio universal es la sustancia natural, que hay que hallar, descubrir, en el sentido típico de la suposición de preexistencia de ese algo. El orden ya está dado, y sus principios también. Sólo se requiere descubrirlos y apegarse a los lineamientos de la esencia de la naturaleza.

 

Los principios originales -para los griegos- estaban basados en la cosmología o leyes generales que rigen el universo. En este pensamiento Pitágoras cree que el universo es un todo ordenado y coherente y que es regido por la justicia cósmica y sus principios. La armonía universal con un tono matemático.[4]

 

Más tarde aparecieron otros exponentes, como por ejemplo la Antropológica planteada por los sofistas que creen en la oposición existente entre lo justo por la naturaleza y lo justo según la ley. Entre ellos Caliclés[5] y Trasimaco "asignan como derecho natural la prescripción del fuerte sobre el débil.

 

Entre tanto Sócrates cree en la existencia de normas de carácter absoluto. Platón cree que las normas verdaderas están en el terreno de las ideas y que las positivas son sólo sobras de las primeras. Aristóteles (Padre del Derecho Natural) cree que hay principios generales absolutos, invariables, pero también cree en la mutabilidad de algunas cosas naturales, y en la mayor mutabilidad de las leyes humanas. Los Estoicos creen en la naturaleza como ley universal y proponen "vivir conforme a la naturaleza. (Séneca, Marco Aurelio).

 

Con Roma el jusnaturalismo se ve involucrado con las ideas griegas, y los estoicos. Aparece Cicerón que cree en la ley natural como la razón de ser del Derecho. Luego viene Ulpiano con la Prima Naturalia.

 

Con el Cristianismo, aparece la noción de un sólo Dios, legislador, absoluto y justo. Se hace presente la Iglesia como la encargada de velar por los hombres y como poder paralelo al Estado. Surge la noción de persona con objetivos supraterrenales.

 

Santo Tomás de Aquino -uno de los máximos exponentes del cristianismo- estudia al Derecho como una virtud final y especial: la Justicia. Y nos habla de que el Derecho natural proviene o nace de la misma naturaleza de las cosas.

 

La base de la concepción Tomista es el orden, "El orden del universo es consecuencia de la causalidad que Dios ejerce; es expresión de su inteligencia y su voluntad."[6], el Derecho por lo tanto es sólo real si cumple con el orden divino, dado por Dios.

 

Tomás de Aquino cree en la existencia de una LEY ETERNA, venida de Dios, de esta se desprende la LEY NATURAL, que es "norma inscrita en la conciencia del hombre para prescribirle que debe obrar de acuerdo con su naturaleza.      Santo Tomás cree en la existencia de elementos inalterables del Derecho.

 

Un punto importante de esta posición iusnaturalista es: la supremacía o superioridad de la Ley natural sobre la ley humana.

"De la LEY ETERNA, se desprende la LEY NATURAL, que es norma inscrita en la conciencia del hombre para prescribirle que debe obrar de acuerdo con su naturaleza"[7].

 

Además, "En síntesis, el pensamiento de Santo Tomás afirmó en conjunto; que la naturaleza es un producto de la voluntad racional; pudiendo la razón humana afirmar la facultad de interpretarla."[8].

 

Por esta concepción la Iglesia afirmaba que la Ley Natural se encontraba por encima del Emperador y de la comunidad. Todo lo demás no era Derecho.

 

Grocio, exponente del Jusnaturalismo Moderno, "...señala que el instinto de sociabilidad era la base del derecho natural -dictada por la razón- y cuyas normas resultaban del consentimiento de los Estados, por lo que conservaron su valor aunque Dios no existiese."[9]

 

Más allá se expresa que "la naturaleza del hombre es la fuente directa del Derecho. Samuel Pufendorf (1632) cree que el ser humano es un animal sociable y no social, y que el derecho natural se encuentra en el ejercicio y el mantenimiento de la sociabilidad del hombre. Así el Derecho nace de la naturaleza humana, y el Estado es creado por un pacto entre los hombres.

 

En el siglo XVII y XIX, Circulan las ideas del Contrato Social, derechos naturales y humanos, y Estado de naturaleza, ideas políticas y jurídicas.

Rousseau habla del Estado de Naturaleza como el paraíso.

 

Con Kant, Rodolf Stanmler "No existe, ningún precepto jurídico que por razón de su contenido pueda establecerse de manera absoluta", por consiguiente sólo queda "establecer con método formal universalmente válido capaz a determinar cuando la substancia necesariamente mudable del derecho, históricamente condicionado recibe la propiedad de ser objetivamente justa". Se trata de "un derecho inmutable en la forma pero mudable en su contenido"

 

Para Hobbes el hombre es un egoísta y malvado, pero por conveniencia debe asociarse a los demás mediante un contrato "impuesto por la ley de conservación que es el Derecho natural. De ese pacto nació el Estado"[10]

*   *

 

Explicando este tema desde otro ángulo, cabe mencionar que el Derecho Natural “ha sido considerado algunas veces como la expresión de la voluntad divina y otras veces fue deducida analíticamente de la pura razón humana, o como expresión de las leyes físicas de la vida.”[11]

 

Por otro lado hay una interrogante a analizar: ¿Está renaciendo el gusto por el Derecho Natural, el jusnaturalimo? ¿está siendo superado el positivismo jurídico. Massini afirmaba que este proceso sucede.

“Esta superación del positivismo jurídico va acompañada de un nuevo reconocimiento de la cuasi-perenne doctrinal del derecho natural. Este hecho, reconocido por un autor tan poco sospechoso de iusnaturalismo como Hans Kelsen.”[12]

 

Esta operación se va realizando entre quienes piensan el Derecho, en vista de que, ante la exigencia de nuevas teorías que justifiquen un justo equilibrio entre la realidad y la normas de Derecho, el positivismo jurídico ha fracasado como único elemento del actuar jurídico y de la solución de los conflictos de intereses. El Derecho Natural parece haber vuelto a tomar aliento, y se muestra -pero no esclusiva ni excluyentemente- entremezclado, en el cerebro de los pensadores y usuarios del Derecho.

 

Y es que las relaciones jurídicas son demasiado complejas para caber todas ellas encerradas en los cuadros del positivismo; o para estar contenidas en una construcción puramente lógica, pero tampoco pueden caber solamente en una concepción iusnaturalista.

 

La filosofía positivista heredada está siendo contradecida, atacada por nuevos aires postmodernos que instigan a la vuelta, -no absoluta sino complementaria o vinculatoria- del iusnaturalismo. Las cosas, los hechos jurídicos no serían ya meras experiencias probables lógica y científicamente, (como lo sugiere e impone el positivismo) válidas por estas características, sino que alternarían -en la solución de conflictos- con las concepciones positivistas, naturalistas, que hacen -de alguna manera- más humano a la aplicación del Derecho.

 

Por otra parte, la caída del naturalismo, derecho natural, iusnaturalismo, tiene su explicación en la falta de coorporeidad, transmitido en el tiempo, y por la cual el isnaturalimo no era completo sino informe, aislándose cada vez de su genealogía primaria. Quedando de ella tan sólo la etiqueta tradicional, “doctrinas que no han conservado del Derecho Natural nada más que la etiqueta tradicional, pero perdiendo su sustancia; doctrinas realizadas en forma incompleta y que se prestan fácilmente a la crítica del positivismo jurídico (...) Las críticas que Kelsen cree dirigir contra la idea del Derecho Natural, demuestran que no conoce en lo más mínimo su forma principal. La forma primera y auténtica del derecho natural, debe ser estudiada directamente en sus creadores: Aristóteles, padre de la doctrina y Santo Tomás, que la corona con una teología...”[13]

 

El naturalismo se propondría frente al positivismo estéril, como elemento para salir del error en que el matiz positivista ha encuadrado al Derecho. El iusnaturalismo no sería “cosa muerta”, sino viva, regeneradora, útil, apta a estos tiempos de efervescencia social y jurídica. El iusnaturalismo puede, y en efecto lo hace, aportar criterios más valiosos para la solución de los intereses, de conflictos (relaciones jurídicas) por lo que es necesario repensarla a la luz de las nuevas circunstancias e incorporarle lo que pueda haber de valioso en las otras doctrinas.

 

Ahora bien, ¿qué supone el Derecho Natural? “El presupuesto sobre el que se levanta la concepción clásica del Derecho Natural, es el de la capacidad del intelecto humano para aprehender -aunque sea en forma incompleta- la esencia de las cosas.”[14] Esto significa la presuposición de comprender como funcionan las cosas por su propia naturaleza, por su propia y natural forma de ser.

 

¿qué es el Derecho Natural si no ese “ser” de las cosas?

 

El problema del Derecho Natural surge cuando se trata de comprenderlo en referencia a los conceptos empiristas o idealistas. El empirismo, apegado a los hechos, a las cosas palpables, a la experiencia, y el idealismo que supone que el intelecto diagrama, pone la forma propia de las cosas. Ambas facciones niegan la capacidad de aprehensión del intelecto para captar la esencia de las cosas, lo que anularía la posibilidad de la aceptación de un orden jurídico emergente de la naturaleza de las cosas: “Tanto si negamos lisa y llanamente esta capacidad, tal como lo hacen las corrientes empiristas, como si suponemos que la forma propia de las cosas es puesto por el intelecto, como sostiene el idealismo, el camino del Derecho Natural queda cortado.”[15]

 

El Derecho Natural tiene su fundamento en la esencia misma de las cosas, a partir de esta esencia es que surgen las demás. Al respecto Massini parafraseando a Michel Villey trascribe: “No existe ningún conocimiento concreto en nuestra mente que no preexista en las cosas y que no provenga de ellas” Es decir que todo está en las cosas y nuestro intelecto tiene la actividad de comprenderlas, o aprehenderlas.

 

La concepción de la naturaleza clásica concibe la idea de que en ella se engloba todos los aspectos o elementos del mundo; lo material y lo espiritual; no se exime en las cosas materiales y relaciones de causalidad, sino que trasciende más allá de ello, lo que viene a revelar -en conjunto- un determinado orden del mundo, Massini, otra vez parafraseando a Michey Villey trascribe lo que significa el Derecho Natural Clásico: “La naturaleza de los clásicos, engloba sin excepción todo lo que existe en nuestro mundo; es decir, no solamente los objetos físicos, materiales (como en la naturaleza post-cartesiana), sino la integridad del hombre, cuerpo y espíritu, las instituciones humanas y las instituciones sociales: la polis, los grupos sociales, los grupos profesionales. Para Aristóteles todas estas cosas estaban en la naturaleza (...). Pero sobre todo, la naturaleza clásica es un objeto mucho más basto y rico que la naturaleza de los filósofos modernos, porque incluye mucho más que las cosas puramente materiales y las relaciones de causalidad eficiente entre las mismas. Hay en ella un sentido espiritual, una belleza; aquello que nosotros llamamos hoy en día valores. (...), Aristóteles vio en la naturaleza (más allá de esas realidades primeras que son los seres individuales), formas, esencias generales (como las de viviente, de ser humano), por los cuales se revelaba el orden del mundo, que no solamente es un conglomerado amorfo de individuos, sino un cosmos ordenado.”[16] Aristóteles vio en las cosas finalidades, causas finales. Santo Tomas por su lado creía que la ley fundamental del universo era la aspiración a un fin o finalidad, y no la ley de causalidad (causa y efecto). El factor que impulsa el movimiento de las relaciones sociales es el fin. Este determinará la dirección, pero no el proceso.

 

Aristóteles y Santo Tomas de Aquino creen y postulan la necesidad de conocer el fin de las cosas, sin embargo, desde otra óptica Augusto Salazar Bondy y Friedrich Nietzsche no creen en la finalidad de las cosas (y si no me equivoco también Sartre dice que “la existencia precede a la esencia”, no cree en la naturaleza de las cosas). O como en otras palabras, podría decirse que “Ahora sabe que nada está preestablecido en el cosmos, que no hay fines consistentes y plenos, capaces de guiar nuestra acción y el proceso del mundo. Con Zaratustra bien puede decirse: “He liberado a las cosas de la tiranía del fin.”[17]

 

Pero a pesar de lo trascrito, es necesario conocer el fin a que se dirigen las cosas, ya sea un fin natural o inventado (creado, para comprender cual es la función a que se debe tal o cual cosa o institución, o etc, “para comprender cualquiera de las instituciones que el ser humano edifica, ya sea libremente o siguiendo una inclinación natural, es imprescindible conocer la finalidad a la que se ordena. De lo contrario, nos sería imposible distinguir un estado de una banda de ladrones o a una empresa comercial de un club deportivo.”[18]

 

Para los clásicos del Derecho Natural, el hombre era, no un producto del azar o las circunstancias sociales, exteriores, sino era la confirmación de su esencia, aquello para lo que por naturaleza estaba inclinado a ser. Esa era su finalidad innata, propia, es decir: “la finalidad que persigue cada ser en su movimiento no es arbitraria, sino que viene prefigurada en su esencia, en su forma particular, en la estructuración profunda que lo hace ser eso que es y no otra cosa”[19]

 

El espíritu de la naturaleza, o mejor dicho, la inclinación a ser lo que se es en esencia tiene, en las personas, un obstáculo: la libertad. Por la libertad el hombre, que según su naturaleza debería dirigirse hacia un fin preestablecido, puede desviarse, y “decidir” su finalidad última, desvincularse de su esencia natural, para formar la propia suya, independiente del orden natural de las cosas, “el hombre tiene el privilegio de ser libre, es decir, tiene la posibilidad de desviarse del plan de la naturaleza.”[20] Esto produce un desenfoque del orden a seguir, y de conocer en forma absoluta las finalidades naturales de los hombres.

 

Haciendo esta observación, Michey Villey nos propone un análisis de las actividades humanas, discerniendo de ellas las que más se apeguen al orden natural de la esencia del hombre, para luego desprender de ellas el derecho a moldear. Villey expone que haya organizaciones sociales que se aproximen más que otras a la esencia natural de las cosas, a ser lo que por naturaleza estamos destinados a ser. Esto servirá de modelos con los cuales podremos forjar el Derecho, más acorde a la esencia misma de nuestra naturaleza.

*   *

 

Según el concepto del iusnaturalismo, el Derecho tiende a posibilitar la realización de las virtualidades contenidas en la naturaleza humana. Y para conocer el Derecho Natural es “la observación” el instrumento de conocimiento.

 

Un último dato aclaratorio: “De lo expuesto surge con toda claridad que es imposible pretender un conocimiento acabado e indubitable de los preceptos del Derecho Natural; que el Derecho Natural no es un ordenamiento, perfecto racionalmente, de normas expresamente formuladas y que se superpone al ordenamiento jurídico-positivo. Por esto escribe Villey que “es seguro que la naturaleza no encontraremos nunca una legislación formulada. Si entendemos el término ley en el sentido de regla expresamente formulada, no existen leyes naturales.” En el Derecho Natural no podemos encontrar nada más que direcciones generales, tendencias, orientaciones, pero nunca reglas estrictamente definidas[21]

 

El iusnaturalismo ha tenido a lo largo de la historia varias etapas y clases: Iusnaturalismo Cristiano, Patrística (padres de la iglesia), Escolástica, neo Del Renacimiento, - neo y Neotomista, Iusnaturalismo Racionalista (Descartes, “La razón reemplaza a Dios como origen de la ley y del Derecho”), Derecho Natural Estoico, Derecho Natural Aristotélico, Derecho Natural Clásico, Derecho Natural Moderno.

 

Por último podemos decir que el "El Jusnaturalismo de la época precedente fue el instrumento de una determinada sociedad: permitió una modernización controlada, bajo la dirección de una clase dominante que no ocupaba directamente el poder político"[22].



     [1] Luis Martínez Roldán. Jesús A. Fernández Suárez. Curso de teoría del Derecho y metodología jurídica, Editorial Ariel S.A., pp. 34..    

     [2] César Angeles Caballero, Investigación Jurídica, pág. 75. El subrayado es nuestro.

     [3] Justicia y Derecho, Salvat Editores, pp. 11.

     [4] Pitágoras según escribe Julían Marías- “probablemente no se ocupó nunca de matemáticas, aunque sí posteriormente su escuela”. (pág. 15 de su “Historia de la Filosofía”).

     [5] Calicés afirma que: "Son los hombres débiles y la masa los que establecen las leyes. Para sí mismo, para su propia unidad, implantan leyes, prodigan alabanzas y censuras; quieren atemorizar a los fuertes, a los que están capacitados para tener más; y para evitarlo dicen que es feo o injusto poseer más cosas que los demás (...) la misma naturaleza demuestra que es justo que el fuerte y superior tenga más que el inferior y el capaz ostente primacía sobre el inepto."

     [6] García Toma, Víctor. Teoría del Derecho. Lima. Concytec.1998, p. 282.

     [7] Ibid. p. 282.

     [8] Ibid. p. 282,283.

     [9] Ibid. p. 283.

     [10] Alzamora Valdez, Mario. Introducción a la ciencia del Derecho. Lima, Eddili, Décina Edición, 1964, p. 326.

[11]. Castillo, Melquiades. Filosofía del Derecho. Lima, Edifraf, p. 237.

[12]. Massini, Carlos Ignacio. Sobre el Realismo Jurídico. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 31.

     [13] Ibid. p. 35.

     [14] Ibid. p. 36.

     [15] Ibid. p. 36.

     [16] Ibid. p. 39.

     [17] Arriola Grande, Maurilio. Diccionario Literario del Perú. Lima, Editorial Universo S.A, Segunda Edición , corregida y comenada, Tomo I, 1980, p. 469.

     [18] Massini, Carlos Ignacio. Sobre el Realismo Jurídico. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 41.

     [19] Ibid. 41.

     [20] Ibid. p. 42.

     [21] Ibid. p. 46.

     [22] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979, p. 256.

 

 
Editar contenido
 
 
 

 

Editar contenido
 
 
 


Editar contenido
 
 
 

 

 

 

Parte de nuestra OFICINA AZ

 

NUEVO

FORMULARIO VIRTUAL PARA JUECES DE PAZ

Ingresa a la siguiente dirección:

 

https://spreadsheets.google.com/spreadsheet/viewform?formkey=dDdscEwzTFp5NVZhcFNoOU5LTjVXQWc6MQ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUEVAS PAGINAS WEB: 

1.- AZ EMPRESAS .- Cuya dirección es: https://azempresas.webnode.com

 

NUESTRA PAGINAS EMPRESARIALES:

"Az Empresas", tiene dentro de sus objetivos crear diversas empresas, que tengan como eje central también un producto diferente. He aquí que les presentamos los proyectos que se vienen ejecutando:

 

I.- ALEX ZAMBRANO TORRES.- Es una empresa personal, y matriz; puesto que desde allí se muestra la diversidad temática, tanto como profesional, así como artística; recogiendo también datos personales del creador de estas empresas (es decir, quien suscribe).

 

 La Dirección electrónica es: https://alexzambrano.webnode.es

 
 
II.- ESCUELA LIBRE DE DERECHO.- Es un proyecto de empresa para enseñar Derecho a cuanta persona desee aprender temas jurídicos, como Derecho Laboral, Tributarios, Civil, Penal. Lo importante de este sistema es que permitirá que las personas se capaciten en temas jurídicos sin necesidad de estudiar en la universidad la profesión de Abogacía.

 

 

La Dirección electrónica es: https://escuelalibredederecho.webnode.es

 

III.- JUEGOS PROFESIONALES.- Este proyecto empresarial tiene como objetivo a través de Juegos enseñar las diversas profesiones; en este caso, enseñar derecho. Se han realizado ya varios proyectos, como Juegos jurídicos denominados: Jugando con la ley. Los diseños de juegos son: ludo, memorex, rompecabezas, casinos, play station, para internet, animes, video tutoriales, etc. y tenemos juegos sobre diversas materias jurídicas como: derecho penal: delitos contra el patrimonio, delitos contra la libertad, delitos contra el honor, delitos contra el honor, delitos contra vida, etc.

 

La Dirección electrónica es: https://jugandoconlaley.webnode.es

 

IV.- MANUALES GRAFICOS: DELITOS Y PENAS.- El proyecto consiste en diversos manuales con dibujos, comix, caricaturas, que representen a los delitos; logrando enseñar mediante estos dibujos los tipos de delitos y las sanciones penales. La cualidad de este tipo de manuales es que usted puee aprender derecho sin necesidad de leer código; sino sólo mirando manuales de comix, o caricaturas. 

 La Dirección electrónica es: https://manualesaz.webnode.es

 

V.- ANIMES JURÍDICOS.- Es un poryecto que permite mediante video animes, aprender derecho, puesto que los delitos están representados por animes. Muy ilustrativo. El mismos estilo se utilizará para las otras profesiones.

 

La direción electrónica es: https://animacionesaz.webnode.es

 

VI.- ESCUELA DE LIBRE EMPRESA.- Es un proyecto que permite aprender sobre empresa mediante un sistema de herramientas de trabajo que le proporcionaremos, desde la capacitación con profesores, presenciales, hasta la capacitación via internet, con tutoriales virtuales, entre otras herramientas:

 

La direccion electrónica es: https://libreempresa.webnode.es

 

VII.- CONSTRUCTORIA Az.- Es un proyecto empresarial que posibilitará conocer sobre como es la estructura de una Constructora, hasta el servicio del mismo.

La dirección electrónica es: https://constructora.webnode.es

 

VIII.- FIGURETTIS.- Es un proyecto en el cual se pondrá todas las noticias, fotos y videos más resaltantes del mundo y la ciudad.

La dirección electrónica es: https://figurettis.webnode.es

 

IX.- FINANCIERA Az.- Este es el proyecto más ambicioso que tenemos; pues consiste en el diseño de todo un sistema de financiamiento, a través de estrategias que logren el movimiento o circulación del dinero, y la multiplicación de este a través del mismo flujo de capitales captados. Aquí se desarrollarán como está constituida una financiera, y todas sus operaciones.

La dirección electrónica es: https://financiate.webnode.es

 

X.- ESCUELA DE MODELAJE.- Este proyecto es simple: crear una Escuela de modelaje, anfitrionaje y etiqueta política, empresarial y social, en la cual no sólo se enseñará a modelar, sino se construirá un sistema de prestación de servicios de modelaje y anfitrionaje.

 

La dirección electrónica es: https://modelaje.webnode.es

 

XI.- RESTAURANT INTERNACIONAL.- Este proyecto consiste en el diseño y servicio de un Restaurant de comida peruana, china, italiana, mexicana, etc.

La dirección electrónica es: https://comiendorico.webnode.es

 

XII.- UNIVERSIDAD DIGITAL.- Este proyecto consiste en crar un sistema de aprendizaje de una profesión via internet. Las lecturas, videos, y otras herramientas que se utilizarán serán de los más prestigiosos profesionales.

La dirección electrónica es: https://universidaddigita.webnode.es

 

XIII.- VIDEO DIRECTORIO.- Este proeycto consiste en brindar todo un servicio de video directorio sobre las empresas, instituciones, restaurantes, discotecas, lugares públicos, monumentos, etc. de la ciudad y del Perú.

La dirección electrónica es: https://videodirectorio.webnode.es

 

XIV.- ABOGADOS AZ.- Este es uno de los proyectos más ambiciosos que tenemos y consiste en brindar un servicio profesional en derecho de calidad internacional.

La dirección es: https://abogadosaz.webnode.es

 

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes está vacío.

 

FIGURETTIS

MODELANDO EL DERECHO

modelandoelderecho.webnode.es

 


Contadores

Contadores de visitas gratis para webCursosContadores de visitas gratis para web