EL DERECHO EN LA MENTE DE HOBBES

 

EL DERECHO EN LA MENTE DE HOBBES

 

Por: Alex R. Zambrano Torres

 

Hobbes o El Derecho como mandato del soberano, (Friedrich).

 

Thomas Hobbes es un filósofo inglés, ingenioso y atrevido. Y su filosofía ha trascendido a través de su famoso libro El Leviatan[1], en el que explica la naturaleza malvada y egoísta del hombre: “Homo homini lupus” (el hombre es lobo para el hombre), y la teoría de que este Leviatán representaría al Estado soberano, todo poderoso.

“Hobbes parte de la igualdad entre todos los hombres. Cree que todos aspiran a lo mismo; y cuando no lo logran, sobreviene la enemistad y el odio; el que no consigue lo que apetece, desconfía del otro y, para precaverse lo ataca. De ahí la concepción pesimista del hombre que tiene Hobbes; homo hominis lupus, el hombre es un lobo para el hombre.”[2]

 

Además, la situación natural del hombre es su condición de perpetuo estado de lucha, de guerra contra todos. El estado natural es el de guerra general en el que no tienen cabida las nociones de justicia e injusticia, de error y de derecho. Esta disposición natural orienta su comportamiento pesimista y desconfiado, por lo que el estado natural del hombre sería el ataque. Sólo que el hombre no puede estar en permanente guerra, se da cuenta que esto no le conviene, y decide, a costa de su libertad, hacer un pacto con todos para obtener la seguridad jurídica de la que requiere para poder vivir; de lo contrario, en un estado de guerra, la destrucción sería eminente y fatal. Es por esto que el hombre intenta sustituir su estado natural por el estado civil, transfiriendo su derecho al Estado. Este derecho será la libertad que el hombre tenía para hacer cuanto pueda y quiera. El hombre trasfiere este poder, derecho al soberano, al Estado.

“Al despojarse los hombres de su poder, lo asume íntegramente el Estado, que manda sin limitación; es una máquina poderosa, un monstruo que devora a los individuos y ante el cual no hay ninguna otra instancia.”[3]

 

Al ser el hombre malo por naturaleza, y egoísta, sólo a través de una fuerza superior se puede establecer un vínculo o contrato de sumisión y alienación que haga al hombre vivir en sociedad. Resulta que el soberano ha nacido del convenio, contrato de los hombres, por lo cual el poder de este Estado es absoluto, puesto que los hombres han cedido su poder. Este Estado soberano, con absoluto poder, no es más que la solución a la condición de la naturaleza negativa, malosa, egoísta, del hombre, que al ceder al Estado su poder, intenta desprenderse de las ambiciones y deseos individuales.

"La solución consiste en deponer las ambiciones y deseos individuales, y delegarlos en un ser superior. De este modo, donaremos a este ser superior una parte de nuestra voluntad; daremos autoridad para decidir por nosotros al Estado y el Estado será cual esa bestia enorme llamada Leviatán."[4].

 

El Estado de Thomas Hobbes es absoluto, lo decide todo. Tiene atributos sobre la conducta de los demás encargados a su gobierno. Cualquier oposición a ello será nulo.

“El Estado de Hobbes lo decide todo; no solo la política, sino también la religión; si esta no está reconocida por él, no es más que superstición.”[5]

 

En cuanto al poder del Estado Hobbes afirmaba conocer las estipulaciones del contrato social y sostenía que los derechos del individuo habían sido total e irrevocablemente cedidos al Estado u “Hombre Artificial”.

 

El reinado absoluto del Estado tenía su fundamento en la seguridad; ésta resultaba imprescindible para la supervivencia de los hombres que de otra manera se anularían, hasta extinguirse. “El presupuesto es que “la seguridad del pueblo es la ley suprema” y que ésta se logrará mejor con un gobierno absoluto que declare las soluciones definitivas e inapelables a los problemas de la justicia.”[6]

 

En el Sistema[7] de Hobbes, éste predicaba a todos los súbditos la obediencia a sus gobernantes. Como dijimos esto tenía sus bases en la seguridad. Hobbes no advierte que puede haber otra vía más perfecta, que es digamos, moderna: “la de aceptar el régimen establecido pero subordinando la aceptación al respeto de los derechos individuales. Es la alternativa de un régimen constitucional...”[8]

 

Hobbes, no habla de ninguna otra alternativa que la de la subordinación absoluta al soberano, tanto así que Friedrich escribía que la filosofía jurídica de Hobbes era marcadamente positivista, puesto que no reconoce más fuente del derecho que la voluntad del soberano[9]. Ahora bien, estas normas emanadas de la voluntad del soberano, que pueden ser reglas prudentes, son válidas sólo por la voluntad del soberano. Las normas “deben su validez legal, exclusivamente, a la voluntad del soberano, pues “las leyes de la naturaleza (tales como las de justicia, equidad, modestia, piedad y, en suma, la de haz a otros lo que quieras que hagan para ti) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes”[10]. Por lo cual se prueba la conveniencia de la existencia del soberano, que nos libre de ese impulso primario de nuestra naturaleza. De lo contrario, si se diera libertad, e independencia, el hombre se fiará de sí mismo, y utilizará su propia fuerza, esto puede conllevar a un ambiente en donde lo imperante será la ley de la selva, es decir la ley del mas fuerte. Es decir que hay en el orden social la necesidad de la existencia de un poder coercitivo, y que sólo a través del miedo al castigo podrá amoldar sus conductas y controlar su estado natural, “...debe existir “un poder coercitivo que obligue a los hombres a cumplir sus compromisos por temor a un castigo, tanto o más que por el beneficio que esperen lograr con el quebrantamiento de los mismos”. En este contexto, Hobbes insiste en que tales reglas se llaman impropiamente leyes, porque, para hablar con precisión, “la ley, propiamente, es la palabra de quien por derecho tiene mando sobre los demás”[11]. Hobbes, hace esta en concordancia con su teoría política; para él, la ley es válida sólo si viene del poder de un soberano, de la declaración de este. De lo contrario no sería ley. “En otras palabras, toda ley adquiere validez sólo cuando un gobierno, con poder para ordenar, las declara válidas. En su estado natural, ni la ley ni la justicia tienen significado alguno. “Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia”.[12]

 

Para Hobbes el hombre está en permanente, natural, incesante afán de poder. Todos los otros bienes se reducirán, luego, al poder. Pero este afán de poder, en el estado de naturaleza crea un ambiente de guerra, por lo que el hombre cede totalmente su poder al soberano y lo obedece en todo, con una sola excepción -dice Hobbes-, que es la que opone el hombre amenazado de muerte por el Soberano. Es en este caso, que el hombre tiene derecho a oponer resistencia a la voluntad del soberano, y entonces, el hombre habrá vuelto a l estado de naturaleza. El estado de subordinación ha sido reconocido sólo por la utilidad de paz y orden que asegura la supervivencia de los hombres. Por lo que el Derecho instituido, implantado por el soberano, es sustancialmente un orden jurídico relacionado con la utilidad de la paz y la seguridad públicas[13]

 

El Juez, en una primera perspectiva, ha sido visto por Hobbes como un sobordinado del soberano, que no puede atentar contra este. El Derecho no saldría de la operación jurisprudencial de los jueces, sino del mandato del Soberano, no obstante le da al juez una potestad de interpretar la ley natural, pero el creador del derecho, para él, es el ser artificial, es decir el Estado, “...por lo que respecta a la razón artificial de la ley. Hobbes cree que uno puede estudiar largos años y, a pesar de ello, seguir en error. Y si las bases son erróneas, las conclusiones que se saquen serán erróneas también. Por consiguiente, no es la jurisprudencia o sabiduría de los jueces, lo que realmente es creador del derecho, sino la razón de este ser artificial, la mancomunidad que encuentra su expresión representativa en las órdenes del soberano.”[14]

 

El Estado representa ese mal necesario que debe existir para salir del estado de guerra que es el que dispone el estado natural del hombre, el Estado no es ninguna institución que surja del propio fin del hombre para ayudarle a alcanzar su perfección sino un simple medio para dominar las pasiones que perturban la paz social[15]

 

Por último Hobbes cree que el conocimiento se funda en la experiencia, en lo empírico, así que pone atención a la instrucción del hombre para confrontar la realidad.

 



     [1] Nombre que Hobbes tomó de un pasaje bíblico, en el libro de Job. El Leviatán se refiere a un terrible monstruo, perteneciente a la mitología de la Biblia, y que por su poder y fuerza tiene dominio sobre todos. El Leviatán, es un tratado de filosofía política, escrito en inglés, publicado en 1651. El Leviatán, en Hobbes, designaba al poder absoluto.

     [2] Marías, Julían. Historia de la Filosofía. Madrid, Ediciones Revista de Occidente, 1974, 26ª. Edición. p. 242.

     [3] Ibid. p. 243.

     [4] Barylko, Jaime. La Filosofía, Una invitación a pensar. Argentina. Planeta. 4ta. Edición, 1997. p.136.

     [5] Marías, Julían. Historia de la Filosofía. Madrid, Ediciones Revista de Occidente, 1974, 26ª. Edición. p. 243.

     [6] Villoro Toranzo, Miguel, Lecciones de Filosofía, Editorial Porrua S.A., pp. 166.

     [7] “El sistema de Hobbes podría resumirse en la forma siguiente: 1) hay que encontrar una solución incontrovertible que ponga fin a las convulsiones políticas y a la guerra civil; 2) esta solución no puede fundarse en la religión (como en la teoría del derecho divino de los reyes) porque las ideas religiosas han dado origen a luchas fratricidas (...); 3) ni tampoco en la filosofía tradicional (como es la posición de los constitucionales ingleses), de la cual está decepcionad (...) 4) luego la solución debe fundarse en la ciencia, interpretándola en el sentido empírico propuesto por Bacon; 5) observamos por la experiencia que todos los hombres son egoístas; 8) luego el único modo de mantenerlos en paz y de civilizarlos es haciéndoles obedecer a los poderes políticos establecidos; 7) pero com no todos admiten que el hombre sea por esencia un ser egoísta (...) Eso hay que demostrarlo fingiendo al hombre en un estado de naturaleza pura; 8) allí el hombre se manifiesta con sus peores tendencias (homo homini lupus) y “la condición del hombre es una condición de guerra de todos contra todos”; 9) y no puede ser de otra manera porque “todos los impulsos son formas de amor propio y derivan del instinto de la apropia conservación”; 10) y porque “ninguna regla de bien y de mal puede tomarse de la naturaleza de los objetos mismos, sino del individuo (donde no existe Estado) o (en un Estado) de la persona que lo representa, o de un árbitro o juez a quien los hombres permiten establecer e imponer como sentencia su regla del bien y del mal”; 11) en efecto, “señalo, en primer lugar, como inclinación general de la humanidad entera, un perpetuo e incesante afán de poder, que cesa solamente con la muerte”; 12) de acuerdo con esto, Hobbes construye toda una psicología de tipo sensualista: las dos sensaciones básicas, que son el temor y deseo de poder, como todos los demás “movimientos de la mente” no son más que “movimientos en la materia mediante los cuales actúa ésta diversamente sobre nuestros órganos”; 13) por consiguiente, la psicología y la política deben describir las acciones humanas en términos de cuerpos en movimiento, con lo cual quedarían incorporadas a la física descubierta por Galileo; 14) claro está, nada de esto sería posible si no se admitiera que la esencia metafísica de todos los seres no es más que el movimiento y el movimiento corpóreo.”. / Villoro Toranzo, Miguel, Lecciones de Filosofía, Editorial Porrua S.A., pp. 162.

     [8] Villoro Toranzo, Miguel, Lecciones de Filosofía, Editorial Porrua S.A., pp. 167. 

     [9] Friedrich, Carl Joachi. La filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 128.

     [10] Ibid. p. 128.

     [11] Ibid. p. 129.

     [12] Ibid. p. 129.

     [13] Ibid. p. 133.

     [14] Ibid. p. 136.

     [15] Castillo, Melquiades, Filosofía del Derecho, Ediciones Edigraf S.A., pp. 31.

 

 
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