Administracion pública
AZ | 25.01.2012
Fidel Rojas explica que el Bien Jurídico tutelado en los delitos cometidos por los funcionarios públicos es "la administración pública"; pero esto no es exacto a mi juicio, puesto que la administración pública es la conducta, el manejo, del funcionario respecto a los recursos públicos, como bienes y servicios, es decir, que lo protegido son los bienes sociales, por ser bienes (servicios o productos) de todos, pues el Estado forma parte de su capital (la mayor parte o casi todo) de los tributos que cobra a los ciudadanos; por lo tanto, el bien juridico tutelado en los delitos contra la adminsitración pública son los bienes sociales, y el acto o conducta castigada son los actos de administración de estos bienes sociales, o públicos (porque son de todos).
La cosa está clara, no así su explicación.
Un funcionario es alguien a quien le han dado el poder para decidir como se manejan los bienes públicos (servicios o productos) y de allí su responsabilidad mayor que la de un servidor, puesto que tiene en su poder la potestad de "decidir" el destino, manero de los bienes sociales o públicos.