LA PROPIEDAD

06.05.2010 09:44

 

LA PROPIEDAD

 

CONTENIDO

 

-          INTRODUCCIÓN

-          El Concepto de Derecho dentro del cual se define a la Propiedad

-          El concepto de propiedad dentro de la Constitución Económica,

-          La iniciativa privada

-          La Propiedad, pág.

-          Caracteres de la propiedad.

-          El concepto de propiedad en una sociedad liberal

-          Los conservadores.

-          Los privilegios.

-          La insuficiencia de la coerción, en el mercado: una nueva teoría de la efectividad de la propiedad.

-          Propiedad privada, los objetivos de la humanidad.

-          La Propiedad como el origen de la riqueza.

-          Economía y Propiedad.

-          La propiedad dentro del mercado y la administración de empresas.

-          El Derecho civil, y la Propiedad en el Código Civil.

-          El Derecho Civil.

-          La propiedad en el Código Civil.

-          CONCLUSIONES.

 

 

LA PROPIEDAD

 

 “Propiedad y hurto son dos contrarios, y como tales lógicamente vinculados. No se puede prohibir el hurto sin reconocer la propiedad; y no se puede reconocer la propiedad sin prohibir el hurto. (…) No se puede decir que uno haya nacido antes que el otro; han nacido a la vez.” (Carnelutti,

 

La Propiedad. CONCORDANCIAS: Const. art. 2 inc. 16; C.C. arts. 78, 136, 156, 327, 48, 660, 927, 1130, 1484, 2088; L.G.S. art. 404; C.P.C. arts. 20, 24, 586. Y es su ANTECEDENTE: Art. 850 C.C. 1936. (Anibal Torres Vásquez)

 

La propiedad para los romanos, era una actividad despótica, arbitraria, de “dominio pleno y sin responsabilidad ante nadie”([1]), es decir era la potestad del ser humano para no dar explicaciones sobre un objeto que le pertenecía como propiedad. “En el Derecho Quiritario (Ius quiritium) de los romanos, se entendía por propiedad ius utendi, fruendi et abutendi, esto es, el derecho de usar, disfrutar y abusar de los bienes, con dominio pleno y sin responsabilidad ante nadie.”.Pero hoy ya no es así.

 

EL tema de la propiedad tiene su origen en la propia vida humana, vida reseñada y/o explicada por la historia. Es la propiedad, pues un producto vivenvencíal, y a la vez cultural, una construcción de la capacidad del hombre para levantar edificios conceptuales que lo ayuden a vivir organizadamente. La propiedad, como construcción cultural ha debido nacer gracias a la necesidad (natural o artificial, derivada del cuerpo o de la mente), y ésta como no es única –no existe sólo un individuo que necesita propiedad- ha tenido que ser regulada. Esta regulación, o los principios de regulación de la propiedad han variado, ya así, el principio era la religión, la teología, la mitología, la costumbre, y por último, el derecho.

 

Es el derecho quien tiene, hoy, el monopolio de lo que es legítimamente propiedad. Así la propiedad está regulada en la Constitución y en el Código Civil, la primera la enuncia como derecho fundamental y la segunda la define como “poder jurídico” que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Pero no todo está tan claro como aparece en el texto; porque en la vida las cosas se muestran con diversos matices. Por eso nunca se terminará de hablar de la propiedad, de intentar definirla y aprehenderla en sus contenidos esenciales, porque la realidad la contradice o se contrapone constantemente al sentido textual, sin destruirlo necesariamente. Y aunque las teorías sobre la necesidad de la propiedad ya no son tan de vanguardia, si lo es el marco, o el límite de propiedad que debe existir. Este límite ha sido casi siempre el motivo de discusión. Por ejemplo, ¿porqué a la mujer no se la sigue considerando propiedad del hombre? Hoy las respuestas son obvias, y no necesitan explicación, pero para que la mujer haya dejado de ser propiedad del hombre ha tenido que haber una transformación en la concepción social de lo que abarca la propiedad, ha existido un quiebre en el contenido, en la esencia del concepto propiedad, en sus límites o marcos.

 

Por eso el presente es más bien un esbozo de ensayo, es decir, algo que está en tratamiento. Más que una conclusión es un esbozo de lo que rodea el fenómeno de la propiedad.

 

 

EL CONCEPTO DE DERECHO DENTRO DEL CUAL SE DEFINE A LA PROPIEDAD:

 

La propiedad que hoy es un concepto jurídico, no siempre lo fue, porque no podemos explicarnos si se entendía o no lo jurídico; lo que si se entendía era a la propiedad como una experiencia, como una actividad practicada, no como un concepto. Por eso es necesario dar previamente a nuestro análisis un breve concepto de lo que es el Derecho, es decir del marco dentro del cual se mueve la propiedad.

 

Como se sabe el término derecho es polisémico, tienen varios significados, y se desarrolla dentro de diversos contextos, pero esto no es un fenómeno excluyente, porque todos estos conceptos se conjugan y entrelazan, haciendo una unidad que el ser humano puede usar y poner en práctica perfectamente. Las diferentes clasificaciones como derecho sustantivo, derecho adjetivo, adjentivo, etc. son sólo determinaciones del radio de acción y operación del derecho. La designación de varios elementos, o actos, a los cuales suele llamársele derecho tampoco lo hacen válido, sino que más bien lo explican en sus distintas disposiciones y aplicaciones. Por ejemplo la clásica diferenciación del Derecho en cuatro significados siguientes: 1.- Derecho como norma o sistema normativo, vigente (Derecho Objetivo); 2.- Derecho como facultad o poder de hacer o no hacer algo (Derecho Subjetivo); 3.- Derecho como ideal de justicia (Derecho como valor); 4- Derecho como saber humano, derecho como disciplina.

 

Eso significa que la propiedad se define dentro de estos marcos del concepto de derecho; es decir, la propiedad dentro del sistema normativo del propio derecho (Derecho objetivo); la propiedad como facultad o potestad (derecho subjetivo); la propiedad como ideal de justicia (Derecho como valor, o iusnaturalista); la propiedad como saber (como conocimiento, como determinación lingüística del objeto conocido).

 

Esta clasificación, como dijimos anteriormente, no niegan al Derecho o a la propiedad, y menos niega su eficacia, sino que lo completan, completan su significado, que traspasa una sola operación, pues el Derecho para ser tal no puede conformarse sólo como una norma o sistema normativo, o sólo como una facultad, o valor, o saber. Es necesario, para la existencia, vida y eficacia del derecho, que se adopten estos variados significados. Y estos conceptos varios

 

Sin embargo el Derecho podemos conceptualizarlo como el “sistema de principios y normas que organizan las relaciones intersubjetivas, tienen la finalidad de regular las conductas humanas y están garantizadas por el uso de la fuerza denominada coacción.”, “El concepto de derecho, (…), se liga estrechamente al concepto del Estado. Probablemente para saber qué es el derecho debemos preguntar qué es el Estado.” (Carnelutti, Francesco. Arte del Derecho Ediciones jurídicas Europa-América. Pp. 14.)

 

Si el Derecho se liga al Estado la propiedad se plantea también desde esa óptica; es decir la propiedad tiene su reconocimiento en el Estado, y este no es el Estado antiguo, donde se reconocía que unos eran inferiores a otros, sino se trata más bien del Estado moderno, de aquel Estado que sugiere la idea de representación de la voluntad general. El Estado es la voluntad social general, por lo tanto la propiedad es el reconocimiento no del Estado –Emperador, Rey, Gobernante, sino del Estado-sociedad. Es, pues, la sociedad quien reconoce, en última instancia a la propiedad. Esa es al menos la concepción, al parecer moderna, de lo que significa la propiedad para el Derecho. La propiedad pasa por el Derecho, para ser reconocido por el Estado, que en última instancia es la propia voluntad de la sociedad.

 

La intervención del Estado en la formación del concepto de propiedad, puede estar en la firmeza –permanente, segura y cierta- de la propiedad dentro del amparo del Estado. Y si retrocedemos al origen del término Estado, con Carnelutti, sabremos que “El verbo latino stare es lo que se ve a través del cristal; y con eso transparente una idea de firmeza, de lo que está. El pueblo, en cuanto logra una cierta firmeza se convierte en Estado. Entre el pueblo y el Estado se encuentra la misma diferencia que entre los ladrillos y el arco de un puente. El Estado es verdaderamente un arco;…” (Carnelutti, Francesco. Arte del Derecho Ediciones jurídicas Europa-América. Pp. 15.). Así el la Propiedad tiene que estar dentro del Estado, o reconocida por el Estado, para quedar firme, para adquirir firmeza –permanencia, certera y segura-.

 

Pero para que este Estado pueda hacer firme a la propiedad necesita del Derecho, por eso Carnelutti escribía que “El derecho es la armadura del Estado. El derecho es lo que se necesita para que el pueblo pueda alcanzar su firmeza.” (Carnelutti, Francesco. Arte del Derecho Ediciones jurídicas Europa-América. Pp. 15.).

 

El Derecho tiene una función de vínculo, que une a los seres humanos respecto de una concepción de la vida, la concepción es la propiedad. Todos, pues, deben respetarla a través del vínculo Derecho. El Derecho es así un factor que mantiene unidos a los hombres en un conjunto, o sistema. La propiedad es ese vínculo necesarios para la coexistencia de los seres humanos a través del Derecho ([2]).

 

El Derecho a la propiedad, usando a Carnelutti, consiste no en el ordenamiento, sino en aquello que “ordena” que se respete a la propiedad, es una fuerza que une las voluntades, que liga las voluntades a un determinado ordenamiento jurídico. No es el ordenamiento, sino aquella fuerza, aquello que es ordenado por el Derecho de ser de tal forma ([3]). El Derecho a ala propiedad es pues una fuerza, Dunamis, dirían los griegos. Y esa fuerza significa que aquella transformación del mundo, de la realidad natural en realidad artificial, creada por el ser humano. La propiedad en sí no existe, el ser humano la ha creado a través de la posesión y el reconocimiento. El Derecho, pues transforma una realidad de hecho en una realidad de derecho. El Derecho tiene esa idoneidad, o capacidad para transformar el mundo ([4]).

El Derecho sustenta pues su existencia en inferencia a los demás, y como marco no es otra cosa que aquello que organiza y ordena un determinado tipo de vida.

 

El Derecho, otra vez según Carnelutti, sería el puente entre la Economía y la moralidad; el puente entre el interés público y el interés privado. El Derecho sería la línea recta que une al homo oeconomicus con el homo moralis[5] . La propiedad estará así enmarcada dentro de ese puente entre la economía y la moral, dentro del hombre económico y moral. 

 

El Derecho, ya no será aquel conjunto o sistema normativo local, sino aquél método para regular las conductas intersubjetivas en relación a sus intereses y con preservación de la seguridad de la sociedad.

 

Diremos, entonces, que el Derecho es un sistema de normas y principios de pretensiones universales (no por que son válidas en todo tiempo, sino porque se desarrollan dentro del contexto del mundo, y de no de los países), que regulan las relaciones entre las partes transaccionales, y les dan a estos la garantía de cierto orden y confiabilidad.

 

Podemos describir al derecho desde un esquema más simple. Podemos decir, por ejemplo, con Carnelutti, que hablar del Derecho es hablar de “línea recta”, es decir de la ruta más corta para componer un conflicto de intereses, un problema social. No se trata de una línea recta como se figura en la geometría, sino de una línea recta como metáfora, como medio, o camino más corto y seguro, para llegar a un fin: solucionar los problemas de coexistencia. Así pues, Derecho es línea recta, caminar rectamente, a pesar de que para ello se tenga que hacer “dribleos”, o malabares, quites, contorsiones y una diversidad de operaciones que nada tienen que ver con la figura de la rigidez, sino precisamente de lo contrario: la flexibilidad, la textura abierta, la apertura de posibilidades, el desplazamiento de un sistema abierto antes que cerrado, etc.

 

El primer punto está, entonces, en anotar que el término Derecho no se puede tratar en forma unívoca, para designar entidades sustancialmente idénticas y con un mismo sentido[6]. El Derecho es más bien un conglomerado y variado ramo de realidades distintas y desiguales como son las leyes, aquello que nos es debido, la facultad de reclamarlo, las sentencias de los jueces, el saber que conoce estas realidades, etc., que son, en algún sentido, Derecho[7], pero esta variedad no descarta la existencia de cierta vinculación entre ellas, cierta analogía. La variedad de los fenómenos y situaciones sociales a los que se alude con el término Derecho no lo excluye de cierta vinculación, que es la que hace al Derecho ser tal. Esta vinculación que relaciona o conecta todas las diversidades del uso del Derecho lo expresa como un término analogado, que se aplica a todos los objetos de una manera que no es del todo idéntica ni del todo diferente[8]. Con lo que se quiere explicar que el Derecho es variedad y complejidad, entrelazamiento entre estas variedad de condiciones y posibilidades de ser.

 

El Derecho podría ser, enfocada así, una realidad accidental, de orden, una vinculación, un producto de la relación de ciertos elementos, fenómenos, prácticas, teorías, saberes, facultades, actos, decisiones, que distanciadas por la realidad particular en que se producen, se vinculan o conectan por la peculiaridad del sentido que persiguen. Y es que el Derecho no tiene una realidad sustancial, propia en sí, no es algo dado definitiva y absolutamente, sino un producto, una creación, una relación, una vinculación, un orden accidental, una práctica, una teoría. “El derecho no tiene una realidad sustancial, con ser en sí mismo, tal como es una realidad el hombre, sino una realidad accidental, de orden, formada por la particular relación que vincula a sus diferentes elementos o partes componentes”[9]

 

Pero esta composición del derecho, su carácter entrelazante, su disposición de pluralidad de elementos, la hace más compleja, y menos aprehensible. Entran por ello mecanismos de medición distintos a los de la física o mecánica. Estos elementos usados para hacer derecho son también variables, discutibles, y amoldables de acuerdo a elementos de igual naturaleza. Dentro de esta disposición se encuentran la estimativa, la valoración, la axiología, la teología, etc. que intentan darle un marco al derecho para ser aprehendido y usado en su conjugación con la experiencia humana. Derecho que intenta, según el concepto de Ulpiano, darle a cada cual lo que le corresponde, “voluntad permanente de dar a cada cual lo suyo”. Pero ¿que le corresponde a cada ser humano?, ¿cuál el límite de su derecho?, ¿cuál se presenta como hegemónico?, y ¿qué determina la hegemonía de un derecho sobre el otro:, las circunstancias históricas, las condiciones sociales, las condiciones económicas, los planteamientos de poder y política, la valoración moral o ética, los requerimientos de justicia, etc.?

 

El Derecho, es entonces, un medio, una forma de hacer más fáciles las relaciones intersubjetivas, y de resolver, según sea el caso, los conflictos de intereses, o de ayudar a que las relaciones intersubjetivas tengan las garantías necesarias para su efectividad.

 

 

2.- EL CONCEPTO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.

 

 

César Ochoa tiene un artículo denominado: Bases fundamentales de la Constitución de 1993. El título es redundante porque un fundamento siempre constituye una base, pero eso no viene a cuento. Lo importante de ese trabajo es más bien esta idea de lo que sustenta a la Constitución económica, Constitución económica y no política (concepción sobre la que se tendría que ver a la propiedad). La diferencia no es de forma sino de fondo, porque no entraña sólo un cambio de adjetivo (político o económico), sino representa un eje desde el cual se pretende definir a la Constitución, y la constitución determina lo que es la propiedad. El adjetivo “política o económica”, grafica el marco. Lo político significa la gestión, buena gestión administración de los intereses públicos (¿qué se gestiona? Los bienes jurídicos, la propiedad, etc.). Así mismo se definiría la Constitución.

 

Lo económico significa ya otro cantar. Si una Constitución es económica deber referirse a gestión y administración de los recursos escasos y poco probable de obtener por la sociedad en forma aislada. César Ochoa al hablar de “Constitución económica formal” amplia la idea y define a la Constitución Económica formal como el “marco jurídico fundamental de regulación de la iniciativa privada, el derecho de propiedad y de la acción reguladora del estado en la economía.”. La diferencia es clara. Si la Constitución Política se refiere a los intereses públicos, a lo público, que entra en el marco de lo general, hay necesidad, pues de regular el orden privado, aquello que no necesariamente entra en el marco de lo general o público en los orígenes o fundamentos de su existencia. La Constitución es política porque su marco de operación está determinada por su función pública, por estar dentro de los intereses públicos, y este es su límite y su poder. Por eso la idea de una Constitución Económica que ingresa intentando dar cierto marco normativo, o determinar el marco normativo desde donde se hacen patentes, se origina o sostiene la otra parte de la sociedad, de la organización social, la parte privada. El concepto de Constitución económica formal habla pues de “iniciativa privada”, “propiedad” y del “accionar del Estado en la economía”.

 

LA INICIATIVA PRIVADA:

 

La Iniciativa Privada es esa institución jurídica o no, por la cual quien es el responsable y gestor del movimiento no es el Estado, sino un ente privado, eso indica que puede o no responder a intereses colectivos, pero que nunca dejará de ser más bien de interés privado. Esta institución es reconocida por una razón, su reconocimiento implica la imposibilidad de impedir su operacionalización, su funcionamiento y desarrollo. Los fundamentos de esta protección y hasta promoción es que la iniciativa privada ayuda al progreso social, aunque esta no sea la intención de esta iniciativa privada. Aquí vemos como algunos fenómenos al darse cumplen, incluso sin ser su objetivo, con funciones sociales, que convienen a la sociedad por entero. Cuando el ordenamiento jurídico permite, protege y promueve la “Iniciativa Privada”, asume, con anterioridad, que esta es benéfica. Pero quien tiene iniciativa privada no está necesariamente interesada en salvar a la sociedad, o en desarrollarla, sino en desarrollarse ella misma. Curioso que lo que protege el Estado no son ya los fines, o no son las instituciones en relación a sus fines (el fin de una empresa privada puede ser de interés privado) sino en relación a los efectos que puede producir o produce. Así no son los fines los que justifican a una institución -o no siempre- sino los efectos de su existencia., o los medios (los medios pueden ser por ejemplo, el hecho de crear trabajo, que es ya de interés público).

 

LA PROPIEDAD:

 

La propiedad, que según Carnelutti es más bien ese uso exclusivo de un bien, uso exclusivo y excluyente, pero también acumulación de riqueza, adquisición de riqueza. Propiedad que importa otro margen o centro de referencia de todo el ordenamiento social. Carnelutti dice que la creación de la propiedad implica también la idea del hurto o del robo, porque no puede haber hurto o robo si no hay propiedad[1] (uso exclusivo y excluyente de algo), es más muchos delitos no podrían ser considerados delitos si no hubiera este concepto de propiedad como la apropiación ilícita, la receptación, y todos los delitos contra el patrimonio. Por eso la propiedad ha sido definido como un poder, pero no cualquier poder, no sólo político, o económico, sino jurídico, es decir con categoría institucional que le da la seguridad de existir o de que su existencia, y protección, sea tutelada por el Estado y por los instrumentos que este tiene para hacerse efectivo, la coacción, por ejemplo. La propiedad es ese “Poder jurídico que permite usar, disfrutar, y reivindicar un bien.” (Artículo 923 del Código Civil.) En este concepto están inferidas todos los actos adheridos a la propiedad, todos los efectos que de ella se desprenden. Sin embargo nos extraña que no esté el término “adquirir”, y esto no es un descuido de los legisladores, porque no se trata de adquirir la propiedad, esto se hace a través del contrato, etc., se trata de definir qué es la propiedad, y de sus efectos una vez constituida esta. La propiedad, por tal no puede ser el poder para adquirir. El “Derecho a la propiedad” sí es esa facultad para poder adquirir un bien, y para, además, “usar, disfrutar y reivindicar un bien”. 

 

Carnelutti previene que la propiedad es antes que un hecho o acto jurídico, un acto económico, “Hemos dicho (…), que la propiedad nace, en el terreno de la economía, antes que el derecho.” En ese terreno -dice- la tutela del mismo se encomienda a “las fuerzas del propietario”, pero esta idea sólo puede sostenerse en un mundo primitivo, porque en un mundo moderno no hay propiedad si no está reconocida por el Estado, si no es jurídica, puede haber posesión, pero no propiedad. 

 

En el mundo de la economía la tutela de la propiedad -dice Carnelutti- se encomienda al propietario, es el individuo quien defiende su propiedad. Pero cuando es el Estado, a través de sus agentes u órganos quienes asumen la defensa y protección de la propiedad, pues se está transformando un hecho económico en jurídico “Entonces la propiedad, de instituto puramente económico, pasa a ser un instituto jurídico, y hasta se convierte en derecho.”[2]

 

La propiedad es un “poder de mandar” -dice Carneluti-, Este poder de mandar se resuelve en un iubere (mandar) y por esto se llamó ius. Sin embargo este ius como derivado de mandar, es más cercano al poder, capacidad de afectar y ser afectado.

 

Por otro lado tenemos que ver al Estado en relación directa con la existencia y reconocimiento de la propiedad. Muchos han sido los intentos de explicar al Estado, su origen y los fundamentos de su existencia y supervivencia. Hoy no podría haber una teoría, seriamente escuchada, de su desaparición, pero sí de su limitación y disminución, en cuanto a intervención en la actividad privada y a la propiedad se refiere.

 

El Estado interviene en la economía por razones de índole público, por utilidad pública. Su margen es lo macro, el mundo macroscópico. Para poder intervenir en forma efectiva necesita “disponer de medidas precisas”, de las “variables macroeconómicas”. Eso significa que el Estado tiene o ha precisado cuales son las variables macroeconómicas que intervienen o producen el desarrollo económico-social. Necesita saber, pues, cuales son los factores, o variables, más importantes, y medirlos para posibilitar una especie de proyección del futuro. Ahora bien, ¿cuáles son esas variables macroeconómicas? Una de ellas es “el Producto Nacional” y sus “componentes”. Pero esto no es suficiente. ¿Cómo sabemos cómo está la economía en un país?, pues a través de lo que se denomina “La Contabilidad Nacional”, que “tiene como objetivo ofrecer una representación cuantificada, completa, sistemática y detallada de la economía de un país, sus componentes y sus relaciones con otras economías.” .

 

Así, el Estado tiene como funciones, propias de su naturaleza:1.- Crecimiento económico, 2.- Promover la producción, 3.- Crear empleo, 4.- Complementar la producción. Esto es dentro del marco económico, pero también las de Proteger la Iniciativa Privada, y la propiedad dentro de un marco constitucional.

 

Dentro de esta Constitución económica en el cual se enmarca un nuevo sentido de la propiedad, tiene que encerrarse en un marco general, es decir, en el Derecho, y más específicamente en un Derecho económico, pero, ¿cómo o qué sería este derecho económico que contendría a la propiedad?

 

Es un poco complejo hablar del Derecho económico, para reseñar a la propiedad, si no se hace primero una distinción entre la economía y el Derecho, y si no se diferencia, claramente, los otros aspectos del Derecho que toman como eje o indicador a la economía, como por ejemplo el Análisis económico del Derecho. Y esto es importante para no confundir los fines con los medios, para no entrampar las aperturas a la fluidez de la vida social por culpa de prejuicios dogmáticos, teóricos, o simples mal entendidos. La definición de los conceptos con los cuales vamos a trabajar, pues, se imponen para evitar estos desvíos absurdos e incongruentes.

 

No se trata, pues, de una política, ni de una teoría, sino de un “planteamiento”, de formular bien cierto planteamiento de cierto problema, o cierta inquietud, desde un enfoque distinto: el de la economía. Es decir, el Derecho mirado a través de la economía, y no ya de las normas aisladas y hegemónicas. ¿Porqué tenemos que ver el Derecho, la regulación de las conductas, desde la economía?, ¿porqué no seguimos viendo el Derecho desde el propio Derecho?, porque quitarle la hegemonía que le intuyó y creó Kelsen y los demás teóricos de la independencia teórica? Porque el fenómeno social tiene matices evidentemente extranormativos, que sobrepasan la simple operación de la regulación de las conductas. El Derecho se formula no como proposición solitaria, sino como reflejo, como instrumento. El Derecho tiene carácter instrumental, porque, no lo olvidemos, es un medio, y no un fin. El fin es siempre el ser humano, el ser humano en relación con otros seres humanos, la posibilidad de supervivencia del ser humano, de buena vida.

 

El Derecho puede definirse por su función, la normativa, la de regulación de las conductas, operación respaldada en una fuerza externa, como la coacción, que es el usó legítimo de la fuerza, realizado por el Estado para componer y armonizar las relaciones intersujetivas y sociales.

 

La economía es más bien la administración y gestión de los recursos escasos, su eje no está en regular las conductas humanas sino en comprender el motivo, el origen de estas conductas, función pues descriptiva, antes que prescriptiva.

 

Entrelazar Derecho y Economía significaría tomar en cuenta estos dos ejes y envolverlos de tal forma que permitan una comprensión total del fenómeno social, de la sociedad, su movimiento y la regulación de este movimiento para lograr el desarrollo humano.

 

En énfasis, sin embargo, de intentar esta fusión, esta libre reconexión entre derecho y economía se origina en la forma como se ha asumido la vida, y a esa “posible desadaptación de las estructuras jurídicas tradicionales frente a las angustiosas circunstancia de nuestros días”[10], que significa un mal resultado, o un resultado no muy efectivo para solucionar y recomponer a nuestra sociedad. Estructuras jurídicas tradicionales y realidad no han dado el consiguiente fin social: su desarrollo y perfeccionamiento. Sino más bien ha habido por este tipo de relación, un estancamiento. Eso invoca un replanteamiento de estas relaciones entre derecho y realidad -sugiere Alberto Stewart Balbuena-; ese nuevo planteamiento debe ser a través de la economía. Lo importante es “reubicar al Derecho” (Stewart) en aquel lugar y desde una determinada posición -estratégica dirían los economistas- que le permitan cumplir su función: componer a la sociedad y desarrollarla.

 

Stewart explica que es el alemán Hendemann quien ha desarrollado y propuesto el Derecho económico en entre los años 1920 a 1930. Y ¿quién es Hendemann? Un pensador alemán. ¿Cómo razonan los alemanes? Todos son unos destructores de conceptos, como Nietzsche, o Shopenhauer, o Kant, pero todos son también creadores, argumentadores y de poderoso pensamiento.

 

El Derecho económico, según Stewart, parece haberse desarrollado de “los desequilibrios económicos que se perciben luego de la revolución industrial”[11] . Estos tienen que afectar de todas maneras al Derecho, porque lo ponen en contradicción con la realidad social y con la forma de resolverlos. El mundo, con la revolución industrial, cambia su sistema de organización, desde las formas de producción, hasta las formas de poder; y quien tiene que ver en todo esto es precisamente el desarrollo económico empujado por la revolución industrial, por el desarrollo de la tecnología que desmonopoliza las antiguas formas de organización social y distribución de los roles de las individuos. La sociedad pre revolución industrial estaba organizada en feudos (con señores feudales que tenían poder ilimitado sobre sus territorios, y sobre los que allí vivían; baste recordar el Derecho de Pernada, del derecho del señor feudal de gozar de la mujer casada antes que el marido, en la primera noche). Había pues señores feudales, talleres en los cuales se realizaban los productos de consumo de la sociedad, estos talleres estaban conformados por los maestros, oficiales y aprendices; y se organizaban en gremios. Con la revolución industrial cambia la composición de producción. En vez de los talleres se instauran las fábricas, las industrias, y en lugar del artesano surge el proletario, vendedor de su trabajo por un salario. Nacen también los sindicatos. “La tierra cede a la fábrica y al comercio el primer puesto como fuente de riqueza” [12].

 

Después de la revolución industrial, además, se imponen nuevos conceptos para clasificar a las sociedades, Siglo XIX, en “desarrollados”, por un lado, y por el otro “en vías de desarrollo”. Esta no es una simple clasificación sino que implica un estándar en relación al tipo de bienestar que ha logrado cada sociedad, así Stewart explica “Tales términos -‘desarrollados’ y ‘en vías de desarrollo’- significan grado relativo de evolución económica, materializable empíricamente en niveles de bienestar de los pueblos, en lo interno, y de preponderancia política, en lo internacional.” [13]

 

Dos elementos que determinan el desarrollo están aquí bien planteados: “grado de evolución económica”; pero ¿cómo se mide este grado de evolución económica?, pues a través de los “niveles de bienestar social”, es decir, si esa sociedad goza de, por ejemplo, “buena salud”, “buena educación”, buena alimentación”, vivienda, trabajo, deporte, etc. Estos son los factores que determinan si existe o no bienestar social, a la par con los instrumentos jurídicos políticos necesarios para que se desarrolle este bienestar como son, la Seguridad Social, La libertad, la Justicia, la del Bien Común. La ecuación es, entonces la siguiente: evolución económica = bienestar social.

 

Una sociedad con este desarrollo económico, tiene, al tener bienestar social, “preponderancia política, en lo internacional”. Es decir, que lo evidente a nivel internacional es que existe en esa sociedad una magnífica o buena gestión política, política que significa buena gestión y organización de la sociedad.

 

La revolución industrial produjo un traslado del agente que determinaba la producción y la economía, del comerciante al fabricante o empresario industrial. No es pues el comerciante ya el que analiza el mercado sino el industrial -dice Stewart-. Sin embargo esto no queda claro, porque el comerciante es aquel que indiferentemente de qué se produce o quien produce, lo que hace es transferir, o poner al alcance los recursos necesitados o demandados. Stewart dice que es el industrial quién va “analizar las necesidades insatisfechas del mercado” y luego las “producirá en masa”. No nos queda claro sin embargo esta idea, porque el industrial, que trabaja sobre la producción en masa lo que cambia no es la demanda, sino la forma cómo se produce y cómo se satisfacen las necesidades, reduciendo costos de producción y ampliando la oferta. Y, aunque tiene que vérselas con la demanda, y su producción debe ser dirigida a satisfacer esa demanda, no se puede dejar de lado al comerciante, que es, a nuestro parecer, el que realmente observa, analiza y recoge el sentir de la demanda, para trasladar este sentir al empresario industrial. Lo importante en todo este proceso, es, dijimos, la reducción de los costos para satisfacer las necesidades o demandas. Lo que se genera al rededor de este sistema tiene que ser ordenado, reorganizado, garantizado, promovido y sustentado por otros instrumentos de organización, ya no económica, sino política, o mejor jurídica, es decir, por el Derecho. El Derecho entra en operación para regular este tráfico intersubjetivo, estas vinculaciones intersubjetivas, entre sujetos, productos de la nueva disposición de producción de bienes y de la economía.

 

Con la nueva visión y composición de la sociedad el comercio desarrollado a través de la revolución industrial, el “acto de comercio” fue fundamental. El Derecho comercial habría ser la rectora de la economía. 

 

Puede aclararse, sin embargo, una idea central. Stewart parafraseando a Galgano escribe que “el productor de antes trabajaba para el comerciante” [14]; y que “sólo en la segunda mita del siglo XVIII, la actividad comercial, el ‘acto de comercio’ constituía el motor de las relaciones de los hombres en la sociedad para satisfacer sus necesidades”. Esto puede explicar un dato. No es al comerciante tal vez, lo que se intenta describir y regular, sino el “acto de comercio”. Con lo que se quiere decir que es esta operación, hacer un acto de comercio, y no necesariamente ser comerciante, es lo que predomina en el movimiento social, por tal, tenemos que estudiar cómo se producen estos actos de comercio, y que fenómenos se realizan al rededor de él.

 

 

CARACTERES DELA PROPIEDAD

 

Según GUNTHER GONZALES BARRÓN. Curso de Derecho Reales. Jurista Editores. “Los siguientes caracteres o notas configuradoras de la propiedad delinea este derecho subjetivo son:

-          DERECHO REAL: Ámbito de poder que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien (inherencia), generando la pertenencia de éste a un sujeto.

-          DERECHO ABSOLUTO: es la síntesis de todos los poderes sobre un bien y, por ello, es el derecho real de contenido más amplio. Según WOLF, éste es ‘el núcleo positivo’ de la propiedad privada, en vista que el titular puede proceder con el bien a su arbitrio, dentro de los límites impuestos.”

 

“No es que la propiedad se a un concepto a priori, pero puede configurase siempre como un hecho a priori, eso significa que es legitimado por el derecho aposteriori, y para hacerlo ha tenido que pasar un hecho determinado, un hecho que incluso puede no estar determinado por el derecho. Masa las posibilidades de tener una propiedad ya han sido establecidas, por las continuas reiteraciones de los hechos sociales. Así que lo que se hace es más bien regular esta necesidad que es constante, porque no pertenece a un mundo de la artificialidad sino de la necesidad natural, esa necesidad natural de tener vivienda, y un lugar donde protegerse de la lluvia y del sol, y de los demás factores que pueden atacar la integridad de los seres humanos. Pues bien, el Estado como encargado de darle a cada uno lo que es suyo ha regulado las modalidades de acceder a la propiedad, y en este caso a la propiedad privada, pero esto no funciona acertadamente porque la mentalidad y la necesidad de adquirir economía, capital han superado las posibilidades de hacerse de un terreno que srva como vivienda, y lo que se había destinado a vivienda, por ser esta una necesidad primaria de la sociedad, ahora tiene un carácter comercial, porque se ha utilizado la apropiación, la invasión, para lograr hacer un mercado de bienes prediales. Pero lo preocupante es que este mercado afecta no sólo a los individuos desplazados de sus posibilidades de tener un lugar donde vivir, sino que a toda la sociedad, porque al ser estos individuos negados de un lugar donde vivir en paz, van a buscar vivienda, y esta necesidad, la necesidad de vivienda, al no tener solución inmediata genera desarmonía, desequilibrio, y por lo tanto genera una especie de caos. Por eso el mercado debe ser restringido en algunos casos por el Estado cuando se trata del uso o comercialización de bienes escasos que pertenecen al Estado, es decir a toda la sociedad.”

 

 

EL CONCEPTO DE PROPIEDAD EN UNA SOCIEDAD LIBERAL

 

Friedrich Hayek delinea una nueva concepción de la organización social, y del Derecho, cuando escribe su gran obra “El camino de la Servidumbre”. Lo que hasta ese entonces estaba entendido como el paradigma de la vida –el socialismo- pierde fundamento, es decir, base para sostenerse en la propia realidad. Esa nueva visión del mundo, y de las relaciones sociales del ser humano dejan entrever una nueva perspectiva de lo que por propiedad debía entenderse. Si antes la propiedad era cosa de todos, bien común, ahora la perspectiva tendría que variar, y la propiedad sería cosa de uno en armonía con las cosas de los otros. O dichos en otras palabras, la propiedad individual se tendría que armonizar con las otras propiedades individuales. Por eso, para entender cómo cambia el mundo, con génesis en la historia, se tiene que hacer una exploración mínima al libro de Hayek, “Sobre el camino de la servidumbre”. El mismo ha sido resumido por Adolfo Rivero Caro, el cual comentaremos para comprender el fenómeno de la propiedad.

 

La primera idea de la propiedad en el nuevo contenido liberal es saber qué se entiende por liberal, y nos encontramos con que su antagonismo, el Conservadurismo. El primer punto es el mal entendido que existe de lo que significa liberalismo y liberales.

 

LOS CONSERVADORES:

 

Muchos no entendemos aún que se quiere decir cuando de conservadores se habla, pues bien, el término es más amplio cuando se habla de movimientos conservadores, no sólo se es conservador por mera disposición del cuerpo sino por disposición mental. Conservar quiere decir precisamente eso: conservar algo en su estado actual y preservarlo del cambio que pueda sufrir en el tiempo, y por efecto de las circunstancias sociales e históricas. Pero en términos económicos, políticos y jurídicos se refiere de la “conservación de los privilegios establecidos” y del uso del gobierno para proteger estos privilegios establecidos, “Un movimiento conservador, por su propia naturaleza, está obligado a defender los privilegios establecidos y apoyarse en el poder del gobierno para la protección de esos privilegios”

 

Conservar, entonces, esos privilegios ya establecidos, y que si cambian alteran las posiciones de esos hombre que reciben beneficios de esos privilegios establecidos. Y ¿qué era lo que más se pretendía “conservar” en un tiempo donde la propiedad de los medios de producción eran la base del éxito?, pues nada menos que la Propiedad.

 

LOS PRIVILEGIOS:

 

Pues bien, el pensamiento liberal, según Hayek, es frontalmente contradictoria con la posición conservadora de establecer y preservar los privilegios establecidos, porque el mundo, la vida, es circular, en movimiento, debe variar debido a su propia naturaleza. “... esencial de la posición liberal es la negación de todo privilegio, si por privilegio se entiende en su sentido propio y original, un estado que garantiza y protege derechos disponibles para algunos y no para otros.”

 

La concepción de la libertad, o del liberalismo, no es una oposición rotunda a la existencia del Estado social ni a la existencia de propiedad colectiva, ni a su actividades gubernamentales. La oposición está mas bien en todo aquello que restrinja o limite la libertad de acción, acción que promueva el beneficio del individuo, y con límites dentro del interés o bien común. Otro mal entendido es que se cree que el liberalismo es un monstruo porque su principal motivo de existencia es la desaparición del Estado, y el Estado era propietario de todo, era el monopolizador de la propiedad, porque sólo ella podía otorgarla. Aunque esto fuera cierto tampoco estaría desacertado, si pensamos que el Estado existe sólo por la incompetencia de los seres humanos de poder vivir o convivir sin necesidad de presiones que dirijan o direccionen sus conductas, y el organismo encargado de hacer esto es el Estado. Pero, el liberalismo no quiere, o no pretende eso, porque no es anárquico, sino un método, un método de organización de la sociedad, de organización de las soluciones y respuestas a las necesidades sociales, colectivas. Ahora bien, si la crítica se dirige contra el método, habrá que saber primero cuál es este método criticado. La mayor parte de las veces la confusión empieza por el simple sentido común, y se píensa que el liberalismo es sinónimo de egoísmo, y que por lo tanto busca sólo el beneficio particular; pero incluso esta afirmación no invalida al método del liberalismo, porque no creo que alguien pueda negar que vive no para el resto, sino para si, y que si hace algo es en beneficio suyo, primeramente, y si esto no es entendido veamos un ejemplo, Aquel que no vive para el sino para los demás, en un caso determinado, si tiene que elegir entre su familia y la sociedad, ¿a quién elige?, pues simplemente a su familia. Y ¿no significaría esto que el hombre esta actuando con egoísmo, que primero es el interés de toda la sociedad antes que el interés de su familia? El hecho de que elija a su familia antes que a la sociedad está en que esta su familia tiene preferencia en el orden valorativo, y que esto es lo más cercano que tiene, decir “su familia”, es una determinación. Determina que el interés no parte de los demás, sino del mismo individuo. Un ejemplo más caro puede ser el de los patriotas. ¿porqué defienden a su patria? Observemos que no defienden cualquier patria, no, sino defienden “su patria”, es entonces un sentimiento de posesión, de pertenencia. Eso significa que la referencia de su actuar no es el todo, la sociedad, la patria, sino el, porque si fuera lo contrario, no lucharía por su patria, sino por cualquier patria. La patria también es un concepto que delimita el interés del individuo. Nada, por lo tanto escapa a la referencia del individuo, incluso luchar por el todo, por la sociedad, es sólo en referencia nuestra. Por ejemplo cuando se dice: “yo quiero que mi sociedad, que mi patria crezca, y estoy dispuesto a luchar por ello”, se está hablando en primera persona, el eje de referencia es uno, otra vez, y no los demás.

 

Bueno, el liberalismo es un método, es “un conjunto de políticas económicas”, es decir se trata de administración y gestión y asignación de los recursos (escasos).

 

El problema se agranda cuando de neoliberalismo se habla, porque este sería la continuación de ese sistema capitalista, salvaje y despiadado de los más fuertes sobre los menos fuertes.

 

Pero volvamos a los inicios, con Adam Smith, que en 1776 publica “La riqueza de las naciones”, en la que inserta los fundamentos de su teoría: “Abolición de la intervención gubernamental en asuntos económicos: No a las restricciones a la manufactura, No a las barreras al comercio, No a los aranceles”. Lo que pretende Smith es el libre comercio para el desarrollo de la economía de la nación. Este libre comercio tendría que armonizarse con la libertad de obtener la propiedad de lo comerciado.

 

Un punto importante en la apreciación de lo que es el liberalismo es la contraposición que se le hace frente al socialismo. El liberalismo es contrario y opuesto al socialismo, se dice. Y esto que pareciera ser su debilidad, la del liberalismo, es más bien, su fuerza. El liberalismo es contrario a ese socialismo como el “fascismo, o demás formas de colectivismo”, a ese socialismo que se muestra francamente autoritario.

 

El más gran interés de Hayek es darle al hombre la posibilidad de vivir en libertad, esa libertad de la cual sólo se tomó conciencia en el siglo XIX: esa “conciencia de la libertad”. Libertad que implica de una transformación de sistema de vida, de un “rígido sistema jerárquico” a un sistema libre, de un sistema donde todo estaba establecido y determinado, a un sistema donde las cosas puedieran armarse o construirse de acuerdo a la voluntad del ser humano, y a la posibilidad de elegir entre muchas alternativas. Todo esto fue propugnado por “el desarrollo del comercio”, que la decir de la historia, Holanda e Inglaterra, se potenciaron y desarrollaron mejor, y donde se convirtió, el comercio, en “el fundamento de la vida política y social de esos países”; eso quiere decir, en el centro o eje del movimiento del la sociedad misma, al decir fundamento estamos hablando de aquello que da vida, ánimo, fuerza, solidez a algo, aquello que posibilita y permite la existencia de algo, y sin el cual ese algo no existiría.

 

Lo primero que hizo el liberalismo económico, o esta nueva concepción del mundo a partir del comercio es aperturar la libertad, y las posibilidades de interrelación social. El hombre pudo entonces liberarse de las tradiciones, o al menos de algunas de aquellas tradiciones que lo tenían atado a un sistema de vida, qaue no necesariamente era conveniente para el desarrollo de la economía. El mercado permite el flujo de capitales, y la liberación de la creactividad, y es a través del comercio como este mercado engendra todas las relaciones de intersubjetivas.

 

Pero lograr esto suponía lograr romper las barreras de los límitges a la creación, y een esto fue la libertad industrial la que permitió explorar, ay abrir nuevos caminos de conocimiento. Esta idea concluyó en “la conciencia de la libertad”

 

Para que existiera esta creación, esta apertura de los nuevos caminos del conocimiento, el liberalismo recurrió a “las fuerzas espontáneas de la sociedad”, este era el que creaba toda esa gama de posibilidades de transferencia y comercialización. Pero lo más resaltante de este nuevo planteamiento, es que se deshacía del instrumento de la coerción.

 

LA INSUFICIENCIA DE LA COERCIÓN, EN EL MERCADO: UNA NUEVA TEORÍA DE LA EFECTIVIDAD DE LA PROPIEDAD.

 

Un atractivo del contenido del liberalismo es su tipo de razonamiento. En este se proyecta la idea de que el juego, o el movimiento social no debe responder necesariamente a la coerción, sino al libre y espontáneo juego de las partes que entran en relación. La propiedad no responda a la capacidad del Estado para que exista, sino al mercado que acepta que tal o cual cosa es de propiedad de tal o cual persona. Así: “El principio fundamental del liberalismo: que para el ordenamiento de nuestros asuntos debemos hacer tanto uso como sea posible de las fuerzas espontáneas de la sociedad, y recurrir tan poco como sea posible a la coerción, ...”

 

Eso significa que no la fuerza, sino la necesidad, o el interés determina nuestros movimientos. Por lo tanto el liberalismo se opone a un plan total , a una estrategia modelada con pretensiones de largo aliento, y que intentarán imponerse por medio de la fuerza o coerción.

 

El problema de la postulación del plan, de la planificación es que se pretende tener la mayor certeza posible de nuestro futuro, es decir, no dejar nada al libre arbitrio de sus propio curso o dirección, sino “fabricar una dirección conciente”, para reemplazarlos por los “anónimos e impersonales mecanismos del mercado”. Pero aquí entra en resistencia varios elementos, el mismo hecho que nustro futuro no puede ser predecido de antemano, aunque algunas de sus direcciones pueden atisbarse. La economía tiene esa gran ventaja, al parecer, puede usar ciertas formulaciones para entender y predecir los comportamientos futuros, con la ubicación y planteamiento de determinadas variables.

 

Hayek parece definir la socialismo con el término servidumbre, y le atribuye a este último término su consecuencia final. El socialismo usa de la igualdad, la busca, pero la “busca la igualdad en la restricción y en la servidumbre”.

 

La libertad que al parecer intenta describir Hayek tiene su fundamento en es libertad que “eliminan las circunstancias que limitan nuestras opciones”, mientras que la “libertad política había sido siempre la libertad de la coerción, la libertad del poder arbitrario de otros hombres.” Ser libre de toda coerción establecida previamente, y como respuesta a una planificación, planificación estatal, por demás. Esta libertad, de esa coerción, no era necesaria en un mundo donde el futuro no se podía limitar, y donde el movimiento se determinara por otros factores, como la voluntad, el interés, etc.

 

PROPIEDAD PRIVADA, LOS OBJETIVOS DE LA HUMANIDAD

 

Otra crítica a la existencia y desarrollo del socialismo que Hayek hace es que el socialismo –dice- significa un método para abolir la propiedad privada de los medios de producción, porque estos crean la desigualdad, y por lo tanto la desigualdad en la repartición de la riqueza, la desigualdad en la distribución de esta riqueza. Curioso decir esto, porque la riqueza no es tanta que pueda repartirse entre todos, porque no todos producen en cantidades matemáticas, y proporcionalmente a las necesidades. Hay muchas actividades que sólo son consumo de recursos, consumo de energías y medios e instrumentos. Y al ser sólo consumo y no producción no generan o regeneran nada, sin embargo llenan una necesidad, la de consumo, pero a la vez pueden plantearse como parasitarias, es decir viven a expensas de la existencia de un organismo mayor, y por lo tanto no tienen que hacer mayor existencia para vivir que la de acercar sus necesidades al organismo mayor.

 

 

Pero el punto más determinante, mas importante es el siguiente: “Lo que se discute es si una utilización racional de los recursos exige una dirección centralizada o si es mejor limitarse a crear las condiciones para que sean los individuos los que puedan planificar de la mejor manera posible.”

 

La respuesta a esta pregunta, para el liberalismo es la competencia, esta es la que puede producir que los recursos puedan distribuirse de manera efectiva, eficaz, y efientemente.

 

La discusión versa sobre un objeto: “los recursos”. Y cómo se usan y distribuyen estos recursos, porque ha de saberse que son “escasos”, por eso en economía se habla de el gobierno y planificación de los recursos escasos.

 

Lo que se pretende, entonces, es usar mejor los recursos escasos, precisamente porque son escasos. Y por eso tiene que ser un uso económico, antes que político, es decir un “uso racional”, o que sea racionalizado (reduciendo al máximo sus costos). Si el uso es según la libertad política implica que no debe haber coerción, pero si es económico implica que debe ser racionalización, es decir reducción, simplificación sin pérdida de nada, sino con ganancia.

 

Bueno, la pregunta era, ¿cómo usar mejor los recursos escasos? A través de una planificación centralizada, es decir a través del estado, y cómo consecuencia de la intervención del Estado, sabemos los mecanismo que utiliza éste para que se cumplan sus dictados, como son la coerción, etc; o podemos usar otra alternativa. Decidir siempre implica la determinación del método, y las consecuencias de ese método. El método usado puede cambiar efectivamente las consecuencias, pueden ser mejores o peores.

 

La otra alternativa, distinta a la de la planificación centralizada es: que no sea el Estado, sino el individuo quien decida como usar mejor los recursos escasos, pero eso si, a través de la creación de los medios necesarios y adecuados para que esa elección sea utilizada.

La utilización racional de los recursos queda en manos de los individuos, pero para esto es el Estado quien tiene que crear las condiciones que mejor permitan la mejor utilización de estos recurso, dejando a la libertad de los individuos cómo planifican el uso de los recursos escasos.

 

Pero si dejamos que sean los individuos y no el Estado quien decida y planifique cómo usar mejor los recursos escasos, cómo se controlaría toda esta operación?, cómo coordinar los esfuerzos humanos dispersos sino es a través de la coerción de la planificación centralizada? La respuesta es “La competencia”, es formula del liberalismo: “El pensamiento liberal no es defensor de ningún status quo. Considera sencillamente que la mejor manera de coordinar los esfuerzos humanos es mediante la competencia. Pero para que la competencia pueda funcionar exitosamente hay que crear un marco legal bien reflexionado. La competencia es el único método mediante el que podemos coordinar nuestras actividades sin la intervención arbitraria de alguna autoridad.”

 

Utilizar la competencia supone que no es la coacción la que nos hace actuar sino la necesidad, o el interés, de nuevo, la respuesta a nuestros movimientos no está en la sociedad, sino en nosotros mismos, nuestras conductas no responden a un orden centralizado, y visto lejano a nosotros, sino somos nosotros mismos los que nos autorregulamos. Es como la autocensura creada por la religión, no es la imposición de otro sobre uno, sino la autoimposición de nosotros mismos. El mecanismo es mucho más efectivo cuando es uno el eje de referencia de nuestro movimiento, y por lo tanto la competencia no puede ser utilizada de mejor manera.

 

 

LA PROPIEDAD COMO EL ORIGEN DE LA RIQUEZA

 

El problema se origina en cómo se hace riqueza. Que en un tiempo ha estado basado en la propiedad. Fenómeno que no es novedoso o actual, pero los métodos, o actividades para lograrlo si son diferentes. Por ejemplo, Se sabe que Los mercantilistas pensaban que la riqueza se originaba en la balanza comercial favorable, los fisiócratas pensaban más bien que la riqueza se derivaba de la tierra, de la tenencia o propiedad de la tierra. Pero fue Adam Smith quien afirmó que la riqueza se obtenía del “trabajo”. Curiosa similitud con la narración del destierro de Adán del Eden, del Paraíso. Porque la riqueza estaba en el Edén, y Adán fue desterrado, y para volver a tener riqueza necesitaría trabajar, “ganar el pan de cada día con el sudor de su frente”. Si vemos los hechos desde esta perspectiva, la riqueza ha sido despojada del hombre por Dios. Los motivos son, en este análisis innecesarios de comentar, pero lo sí importante es ver cómo el hombre, desterrado, asume el destino de ser el quien crea su propia riqueza, y cómo Adam Smith y la Biblia narran lo mismo, el origen de la riqueza es “el trabajo”.

 

Hoy no se cree que la propiedad es el origen de la riqueza, sino la circulación de la propiedad; es decir aquello que genere nuevos réditos, que permita la fluctuación del capital.

 

 

ECONOMÍA y PROPIEDAD

 

La propiedad comienza siendo un concepto económico, antes que jurídico, explicaba Carnelutti. Recordemos sin embargo, que el mismo Francesco Carnelutti escribía respecto a la economía. “Pero si no se comienza por la economía, …, no se comprende el derecho.”[15].

 

La idea de Carnelutti es que la economía es antes que el derecho, por lo tanto los actos humanos son actos económicos antes que actos jurídicos, ¿porqué de esta percepción? Por que los actos económicos son todos “aquellos medintes los cuales tratan loshombres de satisfacer sus necesidades.”[16] El Derecho lo que hace es más bien justificar estos actos económicos, estos primeros actos.

 

Carnelutti empieza su discurso “Derecho y Economía”, haciendo una afirmación, encapsulando un robo y una compra dentro de los “actos jurídicos”. Estos dos -dice- pertenecen o son actos jurídicos. Pero ¿cómo el robo puede ser un acto jurídico? No sería más bien un acto antijurídico? Carnelutti no se ha equivocado, sino que parte desde otra perspectiva. Ensaya un método de razonamiento que explique la diferencia de los actos jurídicos de los actos económicos. Y E

 

 
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