EL DERECHO EN LA MENTE DE SANTO TOMAS DE AQUINO

 

 

 

EL DERECHO EN LA MENTE DE SANTO TOMAS DE AQUINO

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

Aquino o “El Derecho como espejo y parte del orden divino del mundo.”

 

Santo Tomás de Aquino importa para el pensamiento jurídico Peruano, porque fueron sus ideas las que se impregnaron y usaron en los inicios del pensamiento jurídico de la Colonia:

"En el origen, el pensamiento político jurídico de la Colonia está inspirado en las ideas Tomistas."[1].

 

Santo Tomás de Aquino -que era un robusto, corpulento, sabio, filósofo y de profunda convicción religiosa[2], convencido de su fe- preocupado por la conciliación entre lo espiritual y lo real, hace una distinción y separación de la fe y la razón, previene que ambos son preceptos con los que se puede apreciar el mundo, y que aunque tengan rasgos que suponen divergencia, no se contradicen, teniendo, eso sí una esfera de acción o radio correspondiente a cada cual. El problema que ha tratado de resolver Santo Tomás de Aquino es el que surge de las relaciones de poder entre la Iglesia y el Estado, es decir entre el poder espiritual y el pode temporal:

“La filosofía escolástica de santo Tomás de Aquino ha resuelto este problema estableciendo la hegemonía de Dios, pero tomando algunas de las ideas esenciales de la teoría de Aristóteles.”[3] .

 

¿Qué cree y expresa Santo Tomás de Aquino[4]? Cree que el ius (derecho) es "la misma cosa justa”. Por lo tanto las leyes son sólo instrumentos para el bien común, y solo válidas cuando se adecuan a lo justo. Pero la ley es un precepto de la razón en vista del bien común.[5]

 

El dato importante en la filosofía de Santo Tomás de Aquino es que este había ya descubierto que la Ley no era el Derecho en sí, sino que era parte del Derecho." La ley es una constitución escrita; y de ahí que la ley no sea el derecho mismo propiamente hablando, sino cierta razón del derecho"[6]. Tomás de Aquino pensaba que todo, al final, tenía como destino a Dios, pero había que tenerse en cuenta que "La ley no es más que un ordenamiento de la razón, en orden al bien común, promulgado por aquel que tiene a su cuidado la comunidad."[7].

 

Santo Tomás cree en la conformidad entre ley natural y ley humana, como fundamento de todo derecho. Y advierte que en el caso de no ser posible esta conformidad, se debe optar por los preceptos derivados de Dios, es decir propone la hegemonía del Derecho divino sobre el terrenal.

“El sistema de Santo Tomás se desenvuelve según la idea de una perfecta conformidad de la ley humana (derecho positivo)con la ley natural; la obediencia a la autoridad pública es un deber primordial, pues, “entre la autoridad y el bien común hay connaturalidad esencial”. No obstante, si las leyes son injustas, no se está obligado a inclinarse, “a menos que la resistencia no deba ocasionar el escándalo o el desorden (...); si ellas van hasta violar los mandamientos de Dios se las debe desobedecer...”[8]

 

Es decir que las normas jurídicas, tiene validez sólo en relación a su calidad de exigencias de justicia en primer lugar. "Las normas jurídicas valen principalmente porque formulan exigencias de Justicia que brotan del orden objetivo metafísico de los seres y sólo en segundo lugar por la autoridad de quien las promulga. Es decir, el Derecho se buscaba primeramente en las facultades y exigencias morales que tenía una persona sobre otra u otras, o sobre una cosa; sólo después se consideraba lo que decía la Autoridad sobre el caso."[9].

 

Para este filósofo Dios se distingue de la ley, éste a su vez es un mandato divino que se plasma en el orden del mundo, "Dios se distingue de la ley, que es su mandato y que plasma el orden del mundo, pero sin identificarse con ese mismo orden."[10]

 

Con Tomás de Aquino "el Derecho es impregnado de un sentido de sacralidad, racionalidad y verdad,..."[11] Es reconocido Dios como creador del universo, aparece como Dios amoroso "Su ley es, por consiguiente, una ley de bondad y amor infinitos, en contraste con las férreas de Zeus o la inflexible Moira de la Stoa"[12]

 

Hay una diferencia clara de la Ley Eterna, y la Ley Humana, esta última sólo es ley si se deriva de la primera, sino sería corrupción de la Ley.

 

Por su parte el Derecho positivo, humano, nace de la voluntad de común de los hombres, y el Derecho natural nace de la misma naturaleza de las cosas[13].

 

Citaremos a Claude Du Pasquier, que hace un análisis claro sobre la concepción del Derecho en Santo Tomás de Aquino:

“La concepción tomista del derecho forma parte en un grandioso sistema de metafísica teológica. El universo está gobernado por la ley eterna basada en la razón divina. El hombre está sujeto a la ley natural, reflejo de la razón divina. La ley humana aplica los principios de la ley natural a las circunstancias particulares de las diversas sociedades.”[14]

 

El Derecho, en Santo Tomás de Aquino es estudiado como la idea de la participación de la justicia, y la creación del estado aparece como expresión libre de la actividad humana y su convivencia con el resto de miembros de la sociedad. “El Estado surge por una actividad libre del hombre. Declara lícito el derecho de resistencia activa del pueblo ante el usurpador o invasor que se apodera violentamente del gobierno”.

 

Para Santo Tomás el Derecho es algo inherente a la realidad natural y social, algo que está dado de acuerdo a su función orientada por el orden natural y divino. Las relaciones sociales están determinadas de tal forma que cumplan las funciones asignadas por un orden divino.

“Para Santo Tomás, el Derecho es la expresión de ciertas estructuras inherentes en la realidad natural y social. (...) las formas de organización social son reales sólo en la medida que cumplan ciertas funciones que le han sido encomendadas por un Derecho Superior, divino...”[15]

 

Las normas que contradijeran, o atentaran contra el sentido divino, natural, no serían Derecho. No obstante el pensamiento planteado, de la validez de la normatividad tiene sus implicancias benéficas. Se sugiere que las normas deben estar de acuerdo a la naturaleza esencial de la sociedad.

“Esta teoría adelanta el punto de vista, corroborado por las teorías actuales de razonamiento legal, que el significado de cualquier conjunto de reglas dependen necesariamente del contexto social específico, de ese marco institucional dentro del cual tales reglas deben operar.”[16] 

 

Por último diremos que la primera contradicción y liberación del pensamiento Tomista, se da porque comienza a cuestionarse la cosmovisión de Tomás de Aquino y se pone en duda a partir del siglo XII, comenzando por Scoto, que expresa que "las reglas del gobierno divino del mundo están determinadas más por la voluntad que por la sabiduría de Dios"[17]



     [1] Trazegnies Granda, Fernando De. La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1979. p. 311.

     [2] Como prueba de esta fe, sentido religioso cuentan, que venció a la tentación de la belleza femenina. Un día enviaron a una bella mujer a su celda, él cogió un leñó y corrió hacia ella: la mujer suponiendo lo que esto significaba huyó.

     [3] Du Pasquier, Claude. Introducción al Derecho, Lima, Editorial Edinaf, 4ta. Edición, 1990. p. 183.

     [4] La gran obra de Tomás de Aquino es un libro titulado "La Suma Teológica", que viene a ser una especie de análisis del pensamiento anterior al autor, tanto pagano como cristiano. Análisis desde el instrumento de la razón, pero enfocándolo a su fe.

     [5] Du Pasquier, Claude. Introducción al Derecho. Lima, Edinar, 4ta. Edición: 1990. p. 184.

     [6] Miguel Villoro Toranzo, "Introducción al Estludio del Derecho", pág.40.

     [7] Ibid. p. 41.

     [8] Du Pasquier, Claude. Introducción al Derecho. Lima, Edinar, 4ta. Edición: 1990. p. 184.  

     [9] Miguel Villoro Toranzo, "Introducción al estudio del Derecho", pág. 40.

     [10] Massini, Carlos Ignacio. Sobre el Realismo Jurídico. Argentina, Abeledo-Perrot, 1978. p. 59.

     [11] Ibid. p. 61

     [12] Ibid. p. 60

     [13]Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Editorial Edinaf, pp. 30.

     [14] Du Pasquier, Claude. Introducción al Derecho. Lima, Edinar, 4ta. Edición: 1990. p. 183,184.

     [15] Escribe Roberto M. Unger, en un artículo denominado: El concepto de Derecho en Santo Tomás de Aquino./ Fernando de Trazegnies Granda, Fernando de, Introducción a la Filosofía del Derecho y a la Teoría General del Derecho, Editado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 87.

     [16] Escribe Roberto M. Unger, en un artículo denominado: El concepto de Derecho en Santo Tomás de Aquino./ Fernando de Trazegnies Granda, Fernando de, Introducción a la Filosofía del Derecho y a la Teoría General del Derecho, Editado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 87.

     [17] Massini, Carlos Ignacio. Sobre el Realismo Jurídico. Argentina, Abeledo-Perrot, 1978. p. 61

 

 
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