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az | 01.02.2017
REPENSANDO EL DERECHO PENAL?
EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL
La denominación de Derecho Penal obvia, olvida, obstaculiza la verdadera función de lo que intenta proteger: al ser humano «víctima» de la delincuencia, y no a los bienes jurídicos, pues estos sólo son el transporte hacia el ser humano. Un bien jurídico es en definitiva un “derecho”; así cuando se dice de bienes jurídicos y de derechos se está refiriendo a lo mismo: la vida, libertad, igualdad, etc. Es por eso, a nuestro parecer, inocuo, inadecuado complicarnos al enunciar en el Derecho Penal como objeto y finalidad de dicha disciplina la protección de los bienes jurídicos y no referirnos directamente a los “derechos”, por el sacrosanto sentido de hablar en forma técnica, especializada, profesionalizada. El Derecho Penal no es una disciplina “exclusiva” de los profesionales, ni debe serlo, pues contradeciría el fundamento mismo del Derecho: su acceso y compresión. Un argumento firme para probar nuestra pretensión es realizar una pequeña operación estadística, como el preguntar a un número determinado de personas, elegidas al azar, por si entienden el significado de “bienes jurídicos”. La respuesta es obvia y no necesita de aquel ejercicio planteado (la encuesta), porque si un término (en este caso “los bienes jurídicos”) no ha sido interiorizado en el lenguaje académico (escuelas, universidades, etc.), ni está en el medio ambiente social, redes sociales, etc., entonces es obvio que el resultado al experimento arrojará un alto porcentaje de desconocimiento de qué significa los “bienes jurídicos”. Volviendo al enunciado primario, denominar una disciplina como «Derecho Penal» pierde, extravía o confunde cuando menos el sentido de lo que es, o debe ser el objeto de dicha disciplina: «no el simple y definitivo castigo del delincuente, sino proteger a la víctima del delincuente y garantizarle sus derechos”. El enunciado es pues equívoco y por tal ineficiente.